Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 79/2009 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GUEVARA, FÉLIX ALFONSO MARCOS
Nº de sentencia: 7/2013
Núm. Cendoj: 28079220032013100006
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3
MADRID
SENTENCIA: 00007/2013
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 3ª
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don F. Alfonso GUEVARA MARCOS
Don Antonio DÍAZ DELGADO
Doña Clara Eugenia BAYARRI GARCÍA
ROLLO DE SALA núm. 79/2009
SUMARIO núm. 67/2009
Jdo. Central Instrucción núm. 1
S E N T E N C I A Nº. 7 / 2013
En Madrid, a 6 de marzo de 2013.
VISTO en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Sumario 67/2009 del Juzgado Central de Instrucción número 1 (Rollo de Sala 79/2009) seguido de por delitos de falsificación de tarjetas de crédito, continuado de estafa y falsificación de documento oficial contra los procesados Basilio , con carta de identidad rumana NUM035 y actual NUM036 y NIE nº. NUM037 , nacido el NUM038 de 1982 en Stalina (Rumanía), hijo de Nicolás y Voica, con domicilio en c/ DIRECCION008 , NUM039 de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), con antecedentes penales, insolvente y en situación de libertadprovisional de la que sin perjuicio de ulterior comprobación ha estado privado por esta causa del 25 de noviembre de 2008 al 2 de noviembre de 2009 y el día 21 de febrero de 2013, representado por la procuradora Dña. Adela Gilsanz Madroño y defendido por el letrado D. Claudio Díaz Canseco; Marisa , NIE nº. NUM040 , nacida en Poliesti (Rumanía) el NUM244 de 1985, hija de Vasili y Daniela, con domicilio en c/ DIRECCION009 NUM041 de Barcelona, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisionalde la que sin perjuicio de posterior comprobación ha estado privada por esta causa del 25 al 27 de noviembre de 2008, representada por la procuradora Dña. Mª. del Rosario Victoria Bolivar y defendida por el letrado D. David Pérez Núñez; Lucio , NIE nº. NUM042 , nacido en Plojesti (Rumanía) el NUM043 de 1989, hijo de Constantin y Paula, con domicilio en San Fernando de Henares (Madrid), c/ DIRECCION010 , nº. NUM044 , sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisionalde la que sin perjuicio de ulterior verificación ha estado privado por esta causa del 25 de noviembre de 2008 al 2 de noviembre de 2009 y desde el 29 de noviembre de 2012 -fecha de su entrega por las autoridades de la República de Francia en ejecución de euro-orden según resolución de 3 de julio de 2012 del tribunal de Apelación de Burdeos- al 12 de febrero de 2013, representado por la procuradora Dña. Isabel Torres Coello y defendido por el letrado D. Ángel Ausin Ibáñez; Valentín , con documento de identidad rumano nº. NUM045 , nacido en Dragasani Volcea (Rumanía) el NUM046 de 1975, hijo de Dragos y Dumitra, vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), c/ DIRECCION011 , NUM047 , sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional de la que por esta causa y sin perjuicio de posterior comprobación ha estado privado del 25 de noviembre de 2008 al 23 de septiembre de 2009, representado por la procuradora Dª. Mª. Luisa Estrugo Lozano y defendido por el letrado D. Carlos Orbiñanos Llantero; Agapito , carta de identidad NUM048 , nacido en Mon Oradea (Rumanía) el NUM049 de 1975, hijo de Teodor y María, domiciliado en c/ DIRECCION012 , NUM050 de Barcelona, con antecedentes penales por delito de estafa, insolvente y en libertad provisional de la que ha estado privado por esta causa sin perjuicio de ulterior comprobación del 25 de noviembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009, representado por la procuradora Dª. Rosa Martínez Serrano y defendido por el letrado D. José Luis Sanz López; Donato , código personal rumano NUM051 , nacido en Oradea (Rumanía) el NUM052 de 1980, hijo de Theodor y María, domiciliado en c/ DIRECCION013 NUM053 de Barcelona, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional de la que sin perjuicio de posterior verificación ha estado privado por esta causa del 25 de noviembre de 2008 al 2 de noviembre de 2009, representado por la procuradora Dª. Concepción Hoyos Moliner y defendido por el letrado D. Fernando Maqueda López; Narciso , NIE NUM054 , carta de identidad NUM055 y pasaporte NUM056 , nacida en Sibiu (Rumanía) el NUM057 de 1986, hija de Constantin y Rada, con igual domicilio que el anterior, sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional de la que ha estado privada en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación del 25 al 27 de noviembre de 2008, representada por el procurador D. Francisco-Javier Millán Rentero y defendida por el letrado D. Juan-Luis Galeote Flaguer; Jose Antonio , pasaporte NUM058 , nacido el NUM059 de 1979 en Coneanesti (Rumanía), hijo de Gherghe y Viorica, con domicilio en c/ DIRECCION014 NUM060 de el Murell (Tarragona), sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad de la que ha estado privado por esta causa sin perjuicio de verificación posterior el 25 de noviembre de 2008 al 24 de noviembre de 2009, representado por el procurador D. Antonio Albadalejo Martínez y defendido por el letrado D. Francisco Javier Escuda Royo; Coral , DNI NUM061 , nacida en Barcelona el NUM062 de 1967, hija de José Luis y Mª. Carmen, domiciliada en Barcelona, c/ DIRECCION009 NUM063 , sin antecedentes, solvente, en situación de libertad de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privada por esta causa los días 26 y 27 de noviembre de 2008, representada por el procurador D. Francisco Miguel Redondo Ortiz y defendida por el letrado D. Luis José Gómez Álvarez; Baltasar , DNI- NUM064 , nacido el NUM065 de 1981 en Barcelona, hijo de José y Carmen, vecino de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) c/ RAMBLA001 NUM066 , sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional de la que ha estado privado del 26 de noviembre de 2008 sin perjuicio de ulterior verificación, representado por la procuradora Dª. Montserrat Gómez Hernández y defendido por la letrado Dª. Ana Isabel Ferrero Figueroa y Marcelina , DNI NUM067 , nacida en Barcelona el NUM068 de 1948, hija de José María y Consuelo, vecina de Barcelona, c/ DIRECCION015 NUM069 , sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional de la que sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privada los días 26 y 27 de noviembre de 2008, representada por el procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro y defendido por el letrado D. Enrique Estruck; siendo parte en la causa el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. F. Alfonso GUEVARA MARCOS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción nº. 1 incoó D. Previas 88/08 por auto de 4 de abril de 2008 al serle repartida por Decanato la solicitud de 10 de marzo del Grupo II (medios de pago) de la Brigada Delincuencia Económica y Fiscal de la Comisaría General de Policía Judicial, de intervención de teléfonos, ello derivado de la investigación policial llevada a efecto en el marco de las Diligencias Previas 389/07 del mismo Juzgado Central nº. 1.
Incorporados los atestados nº. NUM070 de 12 de noviembre de 2008 con solicitud de diligencias de entrada y registro de los domicilios de los investigados, nº. NUM071 de 25 de noviembre de 2008 (Diligencias Previas 5986/08 del Jdo. de Instrucción nº. 3 de los de Tarragona) por detención de Jose Antonio , nº. NUM072 de igual fecha (Diligencias Previas 2840/08 del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Reus) por detención de Victoriano y Jesús María , nº. NUM073 asimismo de 25 de noviembre (Diligencias de Guardia del Juzgado de Instrucción nº. 26 de Barcelona nº. 284137) por detención de Basilio , Marisa , Armando , Lucio , Valentín -este fue puesto a disposición del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Hospitalet de Llobregat-, Donato , Narciso , Everardo , Isidoro y Marcelina , el nº. NUM074 también de 25 de noviembre de la Brigada de Policía Judicial de Las Palmas (Previas 2171/08 del Juzgado de Instrucción nº. 1 de San Bartolomé de Tirajana, Las Palmas) por detención de Agapito y nº. NUM075 de 29 de enero de 2009 por detención de Roman y Jose Miguel , las Diligencias Previas fueron elevadas a sumario ordinario nº. 67/09 por auto de 17 de agosto de 2009 y en su ámbito dictado con fecha 30 de octubre siguiente auto de procesamiento por delitos de falsificación de tarjetas de crédito ( arts. 386 y 387 Cº.P .) y estafa ( arts. 248 y 249 Cº. P .) respecto a Basilio , Marisa , Armando , Roman , Lucio , Valentín , Agapito , Donato , Narciso , Everardo , Isidoro , Jose Antonio , Calixto y Jose Miguel , por delito de estafa ( arts. 248 y 249 Cº. P .) respecto a Coral , Baltasar , Marcelina y Jesús María y por delito de falsificación de documentos oficiales ( arts. 390.1.1 y 329 Cº.P .) respecto a Basilio , Donato y Isidoro y estando declarado rebelde por auto de 16 de diciembre de 2009 el procesado Jose Miguel -posteriormente localizado en Francia y respecto del que el Juzgado dejó sin efecto el procesamiento el 23 de noviembre de 2012 y la Sección acordó el sobreseimiento por auto de 22 de enero de 2013-, el sumario, concluso por auto de 14 de mayo de 2010, fue elevado a la Sala e incorporado al Rollo nº. 79/09 en su día formado.
SEGUNDO.- Evacuado el trámite de instrucción por auto de 15 de diciembre de 2010 se acordó la apertura de juicio oral contra los procesados Basilio , Marisa , Armando , Valentín , Agapito , Donato , Narciso , Everardo , Jose Antonio , Coral , Baltasar , Marcelina y Jesús María , el sobreseimiento respecto a los procesados Roman y Calixto y se aprobó la rebeldía de Lucio (auto de rebeldía por la Sala de 1 de septiembre de 2010) y Jose Miguel .
TERCERO.- Entrada en vigor la reforma del Cª. Penal por Ley Orgánica 5/2010 y a solicitud del Ministerio Fiscal se acordó declinar la competencia a favor de la Audiencia Provincial de Barcelona, determinando ello cuestión de competencia resuelta por auto de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2012 con declaración de la competencia de la Audiencia Nacional.
CUARTO.- Por auto de 28 de septiembre de 2012, una vez presentados por Ministerio Fiscal y defensas los escritos de conclusiones provisionales, se resolvió sobre las pruebas propuestas y se señaló la vista para el 12 de noviembre de 2012, retrasándose dicho señalamiento a solicitud de defensas al 28 de enero y 25 de febrero de 2013.
QUINTO.- Habido el procesado rebelde Lucio , ello por entrega en ejecución de orden europea de detención y entrega por las autoridades francesas, por auto de 18 de diciembre de 2012 se acordó respecto del mismo la apertura de juicio oral y, evacuado el trámite de calificación, ampliar el señalamiento.
SEXTO.- El día señalado, 25 de febrero de 2013, tuvo lugar la vista con interrogatorio de los acusados, pericial documental y prueba documental en los términos que constan en el acta.
El Ministerio Fiscal modificando sus conclusiones provisionales y ya como definitivas, retiró la acusación respecto de Marisa y Narciso , calificando los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el actual art. 399 bis 1 según reforma del Cº. Penal por Ley Orgánica 5/2010 como norma más favorable que la legislación antes vigente de los arts. 396 y 397 del Cº. Penal de 1995 ; de un delito de estafa con carácter continuadode los arts. 248 y 249 en relación al 74 del Cº. Penal y de un delito de falsificación de documento oficialdel art. 392 en relación al 390.1 también del Cº. Penal y estimando autores responsables del primer delito a los procesados Basilio , Lucio , Valentín , Agapito , Donato y Jose Antonio , del segundo a los mismos y a los también procesados Coral , Baltasar y Marcelina , y del delito de falsificación de documento oficial al acusado Donato , siendo de apreciar respecto de todos los indicados acusados las circunstancias atenuantes por analogía de reparación del daño y reconocimiento de los hechos, interesó la condena de Basilio , Lucio , Valentín , Agapito y Jose Antonio a las penas de dos años de prisión e inhabilitación especial por igual tiempo del derecho de sufragio pasivo por el delito de falsificación de tarjetas de crédito y de un año de prisión a sustituir por multa a razón de tres euros la cuota conforme al art. 88 del Cº. Penal por el delito de estafa, de Donato a las mismas penas por iguales delitos de falsificación de tarjetas de crédito y estafa y a las de seis meses de prisión, a sustituir por multa con cuota de tres euros, y seis meses de multa con idéntica cuota por el delito de falsificación de documento oficial y de los procesados Coral , Baltasar y Marcelina a la pena de seis meses de prisión a sustituir por multa con cuota de tres euros por el delito de estafa, al pago todos los acusados de las costas procesales correspondientes y a que indemnicen a los perjudicados que se relacionan en el apartado primero de la calificación en las siguientes cantidades: Basilio , Valentín y Donato , cada uno, en cuatro mil euros, Agapito y Jose Antonio , cada uno, en 3.200 euros, Lucio en la suma de 2.000 euros, Coral en 5.100 euros y Baltasar en 1.500 euros.
Las defensas de los acusados se adhirieron a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal solicitando las de Jose Antonio , Coral y Baltasar la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Durante el año 2008 y hasta su detención en 25 de noviembre de dicho año los hoy acusados Basilio , Lucio , Valentín , Agapito , Donato , Jose Antonio y otros ciudadanos también rumanos a los que no afecta esta sentencia al encontrase en situación legal de rebeldía, todos mayores de edad y sin antecedentes penales salvo Basilio que fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 10 de abril de 2007 a la pena de seis meses de prisión por delito de robo en tentativa y Agapito que lo fue por delito de estafa a la pena de dos meses de prisión y por delito de falsificación de documento a la de catorce meses de prisión según sentencia firme de 1 de mayo de 2007, penas respecto de las que lo fue otorgada la suspensión condicional por dos años en 1 de mayo de 2007 y obtuvo la remisión definitiva el 11 de noviembre de 2009, venían dedicándose de consuno a la falsificación de tarjetas de crédito una vez que obtenían, facilitándoselos desde el extranjero vía internet o a través de mensajes SMS, numeraciones auténticas que copiaban en las bandas magnéticas de tarjetas en blanco mediante la utilización de lectores-grabadores y programas informáticos, individuos que sin conformar un grupo organizado actuaban en dos 'células' fundamentalmente en Barcelona.
La primera de las células se encontraba liderada por el procesado Valentín que era quien proveía de numeraciones de tarjetas a los también procesados y aquí acusados Agapito , alias ' Birras ' y ' Picon ', Donato , alias ' Verbenas ' y Jose Antonio , alias ' Rana ', quienes las grababan en tarjetas en blanco para su posterior utilización en establecimientos comerciales. Entre las numeraciones que Íñigo pasó al resto se encuentran las siguientes: NUM076 ; NUM077 ; NUM078 ; NUM079 ; NUM080 ; NUM081 ; NUM082 ; NUM083 ; NUM084 ; NUM085 ; NUM086 ; NUM087 ; NUM088 ; NUM089 ; NUM090 ; NUM091 ; NUM092 y NUM093 , siendo utilizadas las mismas entre 29 de marzo y 17 de noviembre de 2008 por un importe intentado de 143.640,47 eurosy por 82.994,83 euros efectivamente en diversos establecimientos.
Al practicarse el 25 de noviembre de 2008 la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Valentín , Avenida de DIRECCION011 , nº. NUM047 - NUM065 , NUM094 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona), momento en que se practicó a su detención, se intervinieron entre otros efectos un ordenador portátil ACER, nº. de serie NUM095 , otro ordenador portátil SONY VAIO, nº. de serie NUM096 , un CD-RW marca TDK y un pendrive USB, marca KINSGSTON, de 2 gb, siendo que en el primero de los ordenadores (disco duro NUM097 ) se encontró archivo de Microsoft Excel '1300 cc.x1s' conteniendo datos bancarios correspondientes a 1255 tarjetas de crédito emitidas por bancos de Estados Unidos.
El acusado Agapito , alias ' Birras ', era junto a Íñigo , proveedor de numeraciones que remitía vía SMS a Donato . Entre el 5 y 11 de noviembre de 2008 facilita los números: NUM098 ; NUM099 ; NUM100 ; NUM101 ; NUM102 ; NUM103 ; NUM104 ; NUM105 ; NUM106 ; NUM107 ; NUM106 ; NUM107 ; NUM106 ; NUM108 y NUM088 ; NUM089 ; NUM109 ; NUM110 ; NUM092 y NUM112 y NUM111 ; numeraciones posteriormente utilizadas el 23 y 26 de junio en 'Bazar Ninot' de Vitabella por un importe logrado de 368 eurose intentado por otros 971,8, el 25 de junio en Peixas Marblan de Barcelona por importe logrado de 3.739 eurose intentado de 10.565,10, el 7 de octubre de 2008 en Joyería Cervelló de c/ Madrazo nº. 104 de Barcelona en cuatro operaciones denegadas por importe total de 9.680 €. y en igual fecha y por importe también denegado de 1.328 €. en Calzados Bravo de la c/ Maestro Nicolau nº. 17 de Barcelona.
El procesado Donato , alias ' Verbenas ', residía junto a la también acusada Narciso , respecto de la que no ha quedado acreditado que interviniera ni tuviera conocimiento de la actividad desarrollada por aquel, en la DIRECCION013 nº. NUM053 , NUM060 puerta NUM065 de Barcelona donde el día 25 de noviembre de 2008 se lleva a efecto diligencia de entrada y registro y fue detenido, interviniéndose entre otros efectos: ordenador portátil SONY, modelo VAIO, otro portátil ACER, modelo Extenso 5220, impresora HP, modelo F4180 y serie NUM113 , plastificadora de documentos, teléfonos móviles Nokia N 95 con nº. IMEI NUM114 y nº. de teléfono NUM115 , Samsung con IMEI NUM116 , Samsung con IMEI NUM117 , Motorola modelo V30 con IMEI NUM118 y Funker con IMEI NUM119 , tarjetas SIM de teléfono móvil Movistar nº. NUM120 , Vodafone NUM121 , Orange NUM122 y Vodafone nº. NUM123 , pendrive KINGSTON de 4 gigas, tarjeta microSD Nokia de 512 mb, tarjeta de memoria Transcend de dos gigas, tarjeta de memoria Sony de 256 mb, libreta con número manuscrito ' NUM119 ', bolsa conteniendo certificado de NIE a nombre de Luis Enrique , fotocopia de carta de identidad alemana a nombre de Bernardo , Evaristo , fotocopia de carta de identidad portuguesa a nombre de Jacobo junto con carnet de conducir con igual nombre, tarjeta de identidad plastificada a nombre de Pascual , fotocopia de carta de identidad holandesa a nombre de Benita y tarjeta plastificada de la misma, licencia de pesca a nombre de Mónica , permiso de conducir rumano con igual nombre con fotografía del acusado que resultó ser falso, así como fotocopias de páginas biográficas de pasaporte también a nombre de Mónica con fotografía del acusado Donato , tarjetas con banda magnética de American Express nº. NUM124 , de Carrefour nº. NUM125 , de BBVA BIVE nº. NUM126 , VISA BCR nº. NUM127 y nº. NUM128 , libretas bancarias de BBVA con nº. NUM129 y de Caixa números NUM130 , NUM131 , NUM132 y NUM133 y una mochila roja conteniendo: siete carpetas de folios de papel fotográfico, carpeta con papel para plastificado, cinco tarjetas IKEA con banda magnética, tarjeta de Caixa carente de inscripción, tarjeta MERRILL LYNCH nº. NUM134 , tarjeta de University con banda magnética, tarjeta Western Unión nº. NUM135 , tarjeta de plástico GISMAT, S.A., tarjeta Citibank nº. NUM136 a nombre de Ángel Daniel , tarjeta Luis Carlos nº. NUM137 con igual nombre, tarjeta American Express nº NUM138 a nombre de Gregoria , tarjeta Ing Direct sin nombre, tarjeta BBVA sin nombre y otra Citibank también sin nombre, pendrive Kingston de 2 gb y otro de color gris, fotografías de carnet, fotocopia de certificado de NIE a nombre de Dimas nº. NUM139 , fotocopia de carta de identidad italiana a nombre de Indalecio , fotocopia de DNI a nombre de Raimundo , permiso de conducir holandés a nombre de Carlos Alberto , carta de identidad rumana a nombre de María Cristina , carta de identidad rumana a nombre de Mónica , permiso de conducir holandés a nombre de Esmeralda , permiso de conducir español a nombre de Gregoria , disco duro externo WD, cables adaptados, cuatro CD's, maletín con herramientas, linterna y caja con destornillador y accesorias. También se intervienen seiscientos euros(doce billetes de 50).
En los soportes informáticos se encuentran imágenes de sellos de organismos oficiales tratados con 'photoshop': sello de 'cittadi Roma.Anagrafe-StatoCivile', sello del ayuntamiento de Alcanar (Castellón), sello del ministerio de interior de Bulgaria, sello de de jefatura tráfico/conductores de Valencia y sello del cuerpo de policía de Rumanía.
De las diversas tarjetas antes referidas, a las cinco de IKEA, cuyo soporte es auténtico, se ha incorporado datos bancarios a las bandas magnéticas, así como a la de University (Universal de Ohio a nombre de Rodolfo ) y a la de Ethny City nº. NUM140 ; a la VISA Nº. NUM141 de Juan Carlos del Merrill Lynch se ha incorporado a la banda magnética la numeración NUM142 ; la VISA que figura a nombre de Ángel Daniel nº. NUM143 en su anverso se trata de una reproducción, carente de holograma Visa y en su banda magnética se ha grabado el nº. NUM143 ; la VISA Ing Direct, que carece de nombre y número en el anverso tiene grabada en la banda magnética la numeración NUM144 y nombre Ángel Daniel ; las Visa Electro de Caixa y de BBVA carentes de datos en su anverso tienen grabados datos bancarios en sus bandas magnéticas; las tarjetas Master Card Citibank y Luis Carlos , tienen grabados en sus bandas magnéticas datos bancarios, careciendo la primera de nombre y numeración en el anverso y siendo los de la banda no coincidentes con nombre y de numeración la segunda y la tarjeta American Express a nombre de Gregoria con nº. NUM145 en el anverso tiene en su banda el nº. NUM146 , resultando todas ellas falsificadas.
Entre el 5 y 11 de noviembre de 2008 Donato recibió de uno de los encausados en rebeldía a través de SMS los siguientes números luego empleados en establecimientos comerciales por importe obtenido de 91.446,57 eurosde los 150.073,72 totales solicitados: NUM098 ; NUM099 ; NUM100 y NUM147 ; NUM102 ; NUM103 ; NUM104 ; NUM148 ; NUM149 y NUM150 ; NUM106 , NUM150 , NUM151 , NUM152 , NUM153 y NUM154 ; NUM089 y NUM155 ; NUM110 ; NUM092 y NUM112 y NUM111 .
El procesado Jose Antonio , alias ' Rana ' fue detenido al practicarse diligencia de entrada y registro el 25 de noviembre de 2008 en su domicilio de la c/ DIRECCION014 , nº. NUM060 , escalera NUM065 , NUM094 NUM156 de El Morell (Tarragona), interviniéndose entre otros efectos: 3.745 euros(cinco billetes de 500, seis billetes de 100, seis billetes de 50, diecisiete de 20 y uno de 5 euros) ordenador portátil Samsung nº. serie NUM157 , otro Sony Vaio PCG-SK2M y serie NUM158 , tarjeta de Carrefour nº. NUM159 , otra nº. NUM160 , Visa de Caixa nº. NUM161 y tarjeta Ethnicity E- Card de Western-Unión nº. NUM162 , documento de identidad a su nombre nº. NUM058 , teléfono Nokia IMEI nº. NUM163 , otro de la misma marca IMEI nº. NUM164 , otro también Nokia nº. de IMEI NUM165 , Nokia N73 IMEI NUM166 , Nokia IMEI NUM167 , Nokia IMEI nº. NUM168 , tarjetas teléfono de Orange NUM169 , de Vodafone NUM170 , de Movistar NUM171 , de Vodafone NUM172 , Wind NUM173 , de Orange NUM174 y soporte de tarjeta Orange NUM175 , Pin nº. NUM176 y PUK nº. NUM177 , caja con tarjeta de teléfono Orange NUM178 , de Movistar NUM179 , tarjeta Micro SD de memoria y tarjeta SD Transcend de 2 gb, dos CD's, diversos cargadores y cable de conexión de ordenador, tarjeta Cepra NUM180 , Caixa-Visa nº. NUM181 y tarjeta Carrefour NUM182 , once CD's y dos tarjetas, una de la Caixa, Visa Electron de House of Parciament y otra Platinun Visa Debit Card nº. NUM183 . Además en el vehículo de su propiedad, Audi A6 matrícula ....XX. , se localizaron dos tarjetas Travel Club números NUM184 y NUM185 y tarjeta Carrefour, un pendrive Take MS y tarjeta Sim de Orange NUM186 .
De las tarjetas intervenidas, las dos Travel Club tienen grabados en sus bandas magnéticas datos bancarios, no obstante no tratarse de tarjetas de tal clase y la tarjeta de Caixa tiene grabados en su banda magnética datos bancarios no obstante carece de nombre y número en su anverso.
En el disco duro Toshiba NUM187 correspondiente al ordenador Vaio Sony se encontraron tres documentos con más de seiscientos datos correspondientes a bines de tarjetas bancarias, relacionados con tarjetas de crédito, entidades bancarias emisoras y algoritmos identificativos de tarjetas de crédito.
Dicho acusado, además de elaborar tarjetas de crédito falsas, también realizaba compras en establecimientos comerciales y así, entre otras, el 2 de octubre de 2008 utilizó la tarjeta NUM188 del Banko Regins Bank de EEUU en muebles 'Don Tresillo' para la adquisición de un tresillo por 1.999 euros; tarjeta con la que el día 3 siguiente intenta un cargo por 320 euros en Hotel Orly de la carretera nacional 340, Cambrils, donde además utiliza el 28 de octubre la tarjeta NUM189 por 1.630 euros, la nº. NUM190 el 10 de noviembre por 2.368,95y 2.165,85 eurosy lo intenta por 1.119 y 900 euros el 20 de noviembre con la tarjeta NUM191 , establecimiento cuyo propietario fue procesado y se encuentra en situación de rebeldía.
La segunda de las células la lideraba Basilio , alias ' Ganso ', quien residía en la c/ DIRECCION016 nº. NUM192 - NUM193 apartamento NUM194 , de Barcelona junto a uno de los procesados en situación de rebeldía y donde ambos fueron detenidos además de la también acusada Marisa respecto de la que no consta que interviniera ni tuviera conocimiento de la actividad allí desarrollada; detención al tiempo de la diligencia de entrada y registro llevada a cabo el 25 de noviembre de 2008 interviniéndose: En el salón-comedor, tarjeta plástica con banda magnética nº. NUM195 , tres tarjetas Visa Electron números NUM196 ; NUM197 y NUM198 , tarjeta Maestro nº. NUM199 , teléfono Samsung con cargador, dos tarjetas de teléfono Vodafone números NUM200 y NUM201 , tarjeta VISA nº. NUM202 , tarjeta VISA Electrón NUM203 , tarjeta plástica con banda magnética 'Premier Plus' nº. NUM204 , tarjeta plástica con banda 'Onity', cinco recortes de papel con anotaciones de teléfonos, direcciones y reseñas de productos electrónicos, teléfono Nokia nº. de serie NUM205 , ordenador Acer Aspire 6930, S/N. NUM206 con cable y cargador, pendrive Kingston de 4 gb, recorte de papel con número de tarjetas ( NUM207 ; NUM208 ; NUM209 ; NUM210 y NUM211 ), una caja de 'Nurofren' con tarjeta de Mastercard NUM212 y otra Mastercard NUM213 , Visa Electron NUM214 , tarjeta plástica con banda magnética y anagrama Mastercard, tarjeta plástica con banda NUM215 y dos documentos de identidad polacos a nombre de Primitivo , diecinueve resguardos de pagos con tarjeta, DVD, una cartera negra conteniendo un lector-grabador de bandas magnéticas, modelo Tysso MSE-730 con cables, 26 hojas usadas de letras y números transferibles Dacadry, ordenador Compaq Computer nº. NUM216 , tarjeta VISA Electron NUM217 y una Mastercard nº. NUM218 . En la habitación que ocupaba el encausado rebelde se encontró un ordenador HP Compaq nº NUM219 s/n NUM220 .
El lector de tarjetas Tysso MSE-730 es idóneo para grabar, modificar y clonar tarjetas de las bandas magnéticas.
En el pendrive Kingston 4gb encontrado en el salón-comedor existen diez documentos 'bloc de notas' conteniendo archivos con números de tarjetas, datos de bancos y entidades emisoras de tarjetas y marca y tipos de tarjetas de crédito; archivos (seis) también encontrados en el ordenador HP con disco duro Toshiba NUM221 intervenida en la habitación del rebelde, así como la imagen de carta de identidad holandesa.
En las tarjetas Premium Plus BP, que no son de crédito, se han incorporado en la banda magnética datos bancarios, en la VISA Electron NUM196 se ha incorporado otra numeración en su banda magnética, al igual que en otra provista de banda careciendo en su anverso de datos.
El procesado Lucio venía actuando como 'pasador' dentro de esta segunda célula, recibiendo de Ilie a través del teléfono las numeraciones que debían introducirse o grabarse en las bandas magnéticas usando lector-grabador y el correspondiente programa informático. Así Ilie le transmitió mediante SMS el 27 de mayo de 2008 las numeraciones NUM222 y NUM223 , el 25 de junio las numeraciones NUM224 y NUM225 y el 17 de septiembre la numeración NUM226 , las cuales fueron posteriormente utilizadas entre el 28 de mayo y el 1 de octubre de 2008 en distintos establecimientos comerciales por un importe total de 33.735 euros.
Al practicarse diligencia de registro en su domicilio de la c/ DIRECCION017 NUM227 , NUM060 , NUM228 de Barcelona el 25 de noviembre de 2008 se intervino entre otros efectos un ordenador portátil Sony Vaio serie nº. NUM229 , libreta de ahorro de Caixa a nombre de Basilio , fotocopia de pasaporte de éste y 400 euros(un billete de 100 y seis de 50 euros).
Entre las personas que consintieron que se utilizaran por los anteriormente citados tarjetas falsas en sus establecimientos están los procesados hoy acusados Coral , mayor de edad y sin antecedentes penales, propietaria de la joyería Cervelló de la c/ Madrazos 104 de Barcelona, en cuyo TPV el 20 de octubre de 2008 se intentó el uso de la tarjeta NUM230 por 1.700, 1.000 y 700 euros y de la nº. NUM231 por 700 euros por parte de un encausado posteriormente fallecido. Con anterioridad, el 7 de octubre de 2008, Donato trató de utilizar las tarjetas números NUM232 y NUM233 y el 28 del mismo mes y año el fallecido y uno de los ahora rebeldes lograron la utilización por 1.370 euros y lo intentaron por 670 euros de la tarjeta nº. NUM234 , lo intentaron por 1.700 euros con la tarjeta NUM235 y lograron efectuar compra por 2.710 euros con la tarjeta NUM236 .
Baltasar , mayor de edad y sin antecedentes penales, permitió que a través del TPV contratado con Caixa el 24 de octubre de 2008 para su establecimiento de calefacción y aire acondicionado 'Climatización Gratasan' de la c/ Malgrat 50 de Barcelona se utilizaran el día 29 siguiente la tarjeta nº. NUM237 por 3.500 y 3.600 euros con un intento por 3.400 euros y la nº. NUM238 por 3.400 euros con intento por 3.500. Felisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, como propietaria del 'estanco Bailén' sito en la c/ Bailén 92 de Barcelona para el que tenía contratado TPV con Caixa Terrasa desde agosto hasta el 23 de octubre de 2008 consintió el uso de setenta y cinco tarjetas falsas con ciento setenta operaciones de compra.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos recogidos en el factum constituyen tal y como definitivamente los calificó el Ministerio Fiscal, mostrando su adhesión las defensas de los acusados ahora enjuiciados, un delito de falsificación de tarjetas del art. 399 bis 1, párrafo primero del Cº. Penal según reforma introducida por Ley Orgánica 5/2010 en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 (texto actual con penalidad de cuatro a ochos años de prisión más favorable que la regulación existente al tiempo de la ejecución del delito que establecía - arts. 386 y 387- la pena de ocho a doce años de prisión); un delito continuado de estafa previsto y penado de los arts. 248 y 249 en aplicación del art. 74.1 y 2 del Cº. Penal (tipología más favorable que el actual art. 399 bis 3 por L.O. 5/10 ) y un delito de falsificación de documento oficial del art. 392 en relación al 390.1.2º también del Cº. Penal .
No solo por el reconocimiento o confesión de los acusados en el acto del juicio oral, sino esencialmente a través de los informes periciales no impugnados por las defensas y que se dieron por reproducidos como pruebas documentadas en el plenario (informes nº. NUM239 de 15 de junio de 2009 y de 20 de agosto de 2009 de la Unidad Central de Criminalística Informática de la Comisaría General de Policía Científica -folios 3852 a 3871 y 4200 y siguientes del sumario- y nº. NUM240 de 6 de julio de 2009, NUM240 de 14 de julio de 2009 y NUM241 de 3 de agosto de 2009 de la sección de documentoscopia de la Comisaría General de Policía Científica -folios 3987 a 3999, 4001 a 4020 y 4066 y siguientes del sumario- queda acreditado que se fabricaron tarjetas bancarias falsas mediante la grabación en las bandas magnéticas de soportes plástico ya auténticos, ya falsarios por fabricación, de los datos alfanuméricos correspondientes a tarjetas auténticas. Tales tarjetas posteriormente se utilizaron, siendo ello un medio engañoso idóneo, para realizar transacciones económicas en establecimientos comerciales y obtener un lucro económico. Por otra parte consta a través del informe pericial NUM240 que el permiso de conducir a nombre de Mónica nº. NUM242 y el pasaporte rumano al mismo nombre nº. NUM243 , ambos con la fotografía personal del acusado Donato y encontrados en su domicilio, son reproducciones fraudulentas y en definitiva documentos falsos por simulación.
SEGUNDO.- Del delito de falsificación de tarjetas son criminalmente responsables en concepto de autores ( art. 28 párrafo 1º Cº. P .) los acusados Basilio , Lucio , Valentín , Agapito , Donato y Jose Antonio , siéndolo asimismo en igual concepto del delito continuado de estafa del que también son penalmente responsables como cooperadores necesarios ( art. 28 párrafo 2º b del Cº. Penal ) los acusados Coral , Baltasar y Felisa . Del delito de falsificación de documentos oficial es autor material ( art. 28 pf 1º del Cº. P .) el acusado Donato .
Tal y como hemos expuesto todos los encausados reconocen su participación al confesar en el plenario.
TERCERO .- En la ejecución de los dos primeros delitos (falsificación de tarjetas y continuado de estafa) concurren respecto de todos sus autores las circunstancias de atenuación por analogía de confesión y reparación del daño del actual nº. 7 en relación a los números 4 y 5 del art. 21 del Cº. Penal , cuya apreciación interesó el Ministerio Fiscal, por cuanto el reconocimiento de los hechos por parte de los procesados en el juicio oral ha permitido su acreditación de forma ágil, siendo además que se han comprometido a satisfacer la correspondiente responsabilidad civil derivada de la estafa ( Coral tiene depositada fianza por diez mil euros, Valentín ha ingresado el 25 de febrero de 2013 cuatro mil euros, Basilio tres mil euros y otros mil el 1 de marzo, un total de cuatro mil euros, Jose Antonio mil cuatrocientos euros, Baltasar el 27 de febrero de 2013 doscientos euros, la fiadora de Donato ha consentido la aplicación a la responsabilidad civil de dos mil euros en su día depositados en garantía de la libertad y Donato ingresó el 1 de marzo dos mil euros. Agapito depositó mil doscientos euros el 28 de febrero y su fiadora ha consentido la aplicación del importe de dos mil euros al pago de la responsabilidad civil).
Por el contrario no se estima consecuente, como pretenden parte de las defensas, la atenuante de dilaciones indebidas ya que el tiempo que se ha tardado en el enjuiciamiento desde las detenciones (25 de noviembre de 2008) viene justificado por el número de encausados y la necesidad de práctica de periciales informáticas sobre elementos de tal naturaleza intervenidos en los diversos registros domiciliarlos, lo que determinó que se concluyera en plazo razonable la instrucción sumarial (auto de 14 de mayo de 2010), siendo que en la denominada fase intermedia y motivado por la modificación del Cº. Penal se planteó cuestión de competencia a instancias del Ministerio Fiscal y de las propias defensas, alguna de las cuales además han retrasado el señalamiento por coincidencia con otros juicios orales. El rechazo de este atenuante carece de trascendencia penológica dada la apreciación de dos atenuantes y además la 'conformidad' prestada a las peticiones del Ministerio Fiscal.
Por último, el principio acusatorio impide la apreciación de la agravante de reincidencia del acusado Agapito respecto al delito de estafa ya que no obstante su condena por otro de igual naturaleza el Ministerio Fiscal no solicitó la agravación.
CUARTO .- Atendidas las reglas 2 ª y 6ª del art. 66.1 la Sala entiende proporcionales las penas interesadas definitivamente por el Ministerio Fiscal, siendo de aplicación en relación a las privativas de libertad no superiores al año su sustitución por multa en aplicación del art. 88 del Código Penal .
Las penas de prisión conllevarán la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo conforme al art. 56.1 y la de multa de carácter principal la responsabilidad penal subsidiaria de carácter reglado prevista de los apartados 1 y 3 del art. 53 del texto penal sustantivo.
QUINTO .- Aún cuando no ha sido solicitado por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, debe acordarse el comiso con el destino legal de aquellos objetos intervenidos según el relato fáctico de esta sentencia que son bien efectos (documentos y tarjetas falsas) de los delitos o instrumentos para su ejecución (elementos informáticos); medida que no se extiende a las sumas dinerarias -600 euros intervenidos en el domicilio de Donato , 3.745 euros en el domicilio de Jose Antonio y 400 euros en el de Lucio - no solo por falta de solicitud de la acusación, sino por cuanto no consta acreditado que sean producto de la conducta ilícita objeto de condena, cantidades respecto de las que se acuerda su embargo a resultas de las responsabilidades (indemnización y multa) que se establecen.
SEXTO .- Por ministerio de la ley ( art. 123 del Cº.P .) las costas procesales causadas serán impuestas en la proporción correspondiente a los procesados penalmente condenados.
SÉPTIMO .- En aplicación de los arts. 109 y siguientes también del Cº. Penal los responsables criminales del delito de estafa vendrán obligados a reparar los daños y perjuicios derivados del mismo.
A este respecto debe tenerse en cuenta que se trata de justicia rogada y como tal la Sala no puede conceder cantidades superiores a las solicitadas por el actor civil, aquí el Ministerio Fiscal, y en caso de indeterminación del perjudicado puede posponerse su identificación al periodo de ejecución ( art. 115 Cº. Penal ).
Sentando ello debemos condenar a Basilio , Valentín y Donato a que cada uno de ellos satisfaga la suma de cuatro mil euros, a Jose Antonio y Agapito a que cada uno satisfaga la cantidad de tres mil doscientos euros, a Lucio a que pague la suma de dos mil euros, a Coral a que indemnice en cinco mil cien euros a la entidad bancaria con la que tenía contratada el terminal de pago en Joyería Cervelló y a Baltasar a que satisfaga a Caixa Terrasa, titular del TPV instalado en el establecimiento Climatización Gratasan en mil quinientos euros.
VISTOS los preceptos de general y pertinente aplicación además de los expresamente citados.
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOSa los acusados Basilio , Lucio , Valentín , Agapito , Donato y Jose Antonio , como autores penalmente responsables de un delito de falsificación de tarjetas de crédito y otro continuado de estafa ya definidos y concurriendo las circunstancias atenuantes por analogía de confesión y reparación del daño, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo por el primer delitoy de dos años de multa con una cuota diaria de tres euros por sustitución de la de un año de prisión por el delito de estafa, así como al pago cada uno de dos treinta y unavas partes de las costas procesales causadas; condenando ademása Donato como autor de un delito de falsificación de documento oficial ya definido y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de un año de multacon una cuota de tres euros días por sustitución de la de seis meses de prisión y seis meses de multa con igual cuota y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de una treinta y unava parte de las costas procesales causadas.
Asimismo, debemos CONDENARy CONDENAMOSa los procesados Coral , Baltasar y Felisa como autores por cooperación necesaria del delito continuado de estafa ya definido y concurriendo las atenuantes por analogía de confesión y reparación del daño, a la pena de un año de multa con una cuota de tres euros al díaen sustitución de la pena de seis meses de prisión, penados que pagarán cada uno treinta y unava parte de las costas procesales causadas.
Basilio , Valentín y Donato , cada uno en la suma de cuatro mil euros, Jose Antonio y Agapito , cada uno en la de tres mil doscientos euros y Lucio en la de dos mil euros indemnizaran a las personas o entidades que se determinen en ejecución de sentencia, por los perjuicios generados por el delito de estafa, indemnización que lo será por importe de cinco mil cien euros por la acusada Coral a favor de la entidad titular del TPV que tenía en Joyería Cervelló y por importe de mil quinientos euros a Caixa Terrasa por Baltasar .
Procédase al decomiso, dándoles el destino legal, de los documentos, tarjetas falsas y elementos informáticos intervenidos a los acusados en sus domicilios.
Se aprueban el auto de solvencia de la procesada Coral y de insolvencia del resto de los acusados sin perjuicio del embargo a resultas de sus responsabilidades pecuniarias de seiscientos euros ocupados a Donato , tres mil setecientos cuarenta y cinco euros intervenidos a Jose Antonio y cuatrocientos euros a Lucio .
Por último, debemos ABSOLVERy ABSOLVEMOS, al haber sido retirada la acusación respecto de las mismas, a las procesadas Marisa y Narciso de los delitos de falsificación de tarjetas de crédito y de estafa, declarándose de oficio cuatro treinta y unavas partes de las costas procesales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y será notificada a las partes con expresión de no ser firme, siendo susceptible de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo acuerdan, mandan y firman los Magistrados de la Sala.- Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
