Última revisión
14/04/2009
Sentencia Penal Nº 7/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 4/2009 de 14 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: AMEZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 7/2009
Núm. Cendoj: 24089370032009100134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00007/2009
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Rollo PTO. ABREVIADO nº 4/09
Autos Pto. Abreviado. 27/07
Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bañeza
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres. D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ, Presidente; D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, Magistrado; y D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ, Magistrado; actuando este último como Ponente, pronuncia en nombre del
Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 7/2009
En León a catorce de Abril de dos mil nueve.
VISTA en juicio oral y público la causa de remitida por el Juzgado de Instrucción para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo, seguida por el delito de Estafa, en el que figuran como partes:
I) Como parte acusadora el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.
II) Como acusación particular PORTICO S.A., representado por las Procuradora Sra. Alonso Fernández y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Olivares Gómez.
III) Como acusado Abilio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en San Pedro Bercianos (León), el 07-06-1964 y, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 de San Pedro Bercianos, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y declarado insolvente, representado por la Procuradora Sra. Alonso Aparicio y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Miranda.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 27/07, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bañeza, se dirigió la acusación contra D. Abilio , como autor de un presunto delito de estafa, y, una vez concluida dicha tramitación, se remitió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, registrándose como Rollo 472009, en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalando y celebrándose el correspondiente juicio oral el día 13 de abril de 2009.
SEGUNDO.- Momento del juicio oral en el que la Acusación Particular, ante el hecho sobrevenido de acuerdo llevado a cabo entre el acusado y la acusación particular, en orden al pago de la cantidad adeudada por el primero a la segunda (mediante mensualidades de 300 euros hasta hacer el total de 16.946,78 euros), retiró la acusación formulada contra dichos acusado, a la que se sumo el Ministerio Fiscal retirando también su acusación. Mostrándose el Letrado defensor del acusado, y el propio acusado, conformes con dicha retirada de acusación.
Fundamentos
UNICO.- La Constitución Española de 1.978, en su artículo 24.2 establece el principio acusatorio y reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional recuerdan la necesidad de acusación previa y la vigencia absoluta de dicho principio. De tal forma que en nuestro sistema procesal penal la regla general es el mantenimiento del principio acusatorio, por lo que la acusación en el juicio oral es un elemento decisivo. Por ello, y en el caso que nos ocupa, al haber retirado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, únicas partes acusadoras en la presente causa, la acusación que habían formulado contra D. Abilio por un presunto delito de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º, del Código Penal , es por lo que no se han formulado los hechos probados. Procediéndose, sin más, a la absolución de dichos acusados del anterior delito imputado y declarándose, según lo establecido en el art. 240 de la Ley de enjuiciamiento Criminal, de oficio las costas procesales.
VISTOS los precedentes razonamientos, artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos libremente a D. Abilio , del delito de estafa por que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales.
Dése cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La Anterior Sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha. Doy fe.

