Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 7/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2, Rec 31/2013 de 05 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: DE LA CRUZ MORA, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 7/2014
Núm. Cendoj: 45168370022014100058
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
TOLEDO
SENTENCIA: 00007/2014
Rollo Núm. ............... 31/2013.-
Juzg. Instruc. Núm. 4 de Talavera de la Reina.-
Procedimiento Abreviado Núm. ............. 59/2010.-
SENTENCIA NÚM. 7
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION SEGUNDA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. RAFAEL CANCER LOMA
D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS
En la Ciudad de Toledo, a cinco de marzo de dos mil catorce.
Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 59 de 2010, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, por Estafa,figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Don Simón , representado por la Procura dora de los Tribunales Srª Costa Pérez y defendido por la Letrada Sr. Natividad Pérez, Don Victorino , representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Robledo Machuca y defendido por el Letrado Sr. Hormigos Palencia, Don Jose Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Martinez de la Casa Espinosa, y Don Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Martinez de la Casa Espinosa, contra Juan María , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Pedro Francisco y de Valle , nacido en Alcañizo (Toledo), el NUM001 /1953, y vecino de Talavera de la Reina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , NUM003 , y sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Frances Resino y defendido por el Letrado Sr. Arroyo Domínguez; y contra Arturo , con D.N.I. núm. NUM004 , hijo de Benedicto y de Amparo , nacido en Talavera de la Reina, el NUM005 /1970, y vecino de Herreruela de Oropesa (Toledo), con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM006 , y con antecedentes penales no computables a esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Srª Martínez Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Castaño Álvarez.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO:El Ministerio Fiscal, de conformidad con las partes, en sus conclusiones modificadas, calificó los hechos procesales como constitutivos de :
A) Un delito continuado de Estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, previsto en los artículos 248 , 249 , 250.1.6 ., 392 , 390 , 74 y 77 del Código Penal .
B) Un delito continuado de Estafa previsto en los artículos 248 , 249 , 250.1.6 ., y 74 del Código Penal .
Estimando criminalmente responsable en concepto de autor del delito del apartado A, al referido acusado Juan María , solicitando le fuera la pena de DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas procesales.
Estimando criminalmente responsable en concepto de autor del delito del apartado B, a el referido acusado Arturo , solicitando le fuera impuesta la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas procesales.
Concurre en los dos acusados la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
SEGUNDO:Por su parte, las acusaciones particulares:
Don Simón , representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Costa Pérez y defendido por la Letrada Sr. Natividad Pérez.
Don Victorino , representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Robledo Machuca y defendido por el Letrado Sr. Hormigos Palencia.
Don Jose Enrique , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Martinez de la Casa Espinosa.
Don Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corrochano Vallejo y defendido por el Letrado Sr. Martinez de la Casa Espinosa.
Han presentado escritos renunciando a las acciones penales y civiles, por haber sido reparado el daño causado.
TERCERO:Tanto los acusados como sus defensores mostraron su conformidad con la calificación jurídica del hecho, la autoría y la pena impuesta, por lo que se hizo innecesaria la continuación del juicio.-
HECHOS PROBADOS
Se declara probado, por conformidad de las partes, que'Durante los años 2003 y 2004, los acusados, de común acuerdo y con ánimo de obtener un inmediato e ilícito beneficio patrimonial, siendo ambos socios de la Estación de Servicios 'FERLU, S.L.' sita en el Kilómetro 00,00 de la Carretera de Madrigal de la localidad de Oropesa (Toledo) convencieron a determinadas personas para que invirtiesen determinadas cantidades de dinero en dicha Estación de Servicio bajo la promesa de cobrar elevados intereses por la cantidad invertida, a sabiendas de que no era cierto.
Como consecuencia de lo anterior:
a) Simón invirtió en la Estación de Servicio 48000 euros.
b) Higinio invirtió 10.300 euros.
c) Victorino invirtió 10.900 euros.
d) Luis Alberto invirtió 26.100 euros.
e) ' Jose Enrique invirtió 5000 euros.
En las mismas fechas uno de los acusados Juan María , mediante la falsificación de un cheque bancario en el que imitó la firma de Simón , consiguió obtener un reintegro de 12000 euros e intentó sin éxito cobrar otros dos cheques, igualmente falsificados por él imitando la firma de Simón , por valor de 12000 y 24000 euros.
Los acusados han reconocido los hechos y los perjudicados han sido indemnizados.'
Fundamentos
PRIMERO:De acuerdo con el párrafo primero del art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '...antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes'. Vista la conformidad prestada por los acusados y su defensa con los hechos por los que vienen siendo imputados por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como definitivas en el acto del juicio oral, procede dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados; declarando que, por conformidad de las partes, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de los delitos, previstos y penados en los artículos 248 , 249 , 250.1.6 ., 392 , 390 , 74 y 77 del Código Penal .
SEGUNDO:Por haberlo así expresamente asumido, del expresado delito de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforme a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Juan María , y del expresado delito continuado de estafa, resulta criminalmente responsable, en concepto de autor, conforma a los arts. 27 y ss. del Código Penal , el acusado Arturo , por la participación directa, material y voluntaria que tuvieron en su ejecución.
TERCERO:En la realización de los expresados delitos concurre la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal .
CUARTO:Las costas procesales se han de imponer por ley a todo criminalmente responsable de un delito o falta, ya totalmente ya en la parte proporcional correspondiente, si hubiere varios acusados o no fueren responsables de todas las infracciones criminales objeto del procedimiento, conforme establecen los arts. 123 del Código Penal y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Juan María , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.
Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Arturo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.2 del Código Penal , y la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena.
Y se condena a los acusados al pago de las costas causadas en este procedimiento.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firmas de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes desde la notificación y cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, si bien el acusado no podrá impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, en audiencia pública. Doy fe. En Toledo a 6/03/2014.

