Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 135/2011 de 20 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MATELLANES RODRIGUEZ, NURIA PILAR
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100072
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA NUMERO 7 / 2012
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DOÑA NURIA MATELLANES RODRIGUEZ (Suplente)
En la ciudad de Salamanca, a veinte de Enero de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Juicio Rápido núm. 361/11 , del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Urgentes/Juicio Rápido núm. 21/11, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar (Salamanca), sobre delito de CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO.- Rollo de apelación núm. 135/11.- contra:
Ernesto , nacido el día 23/10/1.967, hijo de Claudio y de Jacinta, natural de Béjar (Salamanca), con DNI número NUM000 , con instrucción, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González y defendido por la Letrada Dña. Mª Cristina Miangolarra Azcona. Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA NURIA MATELLANES RODRIGUEZ (Suplente).
Antecedentes
PRIMERO.- El día 6-7-11, por el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Ernesto como autor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES Y MEDIO DE PRISIÓN, a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia, y dedúzcase testimonio de los particulares necesarios y de la deposición de los testigos en esta causa, Sara , y Paulino , y remítanse al Juzgado de Instrucción que corresponda, por si referidos hechos fueran constitutivos de un delito de Falso Testimonio en causa penal.
Contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Apelación ante este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Salamanca, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su notificación."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª Mª Jesús Hernández González, en nombre y representación de Ernesto , solicitando se dicte sentencia absolutoria, con todos los pronunciamientos favorables. Por el Ministerio Fiscal, se interesó se tenga por opuesto al recurso de apelación formulado, a fin que se confirme la resolución apelada.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, poniéndose las actuaciones de manifiesto a la Ilma. Sra. Magistrado-Suplente para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se apela por la parte recurrente una errónea apreciación de la prueba por parte del juzgador que se traduce en una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la CE , al entender que los hechos declarados probados no pueden sostener una condena. El recurrente niega la prueba de los extremos básicos que han llevado al Juzgador a sostener una condena por delito de conducción sin licencia o permiso ( art... 384 del CP ). Así, considera que no ha quedado acreditado que el condenado estuviera conduciendo un vehículo sin tener el permiso de conducir, pues existen contradicciones entre las declaraciones de los agentes y el relato de hechos que consta en el atestado, mientras que las declaraciones de los testigos y del propio acusado son más verosímiles por no incurrir en discordancias relevantes.
La doctrina constitucional en esta materia no deja lugar a duda y subraya la compatibilidad entre la libre valoración de la prueba por parte del Juez con el respeto a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la Sentencia (vid. entre otras STC 124/1990, de 2 de julio ) y únicamente puede ser rectificado en apelación cuando sea ficticio por no existir el correspondiente soporte probatorio, vulnerándose entonces de modo frontal la presunción de inocencia, o bien cuando sea manifiesto un error evidente del Juzgador de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riego de incurrir en discutibles o subjetivas interpretaciones del componente probatorio aportado a los autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. En ello reside la esencia del principio de inmediación procesal: es el juez de instancia el que está en la mejor condición para valorar las pruebas practicadas en su presencia debiendo, por lo tanto, prevalecer su criterio, salvo que sea manifiestamente erróneo o insostenible según los cánones de la sana crítica y la racionalidad.
SEGUNDO.- Trasladada esta doctrina al presente asunto, resulta claro que este procedimiento ha sido fallado con base en pruebas directas, practicadas bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación, explicándose con todo detalle en el fundamento jurídico primero de la Sentencia el proceso lógico seguido por el Juez de instancia para alcanzar su convicción. En particular, el Juez razona la concurrencia de este delito de conducción sin licencia y su comisión por parte del condenado, Don. Ernesto en base a la declaración del Guardia Civil nº NUM001 , prueba testifical que al Juez le merece toda verosimilitud, habida cuenta de lo clara, contundente e invariable que fue en todo momento. El Guardia Civil declara sin ningún género de dudas que él vio al condenado conducir el vehículo por la travesía del municipio de Valdelacasa, que lo pudo ver perfectamente, tanto al acusado como a la matrícula del vehículo, porque la velocidad que éste llevaba no era mucha y que lo reconocía perfectamente porque previamente, no hace mucho tiempo, ha instruido otras diligencias por los mismos hechos contra él.
Frente a esta contundencia, el Juez sentenciador percibe contradicciones en la declaración del acusado y del testigo Paulino . El Juez señala en este sentido lo sintomático que el acusado olvidara en su primera declaración que en el bar había otro testigo, que resulta ser de vital importancia para la para su defensa y que, además, señala en todo momento que el único vehículo que había fuera era el Renault Laguna D .... DK en el que se había visto al condenado, a diferencia de lo que éste último sostiene y es que no sabe cuántos coches estaban estacionados en el aparcamiento del bar.
Tampoco le merecen credibilidad las declaraciones de la testigo Sara , por la especial relación personal y profesional que les une
Por lo tanto, la valoración de todas esas pruebas realizadas en el acto del Juicio Oral ha sido realizada de forma razonada y correcta por el magistrado "a quo" quien, desde la inmediación judicial que le asiste, ha percibido la verosimilitud del testimonio del Guardia Civil, acompañada de las contradicciones en los testimonios del acusado y sus testigos, todo lo cual dota a la prueba de una solidez que permite al juez sustentar de manera racional y razonada la calificación como delito de conducción sin licencia ( artículo 384 del Código Penal ) que se imputa al apelante. En la medida en que la valoración de la prueba ha sido motivada y racional, es obvio que esta Sala debe respetar la valoración del Juez "a quo", única dotada de la nota de inmediación y, en consecuencia, desestimar este motivo de apelación.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
DESESTIMADO en el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Ernesto , por lo que procede la confirmación y así confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta ciudad con fecha 6 de julio de 2011 y, en consecuencia, mantenemos la condena impuesta en ella al precitado apelante, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
