Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 22/2010 de 15 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Baleares
Ponente: CALDERON SUSIN, EDUARDO
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 07040370022011100213
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 22/10
S E N T E N C I A NÚM. 7/11
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN
MAGISTRADOS:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
Dª. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO
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En Palma de Mallorca, a quince de febrero del año dos mil once.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala núm. 22/10, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 305/05, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. nueve de Palma de Mallorca, por delitos de apropiación indebida y de estafa, contra los acusados:
Pablo Jesús , nacido el día 12 de diciembre de 1978, con DNI. núm. NUM000 , hijo de Juan y de Rosa, natural de Palma de Mallorca (Baleares); con antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora Dª. Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos E. Portalo Prada.
y Benjamín , nacido el día 15 de agosto de 1971, con DNI. núm. NUM001 , hijo de Alejandro y de María Olga, natural de Lima (Perú); sin antecedentes penales; en libertad por razón de esta causa; representado por el Procuradora Dª. María Dulce Ribot y defendido por el Letrado D. Pere Crespí Cabot.
Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Raquel Solano; como Acusación Particular, las entidades Mediterránea de Automoción S.L. y Motorexus S.L., representadas por el Procurador D. Juan Cerdó y defendidos por D. Ramón Miñana Arnao; y, como Responsable Civil Subsidiario, Autos Córdoba Illes Baleares S.L., bajo la misma representación y defensa que el acusado Pablo Jesús .
Ha correspondido la Ponencia del asunto, por el número asignado al mismo, al Ilmo. Sr. Don EDUARDO CALDERÓN SUSÍN, quien expresa el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de las siguientes infracciones penales:
Los del apartado A, de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación de continuidad con arreglo al artículo 74 CP y un delito de estafa del artículo 248 y 249 CP en relación de continuidad con arreglo al artículo 74 CP , encontrándose ambas infracciones penales igualmente en relación de continuidad con arreglo al artículo 74 CP .
Los del apartado B, de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP .
Los del apartado C, de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP en relación de continuidad con arreglo al artículo 74 CP .
Los del apartado D, de un delito de estafa del artículo 251 CP en relación de continuidad con arreglo al artículo 74 CP y de un delito de estafa de los artículos 248 y 249 CP .
Sostuvo que todas estas infracciones penales se encuentran en relación de continuidad con arreglo al artículo 74 CP .
Consideró al acusado Pablo Jesús como autor responsable con arreglo al artículo 28 CP de los delitos contenidos en los apartados A, B, C y D, y al acusado Benjamín como cooperador necesario del delito contenido en el apartado B, con la concurrencia, en Pablo Jesús de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 5º del artículo 21 del Código Penal , y sin concurrir circunstancias en el otro acusado, por lo que pidió se impusiera, a Pablo Jesús la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, al acusado Benjamín , la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a sustituir, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 del CP , por la pena de 2 años de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
En el capítulo de responsabilidad civil solicitó que el acusado Pablo Jesús , mediante responsabilidad directa, y Autos Córdoba Islas Baleares S.L., mediante responsabilidad subsidiaria, indemnizarán a:
- Romulo en la cuantía de 12900 euros
- Samuel , en la cuantía de 2300 euros
- María Milagros mediante la entrega de la documentación del vehículo y el pago de las reparaciones que sean necesarias para que pueda circular correctamente, a determinar en ejecución de sentencia.
- Jose Enrique , en la cantidad de 3000 euros.
- Carlos Ramón mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Luis Antonio , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Jesús Luis , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Juan Ramón , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Juan Enrique , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Miguel Ángel en la cuantía de 3700 euros.
- Cormotor, en la cuantía de 4700 euros
- Bienvenido , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Cesareo , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Cosme , en la cuantía de 4100 euros.
- Luisa , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Marta , en la cuantía de 3000 euros
- Florian en la cuantía de 2050 euros,
- Hilario , en la cuantía de 2050 euros
- Ismael , en la cuantía de 800 euros
- Jeronimo , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo
- Justiniano en la cuantía de 700 euros
- Leonardo en la cuantía de 1231 euros por los gastos de reparación del vehículo, mas 200 por los gastos del traspaso que entregó, así como mediante la entrega de los papeles del vehículo.
- Marino en la cuantía de 1300 euros
- Modesto , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo
- María Inmaculada , en la cuantía de 3000 euros
- Oscar en la cuantía de 2100 euros
- Asunción , en la cuantía de 2100 euros
- Victorio en la cuantía de 4000 euros.
- Mediterranea de Automoción, Motorexus y Concesionario Toyota de Manacor en la cuantía de 90000 euros.
SEGUNDO.- El Letrado de la Acusación Particular hizo suyas las expresadas conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal con la única salvedad, más bien precisión, de que la indemnización a Mediterránea de Locomoción se cuantificara en cuarenta mil euros y la correspondiente a Motorexus en cincuenta mil.
TERCERO.- Las Defensas de los acusados y del responsable civil, en igual trámite, se adhirieron íntegramente en las dichas conclusiones definitivas, incluida la indicada precisión de la Acusación Particular; y los acusados en el trámite de última palabra manifestaron su conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Se declara probado que el acusado Pablo Jesús , mayor de edad, en cuanto nacido el día 12 de diciembre de 1978, y ejecutoriamente condenado por un delito de estafa a la pena de 12 meses multa dictada en virtud de sentencia firme de fecha 25-2-2008 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de Palma en la causa 296/07, en virtud de poder otorgado en fecha de 12 de diciembre de 2002 se le atribuyó la facultad de realizar cobros, pagos, actos de administración y disposición respecto de toda clase de bienes muebles e inmuebles de la entidad AUTOS CORDOBA ISLAS BALEARES SL, con domicilio social sito en la calle Cardenal Rosell nº 2 de Coll d'en Rabassa (Palma de Mallorca), con objeto social consistente en la compra, venta y alquiler de vehículos a motor y ciclomotor así como la prestación de servicios de autolavado y mecánica de los mismos, y siendo administrador único desde 21-10-03, Rosana , esposa del acusado (sin que conste que ésta tuviera noticia de la actividad del acusado).
El acusado Pablo Jesús aprovechando su condición de apoderado de Autos Córdoba , durante el año 2004 y principios de 2005 vino desarrollando un conjunto de operaciones para obtener de manera ilícita fondos o vehículos incrementando así su patrimonio en perjuicio de terceros actuando en algunas de dichas operaciones de común acuerdo y con la colaboración del acusado Benjamín mayor de edad en cuanto nacido el día 15 de Agosto de 1971, sin antecedentes penales, privado de libertad por razón de ésta causa el día 17 de Mayo de 2005 y dichas operaciones pueden clasificarse de la siguiente manera:
A/ OPERACIONES DE DEPOSITO, COMISIÓN, GESTION DE VENTA DE VEHÍCULOS.
El acusado Pablo Jesús , como apoderado de Autos Córdoba, con la intención de enriquecerse injustamente, realizaba operaciones consistentes en incorporar a su patrimonio bien los vehículos que recibía en calidad de depósito -venta o reparación- comisión o gestión de venta, sin proceder a su devolución o la del producto procedente de la venta sin proceder a la entrega simultánea de la documentación del vehículo ocultando tal circunstancia a los compradores.
En esta dinámica comisiva, el acusado con la intención de enriquecerse injustamente, produciendo así un perjuicio patrimonial correlativo a terceras personas, realizó los siguientes hechos:
1. En fecha no determinada pero entre diciembre de 2004 y principios de 2005, siendo apoderado general de Autos Córdoba, recibió de Indalecio como propietario de Romulo y en concepto de gestión de venta los vehículos UW .... SX , .... PT , OF .... CB , UJ .... ZG e OS .... JD , UX .... PQ , vehículos que según tasación pericial carecen de valor pero que entre partes habían sido prudencialmente valorados en 12900 euros.
El acusado con posterioridad a recibir dichos vehículos y sin comunicar a Indalecio las gestiones realizadas tendentes a la realización del encargo recibido, ni abonarle cantidad alguna, con la intención de enriquecerse injustamente en fecha no determinada pero en Enero de 2005, vendió el vehículo UW .... SX por importe de 3100 euros a Ofelia .
Asimismo el acusado el día 2-12-04 en virtud de contrato de compraventa, procedió a la venta del vehículo Renault Twingo OS .... JD , que había recibido de Indalecio , a Samuel por importe de 2300 euros.
Y entre el día 1-2-05 y el 10-05-05 vendió el vehículo UX .... PQ a Segismundo por importe de 2150 euros (incluido el traspaso), quedando el vehículo en poder del acusado para proceder a su puesta a punto. Transcurrido el tiempo el acusado no ha dado cuenta a Segismundo del vehículo adquirido que se vio perjudicado en la cantidad de 2150€ entregados por un vehículo del que no pudo disponer.
El acusado, enriqueciéndose injustamente, percibió dichas cantidades por la venta de los vehículos cuya gestión de venta le había sido encomendada sin dar cuenta de las cantidades percibidas a Indalecio que en espera de cobrar el importe de los vehículos vendidos no hizo entrega de la documentación de los mismos, circunstancia que el acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto, ocultó a los compradores de forma que adquirieron un vehículo sin la documentación necesaria que permitiera inscribirlo a su nombre en tráfico con el perjuicio consiguiente y ello a pesar de los intentos realizados por éstos para que el acusado les entregara la documentación que en todo momento ocultó la imposibilidad de su entrega.
El resto de los vehículos entregados para la gestión de su venta por Romulo no han sido restituidos a su titular a pesar de los intentos realizados por éste ignorando el destino que los haya podido dar.
Como consecuencia de dichos hechos Romulo sufrió un perjuicio económico que sin que obre tasación pericial de los vehículos éste valoró en 12900 €. Y Segismundo sufrió un perjuicio económico equivalente a 2150€ entregados por un vehículo del que no pudo disponer.
2. En fecha no determinada pero entre finales de 2004 y principios de 2005, el acusado Pablo Jesús , como apoderado general de Autos Córdoba, recibió de Juan Pedro como administrador de Mediterránea Automoción y en concepto de depósito para proceder a su venta los vehículos: UZ .... RR , OL .... BF , UP .... SF , .... CSL , .... XWD , UC .... YH , EC .... PR , YP .... YP , AP .... MT ; dichos vehículos que según tasación pericial carecen de valor, a excepción de los vehículos Renault Clio .... CSL pericialmente tasado en 1315 euros y el vehículo BMW .... XWD pericialmente tasado en 7447 euros, se encontraban expuestos para la venta por el acusado a través de las instalaciones de Autos Córdoba.
El acusado, procedió a vender los siguientes vehículos titularidad de Mediterránea de Automoción, a las siguientes personas a quienes ocultó que carecía de la documentación necesaria -y de la que no dispondría hasta el pago de la cantidad pactada a Mediterránea de Automoción- para que pudieran realizar en tráfico la transferencia a su nombre; así en septiembre de 2004 vendió a María Milagros mediante contrato de compraventa el vehículo Mercedes Vito 7901 CL, por importe de 9000 euros, de los cuales fueron abonados 5000 euros en metálico y los otros 4000€ mediante la entrega del vehículo SEAT Ibiza UH .... WH del que María Milagros era propietaria. El vehículo adquirido por María Milagros presentaba desperfectos por los que tuvo que abonar 1648€ para su reparación, por los que reclama.
El día 15 de diciembre de 2004 y en virtud de contrato de compraventa vendió a Jose Enrique el vehículo Volkswagen Golf - UP .... SF , por importe de 4900 euros.
El día 17 de Agosto de 2004 y en virtud de contrato de compraventa vendió a Carlos Ramón el vehículo Citroen Xsara EC .... PR por importe de 9000 €.
El día 16 de Junio de 2004, en virtud de contrato de compraventa, vendió a Cayetano el vehículo .... XWD a por importe de 17500 €. Cayetano posteriormente, y antes de obtener la documentación del vehículo, procedió a la venta del mismo a Luis Antonio ; y a Jesús Luis , en virtud de contrato de compraventa de 5 de abril de 2004, el vehículo Renault Clio .... CSL por importe de 8700 euros,
Todas estas cantidades fueron incorporadas con ánimo de lucro por el acusado a su patrimonio, sin dar cuenta del cobro de las mismas al administrador de Mediterránea de Automoción, verdadera titular de los citados vehículos y que, como tal y en espera de cobrar el importe de los vehículos entregados en depósito, no realizó la entrega de la documentación respectiva, circunstancia que el acusado, con ánimo de enriquecimiento injusto, ocultó a los compradores de los vehículos, que adquirieron a cambio de precio, un vehículo del que no podían hacer la transferencia a su nombre en Tráfico con el consiguiente perjuicio y ello a pesar de los múltiples intentos realizados por su parte para que el acusado les entregara una documentación que carecía.
El resto de los vehículos que habían sido entregados en depósito por Mediterránea de Automoción a Autos Córdoba, fueron igualmente incorporados con ánimo de lucro al patrimonio del acusado negándose éste a su devolución a Mediterránea Automoción a pesar de las múltiples reclamaciones al acusado para su entrega sufriendo un perjuicio equivalente al valor pactado por las partes, y que no consta en la causa.
Como consecuencia de dichos hechos Mediterránea Automoción sufrió un perjuicio económico no determinado pero equivalente a las cantidades dejadas de percibir por la venta de los vehículos de los que era titular y al valor de mercado de los vehículos depositados para su venta en el local del que el acusado era apoderado y de los que no recibió noticias desconociendo su destino.
3. El acusado, Pablo Jesús , en fecha no determinada pero entre finales de 2004 y principios de 2005 recibió de Juan Pedro como administrador de Motorexus y en concepto de depósito para su venta posterior, entre otros, los siguientes vehículos: .... HB que según informe pericial carece de valor, UX .... KX que según informe pericial carece de valor, .... RNL pericialmente tasado en 2420 euros, EW .... WI que según informe pericial carece de valor, US .... KJ que según informe pericial carece de valor y el vehículo .... GZK , pericialmente tasado en 4592€. El acusado mediante contrato de compraventa, ocultando a los compradores que carecía de la documentación de los vehículos cuya gestión de venta le había sido encomendado, vendió los siguientes vehículos titularidad de Motorexus a las siguientes personas: en abril de 2004 vendió a Juan Ramón el vehículo Volkswagen Golf AT .... RS por importe de 13000 euros; el día 7 de septiembre de 2004 vendió a Miguel Ángel por importe de 3700 euros el vehículo UX .... KX cuya gestión de venta le había sido encomendada por Motorexus (sin embargo en fecha 12-03-05, el acusado como apoderado a Autos Córdoba, se comprometió con Miguel Ángel al cambio del citado vehículo que presentaba desperfectos por otro en perfectas condiciones, depositando Miguel Ángel el vehículo inicialmente comprado en el taller del acusado a la espera del cambio del vehículo que nunca se produjo ya que el acusado cerró el local y no dio ningún tipo de explicación a Miguel Ángel que sufrió un perjuicio económico equivalente a la cantidad de 3700 euros que entregó por un vehículo del que no puede disponer); el día 5-03-05 mediante contrato de compraventa vendió a Juan Enrique Izquierdo el vehículo .... RNL por importe de 8000 euros.
El acusado percibió dichas cantidades por la venta de los vehículos cuya gestión de venta le había sido encomendada sin dar cuenta de las cantidades percibidas al administrador de Motorexus, verdadera titular de los citados vehículos y que como tal y en espera de cobrar el importe de los vehículos entregados en depósito no hizo entrega de la documentación respectiva ocasionando a los compradores un perjuicio derivado de la imposibilidad de inscribir el vehículo a su nombre en tráfico, a pesar de los intentos realizados por éstos para que el acusado les entregara la documentación y a quienes ocultó la imposibilidad de su entrega al no tenerla a su disposición ya que no la había recibido por no haber entregado el dinero procedente de la venta.
El resto de los vehículos que fueron entregados por Motorexus a Autos Córodba no han sido restituidos por el acusado a su titular a pesar de los intentos realizados por éste ignorando el destino que les haya podido dar.
Como consecuencia de dichos hechos Motorexus sufrió un perjuicio económico, que a pesar de la tasación pericial aportada a las actuaciones que se valora entre partes en 60.000 €, atendiendo al precio de venta en el citado taller de los vehículos depositados.
Asimismo Miguel Ángel sufrió un perjuicio económico equivalente a 3700€.
4. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba el día 19-11-03 recibió de Alberto , como gerente de Cormotor y en concepto de depósito, el vehículo Daewo Lanos .... NWP , pericialmente tasado en 1300 euros, y que el acusado vendió a Bienvenido ; el acusado comunicó la venta del citado vehículo el día 26-11-03 a Alberto y a pesar del pacto de entregar 3300 euros por la venta, con la intención de enriquecerse injustamente, incorporó la citada cantidad a su patrimonio y no le hizo entrega de cantidad alguna produciendo a éste un perjuicio equivalente a la cantidad pactada y no entregada.
Asimismo Alberto , y en las mismas fechas, hizo entrega al acusado del vehículo Daewo Matiz ....-ZQB , pericialmente tasado en 1400 euros, en concepto de depósito para su venta, y el acusado en fecha de 29-09-04 en virtud de contrato de compraventa vendió el mismo por importe de 3650 euros a Cesareo , al que con la intención de enriquecerse injustamente ocultó que carecía de la documentación necesaria para que pudiera inscribir el vehículo a su nombre e incorporó dicha cantidad a su patrimonio, sin hacer entrega de cantidad alguna a Alberto el cual sufrió un perjuicio económico equivalente al verse privado del vehículo y la cantidad pactada, no haciendo entrega de la documentación de dicho vehículo del que seguía siendo titular, impidiendo así que Cesareo pudiera hacer la transferencia del vehículo.
Cormotor como consecuencia de dichos hechos sufrió un perjuicio económico equivalente a la cantidad de 3300€ pactados por la venta del vehículo .... NWP y en su caso en la cuantía de 1400€ en que fue pericialmente tasado el vehículo ....-ZQB .
5. Como apoderado de autos Córdoba recibió el día 27-11-04 en concepto de comisión de venta de Juan Enrique el vehículo Hyundai Sonata UY .... SC , que según tasación pericial carece de valor y sin comunicarle los tratos realizados con Jose Miguel , en fecha de 9 de marzo de 2005 vendió a éste el citado vehículo por importe de 6000 €, sin dar cuenta de la venta ni el precio recibido a Juan Enrique y ocultando a Jose Miguel , con ánimo de enriquecimiento injusto, que carecía de la documentación necesaria para la transferencia del vehículo a su nombre.
Como consecuencia de dichos hechos Juan Enrique sufrió un perjuicio económico, que no consta determinado, pero equivalente a la cantidad pactada entre partes y que el acusado incorporó a su patrimonio y no abonó a Juan Enrique que como consecuencia no entregó la documentación del vehículo impidiendo así que su comprador, Jose Miguel , pudiera inscribirlo a su nombre en tráfico haciendo la oportuna transferencia a su nombre.
6. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba recibió en Diciembre de 2004 en concepto de comisión de venta de Mauricio como administrador de BM comercial Balear de Inversiones los vehículos Toyota Yaris .... HGS pericialmente tasado en 2450 euros y Fiat Punto .... VWQ pericialmente tasado en 1350 euros, acordando con Mauricio en que éste entregaría la documentación de los citados vehículos una vez cobrado el importe de los mismos, circunstancia que con la intención de enriquecerse injustamente ocultó a los compradores y así el día 22-12-04 vendió el vehículo Fiat Punto .... VWQ a Cosme por importe de 4100 euros (incluido el precio de traspaso); y el día 20 de enero de 2005 vendió el vehículo Toyota Yaris .... HGS por importe de 6000 euros a Luisa ,
el acusado percibió dichas cantidades por la venta de los vehículos cuya gestión de venta le había sido encomendado sin dar cuenta de las cantidades percibidas al administrador de BM comercial Balear de Inversiones, verdadera titular de los citados vehículos, que como tal y en espera de cobrar el importe de los vehículos entregados en depósito para la gestión de su venta, no realizó la entrega de la documentación respectiva ocasionando a los compradores un perjuicio derivado de no disponer de la documentación necesaria que les permitiera inscribirlos a su nombre en tráfico, a pesar de los intentos realizados por parte de los compradores para que el acusado les entregara la documentación y a quienes ocultó la imposibilidad de su entrega al no tenerla a su disposición ya que no la había recibido al no haber entregado al titular el dinero procedente de la venta.
Como consecuencia de dichos hechos BM Comercial Balear de Inversiones sufrió un perjuicio económico equivalente a la cantidad pactada y dejada de percibir por las ventas realizadas y que Mauricio valora en 9000€.
7. El acusado como apoderado de Autos Córdoba y en concepto de comisión de venta recibió de Julieta el vehículo Fiat Cinquecento E-....-CT , y pese a que según tasación pericial carece de valor, asumió en el caso de la venta la obligación de abonar a Julieta la cantidad de 1200 euros.
El acusado entre el día 13-12-04 y 9-04-05 entregó el citado vehículo a Marta en sustitución del vehículo Fiat Brava AF .... MR que ésta había adquirido por 3000€ el día 16 de febrero de 2004 en Autos Córdoba y que al presentar problemas técnicos había dejado en depósito y para su reparación en el citado taller. El acusado, transcurrido el tiempo y a pesar de que Marta había procedido a la devolución del Fiat Cinquecento E-....-CT al percatarse que carecía de la documentación necesaria para circular y había requerido en numerosas ocasiones al acusado para que restituyera el vehículo fiat Brava AF .... MR que había dejado en depósito para su puesta a punto, no procedió a su devolución incorporando a su patrimonio el citado vehículo por el que Marta había pagado 3000€ y a la que ocasionó un perjuicio equivalente a dicha cantidad.
El vehículo Fiat Cinquecento E-....-CT fue restituido a su titular administrativa, Julieta , si bien sin la documentación del mismo.
8. El acusado Pablo Jesús , como apoderado de Autos Córdoba el día 29-03-05, siendo su titular administrativo Franco , vendió el vehículo Ford Escort AK .... DQ por importe de 2050 euros, a pesar de que según tasación pericial carece de valor, a Florian .
El citado vehículo presentaba desperfectos que exigían su reparación por lo que Florian lo dejó en el citado taller para su reparación junto con su DNI y documentación necesaria para que pudieran hacer el traspaso del vehículo a su nombre, comprometiéndose el acusado a la entrega del vehículo en una semana. El acusado, con la intención de enriquecerse injustamente y a pesar de los intentos realizados pro Florian para que le entregaran el vehículo a su nombre, incorporó el citado vehículo a su patrimonio produciendo a Florian un perjuicio equivalente a la cantidad entregada en concepto de compra de un vehículo que nunca recibió.
9. El acusado Florian como administrador de Autos Córdoba, el día 15 de agosto de 2005 y en virtud de contrato verbal vendió a Hilario el vehículo Fiat Punto OG .... KW , que no ha sido pericialmente tasado, por importe de 2050 euros. El citado vehículo presentó desperfectos que el acusado se comprometió a reparar en el citado taller, y aprovechando dicha situación, con la intención de enriquecerse injustamente incorporó a su patrimonio tanto el precio de venta como el vehículo que quedó en su poder y que en ningún momento entregó al comprador a pesar de todos los intentos realizados por él para recuperarlo obteniendo constantemente disculpas y largas. Como consecuencia de dichos hechos Hilario sufrió un perjuicio equivalente a 2050 euros entregados en concepto de compra de un vehículo que nunca recibió.
10. El acusado como apoderado de Autos Córdoba el día 15 de diciembre de 2004 recibió en concepto de depósito y para su venta de Alfonso el vehículo Citroen RC .... RC , que según tasación pericial carece de valor pero prudencialmente valorado entre partes en 800 euros; el acusado, transcurrido el tiempo no rindió cuentas del destino del vehículo a su titular, Alfonso , que a pesar de sus múltiples intentos para recuperar el vehículo u obtener el precio pactado por su venta no obtuvo respuesta alguna. El acusado incorporó a su patrimonio el vehículo recibido ocasionando en Alfonso un perjuicio equivalente a la cantidad de 800€ pactada entre partes.
11. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba recibió el día 1 de marzo de 2005 de Ismael , en concepto de depósito para su venta, el vehículo Ford Fiesta EQ .... VX , que según tasación pericial carece de valor, y sin comunicar los tratos ni negociaciones previas el acusado en fecha no determinada pero anterior al día 18-05-05, vendió el citado vehículo a Jeronimo por importe de 1300 euros. El acusado percibió dicha cantidad por la venta cuya gestión le había sido encomendada sin dar cuenta a Ismael que en espera de cobrar el importe del vehículo depositado no realizó la entrega de la documentación del vehículo impidiendo así que Jeronimo pudiera hacer el traspaso del vehículo a su nombre, habiendo ocultado a éste que carecía de la documentación necesaria que permitiera el traspaso del vehículo a su nombre.
Como consecuencia de dichos hechos Ismael sufrió un perjuicio económico equivalente a la cantidad pactada entre partes, que no consta, y el comprador sufrió un perjuicio derivado de la imposibilidad de hacer la transferencia del vehículo a su nombre en tráfico.
12. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba recibió de su titular Justiniano (titular de la empresa Autos Tecno Constructora Palacios S.A), para la gestión de su venta, el vehículo Ford Curier AY .... SJ , que según informe pericial carece de valor, pactando ambas partes que el acusado entregaría 500€ en el momento de recibir el vehículo y 700€ en el momento de su venta.
Pese a lo acordado el acusado no dio cuenta del destino del vehículo a su titular Justiniano -constando multas que acreditan que el mismo ha circulado por la Ciudad-, ni tampoco le hizo entrega de la cantidad pactada por la futura venta, causándole así un perjuicio económico valorado en 700€.
13. El acusado como apoderado de Autos Córdoba en fecha no determinada pero anterior a octubre de 2005 recibió, en comisión y gestión de venta del concesionario Toyota de Manacor, el vehículo Fiat Punto AD .... PW , que según tasación pericial carece de valor, y sin que conste el pacto de las partes al respecto del precio a abonar en el caso de venta del vehículo; el día 25-10-05 vendió el citado vehículo a Leonardo por importe de 2300€ más 200€ en concepto de traspaso.
El acusado percibió dicha cantidad sin dar cuenta al concesionario Toyota que en espera de cobrar el importe del vehículo depositado no hizo entrega de la documentación con el consiguiente perjuicio para Leonardo que no pudo hacer el traspaso del vehículo a su nombre a pesar de haber abonado al acusado la cantidad de 200€ en concepto de traspaso, circunstancia que le fue ocultada por el acusado; asimismo el vehículo vendido presentaba desperfectos que exigieron su reparación por el nuevo comprador que tuvo que abonar 1231,05 € por los que reclama.
14. El acusado Pablo Jesús en fecha de 15 de diciembre de 2004 como apoderado de Autos Córdoba, sabedor de que el vehículo Fiat Punto UY .... JI se encontraba a la venta por su titular "Super Cristina" siendo gerente de la citada entidad Camilo , poseedor del citado vehículo, se puso en contacto con éste con la finalidad de poder actuar como intermediario en la venta de dicho vehículo, pactando el acusado y Camilo que aquel entregaría a éste, una vez gestionada la venta, la cantidad de 1300 €, abonando en el momento de la entrega del vehículo la cantidad de 200 €. Con posterioridad a éstos hechos el acusado no dio cuenta del resultado de dicha gestión a Camilo , que no obtuvo cantidad alguna por la venta del vehículo ni le fue restituido el vehículo que había entregado para su venta, produciéndole un perjuicio económico equivalente a la cantidad pactada entre las partes.
15. El acusado, Pablo Jesús , como apoderado de Autos Córdoba el día 1 de marzo de 2005 recibió de Marino , para la gestión de su venta, el vehículo Alfa Romeo AQ .... QP que no ha sido pericialmente tasado pero pactando ambas partes que en el momento de su venta el acusado entregaría a Marino la cantidad de 1600€. El acusado no dio cuenta del destino del vehículo recibido ni ha hecho entrega de la cantidad pactada, sino exclusivamente 300€, ocasionando a Marino un perjuicio económicamente evaluable en 1300€.
16. El acusado, como apoderado de Autos Córdoba, en fecha no determinada pero posterior a 5-05-04 recibió de Juan Enrique , en representación de Fórmula Balear, el vehículo Peugeot 206 .... NTB , que no ha sido pericialmente tasado, para la gestión de su venta; el acusado, no dio cuenta a Jesús María del destino del vehículo depositado ni entregó cantidad alguna por el mismo, incorporando a su patrimonio el vehículo recibido y produciendo en Jesús María un perjuicio económico derivado de la cantidad pactada entre partes para caso de venta y que no fue entregada por el acusado.
17. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba en la primera quincena de noviembre de 2004 recibió de Alexander como administrador de Nadal comas S.L y en concepto de comisión y gestión de venta, el vehículo SEAT Ibiza .... TQK pericialmente tasado en 1590 euros. El acusado comunicó a Alexander los tratos y negociaciones mantenidas con Modesto para la venta del citado vehículo, y el día 11 de Enero de 2005 mediante contrato de compraventa y por importe de 7800 euros vendió el citado vehículo a Modesto , cantidad que el acusado, con la intención de enriquecerse injustamente, incorporó a su patrimonio, ya que en pago de la cantidad pactada con Alexander y con el acuerdo y consentimiento de Benjamín , con ánimo de lucro, el día 5 de febrero de 2005 entregó a Alexander el pagaré serie PE nº NUM002 firmado por el acusado Benjamín y vinculado a la cuenta corriente NUM003 de la entidad Bankinter y de la que éste es titular, conociendo ambos acusados que la citada cuenta corriente carecía de fondos necesarios para hacer frente al pago de la deuda debida. El pagaré al portador, por importe de 4000€, con sello de la cafetería del centro penitenciario, y con fecha de vencimiento el día 7 de febrero de 2005 fue devuelto al ser presentado al cobro ocasionando a Nadal Comas S.L un perjuicio económico evaluable en 4000€ y que como tal no hizo entrega de la documentación del vehículo impidiendo así que el comprador, Modesto , pudiera inscribir el vehículo a su nombre.
B/ OPERACIONES DE PAGO MEDIANTE LA CREACIÓN DE UNA APARIENCIA DE SOLVENCIA
El acusado Pablo Jesús de común acuerdo con el acusado Benjamín (mayor de edad y a la sazón sin antecedentes penales), para crear una apariencia de solvencia, con la intención de enriquecerse injustamente y en pago de cantidades debidas a clientes y proveedores del taller del que el acusado Pablo Jesús era apoderado general, les entregaba pagarés vinculados a la cuenta corriente NUM003 de la entidad Bankinter titularidad de Benjamín y firmados por éste mismo, por el importe debido en cada caso concreto, sabiendo ambos acusados que la citada cuenta corriente carecía de fondos y que por tanto serían devueltos al ser presentados al cobro, produciendo así un perjuicio económico a los legítimos tenedores de los pagarés que veían perjudicadas sus pretensiones al tiempo que los acusados con ánimo de lucro se enriquecían injustamente.
El acusado como apoderado de Autos Córdoba y en virtud de contrato de compraventa celebrado con Cesareo adquirió a éste para su venta el vehículo SEAT Ibiza AC .... NN por 4500€, sabiendo que no tenía fondos para el pago de dicha cantidad; de común acuerdo con el acusado Benjamín , con ánimo de lucro, el día 18 de febrero de 2005 entregó a Juan Antonio , el pagaré serie PE nº NUM004 firmado por el acusado Benjamín y vinculado a la cuenta corriente NUM003 de la entidad Bankinter y de la que éste era titular, conociendo ambos acusados que la citada cuenta corriente carecía de fondos necesarios para hacer frente al pago de la deuda debida; el pagaré, fue extendido a nombre de Juan Antonio , por importe de 3700€, y con fecha de vencimiento el día 2 de marzo de 2005, que lo presentó al cobro en la entidad BBVA el día 4 de marzo de 2005, siendo devuelto por falta de fondos para el pago del mismo; como consecuencia de estos hechos Juan Antonio sufrió un perjuicio económico evaluable en 3700€.
C/ OPERACIONES DE RECIBO DE DINERO POR LA VENTA O RESERVA DE VEHÍCULO SIN ENTREGA DEL MISMO.
En otras ocasiones el acusado con la intención de enriquecerse injustamente recibía de clientes dinero por la venta o la reserva de un vehículo que se encontraba expuesto para su venta en Autos Córdoba, cantidades que el acusado incorporaba a su patrimonio sin hacer entrega de los vehículos ni restituir las cantidades entregadas ocasionando a los clientes un perjuicio económico equivalente al dinero entregado. Así en esa dinámica comisiva:
1. El acusado Pablo Jesús , como apoderado de Autos Córdoba, el día 7 de febrero de 2005, recibió de Pascual la cantidad de 1000 euros en concepto de reserva de un vehículo Peugeot 307. A pesar de los múltiples intentos realizados por Pascual , ante la imposibilidad de acceder a la compra del vehículo por causas que no constan, el acusado no procedió a la devolución de dicha cantidad que incorporó a su patrimonio produciendo a Pascual un perjuicio económico equivalente a los 1000€ entregados en reserva de un vehículo que nunca recibió.
2. El acusado Pablo Jesús , como apoderado de Autos Córdoba en fecha no determinada pero anterior al 5 de marzo de 2005, acordó con María Inmaculada la venta a ésta del vehículo Audi Coupe AS .... GW , por importe de 3000 € a pesar de que según tasación pericial carece de valor; cantidad que el acusado recibió tras la entrega del vehículo que presentaba modificaciones no pactadas por las partes por lo que unas horas más tarde se comprometió a restituir a María Inmaculada , después de recuperar el Audi Coupé la cantidad de 3000€, que sin embargo el acusado incorporó a su patrimonio a pesar de los múltiples intentos realizados por María Inmaculada para recuperar dicha cantidad.
3. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba el día 17-03-05, vendió a Oscar el vehículo Renault Kangoo F-.... FK , siendo su titular administrativo Edmundo , por importe de 5100 euros (incluido 200 euros por traspaso); el acusado continuó en poder del vehículo con la disculpa de que tenía que ser reparado sin que en ningún momento y a pesar de las múltiples reclamaciones que le hizo el Sr Oscar le llegara a hacer entrega del citado vehículo, produciéndole como consecuencia un perjuicio patrimonial equivalente a 5100 € que entregó por un vehículo del que no llegó a disponer.
4. El acusado Pablo Jesús , como apoderado de Autos Córdoba, el día 20-11-04 recibió de Asunción en concepto de reserva 500€ por vehículo SEAT Ibiza OF .... QP , que según tasación pericial carece de valor, pero cuyo precio de venta pactado por las partes fue 3100 euros, acordando las partes que el acusado recibiría de Asunción los 2600 euros del precio restantes dos días más tarde; el acusado recibió la cantidad total correspondiente al precio del vehículo sin hacer entrega simultánea del vehículo objeto de venta, donde múltiples excusas ante los requerimientos efectuados por la Sra Asunción para que le hiciera entrega del vehículo; el acusado con posterioridad a éstos hechos entregó a Asunción la cantidad de 1000 euros produciendo por tanto a Asunción un perjuicio económico equivalente a la cantidad de 2100 euros entregados por un vehículo no recibido.
5. El acusado Pablo Jesús como apoderado de Autos Córdoba el día 27-02-05 recibió de Braulio , y en concepto de anticipo y señal por la compra del vehículo Volkswagen Golf UN .... LC , que según tasación pericial carece de valor; el acusado manifestó a Braulio la necesidad de que el citado vehículo quedara en depósito en su taller para la oportuna puesta a punto, y a pesar de los intentos por parte de Braulio de obtener el citado vehículo no recibió el coche, y el acusado con la intención de enriquecerse injustamente incorporó los 500 euros a su patrimonio produciendo a Braulio un perjuicio económico equivalente.
D/ OTRAS OPERACIONES
Además en otras ocasiones el acusado Pablo Jesús , para conseguir la venta de los vehículos a terceras personas, les ocultaba que carecía de la autorización necesaria por parte del titular del vehículo o que el vehículo había sido dado de baja y que por tanto no podría circular; llevó a cabo las siguientes operaciones:
1. El día 17 de marzo de 2005, careciendo de la necesaria autorización de su titular, Fructuoso , vendió por 1900€ a Celestina el Citroen Saxo AS .... , que según tasación pericial carece de valor; la compradora entregó la cantidad acordada (1900€) al acusado que no realizó entrega simultánea del vehículo con la disculpa de proceder a su puesta a punto, vehículo que con posterioridad a éstos hechos, el día 18 de abril de 2005, se encontraba a la venta en el establecimiento Citroen sito en la Avenida 16 de Julio del Polígono Son Castelló, en donde su titular, Fructuoso , lo entregó para la gestión y venta posterior; como consecuencia de dichos hechos, Celestina que nunca recibió el vehículo comprado sufrió un perjuicio patrimonial equivalente a 1900€ que el acusado con la intención de enriquecerse injustamente incorporó a su patrimonio.
2. En fecha no determinada pero entre finales del 2004 y principios del 2005, recibió de Leovigildo , en calidad de depósito y para su reparación, el vehículo Volkswagen New Beetle .... DJW , pericialmente tasado en 10940 euros; el acusado, sin estar autorizado, el día 8 de marzo de 2005 vendió a Victorio por 12000€ y sin dar cuenta de la venta a su verdadero titular, Leovigildo , que al tener noticia de que el vehículo había sido vendido por el acusado, a través del padre de éste, lo recuperó utilizando un juego de llaves que disponía, cuando el vehículo se encontraba estacionado en la calle Anselm Turmeda de Palma; con posterioridad a éstos hechos Victorio recuperó tal vehículo previo pago de 8000 € a su verdadero titular, Leovigildo ; como consecuencia de estos hechos Victorio tuvo que pagar dos veces por el mismo vehículo, sufriendo un perjuicio patrimonial equivalente.
3. En fecha no determinada pero a mediados del año 2003, con la intención de enriquecerse injustamente, vendió a Moises , el vehículo Nissan Micra NZ .... NZ por importe de 1000, cuando el citado vehículo había sido dado de baja en tráfico para descontaminación; el acusado ocultó dicha circunstancia al comprador, que de haber conocido dicha circunstancia no habría adquirido el vehículo, produciéndole un perjuicio patrimonial derivado equivalente a 1000 euros por un vehículo del que no pudo disponer.
SEGUNDO.- Con anterioridad a la celebración del juicio oral han sido indemnizados los siguientes perjudicados:
- Segismundo
- Moises
- Juan Enrique
- Braulio
- Celestina
- Oscar en la cantidad de 3000 euros
- Alexander
- BM Comercial Balear de Inversiones
- Alfonso
- Pascual
- Camilo
Fundamentos
PRIMERO.- Reconocidos los hechos por los acusados, este Tribunal acoge como correctamente sostenida la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, y concordada por todas las partes; calificación de una variada gama de comportamientos que, siempre guiada por el mismo dolo conductor de un plan preconcebido, tal y como prevé el artículo 74.1 del Código Penal , tienen un acomodo bien en el delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal (una vez eliminada del texto penal como agravación específica el que se realice mediante pagaré -agravación que por cierto abocó en enjuiciamiento de la causa a la Audiencia Provincial-), bien en el de apropiación indebida del artículo 252 .
Del delito continuado es responsable en concepto de autor el acusado Pablo Jesús y de uno de los episodios de estafa lo es, en calidad de cooperador necesario, el acusado Benjamín .
SEGUNDO.- En el delito continuado ha concurrido, en Pablo Jesús , la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, quinta del artículo 21 del Código Penal .
Se imponen las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y a las que se han finalmente avenido todas las partes.
TERCERO.- Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a todo culpable de un delito o falta y los responsables criminalmente lo son también civilmente, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 109 del Código Penal .
El grueso de las costas procesales debe recaer lógicamente en Pablo Jesús , y el capítulo de responsabilidad civil ha de recoger las peticiones del Ministerio Público, con la precisión invocada por la Acusación Particular.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Pablo Jesús , como responsable de un delito continuado de defraudación (estafa y apropiación indebida) precedentemente definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, a la pena de DOS AÑOS de PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de de la condena, y al pago del noventa por ciento de las costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil indemnizará a:
- Romulo en la cuantía de 12900 euros.
- Samuel , en la cuantía de 2300 euros.
- María Milagros mediante la entrega de la documentación del vehículo y el pago de las reparaciones que sean necesarias para que pueda circular correctamente, a determinar en ejecución de sentencia.
- Jose Enrique , en la cantidad de 3000 euros.
- Carlos Ramón mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Luis Antonio , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Jesús Luis , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Juan Ramón , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Juan Enrique , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Miguel Ángel en la cuantía de 3700 euros.
- Cormotor, en la cuantía de 4700 euros.
- Bienvenido , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Cesareo , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Cosme , en la cuantía de 4100 euros.
- Luisa , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Marta , en la cuantía de 3000 euros.
- Florian en la cuantía de 2050 euros.
- Hilario , en la cuantía de 2050 euros.
- Ismael , en la cuantía de 800 euros.
- Jeronimo , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- Justiniano en la cuantía de 700 euros.
- Leonardo en la cuantía de 1231 euros por los gastos de reparación del vehículo, mas 200 por los gastos del traspaso que entregó, así como mediante la entrega de los papeles del vehículo.
- Marino en la cuantía de 1300 euros.
- Modesto , mediante la entrega de la documentación del vehículo, dejando a salvo las acciones civiles que puedan corresponderle por los perjuicios derivados de la no utilización del mismo.
- María Inmaculada , en la cuantía de 3000 euros
- Oscar en la cuantía de 2100 euros.
- Asunción , en la cuantía de 2100 euros.
- Victorio en la cuantía de 4000 euros.
- Mediterranea de Automoción, Motorexus y Concesionario Toyota de Manacor en la cuantía de 90000 euros.
Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de Autos Córdoba Illes Balears S.L.
Y que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Benjamín , como responsable de un delito de estafa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de PRISIÓN (con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena), que se SUSTITUYE por VEINTICUATRO MESES de MULTA con cuota diaria de cuatro euros; y al pago de una décima parte de las costas procesales.
Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación en el plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CALDERÓN SUSÍN, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-

