Sentencia Penal Nº 7/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 7/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 94/2012 de 31 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Enero de 2013

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 7/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100030

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00007/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 94/2012

Nº. Procd. : PA 379/2012

Hecho : Contra la seguridad del tráfico

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Srs.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 7/2013

En Zamora a 31 de enero de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 379/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Ismael , representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Martín Crespo, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 18/9/2012, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado sobre las 00:05 horas del día 19 de julio de 2012 fue visto por los agentes de la Guardia Civil NUM000 y NUM001 mientras conducía el vehículo renault Laguna de color gris matrícula ....YYY , puesto que éstos se cruzaron con él, lo reconocieron sin género de duda ya que lo conocen por ser vecino de la zona. Dos o tres minutos más tarde fueron avisados a través de la central porque el acusado había metido el coche en el lugar donde se estaba celebrando la verbena; cuando acudieron la lugar dos o tres minutos más tarde de recibir la llamada, sobre las 00.15 horas vieron al acusado con un vaso en la mano, y síntomas evidentes de embriaguez; estuvieron con él en todo momento hasta que llegó el equipo de atestados y le practicó la prueba de alcoholemia la cual arrojó un primer resultado positivo de 0,94 mg/l y un segundo resultado igualmente positivo de 0,91 practicándose las pruebas a la 1.21 y 1.36 horas respectivamente'.

SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Ismael como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€, responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del artículo 53 del CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día y costas procesales'.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Ismael se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.


ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- El primero de los motivos del recurso hace referencia a la concurrencia de error en la valoración de la prueba, por lo que debemos recordar la doctrina jurisprudencial, según la cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia. Este principio tiene su fundamento en el de inmediación puesto que es el Juzgador de instancia el que se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia bajo ese principio de inmediación y los de contradicción, publicidad y oralidad.

La declaración de hechos probados hecha por el Juez 'a quo' no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994 , 138 de 1992 y 76 de 1990 , el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido directamente apreciar.

En esa misma sentencia se expresa que la verificación de la racionalidad del proceso valorativo ha de entenderse en el sentido de que no supone una autorización para valorar nuevamente la prueba practicada, pues corresponde esa valoración al Tribunal de instancia que ha presenciado su práctica y puede apreciarla de modo conjunto. Ni tampoco para sustituir una valoración racional efectuada por el Tribunal de instancia por otra que también lo sea. Desde este punto de vista, la labor del Tribunal no consiste en realizar una contraargumentación de las alegaciones del recurrente, sino en comprobar si ha existido prueba de cargo; si es lícita, tanto en su obtención como en su práctica, y si ha sido valorada de forma racional por el Tribunal de instancia.

SEGUNDO .- En este caso, la sentencia de instancia se basa, en la prueba documental aportada en el atestado y consistente en los tickets en los que se documentan los resultados de las pruebas de alcoholemia a través de etilómetro y la dirigencia de los síntomas apreciados en el acusado -recurrente en el momento en que fue observado por los agentes y la declaración de los agentes de la Guardia Civil ratificando todas las diligencias realizadas en su momento y las manifestaciones recogidas en el atestado en relación a las observaciones anteriores al momento en que aparcó el vehículo y a la actividad desplegada desde ese momento.

En realidad lo que se está poniendo en duda es la concurrencia de prueba en relación con el hecho fundamental que constituye el núcleo del tipo penal por el que fue condenado, es decir, el artículo 379 del Código Penal , en relación al hecho de que el en el momento en el que se realizaron las pruebas de alcoholemia, en las que resultó una tasa superior a la establecida en dicho precepto legal, había transcurrido un tiempo importante desde que había dejado de conducir. Teniendo en cuenta que el acusado no fue detenido por la Guardia Civil cuando se hallaba-el vehículo, sino que la actuación de los agentes se produjo una vez en que se había detenido y el automóvil estaba estacionado, se alegaba la inexistencia de prueba de la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

Sin embargo debe ponerse de manifiesto que la Sentencia basa su conclusión en la concurrencia de prueba testifical a cargo de los agentes que declararon como testigos en el acto de la misma respecto de los cuales no se ha acreditado causa alguna que pueda venir a desvirtuar su testimonio. De esos testimonios que se produjeron afirmando que los dos agentes vieron al acusado conduciendo el vehículo, dos o tres minutos antes de ser avisados de que el acusado había aparcado el vehículo en el lugar donde se estaba celebrando la verbena, que tardaron en llegar al lugar otros dos o tres minutos y que desde ese momento hasta el de llevarse a cabo por el equipo correspondiente a las pruebas de alcoholemia no se separaron del acusado, la conclusión de que en el momento en el que estaba conduciendo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, está guiada por criterios lógicos, puesto que si desde que lo vieron conduciendo hasta que estuvieron junto a él transcurrieron unos seis u ocho minutos y después permanecieron con el de forma interrumpida y sin ingerir ningún tipo de bebida alcohólica, la tasa representaba un tiempo después no pudo llegarse a ella por haber ingerido bebidas alcohólicas durante ese escaso período de tiempo en el que no lo vieron. Debe tenerse en cuenta que la tasa de alcohol tiene unos valores tales que es evidente que el acusado no pudo ingerir bebidas alcohólicas hasta la misma en ese período de tiempo.

Pretenden la defensa del acusado jugar con las horas que se recogen en la Sentencia. Para ello parte de lo recogido en el primero de los fundamentos jurídicos en el que se hace referencia a las declaraciones del propio acusado en el sentido de que aparcó el coche a las 11:15 horas y que sin embargo no son más que su propia versión de los hechos, porque lo que se declara aprobado es que fue a las 00:05 cuando fue visto conduciendo por la guardia civil y el jueves a las 00:15 horas cuando le dieron fuera del vehículo con un vaso en la mano y con claros síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Las pruebas se realizaron a la 1:21 y a la 1:36 horas, los agentes se mantuvieron con el acusado durante todo ese tiempo, el mismo no ingirió ningún tipo de bebida alcohólica y a pesar de que había transcurrido más de una hora los resultados fueron 0.94 mg/litros y 0.91 mg/litros, estando descendiendo la curva de la tasa.

TERCERO . En definitiva debemos desestimar el recurso de apelación, porque no podemos apreciar la concurrencia de vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia por la existencia de prueba válida y eficaz a estos efectos, ni la concurrencia de error en la valoración de la prueba, ni del principio in dubio por reo y, por ello, debemos confirmar la Sentencia objeto de recurso, sin que se aprecien méritos para imponer las costas al recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Ismael contra la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 18 de septiembre de 2012 , en el Procedimiento Abreviado nº 379/2012, debemos confirmar dicha Sentencia con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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