Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 8/2012 de 27 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: HERNANDEZ ALEGRE, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 7/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100202
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00007 /2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Sección nº 001
Rollo : 0000008 /2012
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
Rollo penal núm. 8/12
Procedimiento abreviado núm. 14/12 del
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcañiz
SENTENCIA NÚM. 7
En la ciudad de Teruel a veintisiete de junio de dos mil doce. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, Dª. María Teresa Rivera Blasco, D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente de la presente causa, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado núm. 14/12, rollo núm. 8, del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcañiz, seguido por un presunto delito de estafa, contra la acusada Valentina , con NIE n° NUM000 , nacida en el NUM001 -1992, hija de Maria y de Anselmo, vecina de Monroyo (Teruel), con domicilio en c/ DIRECCION000 , núm. NUM002 , Piso NUM003 , con instrucción, sin que consten antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privada en calidad de detenida los días 19 y 20 de octubre de 2011, representada por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, y defendida por el Letrado D. Juan Navarro Roquer.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal que ejercitó la acusación pública. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO .- Las presentes actuaciones penales se iniciaron el día 20 de octubre de 2011, como consecuencia de la puesta a disposición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Alcañiz, en funciones de Juzgado de Guardia, de la detenida Valentina ; incoándose en dicho Juzgado de Instrucción las Diligencias Previas núm. 846/11., que fueron remitidas al Juzgado de Instrucción núm. 2, en el que, tras la oportuna instrucción, dichas diligencias se acomodaron a Procedimiento Abreviado, bajo el núm. 14 del año 2012, en el que se acordó la apertura del juicio oral contra la acusada Valentina mediante auto de fecha 27 de marzo de 2012, en el que se determinaba la competencia de esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento del mismo.
SEGUNDO .- El día 6 de junio de 2012 se recibió en esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado, y se acordó, en providencia del mismo día, la incoación del oportuno rollo de Sala para su tramitación, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, Magistrado ponente; se admitió toda la prueba propuesta por la acusación y la defensa y se acordó señalar para la celebración del juicio oral el día 27 de junio de 2012.
Tal como venía señalado, en el día de hoy se ha celebrado la vista oral del juicio, acto que ha tenido lugar con la presencia de la acusada, asistida de su defensor, y del representante del Ministerio Fiscal; en dicho acto por el Ministerio Fiscal y por la defensa se solicitó fuera dictada sentencia de conformidad con el escrito de acusación definitivo presentado en ese momento por el Ministerio Público, mostrando su conformidad la acusada.
TERCERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas presentadas en el acto oral del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, apartado c, del Código Penal , en relación con el artículo 250, apartado sexto del mismo texto legal ; considerando a Valentina como autora del mismo; concurriendo la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de reparación a la víctima del daño causado; y solicitando las penas de prisión de 1 año y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios, accesorias legales y costas.
CUARTO .- La defensa y la acusada, como ya se ha manifestado, mostraron su conformidad con la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal y con la petición de pena formulada.
QUINTO .- HECHOS PROBADOS.- Son hechos probados y así se declara que "La acusada Valentina , titular del NIE NUM004 , aprovechando el ámbito de confianza que le. otorgaba el perjudicado Faustino y consistente en el acceso libre a su domicilio en calidad de hija de la persona de confianza del mismo que realizaba labores en el hogar y madre de la acusada, en fecha no concretada pero antes del día doce de octubre de 2011 procedió a sustraer la tarjeta de débito número NUM005 , perteneciente al perjudicado, junto a su clave de seguridad, realizando las siguientes extracciones de dinero en efectivo en el cajero automático de la entidad bancaria Ibercaja, sita en Monroyo, Teruel:
Día 12 de octubre de 2011, a las 18:16 horas, 500 Euros.
Día 12 de octubre de 2011, a las 18:19 horas, 500 Euros
Día 13 de octubre de 2011, a las 14:09 horas, 500 Euros
Día 13 de octubre de 2011, a las 14:10 horas, 500 Euros
Día 14 de octubre de 2011, a las 11:39 horas, 500 Euros
Día 14 de octubre de 2011, a las 11:40 horas, 500 Euros
Apoderándose de un total de 3000 € (tres mil euros) con ánimo de lucro y utilizando la tarjeta de débito para realizar las operaciones en perjuicio de su titular.
La acusada ha procedido a reintegrar al perjudicado a través del Juzgado la totalidad el importe defraudado".
Fundamentos
PRIMERO .- Habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad de la acusada, al inicio del juicio que sea dictada sentencia en los términos establecidos en el escrito de acusación modificado en dicho acto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia imponiendo a la encartada la pena interesada, por constituir los hechos declarados probados la infracción penal de que viene siendo acusada, sobre la base de los datos que proporciona la prueba desplegada en autos y el propio reconocimiento de la misma; debiendo, por tanto, considerarse los mismos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 248, apartado c, del Código Penal , en relación con el artículo 250, apartado sexto del mismo texto legal .
SEGUNDO .- De dicho delito debe responder en concepto de autora la acusada Valentina , en virtud de lo establecido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado directa material y voluntariamente los hechos que lo integran.
TERCERO .- Concurre en la acusada Valentina , como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante de reparación a la víctima del daño causado, del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO .- Procede imponer la acusada Valentina , de acuerdo con la conformidad mostrada con la petición del Ministerio Fiscal, las penas de prisión de 1 año y multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios.
QUINTO .- El artículo 56 del Código Penal establece que en las penas de prisión hasta de diez años los Tribunales podrán imponer, como penas accesorias, entre otras, la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
SEXTO .- El artículo 53.2 del Código Penal establece la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de que los condenados no satisficieren, voluntaria o por vía de apremio, la multa impuesta
SÉPTIMO .- Las costas vienen impuestas en el artículo 123 del Código Penal y en el 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a todo responsable criminal de un delito o falta.
Por todo cuanto antecede,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a la acusada Valentina , como autora criminalmente responsable de un delito de estafa ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación a la víctima del daño causado, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE CUATRO EUROS, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53.2 del Código Penal para el caso de impago de la multa impuesta, así como al pago de las costas del procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se les tendrá en cuenta el tiempo que ha estado privado de ella en situación de detenida.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y que es firme al haberse declarado así tras ser dictada in voce al final del acto del juicio, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
