Sentencia Penal Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 1365/2015 de 18 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 28079370042016100008

Núm. Ecli: ES:APM:2016:120

Núm. Roj: SAP M 120/2016


Encabezamiento


Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571
Fax: 914934569
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031492
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1365/2015
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Leganés
Juicio de Faltas 68/2012
Apelante: D. /Dña. Genaro y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
Letrado D. /Dña. MARINO PERELA ROBLEDO
Apelado: MAPFRE FAMILIAR
Letrado D. /Dña. JUAN CARLOS BARATAS GOMEZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD
EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº7 /2016
MAGISTRADO /
D. MARIO PESTANA PÉREZ /
_________________________________ _/
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la Sentencia de fecha 17 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de
Leganés, en el Juicio de Faltas nº 68/12; habiendo sido partes, de un lado y como apelantes, el MINISTERIO
FISCAL Y D. Genaro ; y de otro, como apelados, D. Manuel y Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros
S.A.

Antecedentes


PRIMERO.- Por escrito presentado el día 31 de julio de 2015, D. Genaro ha formulado recurso de apelación contra la Sentencia de 17 de julio de dicho año dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés. A su vez, el Ministerio Fiscal interpuso igualmente recurso de apelación contra la referida Sentencia a través de escrito presentado el día 1 de septiembre de 2015.



SEGUNDO .- El recurso interpuesto por el Sr. Genaro ha sido impugnado por Mapfre Familiar Cía.

de Seguros y Reaseguros S.A.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal .- El mismo debe de estimarse. El juicio de faltas se celebró el día 2 de julio de 2015 y la Sentencia del Juzgado de Instrucción lleva por fecha el día 16 de dicho mes y año, es decir, cuando ya había entrado en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo -Disposición final octava de dicha Ley-. Dada la tipicidad prevista en el vigente artículo 152 del Código Penal y lo establecido en la Disposición transitoria cuarta de la precitada Ley Orgánica, y a la vista del resultado lesivo sufrido por D. Genaro que se declara probado, procede revocar parcialmente la Sentencia apelada y en su lugar absolver a Manuel de la falta de imprudencia leve de la que ha sido acusado.



SEGUNDO .- Recurso interpuesto por D. Genaro .- Se pretende la revocación parcial de la Sentencia del Juzgado de Instrucción y que en su lugar se condene a la Aseguradora Mapfre Familiar a satisfacer los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En este punto viene en aplicación lo previsto en los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la redacción dada tras la reforma introducida por la Ley 21/2007, de 11 de julio.

Tal como se extrae de las actuaciones, Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. no realizó oferta motivada ni tampoco consignó en plazo cantidad alguna con anterioridad a la celebración del juicio, no obstante el largo tiempo transcurrido desde la fecha del siniestro o bien la fecha desde la que consta que dicha Aseguradora tuvo conocimiento de la denuncia formulada por el perjudicado, y todo ello en función y a los efectos previstos en el artículo 7 de la citada Ley de Responsabilidad Civil y Seguro . Por otra parte, carece de fundamento hablar de incertidumbre sobre el resultado lesivo, ya que siempre cabe la opción de ofrecer o consignar una suma estimada -exponiéndose en este último caso al pronunciamiento judicial sobre la suficiencia o insuficiencia de lo consignado-, lo que no ha sucedido en el presente caso no obstante existir desde el principio un parte amistoso de accidente en el que el asegurado de Mapfre Familiar reconocía su responsabilidad de la colisión.

En consecuencia, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley tantas veces mencionada, debe entenderse que la aseguradora apelante incurrió en mora, por lo que procede estimar el recurso interpuesto por el lesionado y condenar a Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. a satisfacer los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre , con las peculiaridades, en su caso, que se derivan de lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor .



TERCERO .- Deben declararse de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

Estimar los recursos de apelación respectivamente formulados por el MINISTERIO FISCAL Y POR D. Genaro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Leganés con fecha 17 de julio de 2015 , recaída en el Juicio de Faltas núm. 68/12, resolución que revoco parcialmente, en concreto absolviendo a Manuel de la falta de imprudencia leve de la que venía acusado, por aplicación del principio de retroactividad de la Ley penal más favorable, y condenando a Mapfre Familiar Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. a satisfacer los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre en relación con la indemnización establecida a favor del Sr. Genaro . Confirmo la Sentencia recurrida en sus restantes pronunciamientos. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

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