Sentencia Penal Nº 7/2010...ro de 2010

Última revisión
21/01/2010

Sentencia Penal Nº 7/2010, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 20/2009 de 21 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2010

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: DIAZ ROLDAN, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 7/2010

Núm. Cendoj: 26089370012010100007

Núm. Ecli: ES:APLO:2010:7

Resumen:
FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS MERCANTILES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000020 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001513 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª. CARMEN ARAUJO GARCÍA

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Logroño, a 21 de Enero de 2010.

SENTENCIA Nº 7 DE 2010

VISTA en trámite de conformidad, ante este Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño, Rollo de Sala nº 20/2009, seguida por delito CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL COMO MEDIO PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO DE ESTAFA, respecto de D. Eulogio , nacido el día 17 de marzo de 1970, hijo de Isidro y María Luisa, con D.N.I. NUM000 , con último domicilio en calle DIRECCION000 , nº NUM001 , de Logroño, con antecedentes penales, insolvente, y en situación de libertad provisional por esta causa, por la que no ha estado privado de ella en ningún momento, en la que han sido partes el acusado representado por la Procuradora Dña. Ana Rosa Ramírez Marín y defendido por el Letrado D. Alfonso Reboiro Martínez Zaporta; y como acusación particular D. Héctor , representado por la Procuradora Dña. Mónica Norte Saiz y defendido por el Letrado D. Francisco José Ruiz Blasco; y el MINISTERIO FISCAL; es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Procedimiento Abreviado nº 53/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño está acusado D. Eulogio , tramitada la causa conforme a la Ley se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 20/09 , señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo éste el día 20 de enero de 2009.

SEGUNDO.- En el inicio del acto del juicio el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación estimando los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto en los artículos 392 en relación con los núm. 1.1º,2º y 4º del artículo 390 , como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250. 3º y 6º y artículo 74, todos ellos del Código Penal ; y considerando responsable, criminalmente del mismo, en concepto de autor a D. Eulogio con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de reparación del daño causado y dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21. 5 y 6 del Código Penal , en relación con los artículos 66.2, 70 y 71 del mismo Texto Legal, solicitando la imposición de la pena DE UN AÑO DE PRISIÓN, con accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo, y MULTA DE DOS MESES Y QUINCE DÍAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE OCHO EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Y al pago de las costas.

TERCERO.- Que, en el acto del Juicio Oral, el acusado mostró su conformidad con los hechos, calificaciones y penas contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin que la defensa considerase necesario la continuación del juicio quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia de conformidad. La acusación particular en el acto del juicio retiró la acusación contra D. Eulogio .

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de un delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto en los artículos 392 en relación con los núm. 1.1º,2º y 4º del artículo 390 , como medio para cometer un delito de estafa de los artículos 248, 249 y 250. 3º y 6º y artículo 74, todos ellos del Código Penal . Todo ello según lo convenido por las partes y conforme al texto de los citados preceptos.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable penalmente, en concepto de autor, el acusado D. Eulogio , conforme a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27, 28 y 29 del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito han concurrido las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuantes de de reparación del daño causado y dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21. 5 y 6 del Código Penal , en relación con los artículos 66.2, 70 y 71 del mismo Texto Lega, según lo convenido por las partes.

CUARTO.- No siendo superior a seis años la pena privativa de libertad convenida por las partes, constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

QUINTO.- Con base, asimismo, en lo apartado, y a tenor del artículo 123 del Código Penal , ha de imponerse al condenado las costas procesales.

Así pues, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, a D. Eulogio como criminalmente responsable en concepto de autorl, DE UN DELITO CONTINUADO DE FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO MERCANTIL COMO MEDIO PARA LA COMISIÓN DE UN DELITO DE ESTAFA, ya definido, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de de reparación del daño causado y dilaciones indebidas, A LA PENA DE UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Y MULTA DE DOS MESES Y QUINCE DIAS, CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA DE UN DÍA POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS.

Igualmente se condena al acusado el pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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