Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2010, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2010 de 25 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2010
Tribunal: AP Teruel
Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 7/2010
Núm. Cendoj: 44216370012010100091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00007/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 1/2010
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 54/2009
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE TERUEL
S E N T E N C I A Nº 7
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
Don Fermín Hernández Gironella
MAGISTRADOS:
Doña María Teresa Rivera Blasco
Doña María de los Desamparados Cerdá Miralles
En la ciudad de Teruel, a veinticinco de marzo de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 54/2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Rodrigo , nacido el día 18 de enero de 1983 en Teruel, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en Teruel, CALLE000 núm. NUM001 , condenado en sentencia firme de 13 de diciembre de 2004 por un delito de robo con fuerza en las cosas; en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 16 de diciembre de 2008 hasta el 12 de mayo de 2009; Palmira , nacida el día 13 de abril de 1973 en Columba de Goais (Brasil), con Pasaporte Brasileño NUM002 , con domicilio en Teruel, CALLE000 núm. NUM001 , cuyos antecedentes penales no constan, en situación irregular en España; en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 12 de mayo de 2009; Benjamín , nacido el día 24 de mayo de 1974 en Ibague Tolima (Colombia), con NIE NUM003 , con domicilio en Teruel, CALLE001 núm. NUM004 - NUM005 , cuyos antecedentes penales no constan; en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 16 de diciembre de 2008 hasta el día 15 de mayo de 2009; y Gabino , nacido en Teruel el día 12 de agosto de 1984, con D.N.I. NUM006 , con domicilio en Teruel, CALLE002 NUM007 , núm. NUM008 , condenado en sentencia firme de 18 de septiembre de 2003 por un delito de quebrantamiento de condena y en sentencia firme de 21 de julio de 2008 por un delito de robo con violencia o intimidación; en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el 16 de diciembre de 2008 hasta el 12 de mayo de 2009.
Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora doña María Isabel Buj Romero, en el ejercicio de la acusación pública, y los acusados Rodrigo , representado por el Procurador don Carlos García Dobón y defendido por el Letrado don Rodrigo Gómez García; Palmira , representada por el Procurador don Carlos García Dobón y defendida por el Letrado don Rodrigo Gómez García; Benjamín , representado por el Procurador don Luis Barona Sanchís y defendido por el Letrado don Alfonso Martín Herrero, y Gabino , representado por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y defendido por el Letrado don Javier Notivoli Escalonilla; siendo ponente la Ilma. Señora doña María Teresa Rivera Blasco, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar en el día de ayer se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento Abreviado instruido con el número 54/2009 por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Teruel, seguido por presunto delito contra la salud pública contra Rodrigo , Palmira , Benjamín y Gabino .
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), del C.P . del que responden penalmente en concepto de autores los acusados, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , pidiendo para los acusados Rodrigo y Palmira la pena de prisión de tres años y multa de 300 €; para el acusado Benjamín la pena de prisión de tres años y multa de 500 € y para el acusado Gabino la pena de prisión de tres años y multa de 50 €. Accesorias y costas prorrateadas.
TERCERO.- Los acusados y sus defensores mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.
Hechos
Probado y así se declara que con motivo de la detención el 15 de septiembre de 2008 del menor Anselmo , a quien le fueron intervenidas trece barras de hachís y 1.825 euros, declarando el citado menor que la sustancia y el dinero pertenecía al acusado Gabino , miembros de la Brigada de Policía Judicial de la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía iniciaron una investigación en torno al citado acusado, así como a los también acusados Rodrigo y su compañera sentimental Palmira , comprobando, a través de las sucesivas vigilancias y seguimientos efectuados a los mismos su dedicación a la distribución de sustancias estupefacientes (cocaína y marihuana), por lo que en fecha 24 de octubre de 2008 se procedió, previa autorización judicial, a la intervención de los teléfonos móviles NUM009 , del que era usuario el acusado Rodrigo y NUM010 , del que era usuario el acusado Gabino . Con posterioridad, en auto de fecha 22 de octubre de 2008 , se acordó la prórroga de la intervención de los dos teléfonos citados, y además, fue autorizada la intervención del móvil 663.57.25.72 del acusado Gabino .
Desde el inicio y en el transcurso de tales intervenciones telefónicas se pudo comprobar que los dos acusados reseñados en los teléfonos móviles objeto de observación y escucha recibían numerosas llamadas y mensajes de texto de consumidores que utilizando un lenguaje encubierto (chivatos, cacharros, pollos, gallinas, fideos, cosas...) o bien, ocasionalmente, utilizando expresamente la palabra droga, solicitaban la cantidad de sustancia estupefaciente que querían comprar, la cual les era entregada con posterioridad por los propios acusados habitualmente en el domicilio del acusado Rodrigo , participando también en la preparación y entrega de las sustancias a los consumidores su compañera sentimental, la también acusada Palmira . En otras ocasiones se desplazaba con el vehículo de su propiedad, Audi A3, matrícula .... GLB a los lugares concertados con sus clientes para la entrega de la sustancia.
Entre los consumidores adquirentes de sustancias estupefacientes a los tres acusados citados destacan Genoveva , Jenaro , Maximiliano y Rogelio , los cuales pagaban el precio de 50 euros por el gramo de cocaína. Por otra parte, los acusados también vendían marihuana a otros consumidores, entre ellos a los menores Jose Augusto , Juan Francisco o Ambrosio .
Paralelamente, en el curso de la investigación reseñada se pudo determinar que los acusados Rodrigo y Gabino desde hacía unos meses adquirían la cocaína que posteriormente distribuían a un súbdito colombiano, afincado en Teruel, el también acusado Benjamín cuyos teléfonos móviles con números NUM011 , NUM012 , NUM013 y NUM014 fueron objeto de observación y escucha, judicialmente autorizada en sendos autos de fechas 10 y 22 octubre, 7 de noviembre, y 19 de noviembre de 2008 y con quien los acusados citados contactaban a través de los teléfonos intervenidos, concertando las citas para la entrega de la sustancia y pago del precio, normalmente durante los fines de semana y en cantidades que oscilaban entre los 6 y los 10 gramos de cocaína cada entrega, la cual se llevaba a efecto la mayoría de las veces en el domicilio del acusado Rodrigo , al que acudía el acusado Benjamín conduciendo el ciclomotor de su propiedad Yamaha matrícula X .... XKJ . Por otra parte, el acusado Benjamín también distribuía cocaína a otros clientes consumidores como Belinda o Ismael , concertando las citas con ellos a través de mensajes o llamadas en uno de sus teléfonos móviles para la entrega de la cocaína que habitualmente materializaba el acusado en algunos bares de la zona de Teruel, a los que se desplazaba conduciendo el citado ciclomotor.
Las investigaciones referidas culminaron el día 16 diciembre de 2008, cuando sobre las 8,00 horas de la mañana efectivos de la Brigada de Policía Judicial procedieron a la detención del acusado Benjamín cuando circulaba por la Avda. Sagunto de Teruel conduciendo el ciclomotor de su propiedad, interviniéndole 119 euros en efectivo que llevaba en el interior de su ciclomotor, dos envoltorios de plástico conteniendo en su interior uno de ellos sustancia estupefaciente que tras su análisis por la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de drogas resultó ser cocaína en roca con un peso neto de 15,45 gramos y una pureza del 19,9 %, y el otro envoltorio plástico con 4,54 gramos de cocaína con una riqueza en base del 29,0 %, que llevaba consigo además de 3.350 euros en efectivo, un teléfono móvil, una tarjeta telefónica SIM, un extracto del Banco de Santander de un ingreso en efectivo de 600 euros, cuyo impositor es Victorino , y dos cheques al portador de la Caja Inmaculada por valor de 500 y 180 euros respectivamente. Después de su detención, los efectivos policiales que desarrollaron las investigaciones, amparados por la preceptiva autorización del propio acusado, en presencia de su Letrado, llevaron a efecto una entrada y registro en su domicilio sito en la CALLE001 nº NUM004 piso NUM005 de Teruel, incautando los siguientes efectos: dos balanzas de precisión de las marcas Tulus, y Laica, cinco teléfonos móviles, varios recortes plásticos así como medicamentos habitualmente usados para el corte de la cocaína. Las sustancias estupefacientes intervenidas al acusado Benjamín habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 476,32 €.
El mismo día, sobre las 17,30 horas, los efectivos policiales reseñados procedieron a la detención de los acusados Rodrigo y Palmira cuando circulaban por la Calle San Damián de Teruel, conduciendo el vehículo Audi A3 propiedad del acusado, interviniéndoles en el momento de su detención, cuarenta euros y dos teléfonos móviles al primero, y un teléfono móvil, dos tarjetas SIM y una bolsa con 4,14 gramos de marihuna, con una riqueza del 21,1 % a la segunda. En el momento de su detención viajaba también en el vehículo con los dos acusados la sobrina del acusado Lourdes , a quien le intervinieron una pequeña cantidad de marihuana que llevaba en su bolso, cuya procedencia se desconoce. Tras su detención, los mismos efectivos policiales amparados por la preceptiva autorización de ambos acusados, en presencia de su Letrado, practicaron una entrada y registro en su domicilio, sito en la CALLE000 , nº NUM001 de Teruel, interviniendo los siguientes efectos: una bolsa conteniendo quince bolsitas con marihuana, un envoltorio plástico conteniendo marihuana, otro envoltorio plástico conteniendo cocaína, otro envoltorio plástico conteniendo polen de marihuana y un envoltorio plástico conteniendo semillas de marihuana. Tales sustancias, tras su análisis por la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de drogas resultaron ser 67,52 gramos de cannabis sativa con una riqueza media del 21%, 3,27 gramos de cannabis sativa, con una riqueza media del 15,1%, 0,84 gramos de cocaína con una riqueza media de 18,1%, 2,17 gramos de hachís y cannabis sativa, y 0,57 gramos de semillas, las cuales habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 249,15 €.
Paralelamente, sobre las 17,00 horas del mismo día, los funcionarios policiales procedieron a la detención del acusado Gabino en las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE002 , NUM007 , nº NUM008 de Teruel, interviniéndole en el cacheo superficial que le efectuaron veinte euros y dos teléfonos móviles. Tras de su detención, y amparados por la preceptiva autorización judicial, practicaron una entrada y registro en su domicilio, en presencia del Secretario Judicial, interviniendo una bolsa de plástico conteniendo marihuana que fue entregada de forma voluntaria por la hermana del acusado, Aida , un trozo de hachís que portaba el menor Raimundo , presente en el domicilio del imputado, además de 23 cartuchos de fogueo y cuatro casquillos vacíos. Las sustancias intervenidas en el domicilio del acusado Gabino resultaron ser, tras su análisis por la Sección de Inspección Farmacéutica y Control de drogas, 2,09 gramos de hachís, 7,30 gramos de cannabis sativa con una riqueza del 7,8% y 0,38 gramos de cannabis sativa, las cuales habrían alcanzado en el mercado ilícito el precio de 35,67 €.
En el momento de comisión de los hechos descritos los acusados Rodrigo , Palmira , Benjamín y Gabino , que han reconocido su participación en los hechos y expresado su arrepentimiento, tenían sus facultades intelectivas y volitivas ligeramente afectadas por su adicción al consumo de sustancias estupefacientes, destinando además una parte de las ganancias obtenidas por la venta de drogas a sufragar el coste de su propio autoconsumo.
A los acusados también les fueron intervenidos los vehículos que utilizaban en sus desplazamientos para llevar a efecto las transacciones relacionadas con la compra-venta de sustancias estupefacientes: Un Audi A3 .... GLB al acusado Rodrigo , y el ciclomotor YAMAHA matrícula X .... XKJ al acusado Benjamín .
Fundamentos
PRIMERO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado los acusados con la calificación del Ministerio Público y con las penas solicitadas por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 , primer inciso (sustancias que causan grave daño a la salud), art. 368, inciso segundo (sustancias que no causan grave daño a la salud), y art. 369.1 (venta a menores de edad) del Código Penal .
SEGUNDO.- De la citada infracción son responsables en concepto de autores los acusados Rodrigo , Palmira , Benjamín y Gabino , quienes directa y voluntariamente han ejecutado los actos que la tipifican (arts. 27 y 28 del Código Penal ).
TERCERO.- Es de apreciar en los acusados la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal .
CUARTO.- Procede imponer a los acusados Rodrigo y Palmira la pena de prisión de tres años y multa de 300 €; al acusado Benjamín la pena de prisión de tres años y multa de 500 € y al acusado Gabino la pena de prisión de tres años y multa de 50 €. Con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago de la multa; así como la accesoria de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede la destrucción de la sustancia intervenida y dar a los objetos intervenidos el destino legal.
QUINTO.- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Debemos condenar y condenamos al acusado Rodrigo como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), art. 368, inciso segundo (sustancias que no causan grave daño a la salud) y art. 369.1 (venta a menores de edad) del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de prisión de tres años y multa de 300 €, con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
Debemos condenar y condenamos a la acusada Palmira , como autora responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), art. 368, inciso segundo (sustancias que no causan grave daño a la salud), y 369.1 (venta a menores de edad) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de prisión de tres años y multa de 300 €, con seis días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
Debemos condenar y condenamos al acusado Benjamín como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), art. 368, inciso segundo (sustancias que no causan grave daño a la salud), y 369.1 (venta a menores de edad) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de prisión de tres años y multa de 500 €, con diez días de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
Debemos condenar y condenamos al acusado Gabino , como autor responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, inciso primero (sustancias que causan grave daño a la salud), art. 368, inciso segundo (sustancias que no causan grave daño a la salud) y 369.1 (venta a menores de edad) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 del Código Penal en relación con los artículos 21.2 y 20.2 del Código Penal , a la pena de prisión de tres años y multa de 50 €, con un día de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
Téngase en cuenta el tiempo en que los acusados han permanecido privados de libertad por estos hechos.
Se acuerda el comiso del dinero, sustancias, objetos y de los vehículos intervenidos en la causa, Audi A3 .... GLB perteneciente al acusado Rodrigo y el ciclomotor YAMAHA matrícula X .... XKJ perteneciente al acusado Benjamín . Déseles el destino legal.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
