Sentencia Penal Nº 7/2016...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 7/2016, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 267/2014 de 25 de Enero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: HUARTE, JOSE JULIAN LAZARO

Nº de sentencia: 7/2016

Núm. Cendoj: 31201370012016100007

Núm. Ecli: ES:APNA:2016:13

Núm. Roj: SAP NA 13/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A N.º 7/2016
Ilmos/as. Sres/as.
Presidente
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA
Magistrados
D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (ponente)
D.ª BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña a 25 de enero de 2016
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra , integrada por los Ilmos. Sres. magistrados
que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente procedimiento abreviadon.º 267/2014
, derivado de los autos del procedimiento abreviado n.º 4403/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 2 de
Pamplona/Iruña , por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud;
contra el acusado :
Elias , nacido el NUM000 de 1993 , en Pamplona , hijo de Gumersindo y de Camino , con DNI n.º
NUM001 , domiciliado en CARRETERA000 , n.º NUM002 - NUM003 . de Pamplona/Iruña , C.P. 31006 ,
sin antecedentes penales , en libertad por esta causa ,insolvente, privado de libertad por esta causa el día 8
de julio de 2013 y desde el 3 hasta el 15 de octubre de 2015, representado por la procuradora D.ª M.ª JESÚS
ARRICIVITA OSÉS y defendido por el letrado D. MIGUEL MARTÍNEZ DE LECEA ZUZA .
Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 2 de Pamplona/Iruña se incoó el Procedimiento Abreviado 4403/2013 por un delito contra la salud pública contra el citado acusado. Remitidas por el referido Juzgado las diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado n.º 267/2013.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal por haber llegado a un acuerdo con la defensa previa modificación de su escrito de conclusiones provisionales, presentó nuevo escrito de acusación suscrito con el acusado y su letrado defensor, en el que calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , y estimando responsable de dicho delito, en concepto de autor, al citado acusado, Elias , con la concurrencia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 , 21.1 y 20.2., del Código Penal , solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 824,84 € euros, con un día de privación de libertad por cada 50 euros impagados, como responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa y al abono de las costas procesales.



TERCERO.- La defensa del acusado mostró su conformidad íntegra con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, así como con la concurrencia de la referida circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, mostrando igualmente el acusado su plena conformidad, quedando el juicio visto para sentencia de conformidad al amparo del art. 787 de la LECriminal , poniendo de manifiesto la defensa que interesará la suspensión de la pena privativa de libertad conforme al Art. 80.5 del C. Penal .

II.- HECHOS PROBADOS Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos: 'El acusado Elias , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 8 de julio de 2013, se acercó a un grupo formado por cuatro personas, dos nacionales y dos extranjeros que se encontraban en la calle Tejería n.º 40 frente al bar Zuribeltz, y tras preguntarle a uno de ellos sobre la posibilidad de obtener marihuana, entregó a uno de ellos, Victorio , una bolsita conteniendo presuntamente sustancia estupefaciente, a cambio de 20 euros.

El acusado, en el momento de su detención, portaba para su tráfico a terceras personas a cambio de dinero, en el interior de un paquete de ducados, otras 35 bolsitas similares a la anterior, contenido en ellas, 26,2 gramos de anfetamina con una riqueza de 7,5% y con un valor en el mercado de 751,42 euros.

Ya en comisaría, al acusado se le encontró a su vez escondidas, otras dos bolsitas conteniendo 2,56 gramos de anfetamina con una riqueza de 19,3% y con un valor en el mercado de 73,42 euros.

El acusado, al tiempo de los hechos, presentaba un cuadro de dependencia a las anfetaminas, que afectaron de forma leve-moderada sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos enjuiciados'.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, siendo responsable de dicho delito el acusado D. Elias , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la atenuante analógica de drogadicción, de los artículos 21.7 .ª, 21.1 .ª y 20-2.º del Código Penal .



SEGUNDO.- Dada la íntegra conformidad mostrada por la defensa y por el imputado con la acusación y petición de penas formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y no excediendo de seis años las penas solicitadas; ante ello, siendo los hechos constitutivos de aquel delito y las penas aceptadas acordes con el mismo, y sin necesidad de mayores consideraciones, dada la plena conformidad acerca de la calificación de los hechos, participación del acusado, concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pena a imponer, procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo solicitado por todas las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos y preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

CONDENAMOS de conformidad con las partes a D. Elias , como autor criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de tráfico de drogas que causan grave daños a la salud, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 824,84 euros , con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada CINCUENTA € que resulten impagados, así como al pago de las costas procesales.

Acordamos el decomiso de la droga y dinero incautados.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, abonamos al acusado el tiempo durante el que estuvo privado de libertad por estas actuaciones.

La presente sentencia únicamente será recurrible cuando no haya respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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