Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 76/2012 de 01 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: CARRION MATAMOROS, ALFONSO
Nº de sentencia: 7/2013
Núm. Cendoj: 45168370022013100023
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00007/2013
Rollo Núm. ............. 76/2012.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-
J. Faltas Núm. ....... 19/2012.-
SENTENCIA NÚM. 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN SEGUNDA
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a uno de febrero de dos mil trece.-
Esta SECCION SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Toledo, constituida por el Sr. Magistrado expresado en el margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Ante esta Audiencia Provincial se ha visto el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección número 76 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, por una falta de lesiones,en el Juicio de Faltas Núm. 19/12, en el que han intervenido, como apelante Manuela .
Antecedentes
PRIMERO:Por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, con fecha 12 de abril de 2012, se dictó sentencia en el juicio de faltas de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: 'Que condeno a Manuela Y A Roque como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones, a la pena de 30 DIAS DE MULTA para cada uno de ellos con una cuota diaria de 8 euros a Roque y 6 euros a Manuela , lo que hace un total de 240 euros para el primero y 180 euros para la segunda, las cuales se deberán hacer efectivas en el plazo de diez días desde el requerimiento judicial de pago, y ello con responsabilidad subsidiaria en caso de impago a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas, que podrán cumplirse en régimen de localización permanente en el domicilio.
Sin efectuar expreso pronunciamiento de condena sobre las responsabilidades civiles derivadas de la falta, con condena a ambos, en la cuota que les corresponde, al pago de las costas procesales '.-
SEGUNDO:Contra la anterior resolución y por Manuela , dentro del término establecido se interpuso recurso de apelación formulando por escrito sus motivos de impugnación, y recurso del que se dio traslado al resto de las partes, que le contestaron por escrito, los que fueron unidos al correspondiente procedimiento, y efectuado se remitió a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo y nombrado Ponente, quedaron vistas para dictar resolución.-
SE DECLARA LA NULIDADde la resolución recurrida, por las razones que se exponen en el Fundamento de Derecho de esta resolución.
Fundamentos
ÚNICO: Manuela solicita la nulidad de la sentencia dictada en el juicio de faltas alegando la vulneración a la tutela judicial efectiva al ser citada a juicio sin tener conocimiento de la denuncia presentada contra su persona por parte de Roque .
Del examen de las presentes actuaciones se constata que la citación para el acto del juicio se realiza por parte de la Policía Nacional ( folio 6 de las actuaciones). Tal citación se realiza por teléfono y en la misma se la informa de su calidad como denunciante /denunciada y el derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado asistida de abogado, si bien es cierto que no consta que se le informe de la denuncia presentada contra su persona, esto es, sin que se le haya dado en tal condición el oportuno traslado de la denuncia presentada contra ella, por lo que hay que concluir que la falta de citación de la misma con las prevenciones del art. 962 de la L.E.Cr es obvio que provoca una indefensión que conforme a lo dispuesto en el art. 238 de la L.O.P.J . determina la nulidad de la Sentencia, lo que aquí se acuerda, así como devolver lo actuado al Juzgado de Instancia para que reponga el procedimiento al momento de cometerse la falta; declarando de oficio las costas de este recurso.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Manuela , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo con fecha 12 de abril de 2012 , en el Juicio de Faltas Núm. 19/02, de que dimana este rollo, declaro Nula la misma, por quebrantamiento de una forma esencial, acordando devolver lo actuado al Juzgado de procedencia para que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta; declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Publíquese la presente resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso alguno contra ella; y con testimonio de la misma, una vez que haya ganado firmeza, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en audiencia pública. Doy fe.- En Toledo, a seis de febrero de dos mil trece.

