Sentencia Penal Nº 7/2012...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 7/2012, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 96/2011 de 01 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 7/2012

Núm. Cendoj: 48020370022012100150


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016663

Fax: 94-4016992

N.I.G.: 48.04.1-10/029821

Rollo penal 96/11

Atestado nº: NUM000

Delito: CONTRA LA SALUD PUBLICA

Fecha delito: 15/06/2010

Lugar de los hechos: BILBAO (BIZKAIA)

Contra: Luis Manuel

Procurador/a: IGNACIO HIJON GONZALEZ

Abogado/a: JOSE MANUEL SANTOS BERNAOLA

Iltmos. Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrado Dª. MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Magistrado D.MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

SENTENCIA 7/12

En la Villa de Bilbao, a 1 de febrero de 2012.

Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante esta Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº102/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº10 de Bilbao -Rollo de Sala 96/11 - por delito contra la salud pública en el que se ha dirigido la Acusación Pública ejercitada por el Ministerio Fiscal contra D. Luis Manuel , con Documento Nacional de Identidad nº NUM001 ; nacido el NUM002 de 1.980 y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Ignacio Hijón González y bajo la Dirección Letrada de D. José Manuel Santos Bernaola.

Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Iltma Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos de autos como: constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de posesión para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en los arts. 368 , 374 y 377 del Código Penal , siendo autor del referido delito el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando la imposición al acusado de la pena de 4 años de prisión con accesoria de privación del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de 31.856 euros, a sustituir en caso de impago por 630 días de privación de libertad.

SEGUNDO.- Las defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO.- Siendo el día 1 de febrero de 2012, señalado para la celebración del juicio, e iniciado el acto, el Ministerio Fiscal modificó sus Conclusiones Provisionales en el sentido siguiente: en la Conclusión Primera, añadir como último párrafo: el acusado en el momento de los hechos presentaba grave consumo activo de politóxicos que afectaba a su capacidad volitiva disminuyéndola ligeramente para aquellos actos encaminados a la obtención de las sustancias objeto de su dependencia; en la Conclusión Cuarta apreciar que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2º CP "; finalmente, en la conclusión Quinta, rebajar la solicitud de pena privativa de libertad de 4 a 3 años, permaneciendo lo restante igual.

La defensa mostró su conformidad, e interrogado el acusado D. Luis Manuel en dicho acto si reconocía los hechos y se confesaba autor del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente.

A continuación conforme a lo dispuesto en el art. 787 LECrim se dictó Sentencia in voce con arreglo a lo interesado de conformidad.

CUARTO.- Dictada Sentencia y declarada la firmeza de la misma la defensa solicitó la suspensión de la ejecución de la pena al amparo de lo previsto en el art. 787 CP , no formulando oposición el Ministerio Fiscal.

Hechos

Por conformidad de las partes se declara probados los siguientes hechos:

D. Luis Manuel , de nacionalidad española, nacido el día NUM002 de 1.980, con D.N.I. nº NUM001 , con antecedentes penales susceptibles de ser cancelados, sobre las 13,15 horas del día 14 de junio de 2010, se encontraba en el Salón de Juego sito en el nº 9 de la Plaza de la Casilla de Bilbao, portando en el interior de una mochila de su propiedad, una bolsa conteniendo sustancia que resultó ser 609,8 gramos de sulfato de anfetamina con una riqueza del 0,6% expresada en anfetamina base, destinada a su distribución entre terceros.

El sulfato de anfetamina es una sustancia incluida en las listas I y IV de la Convención de 1.961, enmendada por el Protocolo de Viena de 1971.

El precio de un gramo de heroína en el momento de los hechos era de 26,12 euros.

El acusado en el momento de los hechos presentaba grave consumo activo de politóxicos que afectaba a su capacidad volitiva disminuyéndola ligeramente para aquellos actos encaminados a la obtención de las sustancias objeto de su dependencia

Fundamentos

PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. Luis Manuel , debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mútuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y las penas solicitadas las correspondiente al mismo con la salvedad de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa que habrá de ser rebajada al límite legalmente previsto en el art. 53.2 CP de un año de duración, resultando innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal e imposición de costas. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el art. 787.6 LECrim la presente resolución fue declarada firme en el acto del Juicio al manifestar los presentes, una vez conocido el fallo, su intención de no recurrir.

SEGUNDO.- Habiendo anunciado la defensa su intención de solicitar la suspensión de la ejecución de la pena a los efectos previstos en el art. 87 CP , y mostrando su conformidad el Ministerio Fiscal, procerá solicitar informe médico forense sobre lsu deshabituación o el estado del tratamiento que esté llevando a cabo antes de dictar resolución sobre la suspensión solicitada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Luis Manuel AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CON LA CONCURRENCIA DE LA CIRCUNSTANCIA ATENUANTE DE DROGADICCIÓN A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 31.856 EUROS, CON 365 DÍAS DE RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

LA PRESENTE RESOLUCIÓN ES FIRME NO PUDIÉNDOSE INTERPONER CONTRA LA MISMA RECURSO ORDINARIO ALGUNO.

Se acuerda el comiso de la droga aprehendida en la causa y del dinero incautado en su día al hoy condenado al que se le dará el destino legal. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa para proceder a la destrucción de toda la droga decomisada en la causa.

Habiéndose solicitado la suspensión de la ejecución de la pena al amparo de lo previsto en el art. 87 CP , mostrando su conformidad el Ministerio Fiscal, cítese al penado a reconocimiento médico forense con carácter previo a dictar resolución sobre dicha petición a los efectos previstos en dicho artículo establecidos.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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