Última revisión
11/02/2009
Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1/2009 de 11 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009100002
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00007/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 7/2009
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 1/2009
P.P.A. Nº 12/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2
DE CÁCERES
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En Cáceres, a once de febrero de dos mil nueve.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de CÁCERES, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra el inculpado Franco , nacido en Cáceres, el 20-5-1962, hijo de Felipe y de Prudencia, provisto de D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 de esta ciudad, con instrucción y sin antecedentes penales, habiendo estado detenido por esta causa desde el 5-2 al 5-3-08, estando representado por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez y defendido por el Letrado D. Miguel Pedro Castro Vegas y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, primer inciso, del C.P . Del delito antes definido es responsable, en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal , el acusado. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2 del C.P. Procede imponer al acusado las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 1.573 ,24 euros -sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, conforme con el art. 53.2 del C.P .- e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
Segundo.- Que evacuado el traslado conferido a la defensa del acusado para calificación, expresa su disconformidad con los hechos del Mº Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.
Tercero.- Que con carácter previo al acto del juicio oral, las partes manifiestan haber llegado a un principio de acuerdo en el sentido especificado en el escrito de conclusiones definitivas del Mº Fiscal que se acompaña al acta del juicio oral. El letrado defensor y el propio inculpado manifiestan su total conformidad con dicho escrito.
Cuarto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Hechos
Sobre las 12,30 horas del día 5 de febrero de 2008, el hoy acusado Franco , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió en el vehículo SZ-....-W a la zona de aparcamientos del Hospital San Pedro del Alcántara de Cáceres con la finalidad de realizar operaciones de venta de sustancia estupefaciente a las personas que allí realizan la actividad de "aparcacoches", siendo así que inmediatamente después de su llegada al lugar, aquellos acudieron corriendo hacia donde se hallaba el acusado, procediendo el mismo a venderles la referida sustancia a cambio de dinero que aquellos le iban entregando, marchándose a continuación del lugar, siendo seguido en todo momento por una agente de la Policía Local que, hallándose en el lugar fuera de servicio, había podido ver toda la operación, siendo interceptado el vehículo que conducía el acusado por tros agentes de la Policía Local -que habían sido alertados del hecho por el primero- a la altura de la C/ Río Almonte de Cáceres, siendo así que el acusado trató de huir del lugar lo que fue impedido por uno de los agentes que logró quitar la llave de contacto del vehículo que el acusado intentaba arrancar de nuevo.
Efectuado el oportuno cacheo al acusado, se le interceptan en los bolsillos un bote de plástico con tres envoltorios conteniendo mezcla de cocaína y heroína -peso neto de 0,34 gramos, siendo la riqueza media de la cocaína del 45,4% y de la heroína de 19,3%, y con un valor de 31,89 euros-, una navaja, 65 euros en billetes, 12 euros y 20 céntimos en moneda fraccionaria, y un teléfono móvil, siendo así que durante el indicado cacheo, el acusado sacó con su mano izquierda una bolsa negra del interior de su pantalón y la lanzó a unos dos metros de distancia, siendo inmediatamente recuperada por uno de los agentes intervinientes, la cual contenía en su interior 71 envoltorios de papel con mezcla de cocaína y de heroína -peso neto 7,10 gramos, teniendo la cocaína una riqueza media de 50,5% y la heroína de 17,8%, con un valor de 754,73 euros-. El vehículo que conducía el acusado fue intervenido por la Policía quedando a disposición de la Autoridad Judicial.
El acusado es politoxicómano de larga evolución, presentando consumo de heroína al menos desde el año 1988, de manera que realizó el hecho con sus capacidades intelectivas y volitivas parcialmente disminuidas a consecuencia de aquella dependencia y con la finalidad de financiarse su consumo.
Mediante Auto de 6-2-2008 se dispuso la prisión provisional del acusado, situación que mantuvo hasta el 5-3-2008, fecha en que se decretó su libertad provisional para permitir el ingreso del acusado en régimen cerrado en el centro "Apoyat" situado en Villanueva de la Serena para deshabituarse del consumo de drogas, internamiento al que siguió un tratamiento de deshabituación en el centro "La Garrovilla" situado en Mérida.
Fundamentos
Primero.- Los declarados hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 del Cód . Penal.
Estos hechos han sido expresamente reconocidos por el acusado y además se cuenta con prueba en instrucción que llevan al Tribunal a considerar la veracidad de los mismos, es decir, que la noche de autos el acusado estaba vendiendo papelinas de una mezcla de cocaína y heroína en las inmediaciones del Hospital San Pedro del Alcántara.
Segundo.- Autor de estos hechos es Franco al haber realizado personal y directamente los hechos constitutivos del ilícito.
Tercero.- Concurre en el acusado la atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 en relación con el art. 21.1 del Cód . Penal. Consta en la causa la muy larga dependencia del acusado de drogas que causan grave daño a la salud, que le provocan una necesidad imperiosa que le afectan en cierta medida sus facultades volitivas a la hora de conseguir peculio para sostener su propio consumo.
Cuarto.- La pena a imponer será la conformada por ambas partes de 2 años de prisión al rebajarse la pena mínima del art. 368 del C.P . en virtud de la atenuante muy cualificada que se ha acogido.
Quinto.- Las costas de este procedimiento se imponen al condenado (art. 123 C.P .).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Franco por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de drogadicción a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA de 1.573'24 ? con el arresto personal sustitutorio de 3 meses en caso de impago y las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.
Le serán de abono para el cumplimiento de esta pena los días que haya estado privado de libertad por esta causa.
Procédase al comiso y destrucción de la droga intervenida.
El vehículo matrícula SZ-....-W queda definitivamente decomisado.
Reclámese al Juzgado Instructor la pronta remisión de la pieza separada de responsabilidad civil del acusado una vez esté debidamente cumplimentada y finalizada con la resolución procedente.
Notifíquese esta sentencia a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

