Sentencia Penal Nº 7/2009...ro de 2009

Última revisión
09/01/2009

Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 480/2008 de 09 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 7/2009

Núm. Cendoj: 17079370032009100184

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 480/08

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 181/05

JUZGADO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 7/09

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a nueve de enero de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2008, por Sr. Juez del Juzgado

Penal nº 4 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 423/03, seguidas por DELITO DE RECEPTACIÓN, habiendo sido parte recurrente EL MINISTERIO

FISCAL, como parte apelada Avelino defendido por el Letrado Sr. García Quintas y representado por el Procurador Sra. Tuébols,

actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.- En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debía absolver y absolvía a Avelino del delito del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio."

SEGUNDO.- El recurso se interpuso por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de fecha 28-4-2008 , con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia que absuelve a Avelino del delito de receptación del que venía acusado por el Ministerio Fiscal por estimar prescrito el delito recurre la Acusación Pública alegando la indebida aplicación del instituto de la prescripción al considerar que el auto de fecha 9 de mayo de 2000 por el que se acordó la continuación de la causa por los trámites del Procedimiento Abreviado tiene virtud interruptora por tratarse de una resolución con contenido sustancial reveladora del avance del trámite procesal y que las diligencias practicadas a instancia del Ministerio Fiscal en la fase intermedia también deben tener efecto interruptivo, pues incluso se recibió declaración al legal representante de la entidad Costa Brava perjudicada por los hechos que finalmente se formuló acusación, interesando la revocación de la sentencia y la condena del acusado, que se ha opuesto al recurso.

Idéntico recurso fue ya analizado por la Sala por sentencia nº 550/08 dictado en el Rollo de apelación 237/08 al resolver el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia absolutoria por prescripción dictada respecto al otro acusado en la misma causa, por lo que no podemos sino remitirnos a los argumentos esgrimidos en la citada sentencia.

Así, aunque debemos compartir el criterio del Ministerio Fiscal respecto a la eficacia interruptiva del auto de Procedimiento Abreviado, puesto que constituye doctrina jurisprudencial reiterada la de que las actuaciones procesales a través de las cuales el procedimiento va avanzando y se va desarrollando a través de sus trámites correspondientes han de considerarse relevantes para interrumpir la prescripción, considerando en concreto la STS de 1 de marzo de 2005 que el auto por el que sea cuerda la continuación del trámite por las normas del procedimiento abreviado posee eficacia interruptiva de la prescripción.

Ahora bien, a partir del dictado de ese auto en fecha 9 de mayo de 2002 , la única diligencia llevada a cabo en relación a los hechos que se le imputaban a Avelino es una declaración de Don Erasmo , legal representante de la empresa Costa Brava para concretar si los daños ocasionados en la oficina fueron cubiertos por algún seguro, como efectivamente sucedió, que no puede ser considerada como de contenido material suficiente para tener efectos interruptivos porque no estaba dirigida a la investigación necesaria para calificar jurídicamente los hechos, sino que únicamente podía tener relación con la responsabilidad civil, sin que, en consecuencia, fuese imprescindible para formular acusación. En tal sentido, la STS de 11 de junio de 2008 recuerda que la realización de actuaciones civiles no interrumpe la prescripción penal.

Por otro lado, el momento en que se interesó por el Ministerio Fiscal la práctica de dicha diligencia, fue el 7 de Junio de 2003, teniendo entrada en el Juzgado Instructor en 11/6/2003 , es decir, cuando ya habían transcurrido mas de tres años desde la resolución que ordenaba continuar el procedimiento, durante cuyo espacio temporal puede entenderse que el proceso estuvo paralizado respecto del acusado pues las acumulaciones o testimonios de otro procedimientos ninguna relación mantenían con lo que afectaba al Sr. Avelino .

En definitiva, desde el auto de fecha 9/5/2000 hasta que el escrito de calificación provisional tuvo entrada en el Juzgado Instructor en 2/7/2004 , ninguna actuación con contenido interruptivo se llevó a efecto respecto del acusado Ignacio y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal debe ser confirmada.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en fecha 28-4-2008, por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en la causa 181/05 de la que este Rollo dimana, CONFIRMAMOS la sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la dictó, D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO, en Audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.

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