Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 50/2011 de 27 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Febrero de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100044
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00007/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 50/2011.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 93/2011.
JUZGADO DE DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN U NO DE TERUEL.
SENTENCIA NÚM. 7
En la ciudad de Teruel a veintisiete de febrero de 2012.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Geronimo y Leonardo , asistidos por el Letrado D. Alfonso Casas Olagaray, contra la sentencia dictada el 27-6-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 93/2011, en el que han intervenido como partes, además del Ministerio Fiscal, los apelantes como denunciados y Severiano , como denunciante y perjudicado.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"En la madrugada del día 18 de febrero de 2011, Severiano , mayor de edad, en compañía de Juliana , se encontraba en la Plaza Bolamar de la capital turolense, cuando tuvo un enfrentamiento verbal, entre otros, los demandados Geronimo y Leonardo , ambos mayores de edad. A continuación de dicha disputa verbal, ambos denunciados junto con más individuos no identificados, se dirigieron al denunciante y comenzaron a pegarle, tanto en la cara como posteriormente, éste ya caído en el suelo, a darle patadas por todo el cuerpo. Como consecuencia de la agresión, Severiano sufrió lesiones consistentes en contusiones faciales, contusión frontal con herida contusa ciliar izquierda y contusión en hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad una única asistencia y tardando en curar 7 días, dos de ellos impeditivos, y sin residual secuela alguna".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Primero: Que DEBO CONDNEAR Y CONDENO a Geronimo y Leonardo como autores responsables cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago.
Segundo: A su vez, y en concepto de responsabilidad civil derivada de los hechos, condeno a Geronimo y Leonardo a que abonen conjunta y solidariamente, a Severiano en la cantidad de 250 euros por las lesiones por éste sufridas.
Tercero: Las costas se imponen a Geronimo y Leonardo ...".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Geronimo y Leonardo .
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones y se elevaron los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, pasándose el expediente al actuante para dictar sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza la representación de la parte apelante, contra la sentencia de instancia alegando como motivo el error en la valoración de la prueba. Examinado el escrito de interposición del recurso, la alegación es un ejercicio de interpretación particular, sesgado e interesado del material probatorio, por el que se pretende la revocación de los elementos probatorios tomados en consideración por el Juzgador de instancia en valoración conjunta del mismo para considerar acreditados los hechos denunciados.
En resumen, se critica por la parte apelante que el juzgador de instancia haya declarado probados los hechos denunciados sobre la base de la declaración del denunciante y una testigo presencial, cuando la versión de los denunciados aparece corroborada por tres testigos.
Para ello trata de sembrar la duda en la credibilidad de las alegaciones del denunciante y su testigo, que este Tribunal no puede acoger, pues no puede servir de objeción, como adecuadamente razona el Ministerio Fiscal, elemento alguno relacionado con la entidad de las lesiones y versión del denunciante, cuando claramente consta en el parte médico inicial, donde se describe un diagnostico de policontusiones.
Tampoco el hecho de no haber presentado denuncia hasta haber transcurrido dos días alegando el miedo; pues a este Tribunal le parece de lo más natural que se sienta después de haberle sido propinada una paliza a alguien; máxime en casos como el presente en el que conociéndose las partes, como razona la sentencia; sin embargo, no se ha puesto de manifiesto el motivo de la agresión.
En cuanto a la declaración de la testigo de parte, este Tribunal aprecia en ella que en lo esencial y relevante posee las características necesarias para haber sido atendida, sin que sea exigible a un testigo una descripción del suceso, en los términos de un relato histórico completo y perfecto, como si del guión de una película se tratara, pues ello sería exigir al testigo espontáneo, un conocimiento del incidente que probablemente irá más allá de lo exactamente observado. Basta por tanto con que el suceso sea descrito en los términos personalmente observados por él y en el momento en que lo fuera, siendo éste un momento relevante; como es el caso.
Finamente que sea rechazado el testimonio de los tres testigos de la defensa, cuando el juez explica, tras haberse recibido sus declaraciones con la inmediación necesaria, que no le ofrecen la suficiente confianza, razonando que se dan en ellos una coincidencia demasiado exacta para confiar en su veracidad, en aspectos que no tendrían necesariamente que recordar con exactitud, a juicio de este Tribunal no merece reproche.
SEGUNDO.- Por lo expuesto el motivo del recurso ha de ser desestimado y la sentencia confirmada, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso de conformidad con el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
Fallo
no haber lugar al recurso de apelación presentado por Geronimo y Leonardo , contra la sentencia dictada el 27-6-2011, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Teruel , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 93/2011 y como consecuencia debo de confirmarla, imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

