Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 21/2013 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: OCARIZ AZAUSTRE, GEMA ADORACION
Nº de sentencia: 7/2014
Núm. Cendoj: 45168370012014100108
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00007/2014
Rollo Núm. .....................21/13.-
Juzg. Instruc. Núm. 1 de Orgaz.-
P. Abreviado Núm. .........17/13.-
SENTENCIA NÚM.7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dña. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a doce de marzo de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 17 de 2013, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, por delito contra la salud publica, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Valentín , con NIE. núm. NUM000 , hijo de Ángel Daniel y de Julieta , nacido en Colombia, el NUM001 de 1.965, y vecino de Marbella (Málaga), con domicilio en la Avd. DIRECCION000 nº NUM002 , de ignoradas instrucción y conducta, y sin antecedentes penales, sin perjuicio de ulterior comprobacion, en situacion de prision provisional por esta causa salvo ulterior comprobación desde el 13.4.2013 hasta ahora; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Rubio y defendido por Letrado Sr. Berrocal Díaz.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud publica previsto y penado en el art 368 del C. Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, estimando criminalmente responsable en concepto de autor al referido acusado Valentín , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando le fuera impuesta al acusado la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 20.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria para caso de su impago de un mes de privacion de libertad y asimismo imponiendole el pago de costas y el comiso de la sustancia intervenida, a la que se dara el destino legal, asi como el comiso del vehiculo empleado para la comision de los hechos, ya intervenido.-
SEGUNDO: Tanto el acusado como su defensa mostro su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y las penas, por lo que se hizo innecesaria la celebracion del juicio.-
Se declara probado, por conformidad de las partes, que ' Pasadas las once de la mañana del 12 de abril de 2013, con ocasión de un control de vehículos establecido por la Guardia Civil en el punto kilométrico 109 de la carretera A-4 sentido Madrid, dentro del término municipal de Madridejos, partido judicial de Orgaz, el acusado Valentín con NIE NUM000 , mayor de edad y carente de antecedentes penales, fue sorprendido cuando transportaba oculto en el salpicadero del vehículo matrícula .....WWW , oportunamente manipulado al efecto y titularidad formal de un tercero, una pastilla de lo que resulto ser cocaína con un peso total de 507,06 gramos y una pureza del 23% que pretendía destinar a su entrega a terceros, según el encargo recibido de persona no identificada, a cambio de precio.
La sustancia intervenida habría alcanzado en el mercado un valor de 16355,10 euros.
El acusado fue detenido el día 12 de abril de 2013, siendo reducido a prisión provisional el día 13 de abril de 2013'.-
Fundamentos
PRIMERO: De acuerdo con el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por el acusado y su defensa con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud publica en su modalidad de trafico de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del C. Penal y en relacion con la Convencion Unica de Viena de 1961 (Listas I y IV) y Lista I anexa al Convenio de Sustancias Psicotrópicas de 1971.
SEGUNDO: Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Valentín por la participación directa, material y voluntaria que tuvo en su ejecución.
TERCERO: No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Conforme al art. 374 del Código Penal en casos de delitos como el presente serán objeto de decomiso las propias drogas toxicas o estupefacientes, asicomo las ganancias que hayan sido obtenidas o provengan de la comisión de dicho delito y los vehículos, bienes y efectos de cualquier naturaleza que hayan servido de instrumento para la comisión de estos delitos. Procede igualmente, imponer al acusado la pena accesoria prevista en el art 56 y la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa prevista en el art 53 ambos del C. Penal .
QUINTO: Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, conforme esta blecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Valentín , como autor criminalmente responsable de un delito, ya definido, contra la salud publica en su modalidad de trafico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA DE 20.000 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de su impago de UN MES de privacion de libertad, todo ello condenando a dicho acusado al comiso de la sustancia que les fue intervenida de la que se procedera a su inmediata destruccion y al comiso del vehiculo matricula 6448GDN utilizado para la comision del delito, al que se dará el destino legal correspondiente, y asimismo condenandole al pago por dicho acusado de las costas causadas en el procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilma. Sra. Magistrado D. GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, en audiencia pública. Doy fe.-

