Sentencia Penal Nº 7/2014...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 2/2014 de 15 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 7/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100046


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

HUELVA

Rollo número: 2/2014

Juicio de Faltas número: 1030/2012

Juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva

S E N T E N C I A

Iltmo. Sr.:

D. Antonio Germán Pontón Práxedes

En la Ciudad de Huelva a 15 de Enero de 2014.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 1030/2012 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Gabriel Pinilla Márquez, Letrado, en nombre de D. Luis , D. Raimundo , D. Victoriano , D. Jesús Manuel y D. Alonso .

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO.- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 30 de Octubre de 2013 se dictó Sentencia Absolutoria en el presente Juicio de Faltas.

TERCERO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Gabriel Pinilla Márquez, Letrado, en nombre de D. Luis , D. Raimundo , D. Victoriano , D. Jesús Manuel y D. Alonso , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 15 de Noviembre de 2013 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal y por Dª Carmen Torrecillas Merino, Letrada en nombre de Generali Seguros se presentaron escritos de Oposición al recurso y por Diligencia de Ordenación de 17 de Diciembre de 2013 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose las actuaciones en esta Sección Primera el 14 de Enero de 2014.


Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se fundamenta en Error en la valoración de la prueba respecto de los Hechos probados y los Fundamentos de Derecho e Infracción del articulo 621.3 del Código Penal .

En este sentido de manera reiteradísima hemos declarado que la tarea valorativa que el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encomienda al Juez sentenciador, viene favorecida por las ventajas inherentes a los principios de inmediación, oralidad y contradicción que presiden el juicio plenario, pues es indudable que en un sistema oral el Tribunal Superior ha de basarse en la generalidad de los supuestos en la apreciación de la prueba realizada por el Juez de Instancia que es el que ha presenciado y examinando directamente tanto las manifestaciones de los imputados como las declaraciones de los testigos y en su caso peritos, valoración ésta que ha de prevalecer mientras no se suministren al Tribunal de Apelación elementos de juicio suficientemente expresivos de la existencia de un error en dicha valoración, esto es, siempre que no se acredite que la Resolución combatida es contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia o de los conocimientos científicos o cuando la declaración fáctica resulte incompleta, incongruente o contradictoria en sí misma o hubiere sido desvirtuada por alguna prueba.

Se señala en el texto de recurso que 'el fallo condenatorio de la resolución ahora recurrida se fundamenta en la levedad de los daños materiales sufridos por el vehículo Lancia así como que al conductor denunciado del camión no le era exigible otra conducta que la desplegada, no pudiendo hacer nada para evitar el daño producido' ello no obstante el examen de la criticada Sentencia revela que el pronunciamiento absolutorio recaído se fundamenta al no concurrir los requisitos exigidos por nuestra Jurisprudencia en la interpretación y aplicación precisamente del articulo 621.3 del Código Penal .

En efecto se expresa con acierto en esta Resolución que en el inicio de este Juicio de Faltas se denunciaba una colisión por alcance que 'implicaba que el vehículo camión conducido por Jesús Manuel no respetaba la distancia mínima de seguridad' mas en el Juicio Oral se aportó y acreditó un dato esencial que variaba sustancialmentetal relato en cuanto que el vehículo conducido por el ahora recurrente D. Victoriano efectuó una maniobra de adelantamiento de ese camión accediendo al carril izquierdo de la carretera y al volver al carril derecho y cruzarse un perro frenó bruscamente obligando al Sr. Victoriano también a frenar de esa brusca manera, es decir, la Absolución se dicta ex articulo 85.3 del Reglamento General de Circulación , ante la ausencia de hecho penal respecto del que pueda recaer reproche de esta naturaleza, no por la levedad de los daños materiales, cuestión ésta que a mayor abundamiento también es abordada en segundo plano por el Juez a quo.

Y para llegar a esa conclusión fáctica de cómo acaecieron los hechos el Juzgador analizó la propia declaración en el Plenario del citado conductor denunciante que al referirse la acción realizada por el conductor del camión, manifestó 'que no pudo hacer nada', aseveración ésta que no resulta desvirtuada por la ausencia en el Juicio del Sr. Victoriano y que desde la perspectiva penal se traduce en la no exigibilidad de otra conducta.

Y esta ausencia de hecho de índole penal, pues no es dable apreciar una acción antirreglamentaria penalmente relevante, determina ya, que proceda, la absolución dictada con independencia de la entidad de los daños materiales.

En su consecuencia pues revisado en esta alzada ese proceso de apreciación y valoración de las pruebas, estimamos que no concurre ese denunciado error en el dictado del cuestionado pronunciamiento absolutorio y por ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Gabriel Pinilla Márquez, Letrado, en nombre de D. Luis , D. Raimundo , D. Victoriano , D. Jesús Manuel y D. Alonso contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 30 de Octubre de 2013 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.