Última revisión
15/01/2009
Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 173/2008 de 15 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AVELLO CASIELLES, MANUEL VICENTE
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 33044370032009100117
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00007/2009
Rollo: 0000173 /2008
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000375 /2007
SENTENCIA 7/09
En OVIEDO a quince de Enero de dos mil nueve.
Vistos por mi, D.MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES Magistrado de la Sección 003 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 375/07, procedentes del Juzgado de Instrucción de Pravia y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 173/08, entre partes, como apelante Alvaro , y como apelado, Carmelo , siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pravia se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 13-2-08 , cuya parte dispositiva dice:
FALLO: "CONDENAR a Alvaro , como autores de una falta de LESIONES del artículo 617-1º , a la pena de multa de 45 días, a razón de 12 euros diarios, TOTAL QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540 euros). Esta multa será abonada por el condenado en el plazo de 10 días desde la notificación de la Sentencia. En el supuesto de falta de pago voluntario, se procederá al embargo de sus bienes hasta llegar a esta cantidad y, en el supuesto de falta de bienes, se sustituirán por 22 días de privación de libertad en el modo expuesto en el Fundamento Tercero.
CONDENAR, a Alvaro a que indemnice a Carmelo en la cantidad de 840 euros, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones causadas.
CONDENAR a Alvaro al pago de las costas de este juicio, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Quinto."
En fecha 24-4-08 se dictó Auto aclaratorio cuya parte dispositiva dice:
"SE RECTIFICA la sentencia de fecha 13 de febrero de 2008 , en el sentido de que, en el antecedente de hecho primero, donde dice "... denuncia presentada el 19 de octubre de 2007 por Carmelo contra..." debe decir:
"...denuncia presentada el 19 de octubre de 2007 por Carmelo contra...".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
TERCERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
PRIMERO.- El recurso interpuesto entraña una deformación de los hechos y de las pruebas practicadas alterando unos y otros a su conveniencia presentándolos no como han ocurrido en la realidad fáctica y jurídica sino como a la parte le gustaría que sucedieran que es cosa diferente.
Es un intento baldío de anteponer el alegato parcial e interesado de parte a la apreciación, objetiva e imparcial de los hechos y de las pruebas verificadas por el Juzgador a quo.
Olvida además a su conveniencia la posición privilegiada que el principio de inmediación coloca al Juzgador a quo para apreciar y valorar los hechos y las pruebas objeto del debate con el efecto y valor de prueba directa a los efectos del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Los testigos presentados por el acusado realizan una declaración en el juicio que constituye una auténtica burla a la Administración de Justicia.
No se comprende como el Juzgador a quo no haya deducido testimonio en contra de los testigos que depusieron a instancia de parte.
Su testimonio es a todas luces impresentable, con el consiguiente perjuicio que se causa a los que denuncian un hecho con tal de favorecer y encubrir al acusado, y ello por:
1) El acusado ante la Guardia Civil nada dice de que el denunciante le sacase una navaja -véase folio 37-.
Llama la atención que este hecho importantísimo no fuese dicho en ese momento por el acusado lo que constituye una auténtica mentira introducida en el acto del juicio.
2) Ismael dice que llevaba algo en la mano.
Extraña coincidencia con la fábula del acusado de que nos diga éste que portaba una navaja.
¿Cómo Ismael no la vio?. Ese algo ¿Qué sería en definitiva? pues podía ser muchas cosas.
Jesús Luis dice también que llevaba algo en la mano.
El mismo efecto de mendacidad que el anterior, y es que en su respectivo testimonio no se atreven a introducir en el juicio que llevase una navaja.
Tal es la osadía de los testigos para confabularse con el acusado.
3) Los informes médicos obrantes en autos son incompatibles con esa caida contra un contenedor de basura.
4)Primero dice el acusado que estaba Ismael como testigo y luego aparece otro testigo fantasmal en el juicio esto es Jesús Luis .
5) El testigo totalmente objetivo e imparcial es Mario Orlando que apoya la versión del denunciante.
No nos explicamos pues se insiste como el Juzgador a quo máxime conforme al hecho fáctico y a la fundamentación jurídica no se mandó deducir testimonio contra los testigos con el fin de que se depurasen las responsabilidades consiguientes por falso testimonio contra ellos.
Debe de rechazarse pues el alegato del recurrente totalmente infundado en cuanto a la verdad material y sus consecuencias penales y civiles.
SEGUNDO.- Que se debe de condenar en las costas del recurso al recurrente Alvaro en base al artículo 239 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
TERCERO.- No se admite la contestación del recurso de la contraparte Carmelo por interponerse fuera de plazo como razona acertadamente el Juzgador a quo.
Vistos los razonamientos referidos , textos legales utilizados libro 1,2 y 3 y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia de fecha 13-2-2008 rectificada por Auto de fecha 24-4-2008 dictada por el JDO. PRIMERA INST. /INSTRUCCION de PRAVIA en las actuaciones de JUICIO DE FALTAS 0000375 /2007, debía de confirmar y confirmaba la sentencia apelada, condenando al apelante al pago de las costas del recurso.
Dedúzcase testimonio por el Juzgador de Instrucción de Pravia del atestado, de las declaraciones del denunciante y del denunciado ante el Juzgado de Instrucción, de todos los informes médicos unidos a la causa, del acta del juicio oral, de la sentencia dictada en 1ª Instancia y en la 2ª Instancia y procédase a abrir causa penal contra los testigos Ismael y Jesús Luis por presunto delito de falso testimonio.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento así como certificación al Rollo de Sala.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso alguno definitivamente juzgado en segunda instancia, la pronuncio, mando y firmo.

