Sentencia Penal Nº 7/2013...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 236/2012 de 08 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100082


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona. P. Abreviado rápido nº 506/11

Rollo de Apelación nº 236/12-MK

SENTENCIA Nº 7

Ilmo Sr Presdidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a ocho de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. rápido nº 506/11 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Matías , representado por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 2 de julio de 2012 y por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 506/11, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Viene a denunciar la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de una errónea apreciación de la prueba por el Juzgador ya que la misma no autorizaba a atribuir al acusado D. Matías la autoría del delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art 384.2 del C. Penal por el que fue condenado en dicho pronunciamiento, habiéndose infringido con ello dicho precepto legal por indebida aplicación del mismo y vulnerado el principio constitucional a la presunción de inocencia, postulando el dictado de una sentencia absolutoria, ello por cuanto si bien medió conducción de vehículo a motor por el acusado careciendo de vigencia su permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, tal conducta obedeció a que su mujer Dª Benita se encontraba físicamente muy mal, con graves dolores, y totalmente indispuesta debido a un aborto que había padecido días antes, dirigiéndose al centro médico más cercano, estándose ante una causa de fuerza mayor que debería llevar al dictado de un pronunciamiento absolutorio o, en su defecto, a la apreciación de la atenuante del art 21.7 del C. Penal con imposición de una pena de tres meses de prisión.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. No cuestionada la comisión del tipo objetivo por el que fue acusado el Sr Matías , su versión de descargo, refrendada por su esposa en juicio, no puede sino estimarse una mera alegación tendente a lograr su exculpación. La misma no fue relatada por ninguno de ellos a los agentes de policía que le interceptaron tal como destacó el agente que depuso en juicio, el cual no detectó en la mujer el menor síntoma de indisposición en su salud, no dejando de resultar significativo que no se haya aportado informe médico alguno acreditativo de que fuera necesaria una asistencia médica inmediata, la cual tampoco habría justificado un estado de necesidad de la actuación desplegada por el acusado quien, como bien destacó el Juzgador, pudo auxiliarse de servicios como los del 112 o un taxi.

En función de todo ello no puede sostenerse que la Juzgadora de instancia valorara erróneamente la prueba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia del acusado cuando concluyó que éste conducía el vehículo a motor reseñado en el 'factum' habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia de conducir por pérdida total de los puntos que tenía asignados legalmente, no quedando sino recordar una vez más su privilegiada posición frente al Tribunal de apelación a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Jaume Guillem i Rodríguez, en representación de D. Matías , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en los autos de P. Abreviado rápido nº 506/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de la fecha y por los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad prevista en la ley; doy fe.


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