Sentencia Penal Nº 7/2014...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2, Rec 372/2013 de 14 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GOYENA SALGADO, FRANCISCO JOSE

Nº de sentencia: 7/2014

Núm. Cendoj: 31201370022014100043


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000007/2014

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña , a 14 de enero de 2014 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 372/2013 , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña , en el Procedimiento Abreviado nº 250/2010,sobre delito de estafa, apropiación indebida y falsificación de documentos privados ; siendo apelante, Dña. Andrea , representada por la Procuradora Dña. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO y defendida por el Letrado D. JOSÉ IGNACIO PÉREZ DE MENDIGUREN ORCARAY, así como el MINISTERIO FISCAL; y apelado, D. Lázaro , representado por la Procuradora Dña. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO y asistido por el Letrado D. DAVID NAGORE SANTANDREU .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado , D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO .

Antecedentes

PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO.-Con fecha 31 de julio de 2013 , el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña , dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo:

'Que debo condenar y condeno a Andrea como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Lázaro en la cantidad de 24.024Ž31 €.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a dicha persona del delito de falsedad en documento mercantil de que venía también acusada.

Se impone a la condenada el abono de la mitad de las costas del juicio, incluidas en igual medida las derivadas del ejercicio de la acusación particular, y se declara de oficio la otra mitad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Andrea y por el MINISTERIO FISCAL .

CUARTO.-En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal y la representación procesal de D. Lázaro solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO.-Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Segunda , en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 10 de enero de 2014.

SEXTO.- NO SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS DE LA SENTENCIA DE INSTANCIA, que son del siguiente tenor literal:

Hechos probados:

' Primero.- El 4 de marzo 2009 la acusada en la presente causa, Andrea , mayor de edad y sin antecedentes penales relevantes a efectos de reincidencia, suscribió en la localidad de Burlada, actuando en representación de la mercantil Artiario Cars SL, de la que era administradora única, un contrato con Lázaro por el cual se comprometía a importar de Alemania y entregarle en un plazo máximo de 4 meses el vehículo Volkswagen California con número de bastidor NUM000 , a cambio de la entrega de 24.000 €. Dicha entrega se hizo al día siguiente mediante una transferencia bancaria, que generó gastos de 24Ž31 €.

Segundo .- Artiario Cars, a través de la acusada, adquirió el vehículo en cuestión a una empresa alemana el 20 de marzo de 2009, por un precio de 19.000 €, pero no hizo entrega del mismo a Lázaro , ni procedió a la devolución del dinero percibido de éste.

Tercero.- En agosto de 2009 Andrea ofreció a Lázaro una Volkswagen California diferente de la contratada, perteneciente a Valentina , que la tenía a la venta. Lázaro la examinó y dio su conformidad, pero la operación no llegó a concretarse, pues Txandaka Iruña SL, sociedad que había sustituido a Artiario Cars SL y de la que también era administradora única la acusada, no abonó el precio que pedía Valentina .'.


Fundamentos

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en autos de Procedimiento Abreviado nº 250/2010, se dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2013 , con el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a Andrea como autora criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, a la pena de 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Lázaro en la cantidad de 24.024Ž31 €.

Igualmente, debo absolver y absuelvo a dicha persona del delito de falsedad en documento mercantil de que venía también acusada.

Se impone a la condenada el abono de la mitad de las costas del juicio, incluidas en igual medida las derivadas del ejercicio de la acusación particular, y se declara de oficio la otra mitad.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa.

Llévese testimonio de la presente Sentencia a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes con expresión del recurso de apelación que cabe interponer frente a la misma ante este Juzgado dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su última notificación.'

Así mismo recayó auto de fecha 17 de septiembre de 2013, con la siguiente parte dispositiva:

' No ha lugar a efectuar ninguna aclaración en la sentencia dictada en el presente procedimiento, desestimándose la solicitud deducida en ese sentido por la procuradora Sra. Díaz, en representación de la acusación particular, en su escrito de 9 de septiembre de 2013.'

Frente a la sentencia de instancia se interpone recurso de apelación por la Procuradora Dª. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO, en nombre y representación de Andrea , con base en las alegaciones que estimó oportunas y solicitando la estimación del recurso y que se dicte otra sentencia por la que se absuelva libremente a la recurrente, y subsidiariamente, se aplique en su caso la atenuante alegada.

Admitido a trámite el recurso y dado traslado a las demás partes, por el MINISTERIO FISCAL se evacuó el trámite, formulando el correspondiente escrito de informe, con las argumentaciones que estimó procedentes y solicitando la necesidad de estimar el recurso y dejar sin efecto la condena impuesta a Andrea , declarando la absolución de la misma.

Por la Procuradora Dª. ELENA DÍAZ ÁLVAREZ DE MALDONADO, en nombre y representación de D. Lázaro , se formularon alegaciones al recurso de apelación, impugnando el mismo y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-El recurso de apelación que examinamos, apoyado por el Ministerio Fiscal, impugna la sentencia de instancia por entender, como argumento o motivo principal, que se ha producido la violación del principio acusatorio y del derecho de defensa, en el sentido de que la sentencia condena por un delito, concretamente por el de apropiación indebida, siendo que frente a la imputada y acusada no se solicitaba la condena por dicha figura típico penal.

El examen de las actuaciones y concretamente del escrito de acusación, que formula tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular frente a Andrea , confirma la bondad de la argumentación del recurso que examinamos, en el sentido de que efectivamente, con carácter definitivo, única y exclusivamente se formuló acusación frente a la citada por un delito de estafa, siendo que por contra la sentencia dictada en la primera instancia condena a Andrea por un delito de apropiación indebida.

El examen de las actuaciones pone de relieve que, por una parte, el Ministerio Fiscal acusaba por un delito de estafa y que ciertamente, en principio, la acusación particular formulaba un escrito de acusación por los delitos de estafa o por el delito de apropiación indebida.

Tras una primera suspensión del procedimiento y concretamente del juicio oral, en un escrito posterior la acusación particular, evacuando otros extremos, expresamente señalaba que los hechos por los que formulaba acusación eran constitutivos de un delito de estafa, excluyendo cualquier referencia al delito de apropiación indebida. Visionado el cd se comprueba como en el juicio oral, en la fase procesal de conclusiones, se elevan a definitivas conforme a la última acusación provisionalmente formulada tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, en el sentido de que únicamente se acusaba a Andrea por un delito de estafa.

Siendo esto así la sentencia de instancia, en tanto en cuanto condena por un delito de apropiación indebida, vulnera el principio acusatorio, tal como acertadamente señala la parte apelante y fundamenta igualmente de forma correcta el Ministerio Fiscal, al apoyar el recurso de apelación.

Las dos figuras delictivas, de estafa y de apropiación indebida, no son homogéneas y por lo tanto no puede sustituirse una por otra sin hacer uso de lo dispuesto en el art. 733 de la LECrim , esto es la proposición por parte del juzgador de la tesis a las partes, de manera que habiéndose mantenido única y exclusivamente la acusación por el delito de estafa, la condena por un delito típico penal de naturaleza diferente, y en el sentido damos por reproducida la fundamentación y sentencias señaladas por el Ministerio Fiscal, vulnera el principio acusatorio y en consecuencia procede la estimación del recurso de apelación, dictándose sentencia por esta Sala revocando la de instancia y absolviendo a Andrea del delito de apropiación indebida, por el que no fue acusada.

TERCERO.-Dada la estimación del recurso, que supone dictar sentencia absolutoria, procede declarar de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. YOLANDA APEZTEGUÍA ELSO, en nombre y representación de Andrea , frente a la sentencia de fecha 31 de julio de 2013 , dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña , en autos de Procedimiento Abreviado nº 250/2010, debemos revocar y revocamosla citada sentencia, y en su lugar se dicta la presente por la que debemos absolver y absolvemos del delito de apropiación indebida a Andrea , declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese la presente resolución a las partes y con certificación de la misma devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia.

Líbrese por la Sra. Secretario Judicial de este Tribunal certificación de la presente resolución, que se dejará en el rollo correspondiente, llevando la original al Libro de Sentencias penales de esta Sección.

La presente resolución es firme y no cabe recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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