Sentencia Penal Nº 7/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 4/2012 de 29 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: RAMIS ROSELLO, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100030

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: PA 4/2012

Órgano Procedencia: Jdo. de Instrucción nº Dos de Manacor

Proc. Origen: DPPA nº 775/2011

SENTENCIA núm. 7/2013

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de enero de dos mil trece.

VISTO ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en juicio oral y público, la causa instruida con el número DPA número 775/2011 , procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Manacor, seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo de Sala PA 4/2012, por DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra Imanol , con DNI NUM000 , mayor de edad, nacido el NUM001 /1985, en Villafranca (Baleares), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 25/04/2008 al 09/06/2008, representado por el Procurador Don Juan Francisco Cerdá Bestard y defendido por el Letrado Don Juan Roig Merino, y contra Sebastián , con DNI NUM002 , mayor de edad, nacido el NUM003 /1984, en Santa Margarita (Baleares), sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 25/04/2008 al 12/05/2008, representado por el Procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida y defendido por la Letrada Doña María Isabel Fluxá Haro, y contra Alberto , con DNI NUM004 , mayor de edad, nacido el NUM005 /1989, en Felanitx (Baleares), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado el día 13/05/2008, representado por la Procuradora Doña Pilar Perelló Pascual y defendido por el Letrado Don Francisco de Asís Pascual Brunet, y contra Esteban , con DNI NUM006 , mayor de edad, nacido el NUM007 /1990, en Felanitx (Baleares), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 14/05/2008, representado por la Procuradora Doña María Mascaró Galmés y defendido por el Letrado Don Gaspar Oliver Servera, y contra Marino , mayor de edad, con DNI NUM008 , nacido el NUM009 /1989, en Felanitx (Baleares), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 14/05/2008, representado por la Procuradora Doña Angela Servera Soler y defendido por la Letrada Doña Antonia Muñoz Sevilla, y contra Carlos Ramón , con NIE NUM010 , mayor de edad, nacido el NUM011 /1982, en Nadar (Marruecos), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 21/05/2008, representado por la Procuradora Doña Bárbara Sansó Ferrer y defendido por la Letrada Doña Marta Aguiló Martí, y contra Camilo , mayor de edad, con DNI NUM012 , nacido el NUM013 /1988, en Villafranca (Baleares), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 12/06/2008, representado por la Procuradora Doña Francisca Riera Servera y defendido por la Letrada Doña María Gracia González López, y contra Horacio , mayor de edad, con DNI NUM014 , nacido el NUM015 /1981, en Santa Margarita (Baleares), sin antecedentes penales computables, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 27/06/2008, representado por el Procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida y defendido por la Letrada Doña María Isabel Fluxa Haro, y contra Salvador , mayor de edad, con DNI NUM016 , nacido el NUM017 /1976, en Palma (Baleares), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 27/06/2008, representado por el Procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida y defendido por la Letrada Doña María Isabel Fluxa Haro, y contra Adrian , mayor de edad, con Pasaporte español NUM018 , nacido el NUM019 /1981, en Inca (Baleares), sin antecedentes, en libertad por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 30/06/2008, representado por el Procurador Don Bartolomé Quetglas Mesquida y defendido por la Letrada Doña María Isabel Fluxa Haro, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Adela Jiménez Villarejo, y Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Dos de Manacor, en virtud de atestado de la Guardia Civil, dando lugar a la incoación de Diligencia Previas Procedimiento Abreviado nº 775/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 29 de enero de 2013, a las 10:00 horas.

CUARTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y las defensas solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia de los acusados compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de:

A) Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 , 369.4 y 374 del Código Penal , concurriendo el art. 14 respecto de la apreciación de subtipo agravado del art. 369.4, error invencible, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Imanol , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

B) Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a los acusados Sebastián , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.2 del Código Penal .

C) Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos 1 y 2 y 374 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Alberto , Esteban , Marino , Carlos Ramón , Horacio , Salvador y Adrian , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

D) Un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos 1 y 2 y 374 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Camilo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Solicitando que:

Por el delito A) a Imanol se le imponga la pena de 4 años de Prisión, multa de 3.000€ con responsabilidad personal de 3 meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso del vehículo Opel Vectra ....-TLW .

Por el delito B) a Sebastián se le imponga la pena de 3 años de prisión y multa 450€, con responsabilidad personal de 2 meses de arresto sustitutorio, en el caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito C) a Carlos Ramón , Horacio , Salvador , Esteban , Alberto , Adrian y Marino se les imponga la pena de 1 año y 6 meses prisión y multa 60€, con responsabilidad personal de 1 mes de arresto sustitutorio, en el caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En el caso del acusado Horacio a sustituir la pena de prisión por multa de 3 años con una cuota diaria de 3€ cuota.

Por el delito D) a Camilo se le imponga la pena de 6 meses prisión y multa 30€, con responsabilidad personal de 1 mes de arresto sustitutorio, en el caso de impago, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A sustituir la pena de prisión por multa de 1 año con una cuota diaria de 3€.

Abono del tiempo del que han estado privados de libertad y pago de costas.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad se declara probado que:

El acusado, Imanol , en los meses anteriores a su detención, se dedicaba habitualmente a la venta de sustancias estupefacientes, en su mayoría MDMA-Cristal, causante de grave daño a la salud, a terceras personas, desconociendo la condición de menor de edad de alguno de los compradores. En el registro efectuado en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM020 de Villafranca de Bonany, se encuentra dinero en efectivo, en concreto un billete de 100 euros, 27 de 50 euros y 19 de 20 euros, así como un teléfono móvil de la marca Sharp; en el registro efectuado en su vehículo, un Opel Vectra, matrícula ....-TLW , que el acusado utilizaba para esconder la droga y desplazarse para venderla, se encuentra un papel con nombre de personas y cantidades, 35 euros, 42 papelinas conteniendo sustancia dentro, con un total de 21,370g, que analizada resultó ser MDMA, con una riqueza de 78%, que hubiera alcanzado un precio en el mercado de 888,99 euros, así como recortes de plástico preparados para ser utilizados, y un trozo pequeño de sustancia marrón, de 0,317g que analizada resultó ser canabis sativa tipo resina, con una riqueza de 3,57%, que hubiera alcanzado un precio en el mercado de 1,55 euros.

El acusado, Sebastián , en los meses anteriores a su detención, se dedicaba habitualmente a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes, tales como cocaína y MDMA- Cristal, causantes de grave daño a la salud, habiendo vendido estas sustancias al también acusado Imanol , entre otros. En el registro efectuado en su domicilio, sito en la CALLE001 , de Santa Margarita, se encontraron 6 envoltorios de plástico conteniendo una sustancia blanca, con un total de 3,798g, que analizada resultó ser cocaína, con una riqueza del 27%, que hubiera alcanzado en el mercado la cantidad de 121,08 euros, 5 trozos de plástico, 30 euros, un cartón conteniendo un listado de nombres y números de teléfono, un teléfono móvil marca Sagem, una balanza de precisión, una libreta con anotaciones, dos envoltorios con sustancia blanca que analizada resultó ser 0,909g de MDMA, con una riqueza del 55%, que en el mercado hubiera alcanzado la cantidad de 37,81 euros, así como una bellota de cannabis, con un peso de 0,658g, y una riqueza de 1,74%, que tiene en el mercado un valor de 3,21 euros.

De las conversaciones telefónicas intervenidas a los dos acusados, se deriva la existencia de otras personas, que también se dedicaban en las mismas fechas al tráfico de sustancias estupefacientes, teniendo constancia de que: El acusado, Alberto proporcionó en los meses de marzo y abril, en varias ocasiones cocaína, al acusado Imanol , en cantidades de medio o un gramo

El acusado, Esteban , también vendió al acusado Imanol , en varias ocasiones, en los meses de marzo y abril, cocaína, en cantidades de medio gramo por 30 euros, o un gramo por 60 euros.

El acusado, Marino , en los meses de marzo y abril de 2008, vendió en varias ocasiones medio gramo de cocaína a Imanol .

El acusado, Carlos Ramón , proporcionaba cocaína al acusado Imanol , en los meses de marzo y abril de 2008.

El acusado Camilo , en abril de 2008 vendió hachís a Imanol por valor de 30 euros.

El acusado Horacio , en los meses de marzo y abril de 2008, se dedicaba habitualmente a la venta de cocaína a terceras personas, habiendo hecho de intermediario en numerosas ocasiones entre el acusado Sebastián y otra persona no identificada, para facilitar la compraventa de cocaína, obteniendo a cambio dosis gratis de cocaína.

El acusado Salvador , en los meses de marzo y abril de 2008, se dedicaba habitualmente a la venta de cocaína a terceras personas, habiendo suministrado cocaína en varias ocasiones al también acusado Sebastián .

El acusado Adrian , en los meses de marzo y abril de 2008, a la venta de sustancias estupefacientes, tales como cocaína y cristal, que previamente había adquirido de otras personas, entre ellos el acusado Sebastián .

El acusado Imanol desconocía la condición de menor edad en algunos de los compradores.

Sebastián cometió los hechos a causa de su dependencia a la cocaína que disminuía aunque no anulaba sus facultades intelectivas y volitivas


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 , 369.4 y 374 del Código Penal , concurriendo el art. 14 respecto de la apreciación de subtipo agravado del art. 369.4, error invencible en relación al acusado Imanol , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 y 374 del Código Penal , en relación al acusado Sebastián , con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.2 del Código Penal .

Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, concurriendo la menor entidad, previsto y penado en el artículo 368, párrafos 1 y 2 y 374 del Código Penal , en relación a los acusados Alberto , Esteban , Marino , Carlos Ramón , Horacio , Salvador y Adrian , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafos 1 y 2 y 374 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Camilo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ellos mantenida, respecto de las penas solicitadas, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión ninguna de las penas solicitadas por la acusación, y dada la conformidad presentada por las defensas de los acusados, debidamente aceptada por estos, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Imanol como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 3000 EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un 3 meses de privación de libertad.

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Sebastián como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 450 EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un 2 meses de privación de libertad.

CONDENAMOS por su propia conformidada los acusados Alberto , Esteban , Marino , Carlos Ramón , Horacio , Salvador y Adrian como responsables, en concepto de autores de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 60 EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión impuesta a Horacio queda sustituida por la pena de 36 meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, con aplicación de lo previsto en el art. 88.2, en caso de impago.

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Camilo como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, que se sustituye por la pena de MULTA DE UN AÑO, con una cuota diaria de 3 Euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y MULTA DE 30 EUROS,con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un 1 mes de privación de libertad. La pena de prisión impuesta a Camilo queda sustituida por la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 3 Euros, con aplicación de lo previsto en el art. 88.2, en caso de impago.

Se condena a los acusados al pago de las costas procesales causadas.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Se decreta el comiso del vehículo Opel Vectra ....-TLW al que se le dará el destino legal.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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