Sentencia Penal Nº 7/2017...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 7/2017, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 12/2017 de 05 de Diciembre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: BALLESTERO PASCUAL, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 7/2017

Núm. Cendoj: 15030310012017100036

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2017:7813

Núm. Roj: STSJ GAL 7813/2017

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00007/2017
- PLAZA DE GALICIA S/NTeléfono: 981184876Equipo/usuario: MAModelo: 001100N.I.G.: 15009 41 2
2016 0001024
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE GALICIA
Refª.- RPL RECURSO DE APELACION 0000012 /2017
Sobre: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: Aurelio
Procurador/a: D/Dª VERONICA GUERRA FRAGA
Abogado/a: D/Dª VICTOR MANUEL BOUZAS GALBAN
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
S E N T E N C I a nº
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Pablo A. Sande García
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Ballestero Pascual
Don Fernando Alañón Olmedo
A Coruña, cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados
arriba expresados, vio en grado de apelación el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 1.ª de la
Audiencia Provincial de A Coruña (rollo número 112/2016 ), partiendo de la causa que con el número 56 de
2016 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Betanzos por delito de Tráfico de Drogas
contra el acusado Aurelio . Son partes en este recurso, como apelante el acusado Aurelio , representado
por la procuradora doña Verónica Guerra Fraga y asistido por el Letrado don Víctor Manuel Bouzas Galban,
y como apelado el Ministerio Fiscal
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Ballestero Pascual.

Antecedentes


PRIMERO: La sentencia dictada con fecha 17 de julio de 2017 por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña contiene los siguientes hechos probados: 'Se declaran expresamente como tales que el acusado Aurelio , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1985, con DNI. NUM001 , con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 19 de marzo de 2014, firme en igual fecha, dictada per la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , por un delito de tráfico de drogas de grave daño a la salud a la pena de dos años de prisión, pena suspendida de cumplimiento por dos años en resolución de 9 de julio de 2014, notificada el 9 de octubre de 2014, sobre las 23:40 horas del día 16 de mayo de 2016 circulaba con el vehículo de propiedad ajena, marca Renault, matrícula ....-RRK , por la vía AP-9, a la altura del peaje de Guísamo, donde fue interceptado por agentes del CNP, que le encuentran una cartera negra en el salpicadero del vehículo, al lado del conductor, en cuyo interior ocultaba diez bolsitas individualizadas (nueve termoselladas y una cerrada con un clip, todas ellas dentro de otra bolsita autocerrable) que contenían una sustancia en polvo de color marrón, que debidamente analizada resultó 1,981 gramos de heroína con una riqueza de 43,67% -diluida en cafeína-, cinco bolsitas individualizadas (termoselladas) que contenían una sustancia en polvo de color marrón, que analizada resultó 0,984 gramos de heroína, con una riqueza del 45,94% -diluida en cafeína- y diez bolsitas individualizadas (nueve termoselladas y una cerrada con un clip) que contenían una sustancia en polvo de color blanco, que analizada era 1,823 gramos de cocaína con una riqueza del 86,87%. Los análisis fueron realizados y certificados -núm. NUM002 - por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

El acusado Aurelio estaba en posesión de las anteriores sustancias con la finalidad de distribuirla a terceros; en dicha actuación también se encontró en el interior de la cartera situada en el salpicadero una cadena de oro y en una cartera, que se encontraba en el interior de la guantera, cuatrocientos diez euros en metálico, procedentes del tráfico ilícito al que se dedicaba.

Las sustancias intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.148,39 euros, a razón de 465 euros la partida de heroína que alcanzaba un peso de 1,981 gramos, 440,39 la partida de cocaína con un peso de 1,823 gramos y 243 euros la partida de heroína con un peso de 0,984 gramos, según valoración del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial del CNP.

Aurelio presenta un historial compatible con el consumo diario de cocaína esporádicamente mezclada con heroína y alcohol.

El acusado fue detenido el 16 de mayo de 2016, acordándose su prisión provisional por estos hechos por auto de 18 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción Núm. Tres de Betanzos , que se ratificó en auto de 31 de mayo de 2016. En auto de 8 de Julio de 2016 se acordó libertad provisional.'

SEGUNDO: El fallo de la mencionada sentencia es como sigue: 'Que CONDENAMOS al acusado Aurelio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a drogas tóxicas y sustancias estupefacientes, imponiéndole la pena de TRES AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 1.300 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de treinta días en caso de impago, e imposición de las costas causadas.

Se acuerda el comiso, definitivo de las sustancias y efectos intervenidos -dinero intervenido en cantidad de 410 euros-, con posterior destrucción de las sustancias incautadas, incluidas las muestras y la adjudicación de los efectos al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos, en aplicación del artículo 374-1-1 º y 127 del Código Penal , en relación con el artículo 1 de la Ley 17/2003, de 29 de mayo , por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

Procede la devolución, si no se ha producido, de los demás efectos intervenidos y para los que no se acuerda el comiso.

Firme esta resolución y constando el otorgamiento del beneficio de la suspensión de la ejecución del cumplimiento de la pena impuesta en la Ejecutoria núm. 17/2014 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, líbrese testimonio de la presente resolución a dicha ejecutoria a los efectos oportunos.

En ejecución de sentencia abónese el tiempo de prisión provisional sufrido por el acusado durante la tramitación de la causa.'

TERCERO: La representación procesal del acusado y condenado Aurelio interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, al que se opuso el Ministerio Fiscal.



CUARTO: Mediante providencia del pasado 2 de noviembre, la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos.



QUINTO : La Sala, por providencia de 7 de noviembre, señaló día, el pasado día 21, para deliberación, votación y fallo del recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los de la sentencia apelada: 'Se declaran expresamente como tales que el acusado Aurelio , mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 de 1985, con DNI. NUM001 , con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia de 19 de marzo de 2014, firme en igual fecha, dictada per la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , por un delito de tráfico de drogas de grave daño a la salud a la pena de dos años de prisión, pena suspendida de cumplimiento por dos años en resolución de 9 de julio de 2014, notificada el 9 de octubre de 2014, sobre las 23:40 horas del día 16 de mayo de 2016 circulaba con el vehículo de propiedad ajena, marca Renault, matrícula ....-RRK , por la vía AP-9, a la altura del peaje de Guísamo, donde fue interceptado por agentes del CNP, que le encuentran una cartera negra en el salpicadero del vehículo, al lado del conductor, en cuyo interior ocultaba diez bolsitas individualizadas (nueve termoselladas y una cerrada con un clip, todas ellas dentro de otra bolsita autocerrable) que contenían una sustancia en polvo de color marrón, que debidamente analizada resultó 1,981 gramos de heroína con una riqueza de 43,67% -diluida en cafeína-, cinco bolsitas individualizadas (termoselladas) que contenían una sustancia en polvo de color marrón, que analizada resultó 0,984 gramos de heroína, con una riqueza del 45,94% -diluida en cafeína- y diez bolsitas individualizadas (nueve termoselladas y una cerrada con un clip) que contenían una sustancia en polvo de color blanco, que analizada era 1,823 gramos de cocaína con una riqueza del 86,87%. Los análisis fueron realizados y certificados -núm. NUM002 - por el Área de Sanidad y Política Social de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña.

El acusado Aurelio estaba en posesión de las anteriores sustancias con la finalidad de distribuirla a terceros; en dicha actuación también se encontró en el interior de la cartera situada en el salpicadero una cadena de oro y en una cartera, que se encontraba en el interior de la guantera, cuatrocientos diez euros en metálico, procedentes del tráfico ilícito al que se dedicaba.

Las sustancias intervenidas habrían alcanzado en el mercado ilícito un valor de 1.148,39 euros, a razón de 465 euros la partida de heroína que alcanzaba un peso de 1,981 gramos, 440,39 la partida de cocaína con un peso de 1,823 gramos y 243 euros la partida de heroína con un peso de 0,984 gramos, según valoración del Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial del CNP.

Aurelio presenta un historial compatible con el consumo diario de cocaína esporádicamente mezclada con heroína y alcohol.

El acusado fue detenido el 16 de mayo de 2016, acordándose su prisión provisional por estos hechos por auto de 18 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera instancia e Instrucción Núm. Tres de Betanzos , que se ratificó en auto de 31 de mayo de 2016. En auto de 8 de Julio de 2016 se acordó libertad provisional.'

Fundamentos


PRIMERO: El motivo único del recurso gira bajo la rúbrica 'Aplicación indebida del artículo 368 del Código Penal ', de modo que el alegato parece versar, entre el completo elenco de causas de apelación ofrecido por el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , sobre la infracción de la norma sustantiva penal aplicable al caso, pero nada más lejos de la realidad porque el verdadero alegato trata sobre error en la apreciación de la prueba, de modo que sería este yerro padecido en primera instancia el generador de una indebida aplicación del párrafo primero, inciso primero, del artículo 368 del Código Penal , .

Pero yerra la parte recurrente porque el motivo formalmente elegido exige el respeto a los hechos probados, de modo que incurre en patente contradicción cuando, sin embargo, el contenido del motivo de apelación se extiende exclusivamente alrededor de una supuesta equivocada valoración de la prueba, hasta el extremo de que sólo se cita la jurisprudencia relativa a la prueba indiciaria para desacreditar, sin éxito, la correcta inducción realizada por el tribunal 'a quo' acerca de la posesión de cocaína y heroína preparadas para su venta y no para el propio consumo.

Nos vemos entonces obligados a reiterar aquellos hechos probados de los que se obtiene, según las reglas de la más elemental lógica y las máximas de experiencia adquiridas por un ciudadano medio, que Aurelio , -sin modo de vida conocido, consumidor diario de cocaína, esporádicamente mezclada con heroína y alcohol- no poseía las sustancias ilegales para su exclusivo y propio consumo sino para su distribución: ya había sido condenado por este mismo tipo de actividad, viajaba en coche cuando fue detenido y en el salpicadero fue hallada una cartera con la mercancía empaquetada en veinticinco bolsitas de plástico: quince de heroína (1,981 gr.) y diez de cocaína (1,823 gr.), todas ellas, excepto dos, termoselladas, cuya pureza oscila entre el 43,67% y el 86,87%, y con un valor total en el mercado de mil ciento cuarenta y ocho euros con treinta y nueve céntimos (1.148,39 €). También se encontró en la guantera del turismo una cadena de oro y cuatrocientos diez euros en metálico (410 €) sobre cuyo origen el acusado se contradice al ofrecer diversas versiones.

Por lo demás, no se ha practicado una prueba que contradiga el valor de la droga incautada, ni su peso ni su pureza, y desde luego, por elemental medida de impunidad al alcance de cualquiera, ningún distribuidor final se arriesga a llevar consigo cantidades importantes de esta sustancia, es obvio.

Se comprenderá entonces que frente a los verificados hechos objetivos aportados al proceso mediante prueba directa no puedan prevalecer meras declaraciones del acusado, o de una persona de su entorno, en absoluto corroboradas, ni unas ni otras, por datos contrastados, y menos aún un informe criminalístico teórico alejado del caso concreto.

Los hechos probados son, pues, incuestionables y conducen de forma inequívoca y cierta a la conclusión inferida por la Audiencia Provincial, posesión preordenada al tráfico, luego la subsunción de lo acontecido en el precepto penal de referencia era y es obligada.

No es preciso repetir la cita de sentencias del Tribunal Supremo o de este mismo Tribunal Superior de Justicia sobre la prueba indiciaria y basta con las aludidas en el propio recurso, por ser asunto bien conocido.

Ninguna otra cuestión ha sido sometida a nuestra consideración.

El recurso, en consecuencia, se desestima.



SEGUNDO: Se imponen las costas procesales de este recurso al condenado, de acuerdo con los artículos 239 y 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación presentado por la procuradora Sra. Guerra Fraga en nombre y representación de Aurelio contra la sentencia dictada por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña el día diecisiete de julio de 2017 en la causa número 112/2016, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución.

Se imponen las costas procesales de este recurso al condenado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella pueden interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, preparándolo en esta Sala de lo Civil y Penal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación que se haga de la misma, incluida la del acusado en su persona.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se formulará testimonio para su unión al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe
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