Sentencia Penal Nº 7/2014...ro de 2014

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 31/2012 de 19 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LINAGE GOMEZ, MYRIAM

Nº de sentencia: 7/2014

Núm. Cendoj: 08019370092014100003


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 31/2012

D. Previas núm. 2854/2008

Juzgado de Instrucción nº 20 de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos Sres. e Ilma. Sra.:

D. Jesús Navarro Morales

D. José Maria Torras Coll

Dº Myriam Linage Gómez

En la ciudad de Barcelona, a 19 de febrero de 2014

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa nº 31/2012 procedente de Diligencias Previas núm. 2854/2008 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Barcelona, seguidas por un los delitos de FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, contra los acusados; Cesareo , nacido en Les Masies de Roda (Barcelona) el día NUM000 de 1960 hijo de Enrique y Angelica con domicilio en CALLE000 NUM001 en Masies de Roda (Barcelona), carente de antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa, Y Delia nacida en Vic el día NUM002 de 1961 hija de Hugo y de Florinda vecina de Masies de Roda ( Barcelona) con domicilio en la CALLE000 NUM001 sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por razón de esta causa.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo . D. Jose Manuel Companys Catalá y como acusación particular Moises y Roberto asistidos por el letrado D. Magi Vallcorba Plana y representados por el Procurador de los Tribunales, y en defensa del acusado el letrado y el Procurador José Mari Verneda Casasayas.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Myriam Linage Gómez, la cual expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

Antecedentes

PRIMERO.- En el día de la fecha se ha celebrado juicio oral y público en la causa tramitada por el Juzgado de Instrucción referido en el encabezamiento.

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, antes de darse inicio al plenario, modificó sus conclusiones provisionales y de conformidad con la defensa presentó escrito de calificación por el que consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 390.1 1 ºy 2º del Código Penal en concurso medial previsto en el artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 , 249 . y 74 del Código Penal , de los que sería autor penalmente responsable los acusados, Cesareo y Delia , concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP hoy vigente como atenuante cualificada, incluyendo en la primera la circunstancia de haber transcurrido periodos de paralización proximos a los 3 años sin que los mismos resulten imputables a los acusados, así como la circunstsancia atenuante muy cualificada de reparación del daño prevista en el artículo 21. 5 del Código Penal , añadiendo también en la primera de las conclusiones la circunstancia de que los acusados han reparado el daño resarciendo a los perjudicados mediante el pago de las sumas adeudadas, retirando por ello la petición de responsabilidad civil e interesando para los acusados la imposición de las penas de 5 meses y 7 días de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante en tiempo de la condena y MULTA de DOS meses y catorce días con cuota diaria de 2 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, en caso de impago y costas.

Por su parte la Acusación particular se ratificó en su escrito de fecha 13 de febrero de 2014 por el que manifestó su voluntad de renunciar a las acciones penales y civiles dimanantes de los hechos en su día denunciados.

TERCERO.- Tanto los acusados, Cesareo y Delia como su defensa letrada, en el acto de la vista oral, manifestó su expresa CONFORMIDAD con los hechos incriminados, así como con la calificación jurídica de la parte acusadora y con las penas solicitadas por la misma, todo ello conforme con lo establecido en el art. 787 de la L.E.Crim ., considerando la Defensa del acusado como innecesaria la continuación del Juicio; dictándose in voce, previa deliberación del Tribunal, sentencia condenatoria de conformidad con los términos consensuados por las partes, deviniendo firme la misma ante la expresa manifestación de las partes de que renunciaban a presentar recurso de casación contra la misma.

CUARTO.- Concedida la palabra a las partes sobre la posibilidad de suspender la ejecución o sustituir la pena privativa de libertad impuesta, ha informado el Ministerio Fiscal en el sentido de no oponerse a la sustitución de la pena de prisión por pena de multa en atención a los presupuestos del artículo 88 del CP y los parámetros de cómputo previstos en este mismo precepto. Por su parte la defensa ha solicitado sea sustituida la pena de prisión impuesta por la pena de multa, con lo que el Tribunal ha acordado in voce sustituir la pena de prisión de 5 meses y 7 días por la de 10 meses y 14 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros.


ÚNICO.- De conformidad con el acusado.

Resulta probado y así se declara que;

Los acusados, Cesareo , mayor de edad sin antecedentes penales y Delia , mayor de edad sin antecedentes penales, titulares de la empresa '3000K IL.LUMINACION S.L.' con sede en Vic y entidad franquiciadora dedicada a la venta de equipos de iluminación; en fecha 25 de julio de 2007, adquirieron mediante escritura pública todas las participaciones de la empresa 'Comercial Eléctrica Tresbe S.L.' de la que eran titulares Moises y Roberto y que actuaba como entidad franquiciada de la sociedad '3000 K IL ILUMINACION SL' con sede abierta al público en la calle Tanger 148-156 de la ciudad de Barcelona, quedando como consecuencia de dicha compraventa liberados los hermanos Moises Roberto de cualquier vinculación con la empresa.

Así las cosas, los acusados, de común acuerdo y con la intención de obtener beneficios económicos aprovecharon los avales prestados en su día por Moises y Roberto utilizando varias líneas de crédito de 'Comercial Eléctrica Tresbe SL.' con distintas entidades bancarias obteniendo de forma indebida los fondos facilitados por las entidades financieras llevando al descuento facturas inexistentes y disponiendo en su propio beneficio de los fondos que eran adelantados. Al resultar impagados los descubiertos, las entidades financieras actuaron contra Moises y Roberto en su condición de avalistas. Las operaciones crediticias impagadas fueron las siguientes;

En la línea de anticipo de crédito nº 12700002.27 de la entidad 'La Caixa' a nombre de Comercial Eléctrica Tresbe S.L. presentaron al descuento dos facturas mendaces, una supuestamente emitida por 'Instalaciones e Dalmau' de fecha 15 de diciembre de 2007, por importe de 13.536,60 euros y una a nombre de 'Gaudir Iluminación ' de fecha 25 de diciembre de 2007 por importe de 16.978,26 euros. Los acusados impagaron los descubiertos, siendo ambos abonados por los avalistas la cantidad de 19.200 euros.

En la línea de anticipo de crédito nº 9333-20-007701819 de la entidad 'La Caixa' a nombre de Comercial Eléctrica Tresbe S.L.' presentaron al descuento facturas mendaces, dos supuestamente emitidas por 'FELCA S.A' de fechas 25 de diciembre de 2007, por importe de 22.253,76 euros y fecha 10 de enero de 2008 por importe de 7.905,17 euros, a nombre de la entidad 'Nexdel Servei SA.' por importe 12.747,74 euros de fecha 30 de octubre de 2007, a nombre de 'Tainco-Igualada SA' por importe de 18.757,20 euros de fecha 15 de enero de 2008 y de 'Instalaciones e Dalmau' por importe de14.301,25 euros de fecha 15 de enero de 2008. Los acusados impagaron los descubiertos siendo abonada por los avalistas la cantidad de 19.678,80 euros.

La cantidad abonada por los avalistas ante los impagos de los descubiertos asciende a 38.878,8 euros.

Los acusados han satisfecho la responsabilidad civil.

Durante la tramitación de la causa se han producido periodos de paralización próximos a los tres años de duración, sin que ello resulte imputable a los acusados.


Fundamentos

PRIMERO. Los hechos declarados probados son legal y penalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 390.1 º y 2º del Código Penal en concurso medial previsto en el artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 249 y 74 del Código Penal .

Dada la CONFORMIDAD manifestada por el acusado en el acto de la vista oral no procede a entrar a examinar y valorar la prueba.

SEGUNDO. De dichos delitos son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Cesareo Y Delia , por haber realizado material, personal,directa y voluntariamente los hechos que los integran. ( Artículo 28 del C.P ).

TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP así como la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del dañó prevista en el artículo 21.5 del mismo Código .

CUARTO. Procede imponer a cada uno de los acusados, rebajando en dos grados las sanciones previstas en los diversos ilícitos que han sido considerados; la pena de cinco meses y siete días de PRISIÓN con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dos meses y siete días con una cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

QUINTO.- En punto a la responsabilidad civil no ha lugar a efectuar pronunciamiento alguno de condena.

SEXTO.- Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Arts. 116 y 123 del Código Penal ).

SEPTIMO.- El art. 88.1 del Código Penal establece que el Juez podrá sustituir, previa audiencia de las partes, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo, el número segundo establece que excepcionalmente podrán suspenderse las penas que no excedan de dos años; en ambos casos no podrá tratarse de reos habituales. Así pues se reúnen los presupuestos de adopción de la medida al no exceder la pena de un año de prisión, y no ser los penados reos habituales. Igualmente se cumplen en clave de oportunidad el resto de las circunstancias; personales del reo, su conducta, el esfuerzo para reparar el daño causado, y para las penas superiores a un año, que el cumplimiento de la pena habría de frustrar la finalidad de rehabilitación social, que aconsejan optar por dicho beneficio. Al respecto debe considerarse que los penado han pagado la responsabilidad civil derivada del delito y que no existen otro motivos que en clave de peligrosidad, conducta o circunstancias de los hechos, justifiquen la denegación de este beneficio en orden a impedir que el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad pueda frustrar los fines de rehabilitación y reinserción social, que no aparece puedan ser alcanzados con efectividad por la pena de prisión siendo los condenados personas en principio no necesitada de tales objetivos, tratándose de ciudadanos aparentemente insertados con normalidad en el entorno social y laboral. Por ello se accederá a la sustitución de la pena de prisión por la de multa tal y como la defensa de los penados ha solicitado y en los términos acordados por las partes; así de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal , según el cual cada día de prisión se sustituirá por dos cuotas de multa, la extensión de la pena de multa habrá de alcanzar la de 10 meses y 14 días de multa a razón de 2 euros diarios.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

-Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados, Cesareo Y A Delia , como responsables criminalmente ,en concepto de autores, de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso ideal con un delito continuado de estafa ya definidos, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas, para cada uno de ellos de CINCO MESES Y SIETE DIAS DE PRISIÓN con , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE DOS MESES Y SIETE DIAS con una cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas,.

Y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

La pena de prisión de 5 meses y siete días que ha sido impuesta a cada uno de los acusados SE SUSTITUYE, en ambos casos, por la pena de DIEZ MESES Y CATORCE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de 2 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno por haber devenido firme en el acto del juicio, al manifestar todas las partes personadas, su voluntad de no recurrir dicha sentencia.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Publica, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe


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