Última revisión
30/03/2015
Sentencia Penal 7/2015 Audiencia Nacional. Sala de lo Penal. Sección Tercera, Rec. 3/2014 de 13 de marzo del 2015
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2015
Tribunal: AN
Ponente: LAMELA DIAZ, CARMEN
Nº de sentencia: 7/2015
Núm. Cendoj: 28079220032015100005
Núm. Ecli: ES:AN:2015:631
Núm. Roj: SAN 631/2015
Encabezamiento
En Madrid, a 13 de marzo de 2015.
Visto en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 6, por los trámites de Sumario Ordinario, con el número 7/2012, Rollo de Sala 3/2014, seguido por delito de pertenencia a organización terrorista, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sr. Dª Teresa Sandoval. Como acusación popular Asociación Víctimas del Terrorismo, representada por la Procuradora Dª Esperanza Álvaro Mateo, y defendida por la Letrada Dª Carmen Ladrón de Guevara.
Y como acusados:
Edmundo , con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1969 en Andoain (Guipúzcoa), hijo de Franco y de Evangelina .
Isidro con D.N.I. número NUM002 , nacido el día NUM003 de 1961 en Andoain (Guipúzcoa), hijo de Mario y de María .
Ambos se encuentran representados por el Procurador D. Javier José Cuevas Rivas y defendidos por el Letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
Fueron detenidos el día 21 de febrero de 2012, salvo ulterior comprobación.
Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN LAMELA DIAZ.
Antecedentes
Recibidas las actuaciones en la Sala se dictó diligencia de ordenación por parte de la Sra. Secretario Judicial con fecha de 6 de junio de 2014 designando Magistrado Ponente, y se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación Popular para instrucción. El Ministerio Fiscal y la Acusación Popular, devolvieron las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción.
Por Auto de 30/09/2014, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para los procesados.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Popular presentaron escrito mediante el que calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de pertenencia a organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2 del Código Penal vigente a la fecha de comisión de los hechos, considerando responsables del mismo a Edmundo y Isidro en concepto de autores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando que se impusiera a cada uno de ellos la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por nueve años, accesorias y costas. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del Código Penal solicitaron se procediera a decretar el decomiso de los efectos intervenidos.
Por su parte, la defensa de los acusados, en sus conclusiones también provisionales, se mostró disconforme con la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal, estimando que sus defendidos no eran responsables de delito alguno, solicitando su libre absolución.
Mediante diligencia de ordenación de 22 de diciembre de 2014 se cambió la designación de ponente.
Fundamentos
Por lo expuesto, y vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Para el cumplimiento de la precitada pena de prisión les será de abono a los condenados el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa desde el día de su detención, lo que se certificará en fase ejecutoria.
Se decreta el comiso los objetos intervenidos, debiendo darse a los mismos el destino legal.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
