Sentencia Penal Nº 7/2011...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 127/2010 de 11 de Enero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARSAL, SANTIAGO

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 08019370102011100028


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sala Penal ( sección décima)

Recurso de apelación nº 127/10-C

Juicio de Faltas núm. 1073/09

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal, magistrado de la Sección 10ª de esta Audiencia provincial,

la presente apelación dimanante del Juicio de Faltas expresado en el encabezamiento, procedente del Juzgado de Instrucción nº

2 de Terrassa, tramitado por estafa, el cual pende ante este tribunal de segunda instancia en virtud del recurso interpuesto por el

denunciado Manuel contra la sentencia condenatoria dictada en dichas actuaciones el día 27 de enero de

2.010.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, a la pena de DOS MESES de MULTA con cuota diaria de 7 euros, y a que indemnice a la mercantil GALP Distribución Oil España SA en la cantidad de 37,41 euros, así como al pago de las costas procesales. En caso de impago de la multa, deberá cumplir una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia formalizó -en tiempo y forma- recurso de apelación el denunciado. Admitido a trámite por providencia de 26 de mayo de 2.010, previa impugnación del Ministerio Fiscal se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad. Por diligencia de ordenación y conforme al turno de reparto previamente establecido, en fecha 14.7.10 se designó magistrado ponente al ilmo. Sr. Santiago Vidal i Marsal. Los autos han quedado para resolver sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada por la parte recurrente ni estimarse necesaria por el tribunal.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

Hechos

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en aras a evitar reiteraciones inútiles.

Fundamentos

PRIMERO .- El recurrente argumenta su pretensión de revocación parcial de la sentencia que le ha condenado como autor de una falta de estafa tipificada en el art. 623.4 CP , en un único motivo al amparo de lo previsto en los arts. 976 y 790 de la Lecrim 38/02 de 24 de octubre : Infracción del criterio de proporcionalidad en la determinación de la pena de multa impuesta, y solicita sea reducida en su importe o sustituida por la de localización permanente conforme a lo establecido en el art. 50.5 CP . Dada su precaria situación económica y laboral, interesa se fije definitivamente en 1 mes de multa con cuota diaria de 3 euros.

Este tribunal ya ha establecido en múltiples resoluciones precedentes que el principio de proporcionalidad integra una prohibición de exceso en la determinación de la pena, tanto en su vertiente temporal (si es privativa o restrictiva de libertad) como pecuniaria en caso de establecer el tipo penal infringido la sanción alternativa de cuota/multa prevista en el art. 33.3 y 4 del Código Penal , pues ambas deben sujetarse a las reglas métricas establecidas en el art. 66 CP en relación al art. 53 . Así lo estableció la STS de 2.10.00 recogiendo la jurisprudencia consolidada en esta materia, de la que son también exponentes las STS de 4.2.92 y 21.9.10 .

SEGUNDO.- Pues bien, en el caso sometido a apelación, debemos tener en cuenta que -al tratarse de una falta- el juez de instrucción está legitimado no solo para recorrer toda la extensión de ambas penas alternativas, pues así se establece en el art. 638 del Código Penal , sino también para escoger entre ellas la que considere más oportuna. Y en este caso, ha optado por la sanción pecuniaria, puesto que el ilícito penal cometido también tenía naturaleza económica.

Alega la defensa del apelante que no se ha tenido en cuenta que está en situación de desempleo y que sus recursos económicos son más bien precarios. No concreta -ni acredita documentalmente- en el recurso ni qué cantidad percibe mensualmente como subsidio ni qué cargas familiares o patrimonio tiene, lo que de por sí conduce el motivo al fracaso.

Además, vista la cuantía monetaria de la cuota que solicita el recurrente, a saber, el mínimo legal, debemos recordar que ciertamente matiza el art. 50.5 CP que se deberá tener en cuenta la capacidad económica del culpable, y ello exige " prima facie " una acreditación documental, testifical o pericial de dicha solvencia. La resolución recurrida ya fundamenta los motivos por los cuales el juzgador ha elegido la sanción de multa, y debemos tener en cuenta que la praxis del foro tiene establecida una base pecuniaria más elevada en los casos en que el afectado ni comparece al juicio oral a pesar de estar debidamente citado, ni aporta ninguna prueba de descargo suficientemente acreditativa de su estado de precariedad económica o cargas familiares preferentes, único supuesto en que podría atenderse la petición de reducir al mínimo (hoy 3 euros, tras la reforma operada por la L.O. 15/03 de 29 de noviembre ) la cuota aplicable.

En cuanto a la alternativa de localización permanente, no consideramos justificada su imposición puesto que la falta cometida consistió en dejar impagada una deuda engañando a la empleada de la entidad acreedora.

Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio, al no apreciarse especial temeridad en el apelante.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Manuel contra la sentencia condenatoria dictada el día 27 de enero de 2010 en el presente Juicio de Faltas seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Terrassa, debo CONFIRMAR y confirmo íntegramente dicha resolución. Declaro de oficio las costas procesales de esta apelación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes afectadas con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo., Sr. Magistrado que la suscribe constituido en audiencia pública el día de la fecha. Doy fe. El secretario judicial.

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