Última revisión
17/04/2013
Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 41/2011 de 31 de Enero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO
Nº de sentencia: 7/2013
Núm. Cendoj: 28079370042013100041
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado. nº 2356/2009
Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid
Rollo de Sala nº 41/2011
MARIO PESTANA PEREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 7/ 2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
Ilmos. Sres. Sección Cuarta /
MAGISTRADOS /
D. MARIO PESTANA PEREZ /
D. JOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ /
D. JOSEFINA MOLINA MARIN /
__________________________________ /
Madrid, de treinta y uno de enero de dos mil trece.
VISTO en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 2356/2009 procedente del Juzgado de Instrucción nº 17 de Madrid, seguido por delitos de atentado y lesiones contra Edemiro , con DNI núm. NUM000 , nacido en Madrid el día NUM001 de 1982 , hijo de José y de Pilar, y en libertad por esta causa; contra Hipolito , funcionario del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) con carné profesional núm. NUM002 , y contra Millán , funcionario del mismo Cuerpo con carné profesional núm. NUM003 ; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal; Dª Vicenta , D. Apolonio , Dª Bárbara y Dª Estrella , como Acusación particular, representados por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz y defendidos por el Letrado D. Miguel Camacho Toledo; y dichos acusados, representado Edemiro por la Procuradora Dª Macarena Rodríguez Ruiz y defendido por el letrado D. Miguel Camacho Toledo; Hipolito por la Procuradora Dª Angustias Del Barrio León y defendido por la Letrada Dª Noelia Jiménez Torres, y Millán por el Procurador D. Daniel Otones Puentes y defendido por el Letrado D. Jesús León Solís; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIO PESTANA PEREZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, y de dos faltas de lesiones previstas en el artículo 617.1 de dicho Código ; reputando responsable de dichas infracciones penales y en concepto de autor a Edemiro , sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó para dicho acusado la imposición de una pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de resistencia, y de sendas penas de multa de un mes, con una cuota diaria de 3 €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, además de la satisfacer 1/3 de las costas procesales.
SEGUNDO.- El Letrado Sr. Camacho Toledo, en su calidad de abogado de la Acusación particular, retiró la acusación formulada contra los funcionarios del CNP con carnés profesionales números NUM002 y NUM003 .
TERCERO.- El citado Letrado Sr. Camacho, en su calidad de abogado defensor de Edemiro pidió al Tribunal que dictase sentencia de conformidad con la calificación definitiva y pretensiones penales deducidas por el Ministerio Fiscal. Edemiro , tras las prevenciones legales, expresó su libre conformidad en iguales términos.
CUARTO.- La Sra. Letrada defensora de Hipolito pidió la libre absolución de su patrocinado.
QUINTO.- El Sr. Letrado defensor de Millán interesó la libre absolución de su patrocinado.
'El acusado Edemiro , nacido el NUM001 -82, sin antecedentes penales, sobre las 22.30h del día 27-3-09 en las inmediaciones del parque sito en la calle Zazuar, de Madrid, tras un enfrentamiento que había mantenido con otro grupo de personas por agresión a su hermano menor Apolonio ; al personarse funcionarios policiales se mostró violento negándose a identificarse a la vez que les decía que les reventaba la cabeza, llegando a propinar en el forcejeo consiguiente un puñetazo en el pecho al PN NUM002 y al ser auxiliado por PN NUM003 , propinó puñetazos y patadas a ambos hasta caer al suelo, siendo finalmente reducido.
Junto con el acusado se hallaban también otros familiares además de su hermano menor antes referido, Vicenta , que portaba piedras con ocasión de reyerta anterior, Bárbara y Estrella , quienes trataron de impedir la actuación policial; resultando los contendientes con heridas y contusiones que no resulta fueran por agresión de los referidos policías, así como el menor que había sido objeto de agresión anterior por otro individuo no identificado.
A consecuencia de los golpes propinados por el acusado, ambos policías resultaron con erosiones y contusiones que curaron con primera asistencia médica en siete y quince días sin impedimento respectivamente.'
Fundamentos
PRIMERO.-En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que el Letrado defensor de Edemiro ha solicitado en el acto del juicio, con el libre consentimiento de dicho acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas y pretensiones deducidas por el Ministerio Público; y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación del Ministerio Público, aceptados por el acusado y por su Abogado, son legalmente constitutivos de un delito de resistencia previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal y de dos faltas de lesiones dolosas tipificadas en el artículo 617.1 del referido Código , delito y faltas por las que se acusa al citado Edemiro ; así como que deben entenderse legalmente procedentes las penas solicitadas, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y sendas penas de multa de un mes, a arzón de 3 € de cuota diaria €, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago interesada y prevista en el artículo 53 del Código Penal ; procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad respecto al mencionado Edemiro , en los términos que se han razonado.
SEGUNDO.- Respecto a los inicialmente acusados Hipolito y Millán , procede su respectiva absolución en virtud del principio acusatorio.
TERCERO.- No proceden pronunciamientos en materia de responsabilidad civil accesoria por razones de congruencia.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , debemos condenar a Edemiro a satisfacer 1/3 de las costas procesales, y declarar de oficio los dos tercios restantes.
QUINTO.- El fallo de esta resolución se dictó in voce y todas las partes han expresado su voluntad de no recurrir, por lo que procede declarar la firmeza.
SEXTO.- Tras anticiparse in voce el fallo, el Sr. Letrado de Edemiro pidió la suspensión de la condena a la pena privativa de libertad impuesta a su patrocinado, suspensión a la que no se opuso el Ministerio Fiscal ante la inexistencia de antecedentes penales del referido Edemiro . Concurriendo claramente en el caso los presupuestaos establecidos en el artículo 81 del Código Penal , procede acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de seis meses que imponemos a dicho acusado, y ello durante el periodo de dos años.
Vistos los preceptos legales citados
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Edemiro , como autor criminalmente responsable de un delito de resistencia y de dos faltas de lesiones dolosas, ya definidos, sin el concurso de circunstancias modificativas, a una pena, por el delito, de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por cada una de las faltas, a una pena de multa de un mes, a razón de 3 € de cuota diaria, y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dios cuotas impagadas, además de a satisfacer 1/3 de las costas procesales.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Hipolito y a Millán respecto a los hechos enjuiciados, por falta de acusación en ambos casos.
Esta sentencia es firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Acordamos la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Edemiro , de seis meses de prisión, durante el periodo de dos años.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil trece.

