Última revisión
01/02/2012
Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 13/2011 de 01 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012100025
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00007/2012
Rollo: 0000013 /2011
Órgano Procedencia: JDO INSTRUCCION Nº 8 de VIGO
Proc. Origen: DP 1062 nº /2010
SENTENCIA nº 7/12
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
José Carlos Montero Gamarra
Magistrados/as
Victoria Eugenia Fariña Conde
Mercedes Pérez Martín Esperanza (Ponente)
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En Vigo, a uno de Febrero de 2012.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13 /2011, procedente de D.P 1062 /2010 del JDO INSTRUCCION Nº 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Jesus Miguel , con D.N.I. NUM000 , nacido en Moaña el dia 1 de febrero de 1978, hijo de José Manuel y Maria Guadalupe, con domicilio en Morro Jable (Fuerteventura), CALLE000 nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , representado por la Procuradora Esther Fernández Boada y defendido por el Letrado D. LI NO ROMERO ALONSO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª Mercedes Pérez Martín Esperanza.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA (SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD), previsto y penado en el art. 368 del C.P ., y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal , en el acto del Juicio Oral , modificó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:
En la Primera: El acusado es consumidor, entre otros, de hachís y cocaína, hábito que altera en él sin anular sus capacidades intelectivas y volitivas.
En la Cuarta: Se aprecia la atenuante de drogadicción del art. 21.2º en relación con el art. 20.2º del C.P .
En la Quinta: Procede imponer la pena de prisión de 2 años y 8 meses, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.
Fundamentos
PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑOS A LA SALUD previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada , toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.
SEGUNDO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 238 y 240 de la L.E.Criminal ).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemoscondenar y condenamos por su conformidad a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de un delito de TRAFICO DE DROGAS que causan GRAVE DAÑO A LA SALUD , concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, ya definida, a la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y MULTA de NOVECIENTOS DIECISEIS (916) euros, con la responsabilidad personal subsidiaria , en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada cuota de cuatro euros o fracción de cuota no satisfechas y al pago de las costas procesales.
Procédase al comiso de la droga intervenida, balanza y dinero y déseles el destino legal oportuno.
La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .
Así , por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
