Sentencia Penal Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 23/2015 de 10 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100059

Núm. Ecli: ES:APO:2016:396

Núm. Roj: SAP O 396/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00007/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 GIJON
PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Tfno.: 985197268/70/71 Fax: 985197269
757000 PROVIDENCIA AVERIGUACION DE DOMICILIO 178 LECRIM.
N.I.G: 33024 39 2 2015 0801699
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2015
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de GIJON
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000104 /2014
Acusación: VOLKSWAGEN FINANCE, SA, E.F.C., CAIXABANK, SA
Procurador/a: ABEL CELEMIN VIÑUELA, VICTOR MANUEL VIÑUELA CONEJO
Letrado/a: FRANCISCO JOSE PEREZ ARES, JESUS RIESCO MILLA
Contra: Lucio
Procurador/a: ANA ISABEL DE CASTRO MALDONADO
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA DIAZ
SENTENCIA Nº 7/2016
PRESIDENTE:
ILMO. SR. D. BERNARDO DONAPETRY CAMACHO
MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. D. ALICIA MARTÍNEZ SERRANO
ILMO. SR. D. SANTIAGO VEIGA MARTINEZ
En Gijón, a once de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 8º de la Audiencia Provincial de Asturias constituida por
los Ilmos. Sres. Magistrados arriba referenciados los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción
número cuatro de Gijón, seguidos por DELITO DE ESTAFA con el nº 104/2014 de Procedimiento Abreviado,
Rollo de Sala nº 23/2015 , contra Lucio con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1980, con domicilio
en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de Orense, representada por la Procuradora Doña Ana de
Castro Maldonado, bajo la dirección del Letrado Don Javier García Díaz siendo parte acusadora la entidad
'Caixabank, S.A ., representada por el Procurador Don Víctor Manuel Viñuela Conejo, bajo la dirección del

Letrado Don Jesús Riesco Milla, así como el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON
SANTIAGO VEIGA MARTINEZ y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes;

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 11 de febrero de 2016 ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de estafa del artículo 250 del Código Penal , designando como responsable al acusado Lucio , en concepto de autor, solicitando que se le impusiera la pena de dos años y un mes de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de siete meses con cuota diaria de cinco euros y pago de las costas.



TERCERO.- En el acto del juicio, la acusación particular, interesando la condena en costas, así como el acusado y su defensa mostraron su conformidad con la calificación efectuada y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS Se declaran, con la conformidad de las partes, los que a continuación se relacionan: El acusado Lucio , con la intención de obtener un beneficio económico ilícito para sí, durante el año 2009, siguió un plan preconcebido consistente en abrir cuentas bancarias en distintas sucursales del territorio español a su nombre, dando eso sí, datos no coincidentes con la realidad en lo relativo a trabajos e ingresos; y ulteriormente solicitó, fingiendo una aparente solvencia, diversos préstamos a las entidades crediticias para financiar compras de vehículos, cuya cuantía una vez obtenida nunca tenía intención de reintegrar en su integridad.

En el desarrollo de dicho plan realizó los siguientes hechos: 1º) El 12 de enero de 2009 el acusado se personó en la sucursal de IberCaja sita en la Calle Palacio Valdés número 19 bajo de Gijón y procedió a la apertura de una cuenta. Posteriormente y para aparentar que era trabajador de Unión Fenosa y que tenía una nómina en dicha empresa, efectuó el mismo, de marzo a julio de 2009, diversos ingresos por importe de 2.405,62 euros los primeros días de cada mes desde otra cuenta personal suya, haciendo constar en la transferencia que el concepto de la misma respondía a 'nómina Unión Fenosa'. Al día siguiente o a los pocos de efectuar los ingresos sacaba el dinero, para volverlo a ingresar a primeros de mes.

Tras ello el 22 de julio de 2009, acudió a la sucursal de IberCaja en Gijón y solicitó un préstamo por importe de 20.000 euros para financiar la compra de un vehículo Audi A.3, apoyando la concesión del préstamo en la supuesta solvencia derivada de las transferencias ejecutadas en los meses previos y en la aportación de 3 fotocopias de nóminas manipuladas de Unión Fenosa, empresa para la que nunca trabajó el acusado, fotocopias de una factura proforma de un concesionario Audi inexistente relativa a la compra del automóvil, del que habría pagado teóricamente ya 17.500 euros y fotocopias manipuladas igualmente de su declaración de la renta de 2008, cuyos datos tampoco obedecían en cuanto a los ingresos a su verdadera situación, que era la de un desempleado sin ingresos.

Como quiera que era un cliente aparentemente solvente de la entidad y con nómina domiciliada, la entidad crediticia el 22 de julio de 2009 le otorgó el préstamo.

Si bien el acusado tras el ingreso el 30 de julio de 2009 del importe, solicitó el que se transfiriera el dinero a una cuenta particular y no a la del concesionario que supuestamente le había vendido el coche, lo que levantó la sospechas de los empleados de IberCaja, quienes tras comprobar que no trabajaba en Unión Fenosa y que nunca esta empresa había ingresado nómina alguna a favor del acusado consiguieron recuperar el dinero transferido inicialmente el 7 de agosto de 2009, el 12 de agosto de 2010.

2º) Igualmente el acusado adquirió un vehículo Volvo XC60 matrícula 2223 GNC, el 27 de julio de 2009 en el concesionario de Orense Baltesa sito en la carretera de Vigo número 28, solicitando financiación, la cual se realizó con la entidad 'FCE BANK PLC sucursal en España'. Para generar una apariencia de solvencia que favoreciera la concesión del préstamo y la materialización de la compraventa, presentó tres fotocopias manipuladas de nóminas y una fotocopia con datos inveraces de la declaración de renta de 2008, en las que se hacían constar unos salarios y unos rendimientos económicos que no se acomodaban a la realidad, ya que la empresa para la que decía trabajaba, '3S Vigilancia y protección S.L.' no existía y el acusado se encontraba en el paro y carecía de ingreso alguno.

La financiera cubrió un importe de 34.799,43 euros de la compra de los que le debe el acusado 28.613,61 euros.

3º) El acusado a primeros de agosto de 2009, acudió al concesionario Autolusa sito en la Avenida de la Coruña de Lugo interesándose por la compra financiada de un vehículo Audi A.4. Para generar una apariencia de solvencia que favoreciera la concesión del préstamo y la materialización de la compraventa, el acusado de nuevo presentó fotocopias manipuladas de nóminas y una fotocopia con datos inveraces de la declaración de renta de 2008, en las que se hacían constar unos salarios y unos rendimientos económicos que no se acomodaban a la realidad, ya que la empresa para la que decía trabajaba, '3S vigilancia ay protección S.L.' no existía y el acusado se encontraba en el paro y carecía de ingreso alguno. Ello posibilitó que el 20 de agosto de 2009 se cerrara la venta por importe de 31.500 euros, pagando 3.000 euros el acusado al concesionario en esa fecha y el resto fue financiado por Volkswagen Finance, lo que determinó que el concesionario iniciara los trámites para la matriculación a su nombre, si bien como quiera que agentes de la policía advirtieron al concesionario del posible carácter fraudulento de la operación no se procedió a la entrega del vehículo al acusado.

4º) El acusado guiado por el mismo propósito de lucro el 27 de julio de 2009, se personó en la entidad Bankpime, después de haber procedido a la apertura de una cuenta en el banco, sita en la Calle Profesor Waksman número 11-13 de Madrid y solicitó como cliente del mismo, un préstamo personal por importe de 21.000 euros para la compra de un automóvil. Al objeto de aparentar la realidad de la supuesta compra del coche y solvencia económica con la que hacer frente a la devolución del préstamo de ser concedido, aportó fotocopias manipuladas de nóminas en las que constaba que trabajaba como ingeniero para Unión Fenosa, fotocopia manipulada de declaración de renta de 2008 en las que constaban ingresos irreales y un presupuesto ficticio para la compra de un vehículo Audi A.3 por importe de 40.000 euros. Y como colofón para vencer las posibles reticencias a la concesión del préstamo fingió que domiciliaba la nómina en el banco para lo que efectuaba transferencias desde un cajero automático de Caja España de Lugo en la que tenía abierta cuenta, haciendo constar en la transferencia que el concepto de la misma respondía a nómina Unión Fenosa. Todas esas maniobras posibilitaron el que el préstamo fuera concedido y el acusado se quedara con su importe.

5º) El acusado el día 5 de agosto de 2009 a través del móvil NUM004 y posteriormente por el correo electrónico DIRECCION001 con la misma intención de obtener un ilícito beneficio, se puso en contacto con la sucursal de la entidad Caja Mar sita en la Calle Miranda Do Douro número 6 bajos de Aranda de Duero, Burgos, iniciando las gestiones para solicitar un préstamo para la compra de un vehículo Audi A.3, argumentando que acababa de ser trasladado a Aranda por motivos de trabajo y remitiendo por e.mail documentación manipulada conforme a la cual trabajaba para la empresa Iberdrola; en concreto tres nóminas, movimientos de una cuenta suya del Banco de Santander en la que figuraban 4 ingresos en concepto de nómina de Iberdrola y dos facturas proforma para la compra del vehículo. Los datos consignados en dichos documentos no se correspondían con la realidad.

En virtud de ello y no sospechando de nada irregular, la entidad bancaria inició las gestiones para la tramitación del préstamo en el curso de las cuales descubrieron que el acusado no trabajaba para la empresa Iberdrola y por ello paralizaron la operación, a la vez que exigieron al acusado que presentara personalmente la documentación que vía e.mail les había enviado.

El 21 de agosto de 2009, sobre las 13.25 horas, el acusado se personó en la sucursal de Caja Mar con el fin de aportar la documentación requerida siendo detenido, siéndole ocupado 4.250 euros en el interior del vehículo en el que había llegado y entre sus ropas.

6º) En enero de 2009 el acusado se personó en la sucursal de Cajastur sita en la calle Gran Capitán número 31 de Gijón y procedió a la apertura de una cuenta. Posteriormente y para aparentar que era trabajador de Unión Fenosa y que tenía una nómina en dicha empresa, efectuó el mismo, de enero a julio de 2009, diversos ingresos por importe de 2.405,62 euros los primeros días de cada mes desde otra cuenta personal suya, haciendo constar en la transferencia que el concepto de la misma respondía a nómina Unión Fenosa.

Al día siguiente o a los pocos de efectuar los ingresos sacaba el dinero, para volverlo a ingresar a primeros de mes.

Tras ello solicitó un préstamo por importe de 20.000 euros para financiar la compra de un vehículo Audi A.3, apoyando la concesión del préstamo en la supuesta solvencia derivada de las transferencias ejecutadas en los meses previos y en la aportación de 2 fotocopias de nóminas manipuladas de Unión Fenosa, empresa para la que nunca trabajó el acusado, fotocopias de una factura proforma de un concesionario Audi inexistente relativa a la compra del automóvil, del que habría pagado teóricamente ya 21.640 euros y fotocopias manipuladas igualmente de su declaración de la renta de 2008, cuyos datos tampoco obedecían en cuanto a los ingresos a su verdadera situación, que era la de un desempleado sin ingresos.

Como quiera que era un cliente solvente de la entidad y con nómina domiciliada, la entidad crediticia el 17 de julio de 2009 le otorgó el préstamo de 20.000 euros de los que 19.000 euros se ingresaron en la cuenta que les dijo el acusado y que supuestamente era del vendedor del turismo.

7º) El acusado en agosto de 2009 se puso en contacto con el concesionario de vehículos Mercedes-Benz 'Automóviles Louzao S.A.' sito en Avenida de las Mariñas nº 295 de Perillo-Oleiros en Coruña, interesándose por la compra de un vehículo Mercedes 220 CDI, diciéndole que le urgía la compra. Por lo que se le solicitó entregara documentación para facilitar la financiación de la operación, a cuyo efecto el acusado para generar una apariencia de solvencia que favoreciera la concesión del préstamo y la materialización de la compraventa, remitió a través de la dirección de correo electrónico DIRECCION001 , tres fotocopias manipuladas de nóminas y una fotocopia con datos inveraces de la declaración de renta de 2008, en las que se hacían constar unos salarios y unos rendimientos económicos que no se acomodaban a la realidad, ya que la empresa para la que decía trabajaba, '3S Vigilancia y protección S.L.' no existía y el acusado se encontraba en el paro y carecía de ingreso alguno. Tras aprobarse la financiación, el 19 de agosto de 2009, el acusado se personó en el concesionario en donde firmó el contrato de financiación con Mercedes Benz-Financial Services España EFC, SAU, empresa esta última que ingresó en la cuenta del concesionario 28.500 euros, mientras que los 10.000 restantes del precio los satisfizo el acusado.

Dicho coche con matrícula .... KLW fue matriculado el 25 de agosto de 2009 a favor del acusado. si bien al ser alertado el concesionario por la policía de que pudiera tratarse de un fraude no le fue entregado El acusado tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos relatados de los que son prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1.6º del Código Penal vigente al tiempo de su comisión, excusándonos la conformidad del acusado y su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, procediendo a tenor de lo preceptuado en el 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al no exceder la pena solicitada de seis años, dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes.



SEGUNDO.- Del expresado delito, en virtud de los artículos 28 y 29 del Código Penal , es responsable criminalmente Lucio en concepto de autor, por haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos.



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO.- Toda persona criminalmente de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivan daños o perjuicios ( art.116 del Código Penal ), motivo por el cual el acusado deberá indemnizar a la entidad 'FCE Bank PLC', sucursal en España, en la suma de 28.613,61 euros, a 'Wolkswagen Finance, S.A.' en la suma de 28.500 euros descontando el dinero que hubiera podido recuperar por la venta del Audi A4 cuya compra financió y respecto del que se autorizó su disposición, a 'Bankpime' en la cantidad de 21.000 euros, a 'Liberbank' en la suma de 20.000 euros y a 'Mercedes Benz Financial Services España, EFC, SAU' en la suma de 28.500 euros, descontando el dinero que hubiera podido recuperar por la venta del Mercedes 22 CDI cuya compra financió y respecto del que se autorizó su disposición, en todos los casos con los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal con la conformidad de la defensa.



QUINTO.- Las costas deben imponerse al acusado en virtud de su condena, conforme a los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , incluyendo las de la acusación particular, de acuerdo con lo interesado por ésta con la conformidad de la defensa.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad al acusado Lucio como autor criminalmente responsable de un delito de estafa , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y SIETE MESES DE MULTA , a razón de una CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS , con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a que como responsable civil INDEMNICE a la entidad 'FCE Bank PLC', sucursal en España, en la suma de 28.613,61 euros, a 'Wolkswagen Finance, S.A.' en la suma de 28.500 euros descontando el dinero que hubiera podido recuperar por la venta del Audi A4 cuya compra financió y respecto del que se autorizó su disposición, a 'Bankpime' en la cantidad de 21.000 euros, a 'Liberbank' en la suma de 20.000 euros y a 'Mercedes Benz Financial Services España, EFC, SAU' en la suma de 28.500 euros, descontando el dinero que hubiera podido recuperar por la venta del Mercedes 22 CDI cuya compra financió y respecto del que se autorizó su disposición, en todos los casos con los intereses legales correspondientes, así como las costas del procedimiento y comprendidas las de la acusación particular.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . - La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a once de febrero de dos mil dieciséis.

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