Sentencia Penal Nº 7/2010...ro de 2010

Última revisión
27/01/2010

Sentencia Penal Nº 7/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 169/2009 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 7/2010

Núm. Cendoj: 15078370062010100010

Núm. Ecli: ES:APC:2010:10

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00007/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 6

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RJ 169/2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de RIBEIRA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000103 /2009

NUMERO 7/10

El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON ANGEL PANTIN REIGADA, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En Santiago de Compostela, a veintisiete de enero de 2010.

Visto por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida como Tribunal unipersonal por DON ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente de la misma, el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia de 7/9/2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 103/2009, y registrados como Rollo de Apelación de Juicio de Faltas número 169/2009 de esta Sección, en los que son parte, como apelante DON Virgilio con DNI n° NUM000 ,y como apelados DOÑA Elsa , con DNI n° NUM001 , y el MINISTERIO FISCAL; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Virgilio como autor de UNA FALTA DE LESIONES en la persona de Elsa a la pena de 1 MES DE MULTA con una cuota diaria de 10 Euros a cada una de ellas con aplicación del articulo 53 del C. penal que regula la responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a aquella en la cantidad de 230 Euros más los gastos médico-farmacéuticos que se prueben en ejecución de sentencia. Las costas procesales ocasionadas en este juicio se declaran a costa del acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 124 del C.Penal y 239 y 240 de la L.E.Criminal. La pena de multa deberá de hacerse efectiva una vez sea firme esta resolución cuando sea requerido al efecto y caso de no hacerlo se impone la pena a cumplir en Centro Penitenciario de un día por cada DOS cuotas diarias que dejare de pagar.".

SEGUNDO.- Por el condenado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se opongan a lo que se expresará.

PRIMERO.- No se advierte que se haya producido error en la valoración de la prueba. Las lesiones que fueron constatadas a la denunciante minutos después de ocurrido el suceso son coherentes con el modo de desarrollo del incidente, en su núcleo típico, que ella describió y las leves discrepancias entre sus declaraciones o las de su hijo (si fue agarrada con una o dos manos, si estaba o no trabajando previamente, dónde estaba el hijo testigo) no pueden llevar a ignorar que esta falta de absoluta concordancia en los detalles es común, como la experiencia enseña, cuando se describe un suceso por varias personas o en distintos momentos y no basta para revelar inveracidad cuando, como es el caso, el núcleo de la conducta se describe de forma persistente y coherente y confluyen también datos objetivos corroboradores, por lo que existe base suficiente para la conclusión condenatoria que obtuvo la juzgadora de instancia y que, a través de la inmediación, es quien pudo formarse un criterio imparcial a través de los elementos probatorios que directamente percibió y de los que se carece en esta alzada.

SEGUNDO- Como se entendió en ocasiones anteriores (sentencias de 23/1/2009, 13/4/2009 y 29/6/2009, recaídas respectivamente en los rollos de apelación 165/2008, 192/08 y 13/09 ) los términos actuales de la aplicación del principio acusatorio en relación con la individualización de la pena a imponer establecen, como señala la STS 12/1/2007 que aplica el criterio derivado del Pleno de 20/12/2006 , la vinculación del juzgador a la pena en concreto pedida en cualquier tipo de proceso, si bien el posterior Pleno de 27-11-2007 matizó que ello debe ser entendido en el sentido de que el Tribunal no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas por las acusaciones, siempre que la pena solicitada se corresponda con las previsiones legales al respecto, de modo que cuando la pena se omite o no alcanza el mínimo previsto en la ley la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena. Estos criterios han sido refrendados por la jurisprudencia constitucional (STC 155/2009, de 25 de junio de 2009 ) y a ellos ha de acomodarse la aplicación del art. 638 CP pues en el procedimiento por faltas rige también el principio acusatorio.

La cuota de multa se ha incrementado respecto de la solicitada por la única acusación formulada, por lo que ha de reducirse, como también quiebra el principio de congruencia, rector de la materia civil, la fijación de una indemnización superior a la solicitada por la única acusación que ejercitó la acción civil.

TERCERO- Se imponen al denunciado las costas de la primera instancia (art. 123 CP .), declarándose de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de DON Virgilio frente a la sentencia de 7/9/2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ribeira en los autos de juicio de faltas de ese Juzgado número 103/2009 , se revoca parcialmente la misma de modo que se fija como cuota diaria de multa la de 5 euros y como indemnización líquida la de 120 euros, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la resolución apelada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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