Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 7163/2011 de 12 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: SANCHEZ UGENA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 41091370012012100004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección primera.
Rollo núm. 7163/2011
Juzgado de Instrucción núm. 6 de Sevilla.
Procedimiento Abreviado nº 5/11
SENTENCIA Nº 7/12
Iltmos Sres.
Presidente
D. Joaquín Sánchez Ugena
Magistrados
Dª. María Dolores Sánchez García
Dª María Auxiliadora Echávarri García
En Sevilla a 12 de enero de 2012.
En el día de hoy ha sido vista en trámite de conformidad la presente causa, seguida por delito contra la salud pública, contra :
Alexander , con DNI número NUM000 , natural de Lopera (Jaén), y vecino de San José de la Rinconada (Sevilla); nacido el 1 de enero de 1956, hijo de Ángel y de Ana. No constan su estado civil ni su profesión.
Está declarado insolvente, tiene antecedentes penales que aquí no se computan. Se encuentra en libertad provisional por esta causa. De ella estuvo privado desde el día 24 de noviembre de 2010 hasta el siguiente 10 de enero.
Artemio , con DNI número NUM001 , natural de Sevilla y de la misma vecindad que el anterior; hijo de José y de Gertrudis. También tiene antecedentes penales. Es insolvente, y ha estado privado de libertad durante el mismo tiempo que el anterior.
Los dos acusados están representados por el Procurador d. Ignacio Rojo Alonso de Caso, y defendidos por el Letrado D. Enrique Rojo Alonso de Caso.
El Ministerio Fiscal lleva la acusación.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Joaquín Sánchez Ugena.
Antecedentes
PRIMERO.-
El Juzgado de Instrucción arriba señalado siguió el procedimiento judicial por todos sus trámites contra los acusados, y en su día la causa fue elevada a este Tribunal, que dictó resolución por la que admitía las pruebas propuestas consideradas útiles y pertinentes, y señaló fecha para la celebración del juicio oral el día de hoy, en que efectivamente ha tenido lugar, con el resultado que recoge el acta levantada por el Sr. Secretario para documentar el acto.
SEGUNDO.-
El Ministerio Fiscal con carácter previo al inicio del juicio oral, calificó los hechos acreditados como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto en el Art. 368 del Código Penal ; imputó su autoría a los acusados; invocó la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, como muy cualificada, y solicitó que fuesen castigados con penas de dos años de prisión, con las accesorias correspondientes; multas, en cuantía de 1.500 euros, y pago de las costas.
TERCERO.-
Previamente a la celebración del juicio los acusados mostraron su conformidad con la anterior calificación, y el Sr. Letrado que lleva la defensa reputó innecesario proseguir el juicio.
La Sala dictó sentencia "in voce" ( oralmente, de palabra), que fue declarada firme en el mismo acto.
Hechos
PRIMERO.-
Los inculpados, Artemio y Alexander , desde finales de Octubre de 2010, la Guardia Civil venía observando un trasiego de consumidores de droga que se dirigían a la calle DIRECCION000 , nº NUM002 , de San Jose de la Rinconada, (Sevilla), donde habitaba el inculpado Artemio , llegando el día 5 de Noviembre de 2010 a interceptar a Faustino , que había adquirido de los inculpados, en el referido domicilio, 4 papelinas que contenían heroína y cocaína, sustancias que causan grave daño a la salud, a Gabino una papelina con las referidas sustancias, lo que determinó que se solicitara de la autoridad judicial que dictara auto de entrada y registro en el referido domicilio.
SEGUNDO.-
El día 24 de noviembre de 2010, tras el dictado del oportuno auto de entrada y registro en el domicilio referido, se practicó el mismo, interviniendo en su interior 13 papelinas que contenían en su interior unas sustancias, con un peso de 09835 gr., que debidamente analizada resultaron ser cocaína, con una pureza base del 3Â02% y heroína, con una pureza base del 10Â 1%, sustancias que causan grave daño a la salud, un envoltorio que contenía 2Â8309 gr. de cocaína, con una pureza base del 15Â 93 %, un envoltorio que contenía 1Â0456 gr. de heroína, con una pureza base del 26Â4 %, 3Â0609 gr. de cocaína con una pureza base del 8Â15 % y heroína con una pureza base del 10Â09%, 0Â047 gr. de cocaína, con una pureza base del 16Â3 %, 25Â12 gr, de hachís, con una pureza base de THC del 2Â68 %, y una planta de 3Â49 gr. de peso, con una pureza base del 2Â14 % de THC, así como recortes de papel y cartón para hacer papelinas, un cuchillo cutter y tarjetas de crédito para cortar la droga.
TERCERO.-
Las referidas sustancias pertenecían a los acusados que pensaban venderlas a terceras personas, habiéndose también intervenido a Alexander 354 euros, procedentes de ventas anteriores de las referidas sustancias.
El valor de la sustancia intervenida asciende a 1073Â57 euros.
Fundamentos
PRIMERO.-
Dispone el Art. 787. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del mismo precepto legal.
Por su parte, el párrafo segundo del mismo artículo añade que si el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según la calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
De conformidad con lo que este precepto establece, es procedente dictar sentencia en los términos aceptados.
SEGUNDO.-
Porque así lo dispone el Art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el condenado por delito o falta será también condenado a pagar las cosas causadas.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenar a los acusados Artemio y Alexander , como autores criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, como muy cualificada, a sendas penas de dos de prisión, con la accesoria correspondiente, y a las de mil quinientos euros de multa, con apremio personal de dos dieciséis días para el supuesto de impago, así como al abono de las costas causadas.
Declaramos la insolvencia de los condenados, y ordenamos la destrucción de la droga intervenida, y de los efectos incautados, si no se hubiere hecho ya. Decretamos el comiso del dinero ocupado.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que les imponemos, se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, una vez acreditado que no les sirve para cumplir otras responsabilidades.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Esta sentencia fue publicada por el Magistrado que la dictó, en el mismo día de su fecha. Doy fe

