Sentencia Penal Nº 7/2011...ro de 2011

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10/01/2013

Sentencia Penal Nº 7/2011, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 21/2010 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP Teruel

Ponente: HERNANDEZ GIRONELLA, FERMIN FRANCISCO

Nº de sentencia: 7/2011

Núm. Cendoj: 44216370012011100024

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NUMERO 21/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 13/2010

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 7

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la Ciudad de Teruel a dieciséis de Febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 17/2010, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Vidal , con D. N. I. número NUM000 . hijo de Fernando y María Teresa, nacido en Alcañiz (Teruel) el día 4 de Noviembre de 1988, vecino de Alcorisa (Teruel), Calle DIRECCION000 , NUM001 sin antecedentes penales, y en libertad provisional de la que estuvo privado entre los días veinticinco y veintiséis de Junio de dos mil ocho; representado por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez y defendido por el letrado D. Martí Canaves Llitra; contra D. Amador , con D. N. I., número NUM002 , hijo de Vicente y Teresa, nacido en Alcorisa (Teruel), el 27 de Octubre de 1957, vecino de Alcorisa, con domicilio en DIRECCION000 , NUM001 , sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre los días veinticinco y veintiséis de Junio de dos mil ocho representado por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez y defendido por el letrado D. Martí Canaves Llitra; y contra D. Edmundo , con D. N. I. número NUM003 , hijo de Santiago y María del Carmen, con domicilio en Ladruñán (Teruel), con domicilio en C/ DIRECCION001 , NUM004 sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre los días veinticinco y veintiséis de Junio de dos mil ocho Representado por representado por la Procuradora Dª. Ana María Nájara Gutiérrez y defendido por el letrado D. Martí Canaves Llitra. Han sido parte en el procedimiento, además de los mencionados acusados, el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

I.- En sesión que tuvo lugar el día de la fecha se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 13/2010 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Alcañiz, seguida por un presunto delito contra la salud pública contra Vidal , Amador e Edmundo .

II.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de dos delitos contra la salud pública , previstos y penados en el Art. 368 del vigente Código Penal, en sus dos modalidades de sustancias que causan grave daño a la salud y sustancias que no causan grave daño a la salud acusando con responsables del primero de ellos a Vidal y del segundo a Amador y a Edmundo , con la concurrencia para todo ellos de la circunstancia atenuante de drogadicción del Art. 21.7 del Código Penal en relación con el Art. 20.2 del mismo Texto Legal. solicitando se impusiera Vidal la pena de tres años de prisión y multa de siete mil novecientos cuatro euros con cuatro cuarenta céntimos; a Amador la pena de dos años de prisión y multa de siete mil setecientos setenta y nueve euros: y al acusado Edmundo la pena de un año de prisión, y multa de mil novecientos ochenta y siete euros con sesenta céntimos, en todos los casos con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas procesales

III.- Los acusados y su defensor, mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, y con la pena solicitada por el mismo.

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Hechos

I.- Como consecuencia de las investigaciones llevadas a efecto por el Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga de la Guardia Civil, se tuvo conocimiento de la participación del acusado Vidal , mayor de edad y sin antecedentes penales en actividades de tráfico de estupefacientes, autorizándose, mediante auto del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Alcañiz la intervención del teléfono 676393413, del que el mismo era titular. Del resultado de las referidas intervenciones así como de nuevas intervenciones de terminales pertenecientes a terceras personas, se tuvo conocimiento de que el acusado junto con su tío Amador puestos de común acuerdo con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, distribuían a terceras personas , el primero hachis, marihuana y drogas de diseño entre estas últimas "speed" y LSD y el segundo hachís y marihuana, utilizando para ello el domicilio de ambos, sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Alcorisa y el taller propiedad de Amador , sito en el número 5 de la misma calle.

II.- Que en el mes de mayo de dos mil ocho, el acusado Vidal vendió a Penélope , nacida el 29 de Agosto de 1991 y por tanto menor de edad en la fecha de los hechos diversas cantidades de marihuana. Así mismo, el veintinueve de Mayo de dos mil ocho, el citado acusado vendió a Jesús Ángel , 1Ž28 gramos de anfetamina.

III.- Con fecha veinticinco de Junio de dos mil ocho se llevó a efecto, con la pertinente autorización judicial, el registro de las viviendas de los acusados Vidal y Amador , y en el taller de este último donde se incautaron, en el trastero de la vivienda de Vidal , cogollos de marihuana en una caja de cartón con un peso de 158Ž20 gramos, y 158Ž45 gramos de marihuana picada en otra caja de cartón; en el taller adjunto, una báscula de precisión, bolsas de plástico recortadas en trozos, una trituradora de marihuana, un trozo de hachís de 61'31 gramos, otro trozo de hachís de 1'06 gramos, restos de cogollos de marihuana con un peso de 1'99 gramos, un trozo de hachís de 8'30 gramos de peso; un sello de LSD de 55'6 microgramos, oculto bajo la pila de un teléfono móvil, así comoun bote de plástico conteniendo diez sellitos de LSD, de 66,8 microgramos cada uno. En el domicilio de Amador se incautó, una báscula de precisión, dos aparatos de picar marihuana, pesas de precisión, un bote con semillas de marihuana, un monedero con dos mil quinientos cincuenta euros, producto de la venta de los estupefacientes, distribuidos en cincuenta billetes de cincuenta euros, dos de veinte y uno de diez; seis envases tipo "Kinder" con anotaciones de nombres en su cuerpo, un bolso monedero con seis trozos de hachís con un peso neto de 69'25 gramos; dos paquetes precintados con papel de embalar conteniendo 852'37 gramos de hachís, cuatro trozos de hachís envueltos en plástico transparente con un peso neto de 3'17 gramos, tres tarros de cristal conteniendo 88'37 gramos de marihuana en su conjunto; una caja de madera conteniendo cuatro paquetes precintados con papel de embalar conteniendo 54'71 gramos de marihuana. En la segunda planta del taller se incautaron diecisiete plantas de marihuana plantadas en suelo fertilizado y diecinueve plantas de la misma sustancia en macetas, con un peso total de 450'15 gramos.

IV.- El acusado Edmundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, adquirió marihuana en las mismas fechas, con la finalidad de distribuirla entre terceras personas. Con fecha veinticinco de Junio de dos mil ocho se practicó un registro, judicialmente autorizado, en los domicilios del mismo, sitos en la C/ Extramuros, de Castellote, y en la C/ DIRECCION001 , NUM004 de la localidad de Ladruñan, incautándose, en el primero un recipiente conteniendo 18'5 gramos de marihuana, dos bolsas blancas conteniendo 12'15 gramos de marihuana, un envoltorio de celofán conteniendo 0'96 gramos de marihuana, una caja con diez sobres de Gelodrex (sustancia de corte): tres bolsas conteniendo 129'21 gramos de marihuana. En el domicilio de Ladruñan, una balanza de precisión, una bolsa conteniendo 330 gramos de marihuana y otra bolsa conteniendo 192'22 gramos de la misma sustancia.

V.- Todos los acusados al tiempo de cometer los hechos tenían limitadas sus facultades cognitivas y volitivas a consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes

V- . Tomando como referencia los valores publicados por la Oficina Central de Estupefacientes de la Comisaría General de Policía Judicial, el valor en el mercado ilícito de la droga incautada a Vidal y Amador ascendería a 5.126 € el hachís; 2.653 € la marihuana y 125'4 € el LSD. De igual modo el valor de la marihuana incautada a Edmundo ascendería en el mercado ilícito a 1987'6 €.

Fundamentos

I.- De acuerdo con lo establecido en el Art. 787 de la Ley de E . Criminal, habiendo prestado el acusado y su defensor conformidad con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, no siendo la pena solicitada de duración superior a seis años de prisión, y entendiendo el Tribunal que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente, de acuerdo con aquella calificación, procede sin mas dictar sentencia de estricta conformidad con aquella.

II.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del C. Penal , serán objeto de decomiso tanto las drogas o estupefacientes, como los demás bienes y efectos que hubieren servido de instrumento para la comisión de un delito contra la salud pública, debiendo procederse a la destrucción de las primeras, y dándose a los restantes el destino legal que corresponda.

III.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 123 del Código Penal , las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por lo expuesto, en nombre de S. M. el Rey:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Vidal , como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y a los acusados Amador e Edmundo como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, con la circunstancia atenuante para todos ellos de drogadicción, a las siguientes penas: para Vidal la pena de tres años de prisión y multa de siete mil novecientos cuatro euros con cuatro cuarenta céntimos; a Amador la pena de dos años de prisión y multa de siete mil setecientos setenta y nueve euros; y a Edmundo la pena de un año de prisión y multa de mil novecientos ochenta y siete euros con sesenta céntimo; en todos los casos con la accesoria de suspensión de todo empleo o cargo público e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo de abonar todos ellos de forma solidaria, y en partes iguales, la totalidad de la costas del juicio.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad, abónese a los acusados todo el tiempo que hubieran estado privados provisionalmente de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso definitivo de la droga y dinero incautados. Procédase a la destrucción de la misma. Dese a los demás objetos ocupados el destino legal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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