Sentencia Penal Nº 7/2015...zo de 2015

Última revisión
16/04/2015

Sentencia Penal Nº 7/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 7/2012 de 04 de Marzo de 2015

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 90 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Marzo de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 7/2015

Núm. Cendoj: 28079220042015100008

Núm. Ecli: ES:AN:2015:835

Núm. Roj: SAN 835/2015


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 91.397.32.78

Fax: 91.397.01.86

20107

N.I.G.: 28079 27 2 2011 0014802

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 7/2012

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO)5/2012

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 006

MAGISTRADOS:

DOÑA TERESA PALACIOS CRIADO

DOÑA CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A 7/15

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Vistos en Juicio Oral y Público, por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el Rollo de Sala nº7/2012, dimanante del Sumario nº5/2012, seguido en el Juzgado Central de Instrucción nº6, por delito contra la salud pública en el seno de una organización, siendo partes:

Como Acusados:

1- Felicisimo Herminio , conocido como Torero , Chiquito , Casposo , Limpiabotas , Pulga y Quico , sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 26 de septiembre de 2011, con NIE NUM000 y nacido en Nigeria el NUM001 1973.

Representado por la procurador Sra. Cano Ochoa y defendido por el letrado Sr. Chalaris

2- Florian Benedicto , conocido como Florian Ignacio , nacido el NUM002 de 1983, con número de reseña dactilar NUM003 , nigeriano, en prisión por esta causa desde el 3 de octubre de 2013 (fecha en que fue entregado por Francia), en situación regular en España y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra. Ojeda Valdez y defendido por la letrada Sra. Varela Mondragón.

3- Vidal Nazario , español, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, privado de libertad por esta causa desde el 23 de septiembre de 2011, con DNI NUM004 y nacido el NUM005 1975.

Representado por el procurador Sr. del Álamo García y defendido por la letrada Sra. Blázquez Ross.

4- Maximino Edemiro , indocumentado, nacido en Nigeria el NUM006 1975, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 30 de julio de 2011, y con número de reseña dactilar NUM007 .

Representado por la procuradora Sra. Echevarria Terroba y defendido por el letrado Sr. García Montes.

5- Florencio Remigio , nigeriano, nacido el NUM008 1971, en situación irregular en España, en libertad provisional por esta causa, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con número de reseña dactilar NUM009 .

Representado por la procuradora Sra. Martín López y defendido por el letrado Sr. Collins O. Eke Caballero.

6- Romulo Teodosio , alias Cojo , en situación irregular en España, nigeriano, privado de libertad por esta causa desde el 29 de julio de 2011, indocumentado, nacido en Nigeria el NUM010 1975, y sin antecedentes penales, con número de reseña dactilar NUM011 .

Representado por la procuradora Sra. Martín López y defendido por el letrado Sr. Collins O. Eke Caballero.

7- Eliseo Justiniano , alias Patatero , nigeriano, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el 26 de septiembre de 2011, con pasaporte NUM012 , nacido en Nigeria el NUM013 1962y en situación irregular en España.

Representado por el procurador Sr Vázquez Rey y defendido por la letrada Sra. Vergara Medina.

8- Romeo Ernesto , nigeriano, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional por esta causa, con NIE NUM014 , nacido en Nigeria el NUM015 de 1995 y en situación legal en España.

Representado por la procuradora Sra. Muñoz González y defendido por el letrado Sr. Santiago de Torres.

9- Calixto Dionisio , alias Capazorras , nigeriano, en situación irregular en España, privado de libertad por esta causa desde el 28 de junio de 2011, con documento de identidad extranjero NUM016 , nacido en Nigeria el NUM017 1978, y sin antecedentes penales.

Representado por el procurador Sr. Martínez Roura y defendido por el letrado Sr. Sanabria Caballero.

10- Emilio Herminio , nigeriano, en libertad provisional por esta causa, con documento de identidad extranjero NUM018 , nacido en Nigeria el NUM019 1976, en situación irregular en España y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra. Martín López y defendido por el letrado Sr. Aguado Arroyo.

11- German Eliseo , lituano, en libertad provisional de la que estuvo privado por esta causa desde el 27 de junio de 2011 al 24 de febrero de 2015, con número de pasaporte NUM020 , nacido en Lituania el NUM021 1983 y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra. Salamanca Alvaro.

12- Oscar Patricio , de nacionalidad guineo-ecuatoriana, en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM022 , nacido en Guinea ecuatorial el NUM023 1990, y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra Martín de Vidales Llorente y defendido por la letrada Sra Muriel Mendéz

13- Maite Zaida , de nacionalidad guineo-ecuatoriana, en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM024 . nacida en Guinea ecuatorial el NUM002 1966, y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra Martín de Vidales Llorente y defendida por la letrada Sra Muriel Mendéz.

14- Gervasio Ildefonso , de nacionalidad ghanesa, en libertad provisional por esta causa, en situación irregular en España, indocumentado, nacido en Ghana el NUM025 de 1960, y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra Martín de Vidales Llorente y defendido por la letrada Sra Muriel Mendéz

15- Elsa Hortensia , apodada ' Perla ', peruana, en situación irregular en España, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, nacida en Perú el NUM026 1971.

Representada por la procuradora Sra Garcisánchez de Gustín y defendida por la letrada Sra Moreno Pérez.

16- Samuel Juan , español, en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre el día 16 de julio de 2011 y el día 12 de agosto de 2014, nacido en Bélgica el NUM027 de 1970, con DNI NUM028 y sin antecedentes penales.

Representado por el procurador Sr Pérez de Rada González de Castejon y defendido por la letrada Sra González de Lario.

17- Modesto Ovidio , español, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM029 y nacido el NUM030 1977.

Representado por el procurador Sr Gil Alegre y defendido por la letrada Sra Fernández Rozas.

18- Maribel Serafina , española, en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM031 , nacida en Málaga el NUM032 1984, y sin antecedentes penales.

Representada por la procuradora Sra Bellón Marín y defendida por el letrado Sr Gálvez Iglesias.

19- Adriana Carina , española, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, con DNI NUM033 , y nacida el NUM015 /1970.

Representada por el procurador Sr Martín Ibeas y defendida por el letrado Sr Díaz Crego.

20- Victorino Luis , alias Chili , español, en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM034 , nacido en España el NUM035 1980, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Representado por la procuradora Sra Morante y defendido por el letrado Sr Ochoa García.

21- Bruno Santos , nigeriano, en libertad provisional por esta causa, con NIE NUM036 , nacido en Nigeria el NUM037 1974 y con antecedentes penales no computables, en situación irregular en España.

Representado por la procuradora Sra Morante y defendido por el letrado Sr Ochoa García.

22- Cirilo Ruperto , nacionalidad portuguesa, en libertad provisional por esta causa, nacido el NUM038 de 1963 en Portugal, con pasaporte número NUM039 y sin antecedentes penales.

Representado por la procuradora Sra Lasa Gómez y defendido por el letrado Sr Fernández Gónzalez.

23- Cosme Leovigildo , español, en libertad provisional por esta causa, con DNI NUM040 , nacido el NUM041 1988, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

En relación a este último acusado, no se ha celebrado juicio oral, dada su situación de rebeldía decretada por auto de 18 de febrero de 2014.

Como Acusación:

-La Acusación Pública del Ministerio Fiscal, representada por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Maria Dolores López Salcedo.

Antecedentes

PRIMERO- El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como:

A) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) y 369.5º(notoria importancia)del Código Penal .

B) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal .

C) Un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 del Código Penal .

D) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal .

E) Un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal .

3) SON AUTORES los procesados conforme al artículo 28 del Código Penal :

Del delito A), los acusados Felicisimo Herminio , Florian Benedicto , Vidal Nazario , Maximino Edemiro , Samuel Juan .

Del delito B), los acusados Calixto Dionisio , Emilio Herminio , German Eliseo , Romulo Teodosio , Florencio Remigio , Romeo Ernesto Eliseo Justiniano .

Del delito C), los acusados, Felicisimo Herminio , Florian Benedicto , Vidal Nazario , Maximino Edemiro , Florencio Remigio , Romulo Teodosio , Eliseo Justiniano , Romeo Ernesto , Calixto Dionisio , Emilio Herminio , German Eliseo , Oscar Patricio , Maite Zaida , Gervasio Ildefonso , Elsa Hortensia , Samuel Juan , Modesto Ovidio , Maribel Serafina , Adriana Carina . Bruno Santos .

Del delito D), los acusados Victorino Luis , alias Chili , Bruno Santos

Del delito E), el acusado Cirilo Ruperto .

4) Concurre en los acusados Maximino Edemiro , Samuel Juan , Florian Benedicto , Emilio Herminio , Florencio Remigio , Cirilo Ruperto , Victorino Luis , alias Chili y Bruno Santos , la atenuación por analogía de confesión, prevista en el artículo 21.7ª en relación con el 21.4 del Código Penal , considerada como cualificada.

Concurre en los acusados Cirilo Ruperto y Samuel Juan , la atenuación por adicción a sustancias estupefacientes, prevista en el art. 21.2 del Código Penal .

5) procede imponer las siguientes penas:

A Felicisimo Herminio , por el delito contra la salud pública del apartado A), la pena de Seis años de prisión, multa de 1.770.443,08 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Vidal Nazario , por el delito contra la salud pública del apartado A), la pena de Seis años de prisión, multa de 1.770.443,08 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Maximino Edemiro , por el delito contra la salud pública del apartado A), la pena de Cinco años y seis meses de prisión, multa de 1.770.443,08 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Samuel Juan , por el delito contra la salud pública del apartado A), la pena de Cuatro años y cinco meses de prisión, multa de 518.741,67 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Florian Benedicto , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Cinco años y cinco meses de prisión (no habiendo podido individualizarse el valor de la sustancia), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Las penas impuestas a Florian Benedicto deberán ser sustituidas conforme a lo previsto en el art. 89 del Código Penal por expulsión del territorio nacional.

A Florencio Remigio , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Un año y Cinco meses de prisión, multa de 30.000 euros, con 30 días de arresto sustitutorio en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Romulo Teodosio , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Tres años de prisión, multa de 39.033 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 15 dias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Eliseo Justiniano , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Cinco años de prisión (no habiendo podido individualizarse el valor de la sustancia), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Romeo Ernesto , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Tres años de prisión, (no habiendo podido individualizarse el valor de la sustancia), inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Calixto Dionisio , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Cuatro años y Once meses de prisión, multa de 31.854 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30 dias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Emilio Herminio , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de un año y cinco meses de prisión, multa de 31.854 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30dias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A German Eliseo , por el delito contra la salud pública del apartado B), la pena de Tres años de prisión, multa de 31.854 euros con arresto sustitutorio en caso de impago de 30dias, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Oscar Patricio , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Maite Zaida , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Gervasio Ildefonso , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Elsa Hortensia , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Modesto Ovidio , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Maribel Serafina , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Adriana Carina , por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

A Victorino Luis , por el delito contra la salud pública del apartado D), la pena de Un año y seis meses de prisión, multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Dicha pena deberá ser sustituida conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal por las correspondientes cuotas de multa a razón de 3 euros la cuota.

A Bruno Santos , por el delito contra la salud pública del apartado D), la pena de Un año y seis meses de prisión, multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Dicha pena deberá ser sustituida conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal por las correspondientes cuotas de multa a razón de 3 euros la cuota.

A Cirilo Ruperto , por el delito contra la salud pública del apartado E), la pena de Un año y seis meses de prisión, multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Procede acordar el comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . En lugar de aquellos bienes citados que hayan sido transmitidos a terceros de buena fe, deberá decretarse el comiso por el valor equivalente.

La defensa de cada uno de los acusados, se adhirió a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal, modificando en ese sentido las Conclusiones Provisionales, a excepción de la defensa de los acusados Romeo Ernesto y de Maribel Serafina .

El primero interesó la libre absolución de su patrocinado, entendiendo que había existido reconocimiento de hechos, siendo cosa diferente que no hubiera contestado a preguntas concretas, Entendió que no quedaban acreditados los hechos. Subsidiariamente, aceptaría la petición inicial del Ministerio Fiscal de un año y seis meses de prisión.

La defensa de Maribel Serafina , se ratificó en el escrito de Conclusiones Provisionales respecto a la absolución de su patrocinada. Subsidiariamente, solicitó que se le aplicase la atenuante de drogodependencia de los artículos 21.2 y 66.1.2º del Código Penal , imponiéndose una pena de un mes y quince días de prisión (reducción de dos grados del artículo 570 ter 2 CP ). En caso de no aceptarse estas dos alternativas, solicitó que se condenase a la acusada, conforme a las Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal, a la pena de seis meses de prisión.

SEGUNDO- El Juicio se celebró los días 23 y 24 de febrero del año en curso, quedando visto para sentencia de la que es ponente la Ilma. Magistrada Sra. Palacios Criado que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

PRIMERO.-Al menos a lo largo de los años 2010 y 2011, los procesados Vidal Nazario , Felicisimo Herminio , Florian Benedicto , Maximino Edemiro , Oscar Patricio , Maite Zaida , Gervasio Ildefonso , Florencio Remigio , Romulo Teodosio , Calixto Dionisio , Emilio Herminio , Eliseo Justiniano , Romeo Ernesto , Samuel Juan , German Eliseo , Elsa Hortensia , Modesto Ovidio , Maribel Serafina y Adriana Carina , todos mayores de edad, eran integrantes de un grupo criminal radicado en Madrid, Fuengirola y otras provincias españolas, cuya finalidad era el tráfico de sustancias estupefacientes, introduciendo cocaína en España mediante correos y distribuyendo luego dichas sustancias.

Los acusados nombrados no tienen antecedentes penales, a excepción de Vidal Nazario , Florencio Remigio , Romeo Ernesto , Victorino Luis y Bruno Santos , que tienen antecedentes penales no computables en ésta causa.

El grupo mantenía contactos con un individuo identificado policialmente como Chapas o Cebollero , ocupándose fundamentalmente Vidal Nazario de la captación de correos, y encargándose del viaje unas veces Florian Ignacio ( Florian Benedicto ) y otras veces el conocido por los nombres de Quico , Torero , Limpiabotas , Chiquito o Casposo ( Felicisimo Herminio ), que financiaban los gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Algunos correos, como los acusados Samuel Juan y German Eliseo , quedaron integrados en el grupo, realizando otros viajes además de aquellos en que fueron sorprendidos con sustancias estupefacientes.

Felicisimo Herminio , conocido como Quico , Limpiabotas , Torero , Chiquito o Casposo , se encarga de preparar los correos, consiguiéndoles transporte para desplazarse, a Madrid o Barcelona fundamentalmente, desde sus lugares de origen y consiguiéndoles también alojamiento hasta que se realice el viaje a Sudamérica; y desde esos lugares, les consigue billetes para viajar a Sudamérica, donde los correos contactan con otras personas que les proporcionan alojamiento hasta que les entregan la droga, bien para ingerirla, bien para adosársela al cuerpo o portarla en el equipaje, regresando a España, generalmente a través del aeropuerto de Madrid Barajas, desde que se realizan conexiones a otras partes de España, para después distribuir la droga. Florian Ignacio adquiere los billetes para el desplazamiento de los correos, facilitando después el número de localizador a Vidal Nazario , a quien también envía dinero para gestionar los gastos. Durante estos viajes a Sudamérica, los correos están en constante comunicación telefónica con Florian Ignacio , informándole de los pasos que van siguiendo, dando éste las oportunas instrucciones.

Florian Ignacio , que ha resultado ser en realidad Florian Benedicto , en principio organizaba los viajes desde Holanda a las personas captadas para trabajar como correos, pero después se desplazó a España, donde realizaba funciones similares a las de Felicisimo Herminio .

Oscar Patricio , Maite Zaida y Gervasio Ildefonso , regentaban la pensión de la CALLE000 NUM042 , NUM042 NUM043 , de Móstoles, de la que es propietario Gervasio Ildefonso . Integrados en el grupo a través de sus relaciones con Maximino Edemiro , la pensión regentada por ellos ofrecía un sitio seguro para los correos en sus distintos viajes, si bien ellos no se ocupaban directamente de los mismos.

Cuando posteriormente se efectuó registro en la CALLE000 NUM042 , NUM042 NUM043 de Móstoles, donde viven Oscar Patricio , Maite Zaida y Gervasio Ildefonso , se intervino:

En la habitación de Maite Zaida y Gervasio Ildefonso 2 móviles; 3 recibos de Western Union teniendo como beneficiario a Maite Zaida ; 3 pasaportes de la República Dominicana a nombre respectivamente de Lazaro Obdulio , Florencio Remigio , Jon Daniel y Genaro Santos ; resguardo de papel con anotaciones de nombres y un teléfono móvil; agenda del año 2010 con anotaciones de envíos de personas entre las que se encuentran Leopoldo Humberto y Leonardo Ismael ; otra agenda del año 2009 con anotaciones. En la habitación de Oscar Patricio se intervienen 3 móviles. En el salón se interviene una agenda y 3 móviles.

En el momento de la detención el 27 de septiembre de 2011, a Oscar Patricio le fueron ocupados un teléfono móvil Samsung de color gris y negro con IMEI NUM044 y con tarjeta MOVISTAR NUM045 , y teléfono móvil Samsung de color blanco y negro con IMEI NUM046 .

Maximino Edemiro y Felicisimo Herminio , controlaban la estancia de los correos en dicha pensión e iban a recoger la sustancia.

Con anterioridad al 25 de febrero de 2011, Cirilo Ruperto , fue reclutado en Lisboa por una persona conocida como Carlos Daniel para transportar 100 bolas de cocaína a cambio de 5.000 euros, pagando Carlos Daniel el billete de autobús hasta Madrid, donde llegó el 25 de febrero de 2011, y le recogió Quico , que le acompañó en metro hasta Móstoles y le entregó un billete con destino a Perú del vuelo que salía ese mismo día, y 450 euros para los gastos, así como le facilitó el teléfono NUM047 para que contactara con él, como efectivamente hizo desde Perú, dándole Quico instrucciones. Cirilo Ruperto fue detenido en Móstoles el 9 de marzo de 2011, portando unos 2.495 euros y una navaja con restos de cocaína.

Entre el 11 y el 13 de abril de 2011, otra persona a la que no afecta esta resolución, dada su situación de rebeldía, pudiera ser la persona que llegó a la pensión de Móstoles de la CALLE000 en compañía de Remedios Lidia (no procesada), para desde allí viajar a recoger la droga. Remedios Lidia fue detenida el 22/5/2011 en Lisboa, donde posteriormente fue condenada por el transporte de 1.486 g netos de cocaína. El procesado rebelde, pudiera ser la persona que fue detectada el 1 de mayo de 2011 en el aeropuerto internacional Jorge Chávez de Lima, Perú (desde donde regresó a España), y en el que abandonó una maleta marca V Line sujeta al ticket de control NUM048 , que analizada por las autoridades peruanas resultó contener 11.956 gramos de clorhidrato de cocaína, cuyo valor aproximado de venta en el mercado ilícito con una riqueza del 50% sería de 282.186,50 euros en venta al por mayor. En la detención en España a Cosme Leovigildo le fue intervenido un teléfono móvil Iphone con una tarjeta de la compañía telefónica Claro con número NUM049 .

Maximino Edemiro contaba a su vez con la colaboración de otras personas, en concreto, Florencio Remigio , que alquiló a Maximino Edemiro una habitación, y que se ocupaba de facilitar la infraestructura para captar correos para enviar la droga a Sudamérica y de la de distribución en España para la venta, y Romulo Teodosio , conocido como Cojo .

Cuando Romulo Teodosio fue detenido el 29 de julio de 2011, llevaba escondidos en la cintura 150 gramos brutos de cocaína y 550 €en efectivo, el teléfono móvil Nokia NUM050 , desde el que se produjeron las llamadas que desencadenaron la intervención policial, y un teléfono móvil Samsung número NUM051 . En el registro de su domicilio de Móstoles, en la CALLE001 NUM052 , NUM043 , se ocuparon 497 gramos brutos encima de la caldera en la terraza, además de un ordenador portátil; 5 móviles y cargadores y un móvil Nokia. El total de la cocaína incautada a Romulo Teodosio es por tanto de 612,94 gramos netos con una riqueza del 80,7% y un valor en el mercado ilícito de 39.033 euros, sustancia que debía entregar a otra persona según las instrucciones de Maximino Edemiro . Florencio Remigio se ocupaba de custodiar la sustancia guardada en el domicilio de la CALLE001 .

A Florencio Remigio , en su detención el día 29 julio 2011en la CALLE001 NUM052 de Móstoles, le fue ocupado el teléfono NUM151 que utilizaba para contactar con Maximino Edemiro

A Maximino Edemiro le fueron intervenidos en la detención el día 29 de julio de 2011 un teléfono móvil marca Samsung número NUM053 , intervenido judicialmente; teléfono móvil Samsung número NUM054 , intervenido también; 310 € en efectivo; una hoja manuscrita que empieza con la inscripción Nicanor Valeriano .

En el registro practicado en la CALLE002 número NUM055 , primero NUM056 , de Móstoles, domicilio de Maximino Edemiro y Florencio Remigio , se intervinieron: dos tarjetas, 4 cargadores Nokia y dos cargadores Samsung, una factura de PhoneHouse, a nombre de Onesimo Braulio . En la habitación de Maximino Edemiro encuentran un móvil Samsung y un cargador. En la habitación de Florencio Remigio encuentran un ordenador portátil marca Acer; dos móviles Nokia; un cargador; en lo alto de un armario 7 billetes de 50 € (350 €). Ena lhabitación de un individuo llamado Victorio Urbano encontraron un ordenador portátil marca Apple, un pendrive, un móvil Nokia, una videocámara, un móvil, una Blackberry, otros 2 móviles Nokia y una memoria USB.

Calixto Dionisio , alias Capazorras , junto con otras personas no suficientemente identificadas, conocidas como Ladrona y Loba , se integraba también en el grupo, ocupándose en muchas ocasiones de la prueba de la calidad de la sustancia cuando es traída por los correos y encargándose de la venta de la misma, y de gestionar el transporte de la mercancía mientras los correos se encuentran realizando el viaje, cargados con droga. Calixto Dionisio muchas veces organiza el viaje, la compra de billetes, la forma y cantidad de ingesta de sustancia estupefaciente. Una vez en Sudamérica, Calixto Dionisio comunica directamente con los correos para decirles los pasos a seguir, el hotel donde alojarse, con quien tienen que verse y la hora de la cita. Con él colabora directamente Emilio Herminio , que también se encarga de la manipulación de la sustancia estupefaciente que luego distribuían.

Calixto Dionisio , preparó y financió, con la colaboración directa de Emilio Herminio , el viaje de un correo llamado German Eliseo (que ya había actuado con ellos en ocasiones anteriores), y así German Eliseo viajó a Brasil, y fue detenido el día 27 de junio de 2011, cuando llegó, procedente de Lisboa, al aeropuerto de Madrid Barajas, siendo trasladado al hospital de Móstoles, donde expulsó 32 bellotas de cocaína y encontrándose en su maleta otras nueve bellotas, de manera que se le intervienen en total 440,88 gramos netos de cocaína, con una riqueza del 77,3% de pureza, valorada en unos 31.854 euros, junto con 0'60 gramos de marihuana, 7.049,90 gramos de una sustancia desconocida y de 103,50 de fenacetina, para corte y mezcla de la droga. German Eliseo también mantuvo contactos con Vidal Nazario . Además de la droga, le ocupan 75 €, un ordenador y un teléfono móvil.

Al detenido Emilio Herminio le fue ocupado un recibo de Western Union donde se refleja un envío de dinero, 500 €, a Brasil, cuyo receptor es German Eliseo . También le ocupan un juego de llaves, el teléfono móvil NUM057 y el teléfono móvil NUM058 .

Al detenido Calixto Dionisio se le intervienen 105 €, un juego de llaves, una tarjeta de la entidad la Caixa, un papel con el número NUM059 escrito a mano; papel escrito a mano con la anotación Agustina Guillerma ; papel escrito a mano que contiene la anotación Agustina Guillerma ; papel escrito a mano que contiene la anotación DIRECCION000 ... Teléfono Nokia número NUM060 ; teléfono NUM061 , intervenido en estas actuaciones, y otro teléfono móvil Nokia.

En la entrada y registro en el domicilio de Calixto Dionisio en la CALLE003 número NUM037 , de Casarrubuelos, se intervienen los siguientes efectos:

En el salón se encuentra una bolsita conteniendo sustancia que parece marihuana. También se interviene una maleta de su propiedad donde se encuentran 5 teléfonos móviles. En la cocina dentro de un armario una pequeña báscula de precisión marca Tanita, un rollo grande de papel film y sustancia de corte en una bolsa pequeña así como 14 cajas de 500 g de glucosa, susceptible de usar para corte.

En el dormitorio, un ordenador portátil marca Lenovo y 9 móviles y Pendrive. También se encuentra un pasaporte a nombre de otra persona y una tarjeta de Yoigo.

Se ocupan asimismo 200 € en billetes de 50 y un paquete con 14 billetes de 100 €, 2 billetes de 200 €, 18 billetes de 500 € y 56 billeest de 50 € (total 13.800 euros).

Entre la documentación aparecen reservas de vuelo a nombre de German Eliseo de Londres-Lisboa, 18 junio 2011; Lisboa-Sao Paulo, 18 junio 2011; Vuelta 26 junio 2011 Sao Paulo-Lisboa y 27 de junio de 2011, Lisboa-Londres.

En otra habitación encuentran un Nokia, un IPhone, dos portátiles, un móvil blanco sin marca, una videocámara, un móvil marca Samsung, otro Nokia blanco y negro, un Pendrive, un monedero con 970 €, una chaqueta contneiendo 450 €, y una maleta conteniendo los siguientes billetes: 62 billetes de 500 €, un billete de 200 €, 9 billetes de 100 €, 102 billetes de 50 €, 4 billetes de 20 €, y 2 billetedse 10 €, y un móvil marca Nokia sin modelo (total 38.720 euros).

Felicisimo Herminio , cuenta también para la captación de correos y preparación de viajes con el procesado Eliseo Justiniano , conocido como Patatero , que trabaja para él como los anteriormente mencionados Ladrona , Loba , y Maximino Edemiro .

A su vez, Eliseo Justiniano , conocido como Patatero , cuenta con colaboradores en la provincia de Málaga como Romeo Ernesto , quien capta posibles correos para que a cambio de dinero traigan droga a España, participando Sunday de los beneficios.

Practicado registro en el domicilio de Eliseo Justiniano en la AVENIDA000 NUM062 , NUM055 NUM063 , portal NUM064 de Leganés se intervienen los siguientes efectos:

Una báscula de precisión; Agenda marrón con anotaciones; Documento manuscrito que comienza con la anotación 'Chile-Santiago de Chile'; Documento manuscrito que comienza con la anotación ' NUM065 '; 5 cargadores de teléfono móvil; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM066 y una tarjeta MOVISTAR con número NUM067 ; Teléfono móvil Samsung de color negro y gris con IMEI NUM068 y una tarjeta Llamaya que se corresponde con el número de teléfono NUM069 , teléfono intervenido; Teléfono móvil Samsung de color negro y gris con IMEI NUM070 (este IMEI ha sido utilizado con el número de teléfono NUM071 , el cual ha sido intervenido) y con una tarjeta 'Lyca Mobile' con número NUM072 ; Teléfono móvil LG de color blanco con IMEI NUM073 y con una tarjeta de Lebara móvil con número NUM074 ; Teléfono móvil Sony Ericsson de color Rojo y con IMEI NUM075 (este IMEI ha sido utilizado con el número de teléfono NUM071 , el cual ha sido intervenido); Teléfono móvil Nokia de color gris y negro con IMEI NUM076 (este IMEI ha sido utilizado con el número de teléfono NUM077 , el cual ha sido intervenido) y con la tarjeta 'Lyca Mobile' con número NUM078 ; Teléfono móvil Phone de color negro y blanco y con IMEI NUM079 ; Soportes de tarjeta Llamaya del número de teléfono NUM069 ; Soportes de tarjeta Llamaya del número de teléfono NUM071 .

En el registro practicado en la CALLE004 número NUM055 , NUM035 NUM080 , de Málaga, domicilio de Romeo Ernesto se intervienen: En el dormitorio un billete de 500 €, un billete de 100 €, 6 billetes de 50 € y en una biltleera, 6 billetes de 20 € y un billete de 10 € (total 1.030 euros); teléfono móvil Nokia Rojo; 2 resguardos de Western Union; teléfono Samsung Galaxy de color negro NUM081 y cargador; teléfono móvil Nokia NUM082 y cargador; cámara foto Sony; cargador móvil y de cámara; móvil Grunding NUM083 ; móvil NUM084 ; móvil Motorola NUM085 ; móvil NUM086 ; móvil NUM087 ; móvil NUM088 ; móvil NUM089 , y móvil NUM090 .

En el momento de la detención, a Romeo Ernesto le fueron intervenidos un teléfono móvil marca HTC de color gris y un teléfono móvil marca LG de color negro.

En otras ocasiones, Felicisimo Herminio , organiza la entrada de droga en España a través de paquetes postales.

Así, en julio de 2011, Felicisimo Herminio , localizó un nombre y dirección de confianza y organizó con Costa Rica la llegada de un paquete a nombre de Tomas Severino , con domicilio en el PASEO000 NUM091 , NUM092 - NUM055 de Fuenlabrada, envío postal que llegó el día 22 de julio de 2011 y del que se dejó aviso postal en dicho domicilio. Posteriormente, el día 3 de agosto de 2011, Pascual Dionisio , no procesado en estas actuaciones, acudió a la oficina de correos de Fuenlabrada a recoger el paquete, entregando para ello copia del N.I.E. del destinatario, y albarán de correos autorizando la recogida y su supuesto pasaporte; fuera de la oficina se procede a la detención de Pascual Dionisio , a quien se le intervienen dos paquetes, conteniendo camufladas en departamentos en el interior de cosméticos, uno de ellos con 129 gramos de cocaína al 69,6%, y el otro con otros 130,8 gramos de cocaína al 59,1% (la totalidad de la sustancia ocupada alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de venta de 23.563,21 euros), así como un pasaporte falso a nombre de Bernabe Inocencio , que fue utilizado por el detenido para retirar el envío postal, identificándose con el mismo.

En el momento de su detención Felicisimo Herminio portaba un teléfono con IMEI NUM093 el cual ha sido utilizado con el número de teléfono NUM094 , intervenido en estas actuaciones; 390 € en efectivo, y teléfono móvil marca Nokia de color negro con IMEI NUM095 y que porta una tarjeta de la compañía Lebara móvil con número NUM096 .

Practicado registro en el domicilio de Felicisimo Herminio en la CALLE005 número NUM097 , piso NUM098 a de Alcorcón, se han intervenido los siguientes efectos: Ordenador portátil marca Acer de color negro; Reloj Time Forcé colección oro en su caja; 2 pendrive; 2 cargadores de teléfono móvil; 343.000 francos de África central; 32.000 nairas de Nigeria; soportes de tarjeta Lebara móvil que corresponde con el número de teléfono NUM099 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM100 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM101 y con una tarjeta Lebara móvil NUM102 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM103 y con una tarjeta Lebara móvil NUM104 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM105 y con una tarjeta Lebara móvil con número NUM106 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM107 y con una tarjeta Llamaya que se corresponde con el número de teléfono NUM108 ; Teléfono móvil Nokia de color negro y con una tarjeta Glo número NUM109 ; Soportes de tarjeta Lebara móvil que se corresponde con el número de teléfono NUM110 ; Soportes de tarjeta Lebara móvil que se corresponde con el número de teléfono NUM111 ; Tarjeta Lebara móvil con número NUM112 ; Tarjeta Lebara móvil con número NUM113 ; Tarjeta Lebara móvil con número NUM114 ; Soportes de tarjeta Lebara móvil con número de puk NUM115 ; Soportes de tarjeta Lebara móvil con número de puk NUM116 ; Soportes de tarjeta Lebara móvil con tarjeta cuya numeración es NUM117 ; Soportes de tarjeta Lebara móvil con tarjeta cuya numeración es NUM118 y que se corresponde con el número NUM119 ; Teléfono móvil Nokia de color blanco y dorado con IMEI NUM120 y con tarjeta MOVISTAR con número NUM121 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM122 y con tarjeta Lebara móvil con número NUM123 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM124 y con tarjeta MOVISTAR número NUM125 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM126 ; Teléfono móvil Sony Ericsson de color negro con IMEI NUM127 ; Teléfono móvil Nokia de color negro con IMEI NUM128 con tarjeta Lebara móvil con número NUM129 y que se corresponde con el número de teléfono NUM130 .

Por otra parte, como se ha dicho anteriormente, Vidal Nazario , se encarga de buscar correos para traer droga, que posteriormente pone a disposición de Florian Benedicto ( Florian Ignacio ), o Felicisimo Herminio .

Ante el fracaso de varios correos, Vidal Nazario se ofreció también a viajar a Sudamérica para transportar personalmente la droga.

Así, el 22 de septiembre de 2011, Vidal Nazario fue detenido en el aeropuerto de Madrid Barajas y se le ocupó lo que tras el análisis oficial han resultado ser 356 gramos de cocaína con una riqueza del 83% y un valor aproximado de venta en el mercado por gramos de 41.669,48 euro; 274 gramos de cocaína, con una riqueza de 82,9% y un valor aproximado en el mercado ilícito por gramos de 32.032,76 euros; 1, 2 gramos de cocaína con un 83,2% de riqueza con un valor aproximado de venta en el mercado ilícito por gramos de 140,37 euros; 285,2 gramos de cocaína con un 82,6% de riqueza, y un valor aproximado por gramos en el mercado ilícito de 33.221,51 euros; 22,6 gramos de cocaína, con una riqueza del 81,4% y un valor aproximado de venta por gramos en el mercado ilícito de 2.594,27 euros, y 331,2 gramos de cocaína con una pureza del 81,9%, y un valor de venta por gramos en el mercado ilícito de 38.253,1 euros.

En la detención de Vidal Nazario , le fueron ocupados, además de la droga, un pasaporte español a nombre de Vidal Nazario , una tarjeta de embarque a su nombre, un teléfono Samsung de color Rojo y negro IMEI NUM131 , un teléfono LG con número de IMEI NUM132 , un teléfono Samsung de color Rojo y negro con número de IMEI NUM133 , un teléfono Samsung de color gris con número de IMEI NUM134 , y 250 €.

Vidal Nazario ha intervenido en la captación y viajes de los siguientes correos:

- Silvio Virgilio , no procesado en estas actuaciones, correo captado por Vidal Nazario y con contactos directos con el conocido como Quico , y que salió de la pensión de la CALLE000 el NUM042 de febrero de 2010 con destino Perú, donde fue detenido y las autoridades peruanas le intervinieron 9.750 gramos de peso bruto de pasta de cocaína, que considerando una pureza del 50% tendría un valor en el mercado ilícito de 238.769,02 euros, hechos por los que fue condenado en Perú.

- Horacio Pelayo , no procesado, captado por Vidal Nazario y que fue detenido en Portugal cuando transportaba 2 kilos de cocaína.

- Eduardo Isidoro , no procesado, residente en Fuengirola, que tramitó su pasaporte en la comisaría de Móstoles y que el día 20 diciembre 2010 se hospedó en un hostal en la avenida de España de Fuenlabrada donde igualmente se hospedó ese mismo día Vidal Nazario , que lo llevó a Madrid para que viajara a por droga. Eduardo Isidoro fue detenido en Perú, transportando 4 kilos de cocaína en la maleta, interceptado en el aeropuerto internacional Jorge Chávez de Lima.

- Benito Donato , no procesado, indigente que se desplazó desde Fuengirola a Madrid pero no pudo viajar por tener antecedentes penales.

- Eloy Tomas , no procesado, correo captado por Vidal Nazario , que fue detenido en el aeropuerto de Perú al ir a subir al avión con destino a España el día 6 mayo 2011, encontrándole, adosados al cuerpo 4.286 gramos de cocaína que con una riqueza que fuera del 50% tendría un valor en el mercado ilícito de 101.158,52 euros, hechos por los cuales fue condenado en Perú.

- Jose Isidro , no procesado (contra quien se siguen las diligencias previas 3139/11 en el juzgado de instrucción número 2 de Madrid), fue detenido en el aeropuerto de Barajas el 28 de mayo de 2011, procedente de Perú, teniendo prevista después un enlace a Santa Cruz de Tenerife, y se le intervinieron 4300 g de cocaína, siendo enviado a Perú por Felicisimo Herminio captado por Vidal Nazario . Tales 4.020 gramos de cocaína supuesta una riqueza del 50% tendrían un valor en el mercado ilícito de unos 154.655,01 euros.

- Domingo Santos , no procesado, correo captado también por Vidal Nazario .

- El procesado Samuel Juan , quien realizó dos viajes a Sudamérica auspiciados por Vidal Nazario , junto con Chapas , Florian Ignacio y Felicisimo Herminio , ambos con resultado negativo por problemas que surgieron y le hicieron regresar a España sin transportar droga, Finalmente Samuel Juan consigue viajar a Perú, regresando Madrid el día 16 julio 2011, habiendo adquirido una conexión Madrid-Palma de Mallorca ese mismo día; a su llegada al aeropuerto es detenido y se le intervienen 4720 g brutos de cocaína que llevaba adosada al cuerpo y que han resultado ser 4400 g de cocaína al 83,6% de pureza, con un valor aproximado en el mercado ilícito en venta por gramos de 518.741,67 euros, así como diversa documentación. Además en la detención intervienen a Tamurejo un talón de venta de viajes El Corte Inglés del billete; billete electrónico de vuelo; cupón de vuelo; tarjeta de embarque; un documento con distintas anotaciones, y 2 teléfonos móviles.

- Isidoro Narciso , no procesado, a quien Vidal Nazario acompañó a la comisaría de Málaga para la expedición de pasaporte.

El grupo descrito preparó además el viaje de:

Jaime Mariano , no procesado, contra el que se sigue procedimiento en el Juzgado 8 de Madrid con el número 3737/11 y que, a instancias de Felicisimo Herminio , viajó a Perú y volvió a España el 22 de julio de 2011, con destino Sevilla, pero siendo detenido en el aeropuerto de Barajas con 4806,8 gramos de cocaína al 87,2% de pureza, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 194.699,54 euros.

Candida Sabina , no procesada, contra quien se siguen diligencias 5723/11 en el juzgado 18 de Madrid, correo que patrocina Felicisimo Herminio . El día 24 de septiembre de 2011, a Candida Sabina le fueron ocupados 3.205 gramos de cocaína al 75,8% pureza, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 34.261,83 euros.

Leopoldo Humberto , no procesado, detenido en el aeropuerto de París el día 30 diciembre 2010 por tráfico de drogas, incautándose 1,5 kilos de cocaína, y relacionado también con la pensión de la CALLE000 de Móstoles, donde se le vio el 29 noviembre 2010, en compañía de Gustavo Diego . La sustancia ocupada, supuesta una pureza del 50% tendría un valor en el mercado ilícito de 35.403,12 euros.

Eduardo Nicolas , no procesado, a quien también se le vio entrar en la pensión de la CALLE000 de Móstoles portando una maleta el 10 de diciembre de 2010, y que fue detenido en Colombia cuando portaba cocaína, habiendo sido condenado en Colombia por tráfico de drogas.

- Severino Urbano , no procesado, quien cogió un avión hacia Bruselas, teniendo previsto el regreso el 20 diciembre 2010, no teniéndose más datos de él con posterioridad.

Integrados en el grupo a través de su relación con Vidal Nazario , se encuentran los acusados Modesto Ovidio , Adriana Carina y Maribel Serafina .

Modesto Ovidio , aunque no intervenía directamente en la preparación de los viajes, facilitaba a Vidal Nazario algunas cuestiones relacionadas con la actividad delictiva de éste, proporcionándole su coche Seat León matrícula NUM135 para sus desplazamientos, acompañándole a recoger algún correo como Eloy Tomas , o realizando distintos encargos como la obtención de placas falsas de la Policía Nacional, para, en connivencia con el procesado Samuel Juan , simular la incautación de la droga que venía destinada a Felicisimo Herminio , para así robársela, sin poderlo conseguir finalmente, y todo ello con la connivencia de Chapas .

A Modesto Ovidio le ocupan en su detención una carpeta de color negro de uso policial, portando una placa del Cuerpo Nacional de Policía.

Adriana Carina , mujer de Samuel Juan , de cuyas actividades estaba al tanto, aunque no intervenía directamente en la preparacion de los viajes, facilitaba habitualmente contactos de personas interesadas en actuar como posibles correos, tanto a Vidal Nazario como a Felicisimo Herminio .

Igualmente, Maribel Serafina , aunque no intervenía directamente en la preparación de los viajes, ponía habitualmente en contacto con Vidal Nazario a personas interesadas en actuar como posibles correos.

Integrada en el grupo a través de su relación con Felicisimo Herminio , Elsa Hortensia , sin intervenir directamente en la preparación de los viajes, servía en muchas ocasiones como 'guía' de las personas que Felicisimo Herminio quería hacer llegar a la pensión de la CALLE000 , a la ida o vuelta de los viajes, conduciéndoles hasta allí, según las instrucciones de Felicisimo Herminio .

Por otro lado y sin conexión acreditada con el grupo criminal que se viene describiendo, el día 8 marzo 2010, la policía francesa detuvo en el aeropuerto de Lyon, a Cosme Victorio , no procesado, que, procedente de Brasil, vía Lisboa, llevaba en los botones de su vestido camuflados 1156 g brutos de cocaína (cuya pureza no ha podido ser determinada por lo que ha de estimarse que no alcanzaría la notoria importancia) que desde allí debía traer a España en autobús, encargo que le habían encomendado a cambio de 10.000 €, los procesados Victorino Luis Chili , y Bruno Santos . La sustancia ocupada, supuesta una pureza del 50% tendría un valor en el mercado ilícito de 27.284 euros.

SEGUNDO-Todos los acusados, a excepción de Romeo Ernesto han reconocido los hechos en el acto del juicio oral.

Los acusados Maximino Edemiro , Samuel Juan , Florian Benedicto , Emilio Herminio , Florencio Remigio , Cirilo Ruperto , Victorino Luis , alias Chili y Bruno Santos , han colaborado además aportando datos importantes para la determinación de los hechos.

Los acusados Cirilo Ruperto , Samuel Juan y Maribel Serafina padecían en el momento de los hechos adición a sustancias estupefacientes y actuaron a causa de ello.

Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de las mismas.

Fundamentos

PRIMERO-Los Hechos Declarados Probados, son legalmente constitutivos de los delitos contra la salud pública y de integración en grupo criminal, a los que se contrae el escrito de Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal para con los acusados a los que se refiere dicho escrito, trascrito, en los Antecedentes de Hecho de esta resolución.

Así, un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud ) y artículo 369.5 (notoria importancia) del Código Penal , del que son responsables penalmente los acusados Felicisimo Herminio , Florian Benedicto , Vidal Nazario , Maximino Edemiro y Samuel Juan .

Un delito contra la salud pública del articulo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud), del que son responsables penalmente los acusados Calixto Dionisio , Emilio Herminio , German Eliseo , Romulo Teodosio , Florencio Remigio , Romeo Ernesto y Eliseo Justiniano .

Un delito de integración en grupo criminal previsto en el artículo 570 del Código Penal , del que son responsables penalmente los acusados Felicisimo Herminio , Florian Benedicto , Vidal Nazario , Maximino Edemiro , Florencio Remigio , Romulo Teodosio , Eliseo Justiniano , Romeo Ernesto , Calixto Dionisio , Emilio Herminio , German Eliseo , Oscar Patricio , Maite Zaida , Gervasio Ildefonso , Elsa Hortensia , Samuel Juan , Modesto Ovidio , Maribel Serafina y Adriana Carina .

Un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , del que son responsables penalmente los acusados Victorino Luis y Bruno Santos .

Un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 (siendo la cocaína sustancia que causa grave daño a la salud) del Código Penal , del que es responsable penalmente el acusado Cirilo Ruperto .

En cuanto a la prueba practicada, en el acto del Juicio Oral, con la excepción del acusado Romeo Ernesto , todos y cada uno de los acusados, reconocieron los hechos relatados en el escrito de acusación.

Varios de los mismos, a preguntas del Ministerio Fiscal, fueron aún más explícitos, al pormenorizar algunos aspectos de la actividad delictiva.

Así, Bruno Santos , manifestó que prepararon un viaje a Cosme Victorio , para que trajese droga desde Lima (Perú), y que lo llevaron a la pensión sita en la CALLE000 de Móstoles, si bien consiguió traer la sustancia estupefaciente pues le detuvieron antes de que pudiera traerla.

En el mismo sentido, declaró el acusado Victorino Luis , al decir que él y Bruno Santos prepararon el viaje de Cosme Victorio , para que trajera droga, aunque no lo pudieron efectuar porque detuvieron a dicha persona en Lyon (Francia), y que le habían llevado a la pensión de la CALLE000 con motivo del viaje que iba a realizar.

Samuel Juan manifestó que tenia relación con Vidal Nazario , siendo ese acusado la persona que le propuso hacer viajes. En los dos primeros viajes no trajo droga pues se negó y sí en el tercero, que fue cuando le detuvieron.

Siguió diciendo que conocía a una persona con la que habló, que era de color que era sobre droga y en concreto sobre ese tercer viaje que finalmente aceptó realizar.

Que todo ello no se desarrolló en Marbella sino en Fuengirola; que vino a Madrid para coger el avión donde se reunió con la persona de color dándole el billete de vuelo que pagaría la misma.

En otro orden de cosas, su defensa incidió en si en el momento de los hechos, consumía droga, a lo que manifestó que el acusado que en aquella época consumía droga a diario. Que en años anteriores había seguido tratamientos por drogodependencia, así, en Madrid, en Bruselas y en Fuengirola, creyendo recordar que en Madrid fue atendido en la clínica López Ibor, en Bruselas en una clínica privada y en Fuengirola, en un centro llamado Alternativa. Cuando ingresó en prisión por estos hechos, se adscribió al Proyecto Hombre, terminándolo con éxito, hasta su puesta en libertad, siguiendo después el tratamiento en Fuengirola, teniendo espíritu de continuar la terapia.

El acusado Maximino Edemiro , a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó, además de ratificar su última declaración, que colaboró con Romulo Teodosio y con Florencio Remigio , captando entre ambos correos para traer droga y que guardaba la droga en el domicilio de la CALLE001 , para luego entregarla.

El acusado Florian Benedicto , manifestó, a preguntas de la Sra Fiscal que, Chapas es un amigo suyo con el que se encontraba en un bar africano, conociéndolo como persona de contacto de la droga que le presentó Vidal Nazario y que éste a su vez, le daba los contactos a Chapas , siendo Vidal Nazario una de las personas que estaba en el juicio.

Florencio Remigio , a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que lo que había contado Maximino Edemiro en el plenario, era cierto; que entre dicha persona, Romulo Teodosio y él mismo, organizaban la manera de traer droga y venderla. Que no guardaban la droga en el domicilio de la calle Guadiana, dado que él no la guardaba, limitándose a colaborar con Maximino Edemiro .

El acusado Edmundo Victor , a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que, trajo droga y queno le detuvieron con la sustancia, parándole la policía cuando salía de la pensión, sino que él se lo contó a la policía.

El acusado Emilio Herminio , a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que, en compañía de Calixto Dionisio prepararon la venida de German Eliseo y que gestionó el envío, teniendo un recibo de 500 euros que enviaron a German Eliseo .

El acusado Romeo Ernesto , a preguntas del Ministerio Fiscal manifestó que, es inocente que lleva trabajando desde el año 2001, y desde que perdió a su mujer que tiene un hijo pequeño, y que no diría nada que le perjudicase.

Siguió diciendo que no utilizaba el teléfono NUM136 , que no era suyo sin que haya mantenido conversaciones telefónicas desde ese teléfono con Frank, siendo su número de teléfono el NUM137 .

Que la cuenta bancaria de la Caixa NUM138 , es de su titularidad, que vivía cuando los hechos en la CALLE004 NUM055 , NUM139 de Málaga, que fue donde se practicó el registro, encontrándose un dinero que tenía para pagar a su casera.

De otro lado, comparecieron como testigos los dos funcionarios miembros del Cuerpo Nacional de Policía que habían sido los instructores de sendos atestados policiales con motivo de los hechos que se investigaban.

El funcionario con carne profesional NUM140 , manifestó que fue el instructor de una investigación que tuvo su origen en Móstoles (Madrid), surgiendo en el mes de septiembre de 2010, cuando un ciudadano se presentó en la Comisaría de Móstoles denunciando que había estado alojado en un piso o pensión de dicha población y que le habían presionado para cometer un delito de tráfico de drogas; cómo se negó le habían quitado el pasaporte. El denunciante se llamaba Eleuterio Luis . Que a los dos días apareció la dueña de la pensión haciendo entrega del pasaporte, diciendo que lo había encontrado en la habitación.

A raíz de ello se montó una vigilancia sobre la pensión, comprobando que aparecen muchos ciudadanos, jóvenes blancos acompañados casi siempre de personas de color, con equipajes. Se localizó a una serie de personas a cuyo partir se solicitaron observaciones telefónicas, siendo el primer teléfono el de Maximino Edemiro , surgiendo otros que en principio eran de titulares desconocidos, apareciendo así el de Felicisimo Herminio , comprobando que cuando estaban detenidos un tal Jose Isidro y un tal Samuel Juan , sonaban los teléfonos, concretamente el de Florian Ignacio , que ya estaba intervenido.

Mas tarde hubo con Imanol Baltasar conversaciones telefónicas, que al principio hablaban con apodos pero que a medida que se intervenía un teléfono, aparecía el nombre de la persona, aunque también reflejábamos en el atestado el apodo utilizado, y ello, tras hacer las vigilancias una vez la conversación telefónica se había llevado a cabo.

En principio Vidal Nazario procedía de una investigación de la Costa del Sol, por lo que nos llamó el Jefe del Grupo de Fuengirola, dándonos su nombre como el de una persona que se podría estar relacionando con otra.

Salen a la vez Florencio Remigio y Romulo Teodosio . Florencio Remigio , el día de la detención de Romulo Teodosio , desde su teléfono habla con un tercero sobre ciento cincuenta gramos y pensamos que se iba a entregar esa cantidad de sustancia, viendo salir a Romulo Teodosio del domicilio de Florencio Remigio , hablando en conversación telefónica de humedad de la mercancía. Cuando se localizó a Romulo Teodosio , entre sus efectos portaba esa misma cantidad de droga

El Instructor en ese momento del interrogatorio se ratificó en todo lo relativo a las observaciones telefónicas.

Siguió diciendo que Eliseo Justiniano salió por un teléfono desconocido. Que entre dicho acusado y otra persona controlaban los correos, así a Monserrato, la chica de Barajas a la que se detuvo, y Romeo Ernesto podría estar captando correos para el anterior acusado, el cual le pidió a Romeo Ernesto un numero de cuenta, haciendo las gestiones en Fuengirola el grupo policial sobre dicha cuenta, deteniéndose a aquel, dando a entender que esta persona en la zona de Málaga captaba correos para Imanol Baltasar .

Calixto Dionisio apareció a través de un teléfono intervenido en la investigación y fundamentalmente recuerda que, éste controlaba a un correo llamado German Eliseo , que venía de Brasil con quien mantenía contacto directo, proporcionándole los datos acerca de donde tenía que ir, cómo y de que manera actuar, siendo detenida esa persona en Barajas, surgiendo los contactos de teléfono de Calixto Dionisio , siendo Emilio Herminio la persona que llevaba un abono de transferencia efectuado a German Eliseo .

En relación a Elsa Hortensia , manifestó que era conocida como la Perla pues esta persona salió a través de un teléfono de Florian Ignacio que daba a entender según el contenido de las conversaciones que la utilizaban como taxista. Hubo conversaciones entre los dos, en días puntuales, después de la detención llevada a cabo en Barajas, de un correo, dando la sensación de que ese día Elsa Hortensia estaba preparada para ir a recoger al presunto correo, que luego no consiguió salir porque fue detenido.

En relación a los acusados Victorino Luis y Bruno Santos manifestó que la investigación en torno a ellos les vino de rebote pues hubo una detención en Francia de una persona llamada Cosme Victorio y que éste, según creía recordar, declaró ante la policía francesa que había estado alojado en la pensión de Móstoles, con lo que por medio de los canales oficiales, al estar al frente de la investigación, se les facilitó la declaración de dicha persona en Francia, la que reconocía como captadores a Victorino Luis y a Bruno Santos , siendo el detenido en Francia, Cosme Victorio .

Finalmente, en relación al acusado Cirilo Ruperto manifestó que, a esta persona la ve salir un poco despistada de la pensión y que se buscó su filiación. Que se le pidió la documentación y ese mismo día o la siguiente volvió a entrar en la pensión y salir, se le cacheó y en esta segunda ocasión como quiera que llevara encima unos dos mil euros, ante el hecho de que hubiese participado en la actividad delictiva se le llevó a Comisaría tomándosele declaración. Fue cuando el acusado declaró que había sido utilizado como correo y que el dinero que llevaba encima era fruto del pago que le habían hecho como correo.

El funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional NUM141 , manifestó que instruyó las diligencias que se practicaron por GRECO Costa del Sol.

Que todo se inició a raíz de una información que se recibió en Fuengirola acerca de una organización que captaba correos para posteriormente enviarlos a Sudamérica para que regresasen con droga. Se hicieron gestiones y se descubrió que la persona que encabezaba la organización se llamaba Vidal Nazario , determinándose por vigilancias e informaciones que se trataba de Vidal Nazario .

Seguidamente se solicitaron intervenciones telefónicas al juzgado, y una vez que se conceden se detectó que Vidal Nazario era la persona que se dedicaba a captar a personas de Fuengirola, enviándolas a Madrid donde tenía un contacto con un individuo a quien llamaban Rana que por su acento piensa que es de raza negra, captando a gente en dicha población. La persona de contacto en Madrid, se determinó posteriormente que se trataba de Felicisimo Herminio . Vidal Nazario se encarga de llevar a los correos a la estación de tren, de sacarles el billete y en Madrid les esperaba la persona de la organización que les conducía a algún hostal, poniéndose Florian Ignacio en contacto con ella, le daba instrucciones, le quitaba el teléfono, le gestionaba los billetes y mandaba al correo a Sudamérica. Una vez que regresaban, Florian Ignacio mandaba a otra persona al aeropuerto a recogerlo, llevándole a un lugar determinado donde el correo hacía entrega de la droga que traía, recibiendo a cambio una compensación económica.

Siguió diciendo que, por las intervenciones telefónicas se detectó que Vidal Nazario contactó con un individuo de nombre Eloy Tomas , argentino, contacto que se consiguió a través de la asimismo acusada Maribel Serafina . Esta acusada, les dijo que era un chico que quería trabajar, hablando Vidal Nazario con Florian Ignacio el cual mostró su conformidad, tras lo que, el correo se desplazó a Madrid y desde ahí a Perú siendo detenido cuando regresaba portando cinco kilogramos de cocaína.

Añadió sobre éste incidente el Instructor que, cuando se enteró Vidal Nazario avisó a Maribel Serafina , teniendo pensado Vidal Nazario apropiarse de la droga que traería el correo.

En relación al acusado Samuel Juan , el Instructor afirmó que este acusado hizo varios viajes, regresando del primero en compañía de Eloy Tomas , viajando seguidamente a Brasil, en tanto Vidal Nazario mantenía contactos con la organización en ese país, siendo en el tercer viaje, a Argentina cuando Samuel Juan iba a regresar con un kilogramo de cocaína adosada al cuerpo, siendo detenido.

Respecto de la acusada Maribel Serafina , el Instructor manifestó que la misma proporcionaba contactos a Vidal Nazario , para ser utilizados de correos, y que el también acusado Modesto Ovidio era amigo inseparable de Vidal Nazario , conociendo todos sus movimientos; que se desplazó incluso a Madrid cuando Eloy Tomas vino y una vez que llegase el correo con la droga, pensaban en robar la droga, para lo que habían planeado identificarse como policías.

En relación a la acusada Adriana Carina , el Instructor manifestó que la detuvieron porque en un momento dado, Samuel Juan pensó que era más seguro intentar él conseguir los correos y no tener que viajar a Madrid; entonces, contactó con su mujer, para que hablase con sus sobrinos-uno de ellos Leopoldo Humberto - y Felicisimo Herminio estuvo hablando con Adriana Carina para la gestión del tema de los correos, frustrándose toda esta operación.

Que la investigación de Móstoles y la de Fuengirola coincidieron las dos en conjunto, en varios puntos. Nada más empezar la investigación, la primera información que se tuvo es que una persona llamada Silvio Virgilio iba a Sudamérica a hacer un viaje como correo. Por los canales de coordinación se introdujo ese dato en la base de datos y resultó que esa persona al parecer también estaba siendo investigada por el grupo policial de Móstoles. Se pusieron en contacto los dos grupos policiales, y les contaron que dicha persona había estado en una pensión y había hecho gestiones para sacarse el pasaporte pensando que es en tal pensión donde se alojan correos que se van a Sudamérica. Como estaban empezando, dijeron que caso de que regresasen, se detendrían juntos a la gente, pero cada uno, en principio iba por su lado. No obstante, se fueron dando cuenta de que todos los correos iban a Móstoles. Incluso hicieron vigilancias a través de las cuales se identificaron a varios imputados, de lo que se supo que la persona que para el grupo policial de la Costa del Sol respondía al nombre de Limpiabotas resultó ser Felicisimo Herminio . Se comprobó que la voz era la misma, que coincidían los sitios por donde se movía y mas tarde, se ratificó dado que algunos de los detenidos identificaron fotográficamente a Felicisimo Herminio como Limpiabotas , que era quién recibía a los correos de Fuengirola.

Concluyó el interrogatorio, manifestando que ratificaba el atestado policial.

De otro lado, las conversaciones telefónicas que el Ministerio Fiscal interesó y así se acordó, fueran oídas en el Juicio Oral, no dejan lugar a dudas acerca de la interlocución entre varios de los acusados y ser su objeto, la búsqueda de personas para enviar a Sudamérica, quienes son los captadores y de camino saber los teléfonos empleados, así como la identidad de los copartícipes, dado que, tras las conversaciones, según dijo el Instructor que depuso en primer lugar, se efectuaban vigilancias, lo que permitió la identificación de varios de los ahora acusados.

Conviene reparar en las conversaciones que el Ministerio Fiscal atribuye en la interlocución al acusado Romeo Ernesto , concretamente reseño como de interés, las que figuran numeradas como las NUM142 , NUM143 , NUM144 , NUM145 , NUM146 , NUM147 , NUM148 y NUM149 , así como las obrantes a los folios 3278 y 3279, conversaciones que varias de ellas son tenidas entre el acusado y el asimismo acusado Eliseo Justiniano , persona ésta que ha reconocido íntegramente los hechos que le son atribuidos en el escrito de acusación.

Así en la conversación mantenida el día 7 de julio de 2011, atribuido uno de los teléfonos que entran en contacto, el NUM136 , a Romeo Ernesto , que negó que fuera suyo, hablan del correo y del contacto en Málaga, y en la siguiente de ese mismo día entre los mismos interlocutores, refieren que tuvo mala suerte pues cayó (detenido) en 'Ronaldo' (Brasil) y que 'buscaré mas personas para ese camino antes de que la persona lo rompa...tienes que verla y hablar con ella, el precio que hay que pagar es 7(siete mil).

El estudio policial sobre las conversaciones reseñadas como de interés por el Ministerio Fiscal, figura a los folios 3278 y 3279, pues en el oficio de 1 de diciembre de 2010, esto es, ya avanzada la investigación, se dice que durante la intervención del teléfono NUM077 , ha entrado en contacto con el NUM136 , que como se dijo se atribuía a Romeo Ernesto , y que hablan de un correo al que tienen que preparar para tragar droga siendo en esa conversación en la que Imanol Baltasar , que es a quien se le atribuye el número de teléfono último citado, le pide a su interlocutor que le facilite su número de cuenta bancaria.

Numero de cuenta bancaria, que fue reconocido por el acusado Romeo Ernesto en el Plenario y que coincidía según la investigación con la autorización judicial, con dicha persona como titular que a través de un mensaje en el teléfono atribuido a Imanol Baltasar , había facilitado el numero de cuenta en la Caixa: el NUM138

Si el acusado admitió ser el titular de esa cuenta, que es la facilitada al asimismo acusado Eliseo Justiniano , y que llega a éste a través de la conversación telefónica que mantuvo sobre ello, hay que concluir que el acusado Romeo Ernesto es la persona que utiliza el numero de teléfono NUM136 . sobre esto último, el acusado Romeo Ernesto sostuvo incluso en la ultima palabra que la persona que utilizaba el teléfono con aquel numero era Chapas , al que le facilitó el número de cuenta antes reseñado.

En la conversación de fecha 4 de julio de 2011, desde ese mismo número de teléfono, Romeo Ernesto habla con su interlocutor acerca de buscar correos: 'que voy a buscar alguien para ti ¿te parece bien?, y en otra de fecha de 7 de julio siguiente, 'ellos están controlándole, no sospechan de ti, es a él a quien controlan...', finalmente en la conversación de 16 de julio siguiente 'después enviarme (los datos de él) para buscar carne que voy a comprar para la fiesta'.

El día 15 anterior, en la conversación que mantiene Romeo Ernesto se dice que 'es un hombre de 41 años...es español, ha ido varias veces, lo que pasa (el problema) es el pasaporte de el..yo tengo que cogerlo, lo que pasa es que en pasaporte de el hay un sello, el puede hacer más de uno y dos, tres (1 kilogramo..), no es lo mismo lo que estamos hablando (puede ser marihuana que el correo sabe, o puede ser otra mercancía)...cuando un tercero (correo) entra autobús que me avise si hay más...el puede salir pero tengo que ver el pasaporte...voy a mirarlo si el puede utilizarlo'; en conversación de ese mismo día, mantenida a las 16:38:30 horas hablan de que un tercero (el correo), dijo que necesitaba dinero para el autobús o tren...'quiero que tu compres el billete...lo que nosotros hablábamos antes, le tenemos que poner a el en el autobús, porque no es bueno que lo compramos nosotros, porque después tenemos que dar el nombre y eso es cosa de blanco'.

Finalmente ese mismo día, alas 21.01.36, hablan de que 'va a salir a las 13 horas, el teléfono de él no está libre...le voy a dar a él una pequeña maleta...pero porque el no tiene maleta si el ha ido varias veces? Porque el siempre ha ido cerca (Marruecos)...la pintura que pinta todo la casa es 7 (7mil)...¿el precio para pintar eso?....¿cada habitación es 3?

Entre la documental obrante, que tampoco ha sido impugnada, es de destacar, los efectos intervenidos en los registros domiciliarios, reseñados igualmente en el Hecho Probado de esta resolución así como la sustancia estupefaciente y los subsiguientes análisis periciales acerca de su cantidad y valor en el mercado (informes obrantes a los folios 3548 a 3550, 3551 a 3553, 3554 a 3556, 3557 a 3559 y 5361), informes emitidos por Funcionarios del área de sanidad de Madrid y por el facultativo 202 y por el funcionario de policía NUM150 .

La prueba practicada, que ha sido significada, lleva a considerar por este Tribunal que ha quedado acreditada la participación de los acusados en los hechos, en la forma descrita en el relato de Hechos Probados de esta resolución. Ha habido absoluta coincidencia entre los atestados instruidos, debidamente ratificados por sendos Instructores, con las manifestaciones de los acusados que han reconocido en su amplia mayoría los hechos objeto de acusación, así como corroborarse ello con el contenido de la conversaciones telefónicas que fueron sometidas a observación de varios números, desde las que los agentes fueron a través de las subsiguiente vigilancias, llegando a los acusados; así les fueron identificando al mismo tiempo que se revelaba por dicha vía el papel de cada uno en la actividad delictiva enjuiciada.

Expresa mención requiere la intervención del acusado Romeo Ernesto , dado que en un principio reconoció los hechos si bien seguidamente negó su participación. Precisamente, se han acotado determinadas conversaciones telefónicas que se le atribuyen dado que no hay duda de que el acusado era la persona que utilizaba el teléfono desde donde se mantenían aquellas.

Ya hay que adelantar que aun cuando inicialmente afirmó a preguntas del Ministerio Fiscal que reconocía los hechos, cuando se le iba preguntando de forma concreta, en lo que era sustancial pues de ahí derivaba lo nuclear de su participación, lo negó en gran medida, tal como se ha venido recogiendo, incluso, lo reiteró en la última palabra, como también se ha hecho mención.

En cuanto a la acusada Maribel Serafina , la misma partió de reconocer los hechos del escrito de acusación sin fisuras. Es su defensa la que por vía de informe sostuvo que aun cuando efectivamente así fue, la participación de su patrocinada fue nimia limitándose a dos llamadas y pasadas las semanas dejó de colaborar con los correos.

Ante ello hay que volver sobre el testimonio del Instructor del atestado de la Costa del Sol (Fuengirola), que expresamente citó a Maribel Serafina , en los términos y la participación que señaló. Participación que queda acreditada a través de las conversaciones telefónicas, siendo de interés las de fecha 15 y 19 de abril de 2011 (folio 2649), en las que la acusada le dice a Vidal Nazario que le ha conseguido un correo, tratándose de Eloy Tomas . No se trata de que solo hayan sido escasas llamadas de teléfono, es lo relevante la envergadura de tales, que en el caso analizado, es importante dado que se trata de proporcionar un correo para que se desplace a Sudamérica para regresar con droga, hechos, por otro lado, reconocidos por el interlocutor de la acusada, Vidal Nazario . Este último es nuevamente el interlocutor de otras conversaciones telefónicas acontecidas el día 7 de mayo siguiente (folio 2654), en las que informa a la acusada que Eloy Tomas había caído, sobre lo que nuevamente la acusada habla en conversaciones de ese mismo día y del día 9 de mayo siguiente (folio 2655), que como añade la policía demuestran que la acusada está al tanto de todo, menciona que la aduana está pagada y que es raro que hayan detenido a Eloy Tomas , hecho que únicamente son conocidos para los que están involucrados en la operativa delictiva.

Finalmente, sobre la detención de Eloy Tomas , vuelve la acusada el día 10 de mayo de 2011, siendo ésta la que le comunica a la pareja sentimental de aquel, que ha sido detenido pero que Vidal Nazario le va a sacar (folio 2656).

Los elementos probatorios aludidos, esto es, la declaración de la acusada, de otros copartícipes que han admitido asimismo los hechos, el testimonio del Instructor de las diligencias policiales y el contenido de las conversaciones telefónicas no puedan calificar la participación de Maribel Serafina de nimia, siendo adecuada la calificación jurídico penal del Ministerio Fiscal y el relato fáctico que le precede que se ha recogido en los Hechos Probados de esta resolución.

SEGUNDO-De los delitos contra la salud pública y de integración en grupo criminal, en los términos de los Hechos Probados, los acusados, son autores materiales conforme al artículo 28 del Código Penal .

TERCERO-Concurre en los acusados Maximino Edemiro , Samuel Juan , Florian Benedicto , Emilio Herminio , Florencio Remigio , Cirilo Ruperto , Victorino Luis y Bruno Santos , la circunstancia atenuante por analogía de confesión del artículo 21.7º en relación con el artículo 21.4 del Código Penal , considerada como muy cualificada.

La investigación ha sido compleja dado el número de copartícipes y abarcar territorios diversos de España. De hecho, los grupos policiales al frente de aquella terminaron detectando la relación entre los que parecía que operaban exclusivamente en un territorio con los que se trasladaban a Madrid desde el sur de España, concretamente de la provincia de Málaga.

Fueron numerosas las observaciones telefónicas como las vigilancias a que se sometía a los acusados, para de ese modo, aparte de esclarecer los hechos, lograr averiguar la identidad de los interlocutores de las conversaciones telefónicas.

El hecho de que a pesar de la minuciosa investigación policial haya dado sus frutos, no resta importancia al hecho de las manifestaciones en el plenario de varios acusados admitiendo, en lo que a los mismos respecta, el relato fáctico del escrito de acusación, y a su vez, aludirse por aquellos a otros copartícipes, lo que abona la tesis atenuatoria del Ministerio Fiscal, al representar una contribución eficaz a la indagación de la verdad de forma ágil. Consecuencia de dicha actitud colaboradora fue que se renuncio a la práctica de numerosa prueba con la consiguiente reducción de sesiones de Juicio Oral.

No concurre en el acusado Romeo Ernesto la circunstancia analógica de confesión tardía muy cualificada pues en el razonamiento jurídico segundo cuando se abordó su participación, se dijo que no había contribuido a la agilidad del proceso en aras de una rápida solución judicial de la verdad material de los hechos. Los datos que le implicaban los negó, a excepción de la cuenta corriente de la que era titular en la Caixa y de la que afirmó que la numeración suministrada por el Ministerio Fiscal era la suya. Ese dato además lo vinculó a otra persona, un tal Chapas , marcando distancia el acusado con cualquier implicación que la cuenta corriente en cuestión pudiera arrastrar, siendo dicha cuenta de absoluta trascendencia a los fines incriminatorios barajados, precisamente, contra el acusado.

Concurre en los acusados Cirilo Ruperto , Samuel Juan y Maribel Serafina la circunstancia atenuante por adicción a sustancias estupefacientes prevista en el artículo 21.2 del Código Penal .

Así consta, a tenor de los documentos que han sido aportados al procedimiento y los informes obrantes. Se han unido últimamente unos informes relativos a Samuel Juan y a Cirilo Ruperto (Tomo III del Rollo de Sala), en los que en relación al primero se informa por el centro de tratamiento de drogodependencia y adicciones 'Alternativa-2', que está diagnosticado de trastorno mental y del comportamiento por consumo de cocaína y alcohol, habiendo reiniciado tratamiento el 5 de septiembre de 2014, y que a fecha de 8 de enero anterior realizaba programa terapéutico en la Prisión de Córdoba. En relación al segundo se informa por el servicio móvil de atención sanitaria a drogodependientes y derivación a tratamiento (Agencia Antidroga-Salud Madrid), que en junio del año 2013 se adscribió al programa de mantenimiento de metadona del dispositivo de dicho centro, SMASD hasta la actualidad.

En lo que respecta a Maribel Serafina manifestó en el Juicio Oral que consumía en la fecha de los hechos tres gramos diarios cada dos días como mucho, teniendo taquicardia, ansiedad y depresión, pendiendo de un informe forense el día 4 de marzo.

En todo caso se aventura que la apreciación de la circunstancia atenuante a la acusada Maribel Serafina no tiene incidencia sobre la pena a imponer, pues la solicitada por el Ministerio Fiscal es la mínima, sin que sea de apreciar la circunstancia como eximente incompleta dado que a tal efecto la prueba no ha sido suficiente, en acreditación de la cualificación atenuatoria por la adicción a sustancia estupefaciente.

CUARTO-Procede imponer a los acusados Felicisimo Herminio y Vidal Nazario , por el delito contra la salud pública ya definido la pena de seis años de prisión, multa de 1.770.443,08 euros con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal la pena de seis meses de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Maximino Edemiro , procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de cinco años y seis meses de prisión con multa de 1.770.443,08 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Samuel Juan procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido, la pena de cuatro años y cinco meses de prisión con multa de 518.741,67 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal, la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Florian Benedicto , por el delito contra la salud pública ya definido, procede imponerle la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dichas penas en ejecución de sentencia se sustituirán por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 89 del Código Penal .

Al acusado Florencio Remigio por el delito contra la salud pública ya definido procede imponerle la pena de un año y cinco meses de prisión, multa de 30.000 euros con 30 días por responsabilidad penal subsidiaria e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial

para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Romulo Teodosio , procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de tres años de prisión multa de 39.033 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Eliseo Justiniano , procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal, procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Romeo Ernesto procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Calixto Dionisio procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de cuatro años y once meses de prisión con multa de 31.854 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Emilio Herminio procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de un año y cinco meses de prisión con multa de 31.854 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 30 días caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado German Eliseo procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de tres años de prisión con multa de 31.854 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de integración en grupo criminal procede imponerle la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

A los acusados Oscar Patricio , Maite Zaida , Gervasio Ildefonso , Elsa Hortensia , Modesto Ovidio , Maribel Serafina y Adriana Carina , procede imponerles a cada uno de ellos por un delito de integración en grupo criminal la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al acusado Victorino Luis procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de un año y seis meses de prisión con multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Dicha pena se sustituye conforme al artículo 88 del Código Penal , por las correspondientes cuotas de multa a razón de 3 euros la cuota.

Al acusado Bruno Santos procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La pena se sustituirá conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal por las correspondientes cuotas de multa a razón de 3 euros la cuota.

Al acusado Cirilo Ruperto , procede imponerle por el delito contra la salud pública ya definido la pena de un año y seis meses de prisión con multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

QUINTO-Las costas procesales de conformidad con el artículo 123 del Código Penal son de imponer a los acusados en la parte proporcional que les corresponde.

SEXTO- Se decreta el comiso definitivo de la sustancia intervenida par su destrucción así como el dinero intervenido y referido en el Hecho Probado primero de esta resolución y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03), de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . Caso de que aquellos bienes citados se hayan transmitido a terceros de buena fe, se decretará el comiso por el valor equivalente.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSa los acusados Felicisimo Herminio y Vidal Nazario como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud públicaya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, cada uno, de seis años de prisión, multa de 1.770.443,08 euros con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay a un delito de integración en grupo criminal a la pena de seis meses de prisión y la de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales en la proporción que les corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Maximino Edemiro como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de la pena de cinco años y seis meses de prisión con multa de 1.770.443,08 euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Samuel Juan , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia analógica muy cualificada de confesión tardía y la circunstancia atenuante de adición a sustancia estupefaciente, a la pena de cuatro años y cinco meses de prisión con multa de 518.741,67 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Florian Benedicto como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía a la pena de la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

Dichas penas en ejecución de sentencia se sustituirán por la expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 89 del Código Penal .

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Florencio Remigio , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía, a la pena de un año y cinco meses de prisión, multa de 30.000 euros con 30 días por responsabilidad penal subsidiaria e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Romulo Teodosio , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión multa de 39.033 euros conresponsabilidad penal subsidiaria de 15 días en caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Eliseo Justiniano , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARY CONDENAMOSal acusado Calixto Dionisio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y once meses de prisión con multa de31.854 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condenay por DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Romeo Ernesto , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses deprisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo duranteel tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Emilio Herminio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de confesión tardía a la pena de un año y cinco meses de prisión con multa de 31.854 euros con responsabilidad penal subsidiaria de 30 días caso de impago e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINALa la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costasprocesalesen la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado German Eliseo , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de tres años de prisión con multa de 31.854 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en la proporción que le corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados Oscar Patricio , Maite Zaida , Gervasio Ildefonso , Elsa Hortensia , Modesto Ovidio , Maribel Serafina Y Adriana Carina , como autores criminalmente responsables de un DELITO DE INTEGRACION EN GRUPO CRIMINAL, con la concurrencia en Maribel Serafina de la circunstancia atenuante simple de adicción a sustancias estupefacientes, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales en la proporción que les corresponda.

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Victorino Luis , como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de un año y seis meses de prisión con multa de2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

Dicha pena se sustituye conforme al artículo 88 del Código Penal , por las correspondientes cuotas de multa a razón de 3 euros la cuota.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Bruno Santos como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

La pena se sustituirá conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código Penal por las correspondientes cuotas de multa a razón de 3 euros la cuota.

QUE DEBEMOS CONDENARy CONDENAMOSal acusado Cirilo Ruperto como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICAya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía y la circunstancia atenuante de adicción a sustancia estupefaciente, a la pena de un año y seis meses de prisión con multa de 2.500 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesalesen la proporción que le corresponda.

Se decreta el comiso definitivo de la sustancia intervenida par su destrucción así como el dinero intervenido y referido en la conclusión primera del escrito de Conclusiones Definitivas del Ministerio Fiscal y así mismo procede el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03), de los bienes a los que se refiere el Hecho Probado primero de esta resolución, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal . Caso de que aquellos bienes citados se hayan transmitido a terceros de buena fe, se decretará el comiso por el valor equivalente.

El tiempo de privación de libertad por esta causa se tendrá en cuenta para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.

A los efectos previstos en el artículo 861 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se prorroga hasta la mitad de la pena ingesta la prisión provisional que afecta a los acusados, en situación de prisión preventiva en el presente procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, ante la Sala Penal del Tribunal Supremo, que deberá anunciarse en el plazo de cinco días contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

PUBLICACION.-Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Da TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia publica el dia de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.