Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 1/2014 de 12 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 7/2014
Núm. Cendoj: 44216370012014100021
Núm. Ecli: ES:APTE:2014:21
Núm. Roj: SAP TE 21/2014
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00007/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508 Fax: 978647521
Modelo: SE0200
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101248
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de TERUEL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000147 /2013
RECURRENTE: Felix , Martin
Procurador/a: MARIA DEL PILAR CORTEL VICENTE, MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER CREHUET VIGUER, FRANCISCO J. CREHUET VIGUER
RECURRIDO/A:
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS,
Letrado/a: BELEN TAMBO AGUERRI,
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 1/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 147/2013
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL.
PRESIDENTE:
D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.
MAGISTRADOS:
DÑA. TERESA RIVERA BLASCO.
DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.
SENTENCIA Nº 7
En Teruel a doce de febrero de 2014.
Visto por esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Felix y Martin ,
representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Cortel Vicente y asistidos por el Letrado D.
Francisco Javier Crehuet Viguer, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada el 5-11-2013, por
el Juzgado de lo Penal de Teruel , que les condenó por un delito de hurto en grado de tentativa, los Ilustrísimos
Sres. componentes del Tribunal que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo
la presidencia del primeros de los indicados y Ponencia de la Ilma. Sra. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS
CERDÁ MIRALLES quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número tres de Teruel, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 50/2012, contra los apelantes, fue recibido por el Juzgado de lo penal , que con fecha 5-11-2013 dictó sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'Resulta probado y así se declara que sobre las 15.30 horas del día 2 de Octubre de 2011 los acusados en esta causa Felix y Martin , ambos mayores de edad y con antecedentes penales no computables, actuando con animo de ilícito enriquecimiento, entre los PKs 158/00 y 161/100 de la vía férrea TE-V, en la localidad de la Puebla de Valverde (Teruel) cortaron en tres trocos uno de los nueve raíles de ferrocarril de 12 ms cada uno de ellos que pretendían sustraer, y lo introdujeron en la furgoneta Ford Transit matricula ....
XC en la que viajaron hasta el lugar, siendo sorprendidos en su ilícita acción por los agentes de la Guardia Civil previamente alertado del suceso. El valor pericial de los nueve raíles de segundo uso propiedad de ADIF ha quedado pericialmente determinado en 631,80 Euros'.
SEGUNDO.- La sentencia del juzgado de lo penal contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Felix Y Martin como autores penalmente responsables de un delito de hurto en grado de tentativa previsto y penado en el art. 234, 16 y 62 del Código Penal , sin concurrir la pena de cuatro meses de prisión , con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al abono por mitad de las costa causadas'
TERCERO.- Notificada la sentencia, por la representación de los apelantes expresados en el encabezamiento, en tiempo y forma fue interpuesto recurso de apelación, cumplimentado el traslado del recurso por el Ministerio Fiscal interesando la confirmación de la sentencia recurrida, fueron remitidos los autos a este Tribunal, y no habiéndose propuesto prueba ni considerado necesario la celebración de vista, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo de la causa el día señalado en las actuaciones.
CUARTO.- Observadas las normas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- En consonancia con los así declarados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- El único motivo del recurso de apelación se funda en el error en la valoración de la prueba, por considerar la parte apelante que no puede estimarse acreditado, como se dice en el apartado de hechos probados, que por su parte se propusieran llevarse los nueve raíles, y que por tanto el valor de los mismos no alcanza el importe necesario para que los hechos puedan ser calificados como falta. Examinado el contenido del atestado y las declaraciones vertidas en juicio. Este Tribunal no aprecia el error que se dice, pues basado el recurso en el espíritu de defensa olvida la parte en sus discrepancias lo esencial, siendo ello que los acusados, fueron sorprendidos 'in fraganti' y que los raíles que no fueron encontrados en su vehículo estaban apilados y separados, contando los condenados con los instrumentos y medios necesarios para cortarlos: bombona de gas butano, de oxígeno, soplete y manguera. Y a ello no puede oponerse que existiera o no un terraplén, ni que el vehículo posea una determinada carga, o que los apelantes fueran sorprendidos cuando tenían troceado un raíl; pues tales datos no empecen que estuvieran apilados y separados al fin que se proponían y que se frustró por la intervención de la Guardia Civil.
El motivo por tanto ha de ser desestimado.
SEGUNDO.- Se imponen a la parte apelante las costas causadas en su recurso, por así disponerlo n el artículo 240.1º LECrim .
Fallo
en atención a lo expuesto, no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Felix y Martin contra la sentencia dictada el 5-11-2013 por el Juzgado de lo Penal de Teruel , en los autos de procedimiento abreviado seguidos con el número 147/2013 y como consecuencia, debemos de confirmar la y la confirmamos íntegramente imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

