Sentencia Penal Nº 7/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2011

Sentencia Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 478/2010 de 10 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100008

Resumen:
03014370012011100008 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 7/2011 Fecha de Resolución: 10/01/2011 Nº de Recurso: 478/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2010-0006414

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000478/2010-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000252/2010

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE ORIHUELA

d. urg 194/10

Apelante Emiliano

Abogado PEDRO VICENTE MARTINEZ CANOVAS

SENTENCIA Nº 7/2011

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Diez de enero de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 339, de fecha 10 de agosto de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000252/2010 , habiendo actuado como parte apelante Emiliano , dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ CANOVAS, PEDRO VICENTE.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Emiliano el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 10/1/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se dicta Sentencia condenatoria por el Juzgador penal por entender que ha quedado acreditado al decir del juez penal el hecho de amenazas, señalando en los hechos probados claramente el contenido de los mensajes amenazantes que profiere a la víctima, señalando el recurrente que están en el ámbito de las relaciones económicas que existían en la pareja , lo que dista mucho de la realidad objeto de prueba, ya que la lectura de los hechos probados en cuanto a lo que se escribió dista mucho de que se trate de una mera relación económica la que se hace constar en los mensajes, ya que la expresión referida a que iba a pagar no se hace en el sentido económico , sino que de los mensajes anteriores y el enviado se desprenda e interpreta en el sentido amenazante que ha sido interpretado por el juez (FD 1º).

Para interpretar el sentido de una amenaza hay que valorarla en su contexto y es aceptada la interpretación judicial en torno al temor de la víctima ante los mensajes enviados y que concluyen con esta expresión, no pudiendo admitirse que "solo" se haga mención a esa expresión en sentido economicista, sino que está integrando una clara amenaza. Lo mismo ocurre con la vejación injusta que también consta referenciada.

Y es que, como ya dijimos en la sentencia nº 819/2010, de 20 de diciembre, lo que hay que hacer es valorar la constante jurisprudencia viene a establecer los elementos que integran dicho tipo penal de amenazas (por todas , Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Junio de 2.000 ), y que son: 1.- que el anuncio del mal con que se amenaza ha de ser serio , perseverante y real, de forma tal que ocasione una repulsa social indudable; 2.- que el mal ha de ser futuro , injusto determinado y posible que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto pasivo y produce la natural intimidación en el amenazado y 3.- que su valoración, por tratarse de un delito eminentemente circunstancial, ha de comprender un detallado análisis de la ocasión en que se produce , las personas que intervienen y los actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza.

En el presente contexto la valoración es acertada descartándose la interpretación que efectúa el recurrente visto el contexto del mensaje y los enviados a la víctima y que denotan una clara situación de enfrentamiento y de intención amenazante a la víctima por el ahora recurrente.

En cuanto a la pena impuesta en el FD 4 concurre que se le aplica la agravante de reincidencia, pero atendidos los hechos probados, y ser más ajustada la pena de TBC en el esfuerzo individualizador de elegir la pena más ajustada a unos hechos en los casos que hay alternatividad, como lo es el del art. 171.4 CP, se entiende más ajustada la pena de TBC de 50 días visto el contenido de los mensajes , y las fechas de las condenas, pudiéndose cumplir la misma bien por la ejecución de un trabajo a elegir en los existentes en los servicios sociales penitenciarios, o bien eligiendo el seguimiento de los programas de reeducación en base a la nueva redacción del art. 49 CP que prevé el cumplimiento de la pena de TBC con el seguimiento de programas reeducativos con las advertencias de quebrantamiento en caso de incumplimiento de la medida ahora adoptada, manteniéndose la condena por la vejación injusta, por lo que se estima el recurso parcialmente al fijar la pena por la amenaza en la de TBC de 50 días.

SEGUNDO .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Emiliano debemos revocar la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 1 de Orihuela, en el Juicio Oral nº 252/10, de que dimana este Rollo en el sentido de condenar al recurrente por el delito de amenaza a la pena de la pena de TBC de 50 días pudiéndose cumplir la misma bien por la ejecución de un trabajo a elegir en los existentes en los servicios sociales penitenciarios, o bien eligiendo el seguimiento de los programas de reeducación en base a la nueva redacción del art. 49 CP que prevé el cumplimiento de la pena de TBC con el seguimiento de programas reeducativos con las advertencias de quebrantamiento en caso de incumplimiento de la medida ahora adoptada, manteniéndose el resto de medidas y pena impuesta en la Sentencia.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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