Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 56/2010 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 7/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100043
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00007/2011
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm.56/10- T
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: 1381/2009
ACUSADO.: Luis Angel
Procurador: Sr. ASTRAY VARELA
Letrada.: MARIA SONIA VALBUENA GARCIA
ACUSACION.: EL MINISTERIO FISCAL
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON JUAN CAMARA RUIZ
DON GUSTAVO MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a diez de febrero de dos mil once.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 7
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1381/10, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 , de A CORUÑA , por un delito de Estafa , contra Luis Angel , con D.N.I. Nº NUM000 , nacido Arzua, el 02-11-1981, hijo de Heliodoro y de Purificación, vecino de Santiago, sin antecedentes penales, representado en esta causa por el Procurador Sr. Astray Varela y asistido de la letrada Sra. García Valbuena; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente en esta causa Dª MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 19-01-2009, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 5, de A Coruña declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 09-02-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, conforme en la grabación y acta
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 249 y 250.1,2º del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo, del que es autor el acusado Luis Angel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicita la imposición de las penas de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3 meses, con cuota diaria de 6 euros, 1 día de privación de libertas por cada dos cuotas impagadas y pago de costas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la acusación pública, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
El día 5 de mayo de 2006 el acusado, Luis Angel , nacido el día 02-11-1981, sin antecedentes penales, ratificó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Santiago de Compostela la denuncia que había presentado el 11 de enero de 2006 en el Puesto de la Guardia Civil de Santiago de Compostela contra Elias . En ella afirmaba que había vendido un vehículo a Elias por 900 euros, que se había librado una letra de cambio como forma de pago, la letra estaba mal confeccionada y Elias no tenía ningún interés en pagarla.
En el Juzgado aseguró que todavía no había cobrado el precio, que se sentía engañado por Elias , que fue éste quien cubrió la letra, quien le manifestó que había comprado muchísimos coches con este sistema y no iba a tener problemas. Además manifestó que reclamaba la indemnización que pudiera corresponderle. El 3 de mayo de 2006 el acusado se personó como perjudicado en las diligencias previas incoadas contra Elias y el 16 de noviembre de 2006 ratificó de nuevo la denuncia en el Juzgado.
A pesar de lo manifestado por el acusado, lo cierto es que el 13 de enero de 2006 Elias pagó al ahora acusado los 900 euros que se habían estipulado como precio del vehículo adquirido.
Como consecuencia de la denuncia formulada por Luis Angel se incoaron en el Juzgado de Instrucción nº 4 de A Coruña las diligencias previas nº 997/2006, en las que el 7 de julio de 2008 se dictó auto de sobreseimiento provisional que también acordó deducir testimonio por la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir el denunciante.
Fundamentos
PRIMERO Y UNICO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
" 1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad de los acusados presentes, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en este acto, que no podrá referirse a hecho delictivo, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso a los acusados acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3) La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de las penas impuestas.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad, cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Luis Angel , como autor de un delito de tentativa de estafa procesal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas a las penas de SEIS MESES DE PRISION , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio, con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
