Sentencia Penal Nº 7/2011...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 46/2010 de 03 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: GOMEZ REY, JOSE

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 15078370062011100178

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00007/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 A CORUÑA

RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Tfno.: 981- 54.04.70 Fax: 981- 54.04.73

132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD

N.I.G: 15030 37 2 2010 0602387

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Rollo: 0000046 /2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003942 /2009

Delito: LESIONES

Fecha delito: 3 de Agosto de 2009

Lugar de los hechos: SANTIAGO DE COMPOSTELA

Contra: Marco Antonio

Procurador/a: MARIA ANGELES REGUEIRO MUÑOZ

Abogado/a: ESTHER DIZ MILLAN

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D.ANGEL PANTÍN REIGADA

MAGISTRADOS

D. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY (PONENTE)

SENTENCIA NÚM.7/11

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2010

En Santiago de Compostela , a tres de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial Sección nº 006 de A CORUÑA con sede en Santiago de Compostela , integrada por los Magistrados D. ANGEL PANTÍN REIGADA (Presidente), Dña. LEONOR CASTRO CALVO y D. JOSÉ GÓMEZ REY (ponente), habiendo visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000046 /2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 90/10, antes Diligencias Previas 3.942/09 , del Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago de Compostela y seguida por delito de lesiones, entre partes, de una como acusación particular D. Felicisimo , con Procuradora Dña. María Jesús Otero Álvarez , y Letrado Dña. MARIA ENCARNACION VARELA CAAMIÑA, y de otra como acusado D. Marco Antonio , con Procuradora Dña. Ángeles Regueiro Muñoz , y Letrada Dña. ESTHER DIZ MILLAN.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago por un presunto delito de lesiones siendo acusación privada D. Felicisimo contra D. Marco Antonio con NIE NUM000 con domicilio en RUA000 NUM001 , NUM002 E-Piñeiro do Eixo-Santiago de Compostela, que fueron transformadas en procedimiento penal Abreviado 90/10 por auto de fecha 24 de junio de 2010; emitiéndose por el Ministerio Fiscal escrito de calificación provisional en el que se calificaron los hechos como constitutivos de lesiones del art. 150 del Código penal , del que el acusado responde como autor, concurriendo la atenuante el art. 21-6 en relación con el 20-2 del código penal , y que procedía la imposición de la pena de tres años y medio de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e indemnización a D. Felicisimo por todos los daños materiales, morales así como por el tiempo de curación en la cantidad de 5.000 euros.

Por la acusación particular se solicitó la apertura de juicio oral, solicitando la imposición al acusado de la pena de 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debiendo el acusado indemnizar a D. Felicisimo por importe de 9.000 euros y costas.

SEGUNDO.- Se dictó por el Juzgado de Instrucción auto e apertura de juicio oral con fecha 10 de agosto de 2010, señalando como órgano competente para el enjuiciamiento y fallo a la Audiencia Provincial. Se formuló escrito de calificación por la defensa del acusado D. Marco Antonio en el que alegó que procedía la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio oral el día 2 de marzo de 2011.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes , y el Ministerio Fiscal el cual en el acto modificó las conclusiones provisionales en lo siguiente:

A la 1ª que el acusado abonó 200,00 euros en concepto de reparación del daño, antes del inicio de las sesiones del juicio oral.

A la 4ª concurre la atenuante de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal .

A la 5ª , se impondrá la pena de prisión de dos años; manteniéndose en cuanto al resto.

Por la acusación particular se adhirió a la petición del Ministerio Fiscal y solicitó la imposición de las costas.

Por el acusado D. Marco Antonio y por su Letrado se mostró conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular.

Solicitada la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por la vía del artículo 81 el Ministerio Fiscal informó favorablemente interesando que el periodo de suspensión sea de dios años y que se condicione a que durante ese período no delinca y abone el importe de la responsabilidad civil, condiciones con las que se mostraron conformes la Acusación Particular, el Acusado y su Defensa.

Las partes manifestaron su voluntad de no recurrir la sentencia

Hechos

Por conformidad se declara probado que el acusado mayor de edad y sin antecedentes penales el día 3 de agosto del 2009 , sobre las 8:55 horas de la mañana, con la finalidad de menoscabar la integridad física de D. Felicisimo , le propinó un fuerte puñetazo en la boca cuando D. Felicisimo estaba descargando su camión; D. Felicisimo le había llamado la atención dado que el acusado había hecho además de orinar contra el camión. Ello ocurrió en la Avenida Rosalía de Castro de Santiago de Compostela.

Como consecuencia de este golpe D. Felicisimo perdió el primer y segundo incisivo superiores izquierdos. Y es altamente probable que el incisivo central superior derecho haya que endodonciarlo e incluso e incluso extraerlo. En este caso será necesaria la colocación de un nuevo implante. No es posible valorar el futuro de esta pieza dentaria.

A consecuencia de las lesiones, D. Felicisimo el mismo día 3 de agosto de 2009 acudió al complejo hospitalario de Santiago de Compostela. Y al día siguiente, 4 de agosto de 2009, D. Felicisimo acudió a la clínica dental de Pontevea , regentada por D. Benjamín y Dña. Rebeca donde recibió tratamiento médico y quirúrgico. Fue atendido por D. Benjamín . Tras la exploración, el plan de tratamiento fue el siguiente:

La extracción de los restos radiculares de los dos dientes realizada el 6 de agosto de 2009 (100 euros).

La colocación de un acrílico provisional realizada el 17 de agosto de 2009 (250 euros).

La realización de dos implantes endoóseos de 1350 euros cada uno realizada el 9 de febrero de 2010 (total de 2.700 euros).

D. Felicisimo hubo de pagar a la clínica a fecha 9 de febrero de 2010 la cantidad de 3.060 euros.

El acusado había ingerido bebidas alcohólicas de modo que sus facultades volitivas e intelectivas en relación con los hechos estaban ligeramente afectadas.

El acusado abonó 200 euros en concepto de reparación del daño, antes del inicio del las sesiones del juicio oral.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo solicitado en el acto del juicio oral la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente y antes de iniciarse la práctica de la prueba se procediera a dictar sentencia de conformidad con la acusación definitivamente formulada por el Ministerio Fiscal y cuyo contenido se recoge en el antecedente de hecho segundo de esta resolución, procede a tenor de lo preceptuado en el número tercero del art. 793 de la L.E.Cr ., al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes toda vez que los hechos enjuiciados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación. En consecuencia se hace innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado concurrencia o no de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal así como en lo referente a la responsabilidad civil e imposición de costas procesales.

SEGUNDO.- También, con la conformidad de las partes sobre su concesión y condiciones, procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en la presente causa, al amparo del artículo 80 del Código Penal , fijando como plazo de suspensión el de dos años y medio y como condiciones que en ese plazo el reo no delinca y satisfaga la cantidad que debe abonar en concepto de responsabilidad civil.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución en nombre de S.M. El Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español.

VISTOS.- los artículos de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a D. Marco Antonio , como autor de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño y embriaguez, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena; indemnización al perjudicado en 5.000,00 euros, de los que se tienen por consignados 200,00 €; así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

La Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por un plazo de dos años y medio, con las siguientes condiciones: El ahora condenado no podrá delinquir y deberá abonar las responsabilidades civiles en dicho plazo mediante el pago de cuotas mensuales de 200 euros, siendo motivo de revocación de la suspensión el impago de tres cuotas.

Notifíquese esta sentencia al acusado personalmente

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. ANGEL PANTÍN REIGADA.- LEO NO R CASTRO CALVO.- JOSÉ GÓMEZ REY.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo Sra. Magistrado ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el Secretario , doy fe.

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