Sentencia Penal Nº 7/2014...zo de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 12/2013 de 28 de Marzo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: HERRERO PINILLA, MARIA FELISA

Nº de sentencia: 7/2014

Núm. Cendoj: 40194370012014100099

Resumen:
HOMICIDIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00007/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEGOVIA, SECCIÓN ÚNICA

-

C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA

Teléfono: 921 463243 / 463245

N85850

N.I.G.: 40194 41 2 2012 0030270

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000012 /2013

Delito/falta: LESIONES CUALIFICADAS - TENTATIVA HOMICIDIO

Procedimiento Ordinario Nº 1/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Segovia

Denunciante/querellante: Hipolito

Procurador/a: D/Dª MARTA BEATRIZ PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª CRISTIAN GARCIMARTIN COCA

Contra: Narciso

Procurador/a: D/Dª CARMEN PILAR DE ASCENSION DIAZ

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA HERRERO CEREZO

SENTENCIA Nº 7/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Andrés Palomo del Arco

Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a

Don Francisco Salinero Román

Doña María Felisa Herrero Pinilla

Segovia a veintiocho de marzo de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 12/2013, dimanante de Sumario Ordinario nº 1/2013 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Segovia y seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario por el delito de homicidio en grado de tentativa contra Narciso con NIE NUM000 , nacido en Santo Domingo -República Dominicana-, el día NUM001 de 1981, hijo de Juan Ignacio y de Leonor , sin antecedentes penales y sin que conste acreditada su solvencia; representado por la Procuradora doña Carmen Pilar de Ascensión Díaz y defendido por el letrado don Jesús Mª Herrero Cerezo. Es parte en el procedimiento, igualmente, como acusación particular don Hipolito , representado por la procuradora doña Marta Beatriz Pérez García y asistido por el letrado don Cristian Garcimartín Coca; con la intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Como Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña María Felisa Herrero Pinilla.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones de instruyeron por un presunto delito de LESIONES CUALIFICADAS - TENTATIVA DE HOMICIDIO y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 25 de marzo de 2013 y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas contra Narciso , y tras describir los hechos, los calificó constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 y 16.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño causado, en su modalidad de disminución de los mismos, prevista en el art. 21.5ª CP , e igualmente, concurre la circunstancia atenuante analógica de consumo de alcohol, prevista en el art. 21.7ª en relación con el art. 21.1 º y 20.2º CP , interesando se le impusiera al acusado la pena de tres años y seis meses de prisión y privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; en cuanto a la responsabilidad civil interesa que el acusado deberá indemnizar a Hipolito , por las lesiones y secuelas sufridas, en la suma de diez mil (10.000) euros.

Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió con las del Ministerio Fiscal.

TERCERO.-La representación procesal de la defensa, mostró su total conformidad con los hechos relatados, delito que se imputa, penas y responsabilidad civil que se solicita, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular.


En la madrugada del 29 de Septiembre de 2012, el acusado Narciso , mayor de edad, nacional dominicano, con residencia legal en España, NIE número NUM002 y al que no constan antecedentes penales, se encontraba, con unos amigos, en la discoteca EUPHORIA, situada en la Avenida Fernández Ladreda de Segovia. Sobre las 4:00 horas, el acusado decidió salir al exterior, dónde se encontraba Hipolito , con el que él y sus amigos habían tenido un incidente, días antes, en dicho local. Así las cosas, el acusado mantuvo, desde la puerta del establecimiento, una discusión verbal con Hipolito , que se encontraba a unos 2 metros de distancia y portaba, en una de sus manos, un botellín de cerveza, y saco, en un momento dado, el acusado, al sentirse increpado, sacó del bolsillo del pantalón una navaja y se dirigió, con la intención de causarle la muerte o al menos sin importarle este resultado, hacia Hipolito . Una vez que el acusado llegó dónde estaba Hipolito , se abalanzó sobre él y le clavo, con fuerza, la navaja en el cuello, por debajo de la oreja izquierda. A continuación se inició, al intentar Hipolito quitar la navaja al acusado, un forcejeo entre ambos en el curso del cual el acusado clavó, mientras éste se defendía como podía, reiteradamente y con fuerza la navaja a Hipolito . En concreto, el acusado le clavó la navaja en el abdomen, en el tórax, espalda y, cuando este se protegía, en el antebrazo derecho. Durante la agresión se rompió el botellín de cerveza que portaba Hipolito , quien empleó todas sus fuerzas para evitar que el acusado siguiera agrediéndole, llegando, para ello, a morder en varias ocasiones al acusado, que no dejó, sin embargo, por ello de agredirle. El acusado salió corriendo cuando Hipolito se tambaleó y se levantó, en un momento dado, la camiseta diciendo, a los que allí se encontraban, 'MIRAR LO QUE ME HA HECHO. ME MUERO'.

A resultas de los anteriores hechos, Hipolito sufrió lesiones consistentes en: herida cervical inciso-contusa izquierda, por debajo de lóbulo de oreja, que penetra el músculo esternocleidomastoídeo de 2cm, herida inciso-contusa penetrante en epigastrio izquierdo, de 1,5cm a 2cm, con penetración en cavidad abdominal y herida hepática el lóbulo izquierdo, tres heridas incisas torácicas, dos axilares y una paravertebral dorsal, de 1,5cm a 2cm de longitud, una herida inciso-contusa en fosa lumbar izquierda, de 1,5cm a 2cm de longitud, heridas incisas-penetrantes en antebrazo izquierdo, siendo el orificio de entrada de 1,5 cm. en cara dorsal y el orificio de salida de 1cm. en cara interna, las cuales precisaron para su sanidad de tratamiento médico consistente en sutura quirúrgica y en cirugía de tendones de músculos radiales, con colación de férula en el antebrazo y posterior tratamiento rehabilitador. Dichas lesiones tardaron en sanar 138 días, 8 de los cuales fue necesaria la hospitalización del lesionado y 67 estuvo impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales y han producido en el lesionado las siguiente secuelas: cicatriz deprimida e hiperpigmentada en forma de L en cara dorsal del antebrazo izquierdo, de 12x4cm y de 2cm en cara interna, varias cicatrices lineales, de unos 0,3cm de grosor, siendo las axilares planas y el resto queloídeas. Las cicatrices son la cicatriz quirúrgica en línea media abdominal, supra e infraumbilical, de 12 cm, la cicatriz en epigastrio izquierdo de 2cm de longitud, las dos axilares de 2cm de longitud, una paravertebral izquierda de 2cm a nivel de D10 y en otra en fosa lumbar izquierda de 2cm. Existe otra cicatriz plana e hiperpigmentada retro e infrauricular de 2cm. Todas estas cicatrices suponen un perjuicio estético moderado, valorado por el médico forense en 12 puntos. Así mismo, existe una pérdida de fuerza aleve en la flexión de la mano izquierda, con artrosis postraumática, secuela esta que ha sido valorada por el Médico Forense en 2 puntos. Dichas lesiones estaban cerca o afectaba a de zonas vitales y el lesionado habría podido fallecer si no se le hubiere prestado la correspondiente asistencia sanitaria.

El Sr. Hipolito reclama por las lesiones y perjuicios sufridos la suma de 10.000 euros.

El acusado ha reconocido los anteriores hechos y ha perdido perdón al Sr. Hipolito , comprometiéndose, con la intención de reparar el daño causado, a abonarle, en el plazo de 10 meses, la indemnización que le reclama.


Fundamentos

PRIMERO.-Al haber mostrado el inculpado al inicio de la vista oral su conformidad con las peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, tras las modificaciones por éstos introducidas en el acto de la vista oral, es procedente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.

SEGUNDO.-En consecuencia, no es necesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos relatados y aceptados por las partes, participación que en ellos han tenido los acusados y circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. En efecto, la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo contempla el instituto de la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociéndose una cierta disponibilidad del objeto del proceso, que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. En estos supuestos, el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados, que le vinculan precisamente por el hecho de no haberse celebrado juicio oral. El tribunal sí puede moverse, en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes, aunque sí inferior en aplicación del principio del 'favor rei',y puede llegar a la absolución cuando el hecho conformado no reúna los caracteres de delito (Cfr. SSTS. 4.12.90 ; 30.9.91 ; 30.10.92 ), siempre que se observen las limitaciones que de la conformidad se deriven y aparecen previstas en la Ley (STS 24-5- 00). También puede realizar una distinta subsunción de los hechos, pero sujeta a la previa audiencia a las partes conformadas. Es por todo ello que, con carácter general, no se admite la impugnación casacional de estas Sentencias ( SSTS. 9.5.91 , 19.7.96 , 27.4.99 ), con las únicas excepciones de supuestos de vicio en la prestación del consentimiento o su falta de realización por el acusado y su Letrado y cuando el tribunal de instancia, no obstante la conformidad, realiza una distinta subsunción o impone una pena mayor. Las razones de tal veto al recurso de casación se basan en que la conformidad del acusado con la acusación, garantizada y avalada por su Letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear ante el Tribunal de Casación las cuestiones fácticas y jurídicas que se han aceptado, en el que juegan también otros principios, como el de que nadie puede ir contra sus propios actos y el de seguridad jurídica, que quebraría si el pacto existente entre acusación y defensa fuera desnaturalizado en la sentencia, además de la necesidad de evitar fraudes que pudieran producirse si, alcanzando un acuerdo para el que la acusación ha podido rebajar la exigencia de responsabilidad penal, se replanteara desde la defensa en otra instancia una revisión de lo acordado sin posibilidad por la acusación de discutir los hechos y la calificación conformada.

De acuerdo a la doctrina expuesta, y entendiendo que en el caso de autos la calificación de los hechos como un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el art. 138 y art. 16.1 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de reparación del daño causado, en su modalidad de disminución del mismo, prevista en el art. 21.5 CP y la analógica de consumo de alcohol del art. 21.7 CP en relación con el art. 21.1º y el art. 20.2º CP , en la persona del acusado Narciso resulta plenamente adecuada a los hechos conformados, que resultan congruentes con las fuentes de prueba incorporadas a las diligencias, procede dictar la presente Sentencia en los términos conformados.

En atención a lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

Fallo

Que condenamos, por conformidad de las partes, a Narciso , como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio intentado, ya definido, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo indemnizar a Hipolito en DIEZ MIL euros, por las lesiones sufridas, condenándole así mismo al pago de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y ase anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo. Sr. Presidente estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.