Última revisión
15/01/2009
Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 54/2007 de 15 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BIRULES BERTRAN, MARIA MONTSERRAT
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 08019370092009100017
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
-BARCELONA-
SECCIÓN NOVENA
P.A. NÚM. 54/08
[Diligencias Previas 2695/07
Juzgado de Instrucción núm. 2 L' Hospitalet de Llobregat].
S E N T E N C I A
SSas. Iltmas. .
D. JESUS NAVARRO MORALES
D. JOSE MARIA TORRAS COLL
Dª MONTSERRAT BIRULES i BERTRAN
En Barcelona, a quince de enero de dos mil nueve.
VISTA, en juicio oral y publico, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado 54/2008, Diligencias Previas núm. 2695/07 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de L' Hospitalet de Llobregat, seguida por un delito de robo con intimidación, una falta de lesiones , delito de detención ilegal y amenazas, contra los acusados, Fernando indocumentado, nacido el 10.10.98 en Ecuador hijo de Ramón y Gladys Yolanda, con domicilio en DIRECCION000 NUM000 NUM001 NUM002 de l' Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales y de desconocida solvencia y Eduardo Nie NUM003 , nacido el 21.06.1982 en Ecuador, hijo de Luis y Leticia, con domicilio en DIRECCION001 nº NUM004 NUM001 NUM005 de Cambrils (Tarragona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, ambos en prisión provisional por esta causa desde 4 de mayo de 2007, representados respectivamente por el/la Procurador Sr. Calvo Soler y Sra Jorba y defendidos respectivamente por el/la Letrado/a Sr. Puig Gómez y Sr. Marín Vidal , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente la Iltma. Sra. Dª. MONTSERRAT BIRULES i BERTRAN , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, retirando la acusación por el delito de amenazas, ha calificado los hechos como constitutivos de un delito consumado de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 CP , de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 CP y de un delito de detención ilegal del artículo 163.2 CP . Reputando autores ambos acusados, con la concurrencia en ambos y respecto del delito de robo, de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de reparación del daño ex art. 21.5 CP. Ha solicitado para cada uno de ellos las penas de, por el delito de robo con intimidación, un año y tres meses de prisión0 , por la falta de lesiones, multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de cuatro euros ,0 con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuota impagadas y ,por el delito de detención ilegal, la pena de dos años y seis meses0 de prisión .Así como la condena al pago de las costas procesales. El Ministerio Fiscal ha interesado responsabilidad civil a cargo conjunto y solidario de ambos acusados y a favor de D. Luis Enrique por importe de 1110€ por las lesiones y 1200 € por las secuelas, así como 300€ (100€ cantidad sustraída directamente a aquél y 200€ mediante extracción con la tarjeta bancaria sustraída y en aquella cuantía en que definitivamente se tasen en ejecución de sentencia los efectos asimismo sustraídos, así como que se efectúe entrega definitiva a su propietario del reloj recuperado.
SEGUNDO.- En el acto del juicio oral ambos acusados se han confesado reos de los delitos y de la falta que le imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su conformidad con las penas finalmente solicitadas, e indemnización ,manifestando sus Letrados defensores no estimar necesaria la continuación del juicio oral.
Hechos
SE DECLARA PROBADO DE CONFORMIDAD QUE:
1º. Los acusados Fernando , indocumentado y Eduardo con Nie NUM003 mayores de edad nacidos en Ecuador, carentes de antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde fecha 4 de mayo de 2007 ,junto con una menor de edad aquí no enjuiciada, el día 2 de mayo de 2007 sobre las 0:15 horas cuando Luis Enrique intentaba aparcar su vehículo, marca Fiat modelo bravo matrícula ....DDD en la calle Joan Pallarés cercana a su domicilio en la localidad de l' Hospitalet de Llobregat, aquéllos ,puestos previamente de acuerdo con ánimo de obtener ilícito beneficio patrimonial, de forma sorpresiva le abrieron la puerta del conductor, lanzándose sobre el mismo, propinándole varios puñetazos siendo arrastrado hasta el asiento posterior del vehículo por los acusados Fernando y Eduardo sentándose el primero junto a él, así como la menor a su derecha y trasladándose el segundo al asiento del conductor, momento en que le taparon la cara con su jersey y lo maniataron con el cinturón que llevaba y le quitaron los zapatos, arrancando a continuación el vehículo el acusado Eduardo en dirección no concretada. Mientras tanto Fernando y la menor se adueñaron de 100€ en efectivo, una tarjeta de débito de la Caixa de Catalunya, un reproductor mp3 de marca creative, un teléfono móvil marca Motorola V3 y un reloj de pulsera marca Antonio Miró con el logotipo de la Caixa de Catalunya, que llevaba la víctima y no han sido recuperados ,salvo el reloj.
Durante el trayecto los acusados ,tras golpear nueva y repetidamente a su víctima ,lograron obtener el número secreto (Pin) de la tarjeta de la Caixa de Catalunya y una vez obtenido y cuando llevaban circulando un tiempo aproximado de 20 minutos detuvieron el vehículo apeándose la menor cubriéndose la cara parcialmente con un jersey de uno de los acusados y efectuó en la oficina nº 1532 de la Caixa de Catalunya en Vallirana un reintegro de 200€ con la tarjeta así sustraída.
2º. A continuación los acusados continuaron circulando hasta la localidad de Salou (Tarragona) manteniendo inmovilizado a Luis Enrique privándole de su libertad deambulatoria, deteniéndose en un paraje solitario y oscuro obligándole a entrar en el maletero del vehículo mientras le decían si te mueves te matamos generando en aquél el consiguiente temor ,dejándole encerrado y marchándose finalmente del lugar con los efectos y cantidades sustraídas. Al cabo de unos momentos de silencio Luis Enrique logró salir del maletero abatiendo el asiento trasero del vehículo, huyendo hasta encontrar el hotel Playa Park en el que pudo pedir ayuda acudiendo a la Guardia Civil. El tiempo transcurrido desde el comienzo de los hechos fue de unas dos horas aproximadamente.
3º .Como consecuencia de los golpes recibidos Luis Enrique resultó con lesiones diagnosticadas de policontusiones, así: escoriaciones múltiples en piel facial paranasal izquierda, mandíbula derecha y submandibular derecha, no sangrantes sin compromiso de tejidos profundos. Herida en piel de región de labio superior.Herida en mucosa vestibular oral de forma irregular no sangrante, equimosis periorbitaria derecha, hemorragia subconjuntival de ojo izquierdo, escoriaciones en manos y antebrazos, signos de trauma contundente con edema local en tejidos blandos de tórax, dorso y muslos. Lesiones que , tributarias de una primera asistencia facultativa, requirieron para su sanidad 30 días de los que 14 lo fueron impeditivos de su actividad habitual.
4º. Con anterioridad al acto del juicio , para pago indemnizatorio a la victima, Fernando ingresó 1000€ y Eduardo 1150 €.
Fundamentos
PRIMERO.- Dado que los acusados se han confesado reos del delito de robo con intimidación, del delito de detención ilegal y de la falta de lesiones que les imputa el Ministerio Fiscal, mostrando su íntegra conformidad con los pedimentos de éste y en concreto con las penas ,indemnización civil y costas relacionadas en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, los respectivos Letrados defensores han mostrado igualmente su asentimiento a tal trámite y han estimado innecesaria la continuación del juicio oral. Por ello no siendo ninguna de las penas solicitadas superior a seis años, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 787 apartados 1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos aceptados constituyen los delitos y falta objeto de acusación y no resulta manifiesta la concurrencia de circunstancia alguna determinante de la exención de la pena.
SEGUNDO.- Por mandato de los artículos 109 y 110 CP se impone a los acusados que de modo conjunto y solidario indemnicen a D. Luis Enrique en concepto de responsabilidad civil por importe de 2310€ (de los que 1110€ por las lesiones y 1200€ por las secuelas), así como en otros 300€ (100€ cantidad sustraída directamente a aquél y 200€ mediante extracción con la tarjeta bancaria sustraída ) y en aquella cuantía en que definitivamente se tasen en ejecución de sentencia los efectos asimismo sustraídos, conforme detalle de relato de hechos probados, así como que se efectúe entrega definitiva a su propietario del reloj recuperado.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 123 del vigente Código Penal , procede condenar a los acusados al pago mancomunado de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que absolviéndoles de un delito de amenazas, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, con su conformidad, a Fernando indocumentado, y a Eduardo Nie NUM003 como criminalmente responsables ,en concepto de autores, de un delito de robo con intimidación , de un delito de detención ilegal y de una falta de lesiones0 todos ellos ya referenciados, con la concurrencia ,en el delito de robo, de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño ex art. 21.5 del Código Penal , a las penas de, por el delito de robo con intimidación un (1) año y tres (3) meses de prisión0 , por la falta de lesiones, multa de cuarenta y cinco (45) días con cuota diaria de cuatro0 (4) euros y con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuota impagadas, por el delito de detención ilegal la pena de dos (2) años y seis(6) meses0 de prisión . Se les condena asimismo al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil ambos acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán a D. Luis Enrique en dos mil seiscientos diez (2610 ) € y en aquella cantidad en que definitivamente se tasen en ejecución de sentencia los efectos sustraídos y no recuperados.
Efectúese entrega de las cantidades consignadas a D. Luis Enrique , a cuenta de la total indemnización, y asimismo efectúese al mismo definitiva entrega del reloj recuperado.
Notifíquese esta sentencia ,al perjudicado ex arts. 789.4 Lecrim y ley 35/1995 a meros efectos informativos, y a las partes haciéndoles saber a éstas que contra la misma cabe interponer ,en los términos establecidos por el artículo 787.7 Lecrim, recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente. DOY FE.

