Sentencia Penal Nº 7/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 541/2011 de 16 de Enero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2012

Tribunal: AP - La Rioja

Ponente: MORENO GARCIA, RICARDO

Nº de sentencia: 7/2012

Núm. Cendoj: 26089370012012100032

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA Nº 7 DE 2012

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

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En LOGROÑO, a dieciséis de Enero de dos mil doce.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, en representación de D. Andrés , defendido por la letrado Dª Mª PILAR TORRES BOSCO, contra Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 0000028 /2007 del JDO. DE LO PENAL nº 1 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL , en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO .- En la fecha 13-7-2011 y procedimiento de referencia se dictó sentencia (f.-217-224) por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad en cuya parte dispositiva se concluía condenando a lo siguiente:

"debo condenar y condeno a D. Andrés , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 , 249 C. Penal y art. 74 C. Penal con la concurrencia de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia del art. 22.2º C. Penal , a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a las costas.

Asimismo, y en materia de responsabilidad civil exdelicto, le condeno al pago de 31.335 euros a favor del representante legal de la empresa Colomaq S.L, o de la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los daños y perjuicios, de haberse recuperado la retroexcavadora IMIHER, modelo 18-N, nº de bastidor NUM000 , y a la condena al pago de 41.437 euros a favor del representante legal de la empresa Levanor Maquinaria de Elevación, mas el interés legal en ambos casos.

Se desestiman las medias alternativas a la pena de cárcel y se acuerda el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en sus propios términos..."

SEGUNDO .-Por la representación procesal de Andrés , se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 12-1-2012, quedando pendientes de resolución.

TERCERO .- La parte recurrente (f.- 230-231) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de multa.

Por el Ministerio Fiscal (f.-238) se interesó la desestimación del recurso señalando que no se han resarcido los perjuicios y garantizado su resarcimiento pese a lo elevado de las mismas; existencia de condenas anteriores.

Hechos

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

Fundamentos

PRIMERO .- respecto de la sustitución de la pena de prisión impuesta por la de multa debe señalarse que el art. 88 del Código Penal establece que " Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen... ." y más adelante continúa señalando que " Excepcionalmente , podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social ...".

Y en el presente supuesto, además de señalar que la pena impuesta excede del año de prisión por lo que se entra en el terreno de la excepcionalidad que indica el precepto, se observa que el apelante lleva ha llevado a cabo una conducta delictiva intensa y en tal sentido debe atenderse al historial delictivo en el que se recoge que fue condenado por sentencia de 14-4-94 por delito de apropiación indebida ; de 13-5-95 por falsedad documental; de 28-1-99 por alzamiento de bienes; de 7-6-01 por apropiación indebida ; de 28-8-01 de 21-5-05 y 21-11-05 por estafa y los hechos enjuiciados se cometieron el 11-3-2005 y tampoco ha realizado ningún esfuerzo para reparar el daño causado reparando o garantizando de algún modo la responsabilidad civil en que ha incurrido ni se ve en que manera el cumplimiento de la pena en prisión frustraría los fines de prevención y reinserción social, por lo que no es posible acceder a los solicitado ni a la aplicación de los beneficios que contempla el artículo 88 del Código Penal

SEGUNDO .- Respecto de las costas procesales en atención a las pretensiones de la parte y la naturaleza del recurso de apelación no procede su expresa condena, declarándose de oficio.

Vistos los preceptos y razonamientos citados, en nombre de S.M el Rey.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Andrés contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Logroño de fecha 13-7-2001 , y en consecuencia CONFIRMAMOS la expresada resolución en su integridad.

Sin imposición de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248-4 de la LOPJ .

Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión. Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta sentencia lo mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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