Sentencia Penal Nº 7/2014...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 109/2013 de 21 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO

Nº de sentencia: 7/2014

Núm. Cendoj: 28079370042014100020


Encabezamiento

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934570

Fax: 914934569

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033774

Procedimiento Abreviado 109/2013

Contra: D./Dña. Alejo

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA LEON GRANDE

Procedimiento Abreviado nº 3306/13

Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid

EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de Su Majestad el Rey la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 7/14

MAGISTRADOS)

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS)

D MARIO PESTANA PÉREZ )

D JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ )

)

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 3306/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, seguido de oficio por un delito contra la salud pública, contra el acusado, Alejo , con pasaporte de Guatemala nº NUM000 , nacido el NUM001 /1986, en Guatemala hijo de Demetrio y de Elisenda sin antecedentes penales, insolvente, y en prisión provisional por la presente causa desde el 27 agosto 2013; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, y dicha acusado, representado por la procuradora Dª.Patricia León Grande y defendido por la letrada doña Belén Arias Arribas; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368, primer inciso, y 369.1.5ª(L.O 5/2010) del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor ( art. 28 C.P .), al acusado, Alejo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de la pena de 6 años y un día de prisión, accesorias de inhabilitación especial y multa de 392.849,47 euros, y pago de costas y comiso de la droga .

SEGUNDO.-La defensa del acusado, en igual trámite, se adhirió a la petición del ministerio fiscal, en cuanto la pena de prisión solicitada, reconociendo el acusado los hechos previamente advertido de sus derechos.


El día 26 de agosto de 2013 a las 15.00,horas el acusado Alejo , con pasaporte de Guatemala nº NUM000 , mayor de edad y sin antecedentes penales, sin residencia en España, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de agosto de 2013, fue detenido en la terminal T4 del aeropuerto de Barajas, procedente de Guatemala, en el vuelo IB nº NUM002 , con motivo de serle hallados e intervenidos, en el doble fondo de su equipaje, durante el registro del mismo, seis envoltorios conteniendo cocaína con 3980 gramos al 66,2% correspondiente a 2634,76 gms de cocaína pura, que pensaba distribuir en el ilícito comercio, siéndole intervenidos 440€ procedentes de esta actividad.

El precio medio que alcanzaba dicho estupefaciente en el mercado ilícito a la fecha de los hechos se estima en 392.849,47€


Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los arts. 368 , 369.1.5ª del Código Penal , por cuanto la posesión preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, como lo es la cocaína -incluida en las Listas I y V del Convenio Único de las Naciones Unidas de 30-3-61-, constituye una conducta sancionada en el primero de los preceptos mencionados. Preordenación al tráfico que resulta evidenciada de la propia cuantía que le fue aprehendido al acusado en el interior de los efectos que portaba en el Trolley y bolso de viaje que portaba.

De igual forma, concurre el subtipo agravado de notoria importancia, al exceder en exceso, la cantidad de estupefaciente aprehendido -una vez reducido a pureza absoluta- del límite de los 750 gramos netos al 100% de pureza, que, para la agravación, ha adoptado por acuerdo del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19-10-2001, seguido por jurisprudencia consolidada, que ha tenido su reflejo, entre otras, en STS nº 2167/2001, de 14 de noviembre de 2001 ; 2345/2001 de 10 de diciembre ; 1286/2006, de 30 de noviembre ; y 1459/2007, de 20 de septiembre .

SEGUNDO.- Del delito contra la salud pública es responsable criminalmente, en concepto de autor, el acusado Alejo , a tenor del art. 28 C.P .

Dicha autoría ha quedado acreditada:

a) por el informe pericial demostrativo de la naturaleza y cantidad de la droga aprehendida, obrante en los folios 44 y siguientes, que no fue impugnado y a cuya lectura se procedió en el juicio oral.

b) por la prueba testifical prestada en el juicio oral por el funcionario de la policía nacional NUM003 que prestaba servicio de control de pasajeros y equipajes en el aeropuerto de Madrid-Barajas. Al efectuar éste el control aleatorio de pasajeros procedentes de Guatemala, tras las preguntas y contestaciones relativas al viaje le infundió sospechas el acusado, por lo que procedieron a la revisión del equipaje de mano que portaba, encontrando la droga en la forma expuesta en la relación histórica de hechos probados.

Asimismo, el acusado reconoció en el acto del plenario, su participación en los hechos y los mismos, tal y como el Ministerio Fiscal exponía en su escrito de acusación, manifestando que le habían ofrecido 5000 € por el trasporte de la sustancia estupefaciente que se le intervino.

TERCERO.- En la realización de dicho delito no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al acusado la pena de seis años y un día de prisión y multa de 5000 euros, beneficio económico que su ilícito actuar le hubiera reportado ( artículo 377 del código penal ), la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP ), y el comiso de la sustancia estupefaciente ( art. 374 del CP ), tal y como el Ministerio Fiscal solicitó en el acto del plenario adhiriéndose la defensa del acusado a tal petición.

CUARTO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de delito, art. 123 del Código Penal .

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, Alejo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño en cuantía de notoria importancia, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años y un día de prisión, con su accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y multa de 5000 euros, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente, a la que se le dará el destino legal una vez sea firme la presente resolución.

Para el cumplimiento de la pena se le abonará todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra.

Una vez que se den los requisitos establecidos en el art.89.5 del Cp podrá solicitar el condenado la sustitución de la pena que le reste por cumplir por la expulsión del territorio nacional.

Fórmese la pieza de responsabilidades pecuniarias para determinar la solvencia o insolvencia del procesado.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a doce de febrero de dos mil catorce.

Concuerda bien y fielmente con el original y remito. Y para que conste y sirva de certificación al Rollo de Sala, extiendo y firmo la presente en Madrid a doce de febrero de dos mil catorce

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