Sentencia Penal Nº 7/2018...zo de 2018

Última revisión
24/01/2019

Sentencia Penal Nº 7/2018, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 5/2016 de 09 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 71 min

Orden: Penal

Fecha: 09 de Marzo de 2018

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BAYARRI GARCI­A, CLARA EUGENIA

Nº de sentencia: 7/2018

Núm. Cendoj: 28079220032018100036

Núm. Ecli: ES:AN:2018:4688

Núm. Roj: SAN 4688:2018


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIOAL

Sala de lo Penal

Sección Tercera

ROLLO DE SALA Nº 5/2016

SUMARIO Nº 4/2016

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 6

TRIBUNAL

Ilms. Srs.:

D.: F. Alfonso Guevara Marcos (Presidente)

Dª Clara Eugenia Bayarrl García (Ponente).

Dª Ana María Rublo Encinas

En nombre del Rey

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, constituida por los llms. Srs. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorga, ha dictado la siguiente

S E N T E N C 1 A Nº 7/2018

En la Villa de Madrid, a 9 de Marzo de 2018.

En el Sumario Nº 4/2016, procedente del Juzgado Central Nº 6, seguido por los delitos de: Delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia (en las diversas modalidades de: perpetrado en el seno de una organización, con jefatura o mera pertenencia a la misma, o sin pertenencia a la misma) de los artículos 368, 369.5° y 369 bis del Código Penal; delito continuado de defraudación de fluido eléctrico de los artículos 255 y 74 del Código Penal y dos delitos continuados de falsedad en documento oficial de los articules 390.1° y 2°, 392 y 74, todos ellos del Código Penal, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la llma.Sra. Dª. María Dolores López Salcedo y como acusados:

D. Obdulio, alias ' Picon', con N.I.E. nº NUM000 nacido en Novisad (Serbia), el día NUM001 de 1975, con residencia legal en España. Sin antecedentes penales en nuestro país y con antecedentes no computables en Chequia y con antecedentes por homicidio y tenencia ilícita de armas en Serbia. SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN SOBRE SU ENTREGA A LA REPÚBLICA CHECA-Tribunal de Distrito de Praha-Zapad- referencia núm. 33Nt 302/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016 para enjuiciamiento por delitos contra la salud pública, en OEDE número 147/20116 del Juzgado Central de Instrucción Número 2, en la que se le requiere de entrega JUNTO CON un solicitud de entrega temporal, ya resuelta Comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. María del Mar Vega Mallo y representado por el Procurador Sr. Zabala Pastor;

D. Pablo Jesús, alias ' Bucanero' o ' Largo', con N.I.E. nº NUM002, nacido en Serbia, el día NUM003 de 1969,en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión, sin antecedentes penales en nuestro país y ejecutoriamente condenado por tráfico de drogas en dos ocasiones en la República Checa sin que consten los datos exactos de las sentencias SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN SOBRE SU ENTREGA A LA REPÚBLICA CHECA- Tribunal de Distrito de Praha-Zapad- referencia núm. 33Nt 302/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016 para enjuiciamiento por delitos contra la salud pública, en OEDE número 151/2016 del Juzgado Central de Instrucción Número 2, en la que se le requiere de entrega JUNTO CON un solicitud de entrega temporal, ya resuelta comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018.. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Tomás Torre Dusmet y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;

D. Braulio, ALIAS ' Pulpo', con N.I.E. nº NUM004 nacido en Pancevo (Serbia), el día NUM005 de 1974, sin antecedentes penales en España, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. SE ENCUENTRA PENDIENTE DE ENTREGA A SERBIA EN EL Rollo de Extradición 13/2016 de esta Sección (procedimiento de origen Extradición 8/2016 del JIC nº 6), aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros en su sesión de 2.12.2016 Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Mariana Ivanov Yordanova y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tello Sánchez;

D. Eloy, con pasaporte de Serbia nº NUM006, nacido en Serbia, el día NUM007 de 1976, sin antecedentes penales en España y con antecedentes en aquél país por tráfico de drogas. Se encuentra en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión. Comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D.Jorge Sánchez Zafra y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Rodríguez-Jurado Saro;

D. Genaro, alias ' Chillon' con N.I.E. nº NUM008, nacido en Serbia, el día NUM009 de 1974 en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión, sin antecedentes penales, comparece al plenario en situación de preo provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Luís Chabaneix y representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez- Jurado Sara;

D. Lorenzo, con NIE. nº NUM008, nacido en Serbia, el día NUM010 de 1972, con nacionalidad Húngara, reside legalmente en España, sin antecedentes penales, comparece I plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. María Dolores Valle Garrido, en sustitución de las Letrada Dª Raquel Amigo Hernández y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Goñi Echeverría;

Dª Trinidad, que usa también el apellido María Angeles, y conocida como ' Loba', con N.I.E. nº NUM011 nacida en Serbia, el día NUM012 de 1977 y de nacionalidad Húngara, en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión, sin antecedentes penales, comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016,en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. José Luis Díaz Gómez y representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrión Crespo ;

D. Jesús Manuel, con N.I.E. nº NUM013 nacido en Serbia, el día NUM014 de 1971, con nacionalidad Húngara, en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión, sin antecedentes penales, que comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Félix Pancorbo Negueruela y representado por el Procurador Sr. D. Leandro Escandell Pérez.

D. Victor Manuel, también conocido como ' Chato' con N.I.E. nº NUM015, nacido en Serbia, el día NUM016 de 1986, residente legalmente en España y sin antecedentes penales, comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Carmen Aparicio Moreno y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Auberson Quintana Lacaci;

D, Carmelo, con N.I.E. nº NUM017, nacido en Serbia, el día NUM018 de 1979, en situación irregular en España habiendo sido incoado el correspondiente expediente de expulsión y sin antecedentes penales. Comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha 9 de febrero de 2018. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Manel Mir i Tomás y representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Hernández Sanjuan;

Dª. Juliana, con carta de identidad búlgara nº NUM019, nacida en Bulgaria, el día NUM020 de 1963, en situación irregular en España habiéndose incoado el oportuno expediente de expulsión y sin antecedentes penales. Comparece al plenario en situación de presa provisional, habiendo estado privada de libertad por esta causa desde el día 1 de marzo de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy, habiéndose dictado Auto de prórroga de prisión provisional, por esta sección en fecha. Ha sido defendida por el Sr. Letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Gilsanz Madroño.

Dª. Mariola, con pasaporte Ucraniano nº NUM021 nacida en Pavlohrad ( Ucrania), el día NUM022 de 1989, en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión y sin antecedentes penales. Comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendida por la Sra. Letrada Dª. Marra del Mar Vega Mallo y representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Zabala Falcó.

D. Hermenegildo, con pasaporte serbio nº NUM023, nacido en Serbia, el día NUM024 de 1985, sin antecedentes penales, en situación irregular en España siendo incoado el correspondiente expediente de expulsión, y sin antecedentes penales. Comparece al plenario en situación de preso provisional, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el día 28 de diciembre de 2016, en que se produjo su detención, hasta el día de hoy. Ha sido defendido por la Sra. Letrada Dª. Sara Martínez Lumbreras y representado por la Procuradora de los Tribunales Srª Romero Pardo

Dª. Vanesa, con N.I.E. nº NUM025 nacida en Serbia, el día NUM026 de 1980, en situación administrativa en España irregular y sin antecedentes penales, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendida por la Sra. Letrada Dª. Mariana lvanov Yordanova y representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Tello Sánchez;

D. Maximiliano, con D.N.I. nº NUM027 nacido en España, el día NUM028 de 1959, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Fernando Retamar Parra y representado por el Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón, y

D. Ricardo, con D.N.I. nº NUM029 nacido en España, el día NUM030 de 1983, sin antecedentes penales, que comparece al plenario en situación de libertad provisional. Ha sido defendido por el Sr. Letrado D. Fernando Retamar Parra y representado por el Procurador Sr. Pérez de Rada González de Castejón

Los componentes de la Sección Tercera de la sala Penal de la Audiencia Nacional que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo, bajo la Presidencia del Primero de los indicados y Ponencia de la lima Sra. Dª Clara Eugenia Bayarrl García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO- Las presentes diligencias se inician en virtud de Comisión Rogatoria Internacional nº 10/2015 incoada en fecha 10 de junio de 2015, devuelta a las Autoridades de Serbia por Providencia de fecha 22 de octubre de 2015, en que se acordó la deducción de testimonio del contenido de la misma y la apertura de Diligencias Previas, dictándose Auto de fecha 22 de octubre de 2015 por el que se acordó la incoación de las presentes Diligencias Previas número 117/2015. Seguidas en el Juzgado de Instrucción Central número 6, que se transformaron en el Sumario nº. 4/2016 por auto de fecha 5 de mayo de 2016. En fecha 14 de junio de 2016 se dictó Auto de procesamiento contra Obdulio @' Picon', Mariola, Lorenzo, Trinidad @' Loba', Jesús Manuel, Pablo Jesús @' Largo'', Eloy, Braulio @' Pulpo', Vanesa, Genaro @' Chillon', Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Hermenegildo, Maximiliano y Ricardo, y otro cinco más, contra los que no se dirige el procedimiento por su ignorado paradero, por delitos contra la salud pública, organización criminal, defraudación de fluido eléctrico y falsedad en documento oficial

SEGUNDO. - En fecha 25 de noviembre de 2016 se dictó Auto de conclusión de sumario, respecto de los hoy acusados, Obdulio @' Picon', Mariola, Lorenzo, Trinidad @' Loba', Jesús Manuel, Pablo Jesús @' Largo', Eloy, Braulio @' Pulpo', Vanesa, Genaro @' Chillon', Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Maximiliano y Ricardo, y otros, y por Auto de fecha 13 de enero de 2017 se declaró la conclusión de sumario, respecto del hoy acusado Hermenegildo, elevando la causa a esta Sala.

Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló el día para la celebración del juicio oral los días 5 de Marzo de 20918 y siguientes.

TERCERO. - En el día de ayer, se celebró el juicio oral respecto a los procesados comparecidos, asistidos por sus Letrados y por los INTÉRPRETES: De Serbio Dª Azucena, de Inglés, Dª Bibiana y de Búlgaro, Dª Clara, no compareciendo el procesado Roque, manifestándose por las partes no existir inconveniente en la suspensión del juicio respecto de él y la continuación para el resto de los procesados presentes, al estimarse por todas ellas que no se causaba ruptura de la continencia de la causa, por lo que en el acto se suspendió el Juicio Oral respecto del mismo, acordándose la continuación del plenario respecto de los demás. Dado comienzo el plenario, la totalidad de los procesados presentes reconocieron como ciertos los hechos del escrito de acusación, así como su participación y autoría de los mismos. A la vista de dichas manifestaciones, el Ministerio Fiscal consideró innecesario continuar con el interrogatorio de los procesados, a lo que se adhirieron sus respectivas defensas, pasándose a practicar la prueba testifical, siendo llamado y compareciendo el funcionarios del CNP con carnet profesional n. NUM031, instructor de las diligencias policiales y atestados, que los ratifico, manifestando haber tenido conocimiento de la totalidad de las diligencias de investigación practicadas por notificación de los agentes componentes del grupo de su dirección. Por la totalidad de las partes se renunció a la práctica del resto de la testifical propuesta y admitida, teniéndoselas por renunciados, así como aquietarse al contenido de las diversas periciales, considerándose en consecuencia innecesaria la ratificación de los informes, a solicitud de las partes, y teniéndose la documental por reproducida a petición de todas ellas, sin necesidad de lectura, al ser todas las partes conformes con su contenido, y conocedoras del mismo. Concedida la palabra al Ministerio Fiscal, por éste en trámite de conclusiones definitivas, varió el contenido de sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

1) se modificó el relato de hechos.

2) se consideró que los hechos relatados eran constitutivos de los siguientes delitos:

A) un delito contra la salud pública previsto y penado en los articulas 368 CP (siendo la marihuana sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369.quinto CP (notoria importancia)

B) Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del Código penal.

C) Un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto en el artículo 255 del Código Penal.

D) Dos delitos de falsedad en documento oficial previstos en los artículos 390.1 y 2 y 392 del Código Penal.

E) Un delito contra la salud publica previsto y penado en el artículo 368 (siendo la marihuana sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal.

De los que estima responsables:

COMO AUTORES DEL DELITO A, delito contra la salud pública y notoria importancia conforme al artículo 28 del Código Penal, a los acusados:

Obdulio,

Trinidad,

Jesús Manuel,

Eloy,

Genaro,

Victor Manuel,

Juliana,

Carmelo,

Lorenzo, y

Pablo Jesús

COMO COMPLICES DEL DELITO A) delito contra la salud pública y notoria importancia conforme al artículo 29 del Código Penal, a los acusados:

Braulio

Mariola,

Hermenegildo y

Vanesa

COMO AUTORES DEL DELITO B) conforme al artículo 28 del Código Penal, delito de integración en grupo criminal:

Obdulio,

Trinidad,

Jesús Manuel,

Eloy,

Genaro,

Victor Manuel,

Juliana,

Carmelo,

Lorenzo, y

Pablo Jesús.

COMO AUTORES DEL DELITO C), defraudación de fluido eléctrico, conforme al artículo 28 del Código Penal:

Obdulio,

Trinidad,

Jesús Manuel,

Eloy,

Genaro,

Victor Manuel,

Juliana,

Carmelo,

COMO AUTORES DEL DELITO D), falsedad en documento oficial, conforme al artículo 28 del Código Penal, cada uno de ellos, de uno de los delitos, los acusados:

Braulio y

Genaro

COMO AUTORES DEL DELITO E), salud publica en su tipo básico, conforme al artículo 28 del código penal:

Maximiliano y

Ricardo

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, excepto en Juliana, en quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal.

Interesando se impongan las siguientes penas,

POR EL DELITO A), delito contra la salud pública con notoria importancia a los autores Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 427.023,78 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.

POR EL DELITO A), delito contra la salud pública con notoria importancia a los cómplices, Braulio la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 213.511,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y, para el resto de los cómplices Mariola, Hermenegildo y Vanesa, la pena de un año de prisión multa de 213.511,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

POR EL DELITO B) como autores de un delito de integración en grupo criminal, a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

POR EL DELITO C) como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico, a cada uno de los acusados Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana y Carmelo, la pena de Multa de Diez meses, con una cuota diaria de cuatro euros, y costas.

POR EL DELITO D) de falsedad en documento oficial, a cada uno de los acusados Braulio y Genaro la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

POR EL DELITO E) salud pública en su tipo básico, A CADA UNO DE LOS ACUSADOS: Maximiliano y Ricardo, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.171,17 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Interesando se decrete respecto de los acusados Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Lorenzo y Pablo Jesús, la expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal.

Interesando, asimismo que los acusados Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana y Carmelo indemnicen a la compañía ENDESA en el valor total de fluido eléctrico ilícitamente obtenido que asciende a 57.269,67 euros.

Todo ello con comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción ( si no se hubiera ya verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión así como se decrete el comiso definitivo y su adjudicación al Estado ( con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal, decretándose el comiso por valor equiparable de todos aquéllos bienes citados que hayan sido transmitidos o pertenecieran a terceros de buena fe.

CUARTO. - Concedida la palabra a los imputados, por éstos se mostró su conformidad con la calificación jurídica que por el Ministerio Fiscal se efectuaba, así como con las penas, y responsabilidades civiles solicitadas. Por los Srs Letrados, de las respectivas defensas, se mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, así como con la conformidad que por sus respectivos defendidos se efectuó, estimando todos ellos, así como el Ministerio Fiscal, innecesaria la continuación del plenario, renunciándose tanto por el Ministerio Fiscal cuanto por la defensa a ulterior informe. Concedida la palabra a los procesados en uso de última palabra, por todos ellos se manifestó no desear añadir nada más, excepto por parte de Lorenzo, que manifestó que él es nacional Serbio, por lo que desea ser expulsado a HUNGRÍA y no a SERBIA, declarándose tres ello conclusos los autos para sentencia.

QUINTO. - Observadas las normas del procedimiento

Hechos

Probado, y así se declara, por el expreso reconocimiento en el acto del plenario de los hechos, por la totalidad de los imputados, que:

Al menos durante el año 2015 y principios de 2016, los acusados Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, entre otros, conformaban un grupo criminal dedicado al cultivo y transporte de marihuana, asentado fundamentalmente en Lloret de Mar.

Obdulio es la persona que llegó en primer lugar a España y se ocupó de organizar al resto de los componentes del grupo, y la persona con quien todos los acusados han consultado cualquier acción a desarrollar y han ejecutado todas las órdenes dictadas por éste, tanto en lo relativo a movimientos de dinero como en lo concerniente a plantaciones desarrolladas por el grupo, resolviendo Obdulio los problemas bien por teléfono o bien personándose in situ, habiéndose encontrado en su domicilio instrucciones sobre el cultivo de marihuana 'in doors' y facturas del utillaje necesario para hacerlo. Dirigía el proceso de cultivo de la droga, encargándose de la coordinación, control y adquisición de los lugares donde se ha cultivado la marihuana, la adquisición de los elementos de abonado, siembra, riego, ventilación, etc., necesarios para la consecución de los cultivos hidropónicos y finalmente el transporte de la mercancía recolectada en España para dirigirla a países de la Unión Europea como Holanda o Alemania.

Por otro lado, Obdulio lidera también la utilización ilegítima de fluido eléctrico que realizaba el grupo en cada una de sus plantaciones, puesto que, para conseguir mayor rapidez en el crecimiento y tamaño del cultivo, utilizaba dispositivos que necesitaban gran cantidad de fluido eléctrico, que utilizaban fraudulentamente sin que correspondiera con el contratado, alcanzando un consumo global ilegitimo de 288.520 kw/h, lo cual ha supuesto para ENDESA un perjuicio total de 59.876,02 euros.

Pablo Jesús, alias ' Bucanero' o ' Largo' es la persona de plena confianza y mano derecha de Obdulio y le sirve de apoyo en la toma de decisiones, en la asistencia a reuniones, controlando y distribuyendo el dinero generado en España y haciéndose cargo del control de las plantaciones en nuestro país, en ausencia de Obdulio. ' Largo' participa activamente en el cultivo de la marihuana que el grupo tiene en España, resuelve problemas en las plantaciones y se encarga del alquiler de nuevas viviendas. Controla además los cultivos de Lloret de Mar y alrededores cuando Obdulio se encuentra de viaje.

Genaro, alias ' Chillon' vive a caballo entre los Países Bajos y España, y está encargado por Obdulio de lo relativo al transporte de la sustancia hacia los mismos. Cuando se encuentra en nuestro país, organiza los sucesivos envíos de marihuana, encargándose fundamentalmente de la última fase, una vez que la misma se encuentra empaquetada. Además, se encarga de la plantación de marihuana de Tordera.

Asimismo, trabaja directamente con Pablo Jesús para recibir envíos de la República Checa que Pablo Jesús manda desde allí Obdulio además confía en él para la venta directa de la sustancia estupefaciente y la fijación de los costes y precios en el mercado.

Lorenzo con domicilio en la AVENIDA000 NUM032, NUM033- NUM034 de Lloret de Mar, ha realizado en todo momento labores de apoyo para el grupo, siendo así imprescindible para Obdulio, a cuyas órdenes trabaja, al ocuparse de labores como la preparación de las viviendas, gestión s de los alquileres de las mismas, la custodia y mantenimiento de las instalaciones de cultivo, transporte de elementos para el riego, alimentación, ventilación, etc., de las instalaciones, labores de recolección de las plantas, transportando y aglutinando el producto final para su posterior envío fuera de España o realizando labores de vigilancia y detección de la presencia policial en diferentes puntos de cultivo o durante el transporte de la droga.

Lorenzo se ha encargado especialmente de la vivienda ubicada en la CALLE000 NUM035 de Lloret de Mar.

Trinidad, alias ' Loba' se ha encargado permanentemente de las plantaciones, ocupándose principalmente de la instalada en la vivienda de la CALLE001 NUM036 de Lloret de Mar.

Jesús Manuel, hermano de Trinidad y bajo el control de ésta, trabaja para el grupo como cuidador de plantaciones, moviéndose habitualmente entre unas y otras realizando labores de mantenimiento. Realiza también tareas de adquisición de nuevas viviendas, preparación, cultivo y cuidado de plantaciones de sustancia estupefaciente.

Jesús Manuel trabaja fundamentalmente en las plantaciones ubicadas en la CALLE000, NUM035 de Lloret de Mar, CALLE001, NUM036 de Lloret de Mar y CALLE002, NUM034 de Alella ( URBANIZACION000). También se ocupa en ocasiones de los contratos de luz de algunas viviendas y la búsqueda de alguna nueva.

Eloy es un miembro del grupo encargado del cuidado de los cultivos existentes en varias viviendas (especialmente las de las CALLE000, CALLE001 y DIRECCION000) así como la compra de material necesario para dicho cultivo. Forma 'equipo' con otros acusados como Lorenzo y Jesús Manuel para realizar diversas tareas encomendadas por Obdulio, a los que en alguna ocasión los acompaña, a la vez que controla l s actividades que realizan. También se ocupa en ocasiones de la elección de nuevas viviendas, siempre a las órdenes de Obdulio.

Victor Manuel, alias ' Chato', a las órdenes de Obdulio, se ocupa principalmente de la plantación de la Avenida DIRECCION000, NUM039, URBANIZACION000 de Alella (Barcelona). Se encarga de tareas como el cuidado, sistema de riego, sistema eléctrico y otras que tengan relación con el cultivo de la sustancia estupefaciente cultivada.

Juliana, persona de confianza que actúa siguiendo instrucciones y se encarga del cuidado de la plantación situada en el PASAJE000.

Carmelo, bajo las órdenes de Obdulio, se encarga de alquilar vehículos en empresas de Rent a Car para posteriormente ser utilizados por otros acusados, facilitando así sus tareas delictivas. En la empresa de alquiler Gold Car, ha alquilado vehículos con permanencia de un mes, durante el último año.

Además, se encarga del cuidado de la plantación de sustancia estupefaciente existente en la vivienda situada en la CALLE003, NUM037 de Lloret de Mar, donde vive.

Fuera del grupo han existido colaboradores ocasionales de varias personas entre ellas los acusados:

Mariola, esposa de Obdulio, con el que compartía vivienda en la CALLE004 NUM038 de Lloret de Mar, participó de forma esporádica en la vigilancia de la plantación que su marido tenía en la vivienda y que se encontraba recientemente recolectada cuando se produjo la entrada y registro.

Braulio, alias ' Pulpo', sin estar integrado en el grupo ni obedecer las órdenes de Obdulio, ha colaborado ocasionalmente en la realización de gestiones legales por su conocimiento del español, en relación con la instalación de Obdulio en el país, y ha ayudado ocasionalmente en la vigilancia del cultivo desarrollado en la avenida DIRECCION000 NUM039 con CALLE002, NUM034 de la URBANIZACION000 de Alefla.

Hermenegildo ha cooperado ocasionalmente en la vigilancia de la plantación ubicada en la AVENIDA001 NUM040, en Tordera, Barcelona.

Vanesa, mujer de Braulio, CONOCEDORA DE LA ACTIVIDAD DE SU MARIDO, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA002 NUM041, escalera NUM038, NUM042 NUM043 y CALLE005 NUM037, ambos de Lloret de Mar, coopera con la actividad de su marido en las tareas que éste le encomienda y colaboró ocasionalmente aportando medios de transporte para Braulio en su ilícita actividad.

En relación con el grupo criminal anteriormente mencionado, se realizaron las siguientes actividades:

Obdulio y Pablo Jesús entraron en contacto ocasionalmente con un individuo contra el que no se dirige el presente procedimiento para iniciar un cultivo de marihuana en el sur de Sevilla, viajando todos juntos hasta esa zona, donde se introdujeron en una finca aislada que cuenta con un invernadero, ubicada en el POLIGONO000 NUM037, parcela NUM157, Los Palacios y Villafranca de Utrera, Sevilla. Dicho individuo presupuestó y puso a disposición de Obdulio y Pablo Jesús estructuras metálicas de sostenimiento, ventiladores, sistemas de iluminación etc., para poner en marcha una plantación de marihuana donde finalmente se ocuparon 41 plantas de marihuana, resultando ser planta de cannabis con un peso neto de 7.066 gramos, con un TCH del 4'95%, valorado en el mercado clandestino en 8.041,10 euros en venta en kilos.

Del cuidado de esta plantación se ocupaban los acusados Maximiliano y Ricardo.

Desarrollando cada uno las funciones antedichas, el grupo procedió al cultivo de las siguientes plantaciones de marihuana con destino al tráfico ilícito:

CALLE004 NUM038, CHALET. DE LLORET DE MAR. GERONA.

Se trata de un chalet residencial en zona de lujo donde residían Obdulio y su pareja Mariola, con el hijo de ambos. En la entrada y registro practicada el 1 de marzo de 2016, entre otras cosas, fue intervenida una plantación, recién recolectada establecida en una de las habitaciones de la primera planta, con sistemas de acelerantes del crecimiento (calentadores, ventiladores, humidificadores...) y de extracción de olores (folios 1486 a 1491).

CALLE005 NUM037, CHALET, LLORET DE MAR. GERONA

De dicha vivienda y plantación se ocupan Carmelo y otro individuo contra el que no se dirige la presente resolución.

En la entrada y registro fueron ocupadas 621 plantas de marihuana y los componentes y elementos eléctricos propios de dichas plantaciones en las diferentes habitaciones de la vivienda. La cantidad de marihuana ocupada (cuyo análisis de muestras consta a los folios 1980 a 1984) fue de 61,64 kilogramos, con un valor en el mercado ilícito de 66.290,52 euros.

Asimismo, se ocuparon 730 euros.

La instalación eléctrica se había preparado de manera fraudulenta, para cubrir las necesidades del cultivo de la marihuana y evitar su descubrimiento, existiendo una doble acometida, cuyo valor defraudatorio denuncia ENDESA valorándolo en 4.131,02 euros.

CALLE000 NUM035, CHALET, LLORET DE MAR. GERONA

Allí vivieron y desarrollaron la ilícita actividad los acusados Lorenzo, y otro individuo, contra quien la presente resolución no se dirige, Hermenegildo vigiló ocasionalmente la casa en ausencia de los encargados.

En el registro fueron incautadas 358 plantas de marihuana (cuyo análisis y muestras obra a los folios 2428 a 2431) con un peso de 52,88 kilogramos y un valor en el mercado ilícito de 55.153,84 euros. Fueron asimismo incautados 840 euros.

Trinidad, si bien se encargaba de la preparación y cultivo de cualquiera de las viviendas del grupo, desarrollaba especialmente su actividad en ésta, en cuyo cuidado y guarda intervenía también Jesús Manuel, que también se ocupaba de la contratación de suministros de luz, cooperando también en las plantaciones CALLE001, NUM036 de Lloret de Mar y CALLE002 NUM034 de Alella ( URBANIZACION000).

También en esta vivienda los acusados realizaron una doble acometida, obteniendo ilícitamente fluido eléctrico por valor de 5.506,53 euros.

AVENIDA DE DIRECCION000 NUM039, CHALET. CON ENTRADA TAMBIÉN POR LA CALLE002 NUM034, URBANIZACION000 DE ALELLA, ALELLA-BARCELONA.

El acusado Eloy vino a las órdenes de Obdulio para cuidar ese cultivo de mayor entidad en la localidad barcelonesa de El Masnou, junto con Victor Manuel.

En el registro de dicho chalet se ocuparon un total de 470 plantas de Marihuana, botes de cristal conteniendo 25 esquejes de la misma sustancia estupefaciente, así como todos los componentes eléctricos que formaban parte de todas las Plantaciones instaladas en la vivienda. El peso de la marihuana ascendió a 184,94 kilogramos (192.892,42 euros en el mercado negro), con un THC entre el 11,3% y el 15%.

Fueron ocupados asimismo 450 euros.

También en este caso existe una doble acometida de luz, mediante la cual defraudaron a la eléctrica ENDESA 23.705,91 euros.

CALLE001 NUM036. CHALET. LLORET DE MAR. GERONA

Domicilio y principal lugar de desempeño de la ilícita actividad de Trinidad y Jesús Manuel donde se ocuparon 151 plantas de marihuana que resultan ser 14,46 kilogramos (15.081 euros en el mercado negro) así como 5.740 Euros. También se ocupó material eléctrico y de aire intercomunicado descendiente de la Plantación, así como 40 cogollos de Marihuana.

La doble acometida practicada supuso una obtención ilícita de fluido eléctrico por valor de 9.509,80.

PASAJE000 NUMERO NUM034. CHALET. BLANES. GERONA

Domicilio de Juliana, que se encarga de cuidar la plantación, y donde se intervinieron 206 plantas de marihuana y componentes eléctricos que formaban parte de la Plantación instalada en la vivienda y algún útil necesario para el cultivo de la sustancia estupefaciente. La sustancia alcanzó un peso de 46.80 kilogramos (48.812 euros en el mercado negro), con un THC del 0,8%,

Se ocuparon también 200 euros y exista una doble acometida mediante la cual obtuvieron ilícitamente de ENDESA fluido eléctrico por valor de 2.370.62 euros.

AVENIDA001 NUM040. CHALET. TORDERA. BARCELONA

Aquí vivían y desarrollaban la ilícita actividad de cultivo Genaro y otro individuo, contra el que el presente procedimiento no se dirige Hermenegildo vigiló ocasionalmente la vivienda en ausencia de Lorenzo.

En el registro se encontraron 21.71O € al igual que un total de 679 plantas de Marihuana, tres bolsas con cogollos de la misma sustancia y todos los componentes y elementos que formaban las diversas Plantaciones existentes en la vivienda. El peso de las plantas (cuyo análisis de muestras obra a los folios 2088 a 2094) resultó ser de 48,7 kilogramos (50.794 euros en el mercado negro), con un THC entre el 2, 1 y el 16%.

Habiendo realizado también una doble acometida, los acusados obtuvieron ilícitamente fluido eléctrico por valor de 12.045.79 euros.

Durante el desarrollo del registro practicado en el domicilio situado en la AVENIDA001 NUM040 de Torciera, a Genaro, le fueron intervenidos tres documentos: un pasaporte de Eslovenia extendido a nombre de Pedro Miguel, un permiso de conducir de República Checa extendido a nombre de Alberto con número NUM044 y un tarjeta de identidad de República Checa a nombre de Alberto con número NUM045, figurando en todas ellas la fotografía de Genaro. Todos ellos son íntegramente falsos.

AVENIDA002 NUM041. ESCALERA NUM038. NUM042 NUM043. LLORET DE MAR. GERONA

Era la residencia de Braulio Y Vanesa y en el registro practicado se intervinieron los siguientes documentos: Un pasaporte de la República de Croacia extendido a nombre de Jose Ramón con número NUM046, un permiso de conducir a nombre de Jose Ramón y una Tarjeta de Identidad a nombre de Jose Ramón con número NUM047, en todos ellos aparece la fotografía de Braulio.

En el pasaporte de la República de Croacia el acusado u otra persona a su requerimiento, sustituyó, previo descosido de la libreta, las páginas 1, 2, 31 y 32 originales por las actuales, incorporando otros datos biográficos. Los otros dos documentos son íntegramente confeccionados.

En dicho domicilio fueron incautados 12.295 euros.

CALLE006 NUM048. BLOQUE NUM049. PISO NUM050 NUM033. LLORET DE MAR. GERONA

En dicha vivienda, domicilio también de Obdulio, fueron hallados 1.050 euros y facturas de material eléctrico y componentes de bricolaje que han sido utilizados en las instalaciones de las diversas viviendas, que siguen todas el mismo patrón de plantación, con mayor o menor número de elementos eléctricos en función de su tamaño.

AVENIDA000 NUM032. NUM014 NUM034.LLORET DE MAR. GERONA

Domicilio de Lorenzo, donde fueron encontrados 1.900 euros, así como diferentes hojas manuscritas sobre instalaciones eléctricas y material destinado a plantaciones.

AVENIDA003 NUM051. CHALET NUM052. LLORET DE MAR. GERONA

Domicilio de Pablo Jesús, donde fueron incautados en el registro 10.000 euros y facturas de numerosos componentes eléctricos y' otros elementos necesarios para el cultivo de la marihuana.

El valor total de la sustancia intervenida a esta organización asciende a 427.023.78 euros.

El valor total de fluido eléctrico ilícitamente obtenido asciende a 57.269,67 euros.

La organización, como antes se ha relatado, contactó en Sevilla con un individuo, contra el que no se dirige la presente resolución, para extender su ilícito negocio. Dicho individuo mantenía contacto con los acusados Maximiliano v Ricardo para que le proporcionaran marihuana, sin que conste que estos dos acusados estén integrados en grupo alguno.

A estos efectos de venta Maximiliano y Ricardo cultivaban en el Polígono de la Zona Morisco 21, parcela 97, Los Palacios y Villafranca, Sevilla, 41 plantas de marihuana de una altura aproximada de un metro, con un peso neto de 7.066 gramos. Secadas las plantas se obtendría una cantidad de sustancia estupefaciente útil de 706 gramos y un THC del 4,95% y 147 gramos de resina de cannabis en polvo prensado con un THC del 0,63%, que tendrían un valor en el mercado clandestino de 4.171,17 euros en venta por gramos ( a 4,89 euros por gramo).

Los miembros de la organización utilizaban los siguientes vehículos para sus actividades ilícitas;

Skoda Octavia familiar, color rojo, matrícula .ID...., propiedad de Obdulio, y que ha sido utilizado en toda la investigación por él para sus desplazamientos y citas con los otros miembros de la organización.

Motocicleta Yamaha modelo YP400RA, negra, matrícula ....-OBL, propiedad de Vanesa, mujer de Braulio, y realmente utilizada por él en la investigación.

Motocicleta Piaggio Beverly 125, matrícula ....-WHM, propiedad de otro individuo contra el que la presente resolución no se dirige, pero realmente utilizada por Lorenzo.

Mercedes Benz placa austríaca F.....I, vehículo de alquiler utilizado por Braulio.

Moto Yamaha .... QMV.

EFECTOS INCAUTADOS EN LAS ENTRADAS Y REGISTROS

En el registro efectuado en la AVENIDA002 nº NUM041 escalera NUM038 NUM042 NUM053 de la localidad de Lloret de Mar. Gerona, domicilio de Braulio presencia del detenido y de su esposa Leonor), se ocuparon los siguientes efectos:

HABITACION A

.-40 billetes de 100 euros.

.-16 billetes de 500 euros.

-1 billete de 50 euros.

.-5 billetes de 5 euros.

.-Móvil de la marca BLACKBERRY de color negro.

.-Móvil de la marca SAMSUNG modelo GALAXY 56 de color dorado.

.-Móvil de la marca NOKIA de color azul.

.- Móvil de la marca SAMSUNG de color plateado.

.-Móvil de la marca SAMSUNG de color negro.

.-Móvil de la marca BLACKBERRY de color negro.

.-Móvil de la marca SAMSUNG de color blanco.

.-Móvil de la marca N OKIA de color negro.

.-Móvil de la marca APPLE modelo IPHONE 6 de color blanco.

.-Tablet de la marca APPLE modelo IPAD de color plateado y con números de serie NUM054 96 con su funda de color azul.

.-Mini ordenador de la marca SAMSUNG de color blanco.

.-Ordenador portátil de la marca HP de color rojo con su cargador.

.-Ordenador portátil de la marca TOSHIBA de color negra.

.-Tablet de la marca APPLE, modelo IPAD.

.-Ordenador portátil de la marca HP de color negro con número de serie NUM055.

. - Reloj de pulsera de la marca EMPORIO ARMANI con la esfera negra y verde.

.-Disco duro de la marca WD NUM056.

- Móvil de la marca NOKIA, modelo N85 de color negro.

- Disco duro de la marca B.MOVE de color negro.

- Billete de 100 euros y billete de 20 euros.

.- Tres paquetes de una sustancia herbácea de color verde y pesando en total 6,9 gramos.

- Documentación en idioma extranjero formada por cuatro folios dentro de un clasificador.

- Documentación de un vehículo en idioma extranjero formada por un folio.

- Documentación en idioma extranjero formada por 3 folios.

- Documentación en idioma extranjero formada por 9 folios.

- Documentación en idioma extranjero formada por 7 folios.

- Documentación en idioma extranjero formada por 3 folios.

- Pasaporte de la República de Serbia a nombre de Braulio.

.-Permiso de conducir de la República de Serbia a nombre de Braulio.

.-Diversa documentación formada por un total de 43 folios en el interior de una carpeta de color naranja.

.-Diversa documentación a nombre de Braulio.

.-Dos cámaras de la marca GO PRO modelo Hero 4 y Hero con sus respectivas fundas.

.-Billete de cien euros.

.-Tres juegos de llaves.

.-Dos llaves de vehículos y tres llaves de motos.

. HABITACIÓN B

.-Móvil de la marca NOKIA de color gris, con número NUM057.

.-Un navegador de la marca Blueberry.

.-Móvil de la marca SAMSUNG, de color negro con número de IMEI NUM058 .

.-Una bolsa de color lila con 12 rollos de bolsas para envasar al vacío.

.-Una caja con un conjunto de colgante y pendientes de color dorado y brillantes.

.-Un lápiz USB marca DURACELL.

.-Un documento en idioma extranjero.

HABITACIÓN G

.-Documento de identidad y pasaporte de Croacia a nombre de Jose Ramón.

.-Una nevera con restos de lo que al parecer es marihuana.

.-Dos rollos de bolsas de envasar al vacío.

.-Documentación varia formada por siete folios, en un archivador de plástico.

REGISTRO DE VEHÍCULOS EN EL GARAJE:

.-En el vehículo de la marca MERDECES BENZ, modelo clase O, con placa de matrícula austríaca F.....I:

.-Un USB de color negro.

.-Diversa documentación del vehículo, formada por dieciséis folios.

.-En la motocicleta de la marca Yamaha, modelo XMax 400, con placa de matrícula ....RGW:

.-Diversa documentación perteneciente a la motocicleta.

.-En la motocicleta de la marca Yamaha, modelo XMax 125, con placa de matrícula ....XXD

.-Diversa documentación perteneciente a la motocicleta.

REGISTRO DE VEHÍCULOS EN EL EXTERIOR:

.-En el vehículo de la marca Peugeot modelo 2008, con placa de matrícula .....QR:

.-Un juego de llaves.

En el registro del domicilio sito en la sito en la DIRECCION000 NUM039 de la URBANIZACION000 de Alella (Barcelona), se encontraron los siguientes efectos:

El domicilio consta de tres plantas, encontrándose en la planta baja un garaje y un sótano; en Ja planta primera, un salón-comedor, una cocina, una habitación contigua a la cocina y un baño; y una planta segunda con cuatro habitaciones y un baño.

En el garaje se intervinieron 164 plantas de marihuana, 35 lámparas, 5 ventiladores y 2 filtros de carbono.

En el sótano se intervinieron 136 plantas de marihuana, 22 lámparas, 6 ventiladores y 2 filtros de carbono.

Seguidamente se procedió a registrar la segunda planta

En la primera habitación se intervinieron 64 plantas de marihuana, 8 lámparas, 1ventilador y 1filtro de carbono.

En la tercera habitación se intervinieron 1O plantas marihuana, 250 esquejes, 3 lámparas y 1filtro de carbono.

En la segunda habitación se intervinieron 45 plantas de marihuana, 6 lámparas, 1filtro de carbono y un ventilador.

En la cuarta habitación se intervinieron 51 plantas de marihuana, 8 lámparas, 2 ventiladores, 1filtro de carbono y 14 redes de secado.

A continuación, se continuó el registro en la primera planta del inmueble. En la habitación contigua a la cocina se intervino 43 transformadores de 230 voltios y 36 trasformadores ELT de 600 vatios tipo VSl60/3T.

En la cocina no se procedió a la intervención de ningún efecto. En el comedor se intervino:

Portátil HP con número de serie * NUM059*, con la batería y un maletín de transporte con diversa documentación.

Un pendrive negro marca KINGSTON y otro pendrive azul marca VERBATIN.

Portátil LENOVO modelo BOGO con número de serie * NUM060* sin batería, pero con cable de conexión.

Cuatro cajas de cinco lámparas halógenas y dos lámparas halógenas sueltas.

Veinte bombillas de 6000 vatios.

Cinco transformadores ELT de 600 vatios.

Seis botes de cristal con cogollos de marihuana secos.

Cartera azul con 9 billetes de 50 euros.

Móvil negro de marca ALCATEL.

Móvil negro de marca BLACKBERRY y con número IMEI * NUM061*

Taladro marca MAKITA con número de serie * NUM062* junto con su caja y una caja de brocas marca MAKITA.

Caja de herramientas con diverso material y herramientas. Atornilladora de marca BOSCH.

Broca.

Diez transformadores ELT.

Ocho transformadores de 230 voltios.

Móvil marca SAMSUNG de color negro y con número de IMEI * NUM063*.

Móvil marca SAMSUNG de color blanco y con número de IMEI * NUM064*.

Móvil marca NOKIA modelo 1208 y con número de IMEI * NUM065*

Tres juegos de llaves, una de ellos de un vehículo AUDI. Bolsa precintada con diversa documentación.

Ventilador/calentador marca STANLEY modelo ST 533401E y número de referencia *810803*.

Doce bolsas negras con una corana y un número 3 dibujado. Cinco termómetros.

Seis humidificadores.

Bomba de agua de marca GARDENA 4000/4. Bote de enzimas para el cultivo.

Nueve botes de fertilizante,

Cuatro botes de potenciador del crecimiento.

Terminado el registro en la vivienda, se procedió a realizar una requisa en los jardines aledaños a la vivienda, encontrando un vehículo marca AUDI modelo A6 en cuyo interior se intervino un teléfono móvil marca SAMSUNG de color negro con número de IMEI * NUM066*.

En el registro practicado en el domicilio de Lorenzo, sito en la AVENIDA000 número NUM032 piso NUM014 NUM034 de la localidad de Lloret de Mar. Gerona, se encontraron los siguientes efectos:

Mil novecientos (1900) euros repartidos en:

Ocho (8) Billetes de cincuenta (50) euros haciendo un total de cuatrocientos

(400) euros en un cajón del mueble del salón.

Treinta (30) billetes de cincuenta (50) euros haciendo un total de mil quinientos (1500) euros guardados en una caja fuerte incrustada en la pared cerrada con llave.

Dos (2) Walky Talkies marca SILVERCREST con dos pilas cada uno.

UN pasaporte Serbio a nombre de Lorenzo con número NUM067.

Una agenda de tamaño pequeño de color negro con la inscripción 2014 conteniendo notas manuscritas.

Un folio con notas manuscritas.

Un Ordenador Portátil Marca ASUS con número se serie Fi NUM068

Un Ordenador Portátil PACKARD BELL con número de serie NUM069.

Un Teléfono Móvil marca NOKIA encendido con IMEI NUM070 Un Teléfono Móvil marca IPRO apagado con su cargador.

Un folio con notas manuscritas sobre instalaciones eléctricas. Una Motocicleta marca PIAGGIO matricula ....-WHM.

Un Rollo de cable de cien (100) metros de longitud. Un Serrucho con mango azul.

Un Rollo de veinte (20) metros de cable metálico. Una Bolsa con cien (100) bridas.

Un juego de doce (12) llaves.

Una Sierra de color rojo con inscripción D1N6473. Dos (2) temporizadores.

Un juego de conexiones eléctricas múltiples.

Una libreta de color negro marca BUDED con anotaciones manuscritas hallado en el interior del vehículo marca RENAULT color Gris modelo THALIA matrícula ....-.... .... aparcado en el garaje de la finca del domicilio.

Una tarjeta microsim de la compañía LEBARA con número IMSI NUM071 hallado en el interior de la libreta reseñada en el punto anterior.

En el registro practicado en el domicilio de Trinidad v Jesús Manuel sito en la CALLE001 número NUM036 de la localidad de Lloret de Mar, se encontraron los siguientes efectos: 5740 euros.

147 plantas de marihuana pequeñas, y cuatro plantas de tamaño mediano.

Una lata de galletas conteniendo cuarenta cogollos de marihuana. Un pasaporte de la República Serbia a nombre de Trinidad. Un pasaporte Húngaro a nombre de Jesús Manuel.

Un cartón color blanco con la inscripción 'PRIPEMITI ZA OP G.OBRADOVIC DOSITEJ 4 RINCIC DRAGICA'

Un papel color blanco con la inscripción ' URBANIZACION000' y con diversas cantidades inscritas.

Material de la plantación (27 lámparas de calor, 11 ventiladores, 1 extractor, botellas de fertilizante, y diversas botellas de productos químicos).

En el garaje se encontraban instaladas 12 lámparas de calor, 5 ventiladores y un extractor, para el mantenimiento y crecimiento de 72 plantas de una altura de 30 centímetros de altura.

En la habitación de arriba, frente al lavabo, se encontraban instaladas 1O lámparas de calor, y 3 ventiladores para el mantenimiento y crecimiento de 50 plantas de unos 30 centímetros de altura.

En la habitación de arriba a la izquierda, se encontraban instaladas, 4 lámparas de calor y 1 ventilador para el mantenimiento y crecimiento de 4 plantas de unos 50 centímetros de altura.

En la entrada y registro practicada en el domicilio de Pablo Jesús. A presencia del mismo sito en la AVENIDA003 número NUM051, chalet número NUM052 de Lloret de Mar (Girona). Se encontraron los siguientes efectos:

El domicilio consta de un hall, 1 aseo, 1 comedor cocina en la planta baja, 1 garaje en planta sótano donde se encuentra un vehículo turismo de la marca Skoda de color blanco, con matrícula .WQ...., 1 cocina-trastero en la misma planta, 1 terraza en segunda planta. En la planta primera hay 4 dormitorios, baños y un balcón.

Son entregados por el detenido, de forma voluntaria 10.000 euros en metálico (20 billete de 500 euros), que se encontraban bajo la alfombra del salón comedor.

Justificante bancario de la entidad Bancaria Raiffsen Bank, por valor de 10.000 euros.

10 ventiladores de alto rendimiento de la marca Cyclonic, con sus respectivas cajas, encontrados en la habitación (cocina trastero de la planta sótano).

3 mallas de color blanco en forma de cascada, dentro de una caja de cartón, encontrada en la habitación del sótano y que son mallas de secado.

Un teléfono móvil de la marca Iphone 6, con número de IMEI NUM072, encontrado en la habitación de matrimonio, sobre la mesita de noche.

Un ordenador portátil de la marca Apple, con número de serie NUM073, encontrado en el comedor-salón de la planta baja.

5 recibos de alquiler de la vivienda, encontrados en una cartera de plástico de color verde, encontrada en el salón.

Un papel manuscrito, con tinta roja, que indica la siguiente dirección, Cami del Ángel nº 1, en la misma cartera anterior.

Un teléfono móvil de la marca Iphone 6, con número de IMEI NUM074, encontrado en el salón.

Un teléfono móvil de la marca Iphone 5, con número de IMEI NUM075, encontrado en el salón.

Un teléfono móvil de la marca Samsung, modelo GTE 1200, IMEI NUM076 encontrado en el salón

Un teléfono móvil de la marca Nokia, modelo 105, con número IMEI NUM077, encontrado en el salón.

2 cartillas bancarias del Banco de Sabadell, a nombre del detenido, con IBAN NUM078, encontradas en una carpeta verde en el salón.

14 tickets de compra de diferentes establecimientos, encontrados en la misma cartera verde, del salón, dentro de una carpeta transparente.

47 tickets de compra de diferentes establecimientos, encontrados en la misma cartera verde, del salón, pero separados.

4 folios escritos o mecanografiados o impresos, en idioma checo, encontrados en el salón.

2 estuches de tarjetas SIM, de la compañía Vodafone, uno se corresponde con el número de teléfono NUM079 y el otro con el número de teléfono NUM080.

3 folios impresos en idioma checo, encontrados en la encimera de la cocina.

Un Ipad con número de serie NUM040, encontrado en el salón. Una factura de agua del domicilio CALLE000 número NUM003 de Lloret de Mar, que se encontraba en la cartera del detenido, y que se hallaba en el salón.

7 tarjetas bancarias, de distintas entidades bancarias, todas ellas a nombre del detenido, encontradas en su cartera.

3 tarjetas del banco Raiffeisen Bank, encontradas en su cartera.

Un papel manuscrito en tinta roja, en idioma extranjero, encontrado en su cartera.

Un teléfono móvil de la marca Nokia, con número de IMEI NUM081, encontrado en la encimera de la cocina.

Una factura de la empresa ASO SERVICE numero A-9346 de fecha 25/02/2016, por importe de 911,13 euros encontrada en la encimera de la cocina

Un sobre conteniendo tarjeta y seguro del vehículo de la marca Skoda, con número de matrícula .WQ.... y documento de seguro del mismo vehículo.

Vehículo de la marca Skoda, con número de matrícula .HH.....

Practicada entrada y registro en el domicilio de Obdulio sito en la calle CALLE006 NUM030 NUM049, NUM082 de Lloret de Mar (Gerona), se encontraron los siguientes efectos:

Salón-Comedor:

. Tarjeta soporte de tarjeta SIM número NUM083 de la compañía IZI

Factura de empresa de Construcciones CARMONA E HIJOS S.A. a nombre de Obdulio por valor anual de 2.015 de 16.500 euros.

-Cuaderno tamaño folio tapa color negro con diversas anotaciones manuscritas en el interior, marca 'Leitz Belop'.

Nota tipo post-it manuscrita con indicaciones y nombres.

Notas en papel color amarillo con anotaciones y números de teléfono.

Nota manuscrita en color blanco y anotaciones.

Nota manuscrita con encabezamiento 'Fany Gastroserra' y diversas anotaciones.

. Nota manuscrita con tres anotaciones.

. Ticket de compra en idioma presuntamente checo de establecimiento BAMBLUE BLORA, por importe de 1.315,60 euros.

Factura de empresa de empresa Ema ROS S.A. materiales de construcción por importe de 70 euros

Recibo de envío de la empresa AROGONES TRANSPORT con origen Barcelona y destino Gerona bulto de 408 Kg. De fecha 5/10/2015.

Recibo de envío de transporte de la empresa DHL, DE RECELA 30-10- 2015, en dos copias.

. Nota manuscrita color blanco con tres anotaciones.

. Nota manuscrita color blanco con cinco anotaciones.

. Ticket de compra de establecimiento Bauhaus de fecha 29-08-2015.

. Cuaderno de notas tapas color negro con cinta elástica de cierre, con anotaciones en el interior marca BUDED VINTAGE.

. Cartilla del banco Sabadell número NUM084.

-Permiso de circulación de moto HONDA, JF53/2/1, matrícula ....DDX.

. Recibo de seguro de moto HONDA, J17531211, matrícula ....DDX de fecha 08-07-2015 de Liberty seguros.

. Recibo de operación bancaria de CESCA SPORITELNA, por importe de 12.080, parece ser checo de fecha 16-01-2016.

. Permiso de conducción de República Checa a nombre de Obdulio, de 15-02- 2016 de vehículo Skoda OCTAVIA matricula .ID.....

. Carta verde de vehículo Skoda OCTAVIA matricula .ID.....

. Dinero en metálico, SEIS billetes de CINCUENTA EUROS, CUATRO billetes de DIEZ EUROS, total 340 euros.

. Teléfono móvil Samsung Galaxy, color negro, tipo Smartphone, IMEI NUM085, con cargador.

. Teléfono móvil Samsung color negro, IMEI, NUM086.

.Teléfono móvil Samsung color negro, IMEI NUM087.

. Memoria USB, marca SIENA color blanco. Hall- entrada:

Disco duro marca Samsung modelo ST500LM012 de 500 GB.

Ordenador IMAC marca APPLE, número de serie NUM088 pantalla de 27'.

Teléfono Móvil marca Nokia, color rojo IMEI NUM089.

Tarjeta SO de 32 GB, marca SONY, que se encontraba en el interior del ordenador IMAC.

Habitación 1

Teléfono móvil Samsung color blanco, IMEI NUM090 con tarjeta SIM de Lebara número NUM091.

Teléfono móvil Nokia, color gris, IMEI NUM092, con tarjeta en su interior UTS número NUM093.

Habitación 2

Tarjeta SIM VODAFONE CHEQUIA número NUM094.

DIEZ billetes de CIEN EUROS, con un total de 1.000 euros.

Soporte de tarjeta LEBARA, anotado NUM095.

Tarjeta SIM número NUM096, VODAFONE CHEQUIA.

Teléfono Móvil SAMSUNG IMEI NUM097.

Cartilla banco Sabadell número de cuenta NUM084.

Teléfono Móvil SAMSUNG tipo smartphone IMEI NUM098.

Ipad marca APPLE, modelo MLDF2FD/A.

Macbook air serie NUM099, modelo A1466.

Navegador marca GARMIN.

En el baño:

Disco duro marca YERBATIM, modelo 53196, 500 GB.

Cocina:

-Teléfono Móvil SAMSUNG CON IMEI NUM100.

-Tarjeta IMSI NUM083.

-Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM101.

-Teléfono móvil SAMSUNG CON IMEI NUM102, con tarjeta LEBARA con número de IMSI NUM103.

- Teléfono móvil SAMSUNG CON IMEI NUM104, con tarjeta LEBARA numero IMSI NUM105.

-Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM106 con tarjeta LEBARA IMSI NUM107.

-Teléfono móvil SAMSUNG CON IMEI NUM108, con tarjeta IMSI NUM109.

-Teléfono móvil SAMSUNG con IMEI NUM110 con tarjeta IMSI NUM111.

-Tarjeta SIM YODAFONE con número de IMSI NUM112.

Tarjeta SIM IZI móvil con número de IMSI NUM113.

Soporte tarjeta SIM sin tarjeta VODAFONE.

Soporte tarjeta LEBARA número de teléfono NUM114.

Soporte tarjeta MOVISTAR, referencia PUK NUM115

Tarjeta SIM soporte marca LEBARA número NUM116.

-Tarjeta IMSI NUM117.

-Nota manuscrita con anotaciones variadas.

-Factura ASO SERYICE, número NUM118 con importe de 391,92 euros

Factura ASO SERYICE, número NUM119 con importe de 2.132,12 euros.

3 juegos de copia de documentos numerados del 1-4 con inscripciones impresas, aparentemente medidas de cantidad y volumen.

Factura de presupuesto numero NUM120 por un total de 6.043,65 euros

Factura de presupuesto número NUM120 por un total de 10.652,26 euros

Transferencia bancaria de fecha 04-05-2015, por 5.600 euros

Transferencia bancaria de fecha 27-04-2015, por 9.000 euros

. Agenda pacsa con imagen infantil en la portada con código de barras 8412855161065.

. Factura de venta de CARMONA E HUOS, número NUM121, de alquiler anual por importe de 16.500 euros, adjuntando al mismo fotocopia de tasas municipales.

. Contrato de arrendamiento de fecha 01/07/2015, entre Obdulio, y Segundo y Mariola relativo a la vivienda sita en CALLE004 número NUM038 URBANIZACION001.

. Contrato de arrendamiento de fecha 1/11/2012, entre Obdulio y Ángel Jesús, relativo a vivienda sita en CALLE006 número NUM048, NUM050 NUM014 de Lloret de Mar.

. Ticket de compra AKI, de fecha 08.01.2016, por 28.45 euros

.Ticket de compra AKI, de fecha 30.12.2015, por 55,03 euros

. Ticket de compra Bauhaus, de fecha 04.01.2016, por 26,44 euros

. Ticket de compra de BRJCO DEPOT, de fecha 16.12.2015, 128,60

.Ticket de compra BRICO DEPOT, de fecha 30-12-2015, importe 163,90 euros

. Recibo bancario de Banco Sabadell por importe de 15.000 euros

. Recibo por importe de 3.000 euros con tarjeta de visita de Real Estate Catalonia.

. Recibo de Endesa de CALLE001 NUM036 de Lloret de Mar, fecha 16.09.2015, por importe de 317,73 euros

. Fotocopia de factura con importe de 97,27 euros.

. Folio con anotaciones manuscritas en total de 4 hojas grapadas

. Fotocopia factura Endesa por importe de 550,44 euros.

. Fotocopia de factura de Gas Natural por importe de 383,76 euros.

. Folio cuadriculado con anotaciones de cantidades manuscritas

. Factura presupuesto NUM122 por importe de 1.140,84 euros

. Factura número NUM123 por importe de 323,82 euros

. Un total de ONCE facturas por ASO SERVICE de fechas 01/07/2015, numero NUM124, número NUM125, número NUM126, número NUM127, NUM129, NUM128, NUM130, NUM132, NUM119, NUM131, NUM133.

. Factura de SALTOKI de 25.06.2015, por 286,75 euros

. Factura de SALTOKI de 25-06-2015, por 1.035,78 euros.

. Factura de SALTOKI de 13.07.2015 por 62,79 euros.

. Factura de SALTOKI de 13-07-2015, por 106,14 euros.

. Factura de SALTOKI de 17-07-2015, por 354,07 euros.

. Factura de SALTOKI de 18.07.2015, por 206,27 euros.

. Factura de SALTOKI de 19.09.2015, por 110.07 euros

. Factura de SALTOKI de 05-10-2015, por 63,46 euros

. Factura de SALTOKI de 02-11.2015, por 53,07 euros

. Factura de SALTOKI de 10.12.2015 por 666,65 euros

. Factura de SALTOKI de 08.01.2016 por 206,89 euros

.Agenda de color negro con anotaciones en el interior marca SIGMA.

. Agenda de color azul con anotaciones en el interior marca SIGMA.

Registro vehículo SKODA OCTAVIA, matrícula checa .ID....:

. Pasaporte de república Serbia a nombre de Obdulio, número NUM134.

. Tres billetes de diez euros, y cuatro de cinco euros, un total de 50 euros.

Navegador GPS marca GARMIN.

En el registro practicado en el domicilio de Juliana en la PASAJE000 NUM034 de Blanes se encontraron los siguientes efectos:

1 billete de 50 €, 5 billetes de 20 €, 2 billetes de 106 y 6 billetes de 56, con un total de 200 E.

3 tarjetas de crédito a nombre de la detenida con números NUM135, NUM136 y NUM137.

1 móvil de color blanco de marca Samsung con número de IMEI NUM138

1 móvil de color negro marca Samsung con cargador y número de IMEI NUM139

1 móvil de color negro, marca Samsung con número de IMEI NUM140

1 teléfono marca Iphone 6 con funda blanca con número de IMEI NUM141.

3 hojas manuscritas con escritos varios y distintos tamaños.

1 Llave con llavero.

3 recibos de alquiler del domicilio registrado de color rosa.

1 recibo de tamaño din a4 y 1 recibo de reserva por la casa a nombre de Roberto,

1 ticket de compra de Planeta Cannábico de material vario de fecha 14/12/2015

2 hojas manuscritas.

1 medidor de conductividad. 1 ventilador de marca Soga. 1termómetro

1 Lona plástico.

206 plantas de marihuana, 200 de ellas de tamaño medio y 6 de tamaño pequeño.

8 lámparas de calor.

1 ventilador metálico marca equatio.

1 sistema de ventilación y calefacción marca orbegozo.

1 controlador de humedad.

Varios elementos eléctricos.

En la entrada y registro practicado en el domicilio sito en la CALLE004 número NUM038 de Lloret de Mar, donde se encontraba Mariola se encontraron los siguientes efectos:

Ordenador portátil marca APPLE, modelo Al 297, número de serie NUM142.

Tablet iPad-Apple, modelo Al 395, serie DMQHWLWSDKCH.

Tablet iPad-Apple, modelo A1474, serie DVGI-XFQZFKIO.

Teléfono móvil iPhone-Apple, modelo A1457, IMEI NUM143.

Una bolsa de pequeño tamaño conteniendo picadura y un cigarro, al parecer, de marihuana.

Un instrumento de medición de la marca HANNA.

Teléfono móvil iPhone-Apple 4, modelo A1332, IMEI NUM144.

Mil doscientas cincuenta y dos (1.252) macetas de plástico, de color negras, de medidas de 24 por 24 centímetros, vacías.

Veintiuna (21) macetas de plástico, de color negras, de medidas de 7 por 7 centímetros, vacías.

Dos lámparas digitales marca PHANTOM, de 660 vatios. Dos lámparas AUVL, marca GROW GREEN, de 600 vatios. Tres sacos de corcho retenedor de humedad.

Estructura y material de plantación de marihuana, compuesta de los siguientes materiales:

Ventilador marca HURRICANE.

Dos lámparas PHANTOM, de 600 vatios.

Armario colgador perchero de varios estantes.

Dos calentadores metálicos con lámparas AUVL.

Pulverizados de presión.

Pulverizador de cinco litros.

Dos termohigrómetros.

Medidor de PH.

Temporizador.

Termómetro eléctrico.

Dos humificadores.

Bote de solución PH 4.

Practicada entrada y registro en el domicilio de la AVENIDA001 NUM040, en Tordera. Barcelona, donde se encontraban Genaro, Hermenegildo y otro individuo al que no afecta la presente resolución, se encontraron los siguientes efectos:

VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIEZ (21.710) euros de los cuales mil ochocientos sesenta (1.860) euros son intervenidos en dormitorio de detenido Hermenegildo; doscientos cincuenta (250) euros en el dormitorio de la otra persona que se encontraba en el inmueble a la que no afecta esta resolución ; y doscientos (200) euros en la cocina; y finalmente diecinueve mil cuatrocientos (19.400) euros en interior de caja fuerte sita en planta de arriba del domicilio y la cual fue aperturada mediante medios técnicos al no aportar los detenidos llave alguna.

Llave correspondiente al vehículo Renault, modelo Captur, con placa de matrícula .... VHH, cuyo usuario es Genaro, siendo el vehículo de alquiler propiedad de la compañía GOLDCAR Rental.

En dormitorio de detenido Hermenegildo:

Teléfono móvil de la marca Samsung con número de serie NUM145 e IMEI/ NUM146.

Justificante de envío de dinero de empresa Western Unión número MTCN 786-309-6969.

Dos tickets de recarga de Lebara Móvil correspondientes a los números NUM147 y NUM148.

En dormitorio de detenido Genaro:

Teléfono Iphone 5 de color blanco con cargador, número de IMEI NUM149 .

Post it de color amarillo con números manuscritos: 1300-93+501443' y 10/11-3/12'.

Resguardo de billete de avión a nombre de Moises, Belgrado Barcelona 2117.

Resguardo de equipaje PNR 708LZB

Resguardo de billete de Avión Belgrado Barcelona Nicolic /Mia

Hoja manuscrita con diversas cantidades y número teléfono NUM150.

En cocina (Planta baja):

Portátil con cargador de color negro marca ASUS y número de serie NUM151.

Documentación folio plastificado al parecer un contrato.

Dos teléfonos marca Nokia de color Negro.

4 Folios escritos en idioma Serbio a ordenador.

3 hojas manuscritas con diversas anotaciones y números.

Un bote rojo conteniendo lo que parece ser marihuana.

Bote de cristal pequeño (de café) conteniendo marihuana.

Pendrive negro con inscripción 1OOG2.

Pendrive llavero de 16 GB marca Transcend.

Papel manuscrito de libreta de anillas iniciado con anotación Bax Llobregat.

En habitación - trastero anexo a cocina:

. Papel manuscrito de libreta de anillas iniciado con anotación Bax Llobregat.

Caja verde marca BOSCH conteniendo herramienta modelo PWS 750- 115 número serie NUM152.

Hacha

Atornillador marca BOSCH sin cable modelo TSR12 con número serie NUM153.

Taladradora marca Stoyer modelo HD6B y nº serie NUM154 y caja con juego de brocas.

Sierra de calar Skil modelo F015 con número de serie NUM155.

Maletín de herramientas completo marca wisent.

En planta baja vivienda:

. Doce plantas de Marihuana de unos treinta (30) centímetros de largo y cargador de atornillador marca Bosch.

En exterior de vivienda:

Trescientas ochenta y una (381) plantas en treinta ocho (38) bolsas.

En exterior (2) de vivienda:

Doscientas ochenta y seis (286) plantas de marihuana contenidas en tres bolsas.

Tres bolsas transparentes conteniendo una cogollos y las otras dos lo que parece ser semillas.

En plantaciones marihuana de interior y exterior (1) y (2) de vivienda:

Cincuenta y tres (53) lámparas de aluminio y fluorescente.

Setenta y seis (76) transformadores.

Cuatro (4) filtros de carbono.

Siete (7) ventiladores inscripción alto rendimiento.

Cuatro (4) ventiladores metálicos de la marca BLT

Cuatro (4) ventiladores marca Cyclone

Un cuadro eléctrico

Un compresor y aparato de aire acondicionado de la marca Mundoclima con mando a distancia

Aparato de aire acondicionado marca !clima.

En el registro del domicilio sito en la CALLE005 NUM037 de Lloret de Mar (Gerona). Donde se encontraban Carmelo y otro individuo al que no afecta la presente resolución, se encontraron los siguientes efectos;

. Una libreta con anilla grande con las tapas de color azul con diversas anotaciones y una hoja pegada con cintas en sus bordes conteniendo lo que parece la tabla de cultivo de marihuana.

Un reloj marca festina con la numeración en su parte trasera Fi 6826,

Un reloj marca emporio armany y un reloj marca swatch.

5 teléfonos móviles, 2 blackberry, 2 Samsung y 1 Nokia.

Dos Walkie talkies.

Una tablet marca Samsung.

Dos tarjetas SIM de teléfono móvil y una tarjeta de memoria micro sd de la marca Toshiba.

Una pegatina con un código.

Dos llaveros que no contienen llaves, con la inscripción respectivamente de Opel corsa y matrícula .... WRL y Renault megane matrícula .... XPX.

590 euros en 5 billetes de 100 euros, 1 billete de 50 euros y 4 billetes de 10 euros.

Una bolsita con cierre hermético conteniendo sustancia estupefaciente al parecer marihuana, con un peso de 4 gr.

Una carpeta de color calabaza, conteniendo en su interior diversa documentación, siendo esta: contrato de arrendamiento del domicilio sito en la CALLE005 NUM037 de Lloret de Mar, siendo la parte arrendadora Geronimo NUM156 y arrendataria Carmelo, ocho folios con el sello del banco de la Caixa con ingresos de dinero desde Carmelo a Geronimo, un folio conteniendo un pago de alquiler de Carmelo a Marina, tres pagos más siendo el ordenante Carmelo no constando destinatario, un folio con el pago de luz siendo el ordenante Carmelo y el titular Marina. Diversa documentación en idioma serbio.

Un contrato de alquiler de un Ford focus matrícula .... KDK a nombre de Carmelo,

Un teléfono móvil Samsung Color negro, una BlackBerry color blanco y un Samsung color gris dorado.

Un teléfono Iphone de color negro.

Una caja de joyero conteniendo una pulsera plateada de eslabones.

Doce pendientes.

Una caja de color negro con siete pendientes dorados y un colgante con anillo.

Un móvil marca Samsung color negro.

En el interior de la vivienda se encuentra un vehículo .... WRL, y en cuyo interior hay una chaqueta la cual contiene er:i uno de sus bolsillos los siguientes efectos: una cartera con diversa documentación.

140 euros, distribuidos en 2 billetes de 50 euros, 1 de 20 euros, 1 de 10 euros y 2 de cinco euros.

Un móvil blanco marca Samsung. Un navegador marca tomtom.

En la planta baja de la vivienda

Una mampara reflectante con su lámpara y cable.

En una habitación 94 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana.

En el pasillo una bolsa transparente conteniendo marihuana con un peso en bruto de 321 gramos.

En una habitación 278 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 25 cm. de alto, catorce lámparas con sus reflectantes, regletas, cables, filtros de aire.

En una habitación 132 macetas conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 55 cm. de alto, con 6 lámparas con reflectante, regletas, cables, filtro de aire.

En una habitación 117 macetas, conteniendo cada una, una planta de marihuana de unos 70 cm. de alto, con lámparas reflectantes, regletas, cables y filtro de aire.

Un filtro de aire, dos bolsas transparentes con restos de marihuana, con un peso de nueve gramos y 53 gramos respectivamente, ocho bombillos de recambio de 600 W, ocho garrafas de 5 litros conteniendo líquidos nutrientes para crecimientos para plantas, 4 botes de 330 gr de ph, 5 botellas de un litro de PH, un bote de complemento nutriente de 0,5 Litros, 2 bote complemento de 0,25 litros, 17 recipientes de litros conteniendo nutrientes, fertilizadores y potenciadores de crecimientos de plantas, 1 botella litro del mismo componente.

Todos los bienes referidos, así como el dinero en metálico, fueron utilizados para la realización de las actividades descritas o proceden de las mismas.

En la época de los hechos, Juliana padecía una sustancial adicción al consumo de hachís, siendo también consumidora de cocaína.

Fundamentos

UNICO- Los hechos declarados probados, que lo han sido por el expreso reconocimiento que de los mismos se ha efectuado por el procesado, unido a la valoración de la prueba testifical vertida en el plenario por el funcionario del CNP con carnet profesional número NUM031, instructor de las diligencias de investigación policiales, así como de la documental obrante en autos a folios 1980 a 1984, 2428 a 2431, 1988 a 1992, 2053 a 2056, 1985 a 1987, 2088 a 2094, 4002 a 4003 y 2171 ( pericial analítica de las sustancias intervenidas ), así como folios 2679 a 2695 (pericial de documentos copia) y folios 3641 a 3649y 4237 a 4264 ( pericial relativa al consumo eléctrico y sobre evaluación de defraudación de fluido eléctrico ), así como de la documental obrante a los folios 1051 a 1150 de autos ( transcripciones del contenido de las conversaciones telefónicas objeto de intervención ) y que acreditan la existencia de la organización criminal dedicada al cultivo, transporte y comercialización de marihuana, compuesta por las personas contra las que el Ministerio fiscal dirige por ello acusación, así como la cooperación con dicha organización de las personas que por el Ministerio Fiscal se señala en sus distintos grados, la falsedad de los documentos de identidad incautados, y finalmente la certeza del consumo ilícito de fluido eléctrico, son constitutivos de los delitos por los que se acusa:

A) un delito contra la salud pública previsto y penado en los articulas 368 CP (siendo la marihuana sustancia que no causa grave daño a la salud) y 369.quinto CP (notoria importancia)

B) Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter 1 b) del Código penal.

C) Un delito de defraudación de fluido eléctrico previsto en el artículo 255 del Código Penal.

D) Dos delitos de falsedad en documento oficial previstos en los artículos 390.1 y 2 y 392 del Código Penal.

E) Un delito contra la salud publica previsto y penado en el artículo 368 (siendo la marihuana sustancia que no causa grave daño a la salud) del Código Penal.

Siendo autores de los mismos, quien expresamente reconoció su autoría y queda acreditada en autos, además, por la documental obrante a folios++ acreditativa de que ++ estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes.

De los que estima responsables:

COMO AUTORES DEL DELITO A), delito contra la salud pública y notoria importancia conforme al artículo 28 del Código Penal, a los acusados:

Obdulio,

Trinidad,

Jesús Manuel,

Eloy,

Genaro,

Victor Manuel,

Juliana,

Carmelo,

Lorenzo, y

Pablo Jesús

COMO COMPLICES DEL DELITO Al delito contra la salud pública y notoria importancia conforme al artículo 29 del Código Penal, a los acusados:

Braulio

Mariola,

Hermenegildo y

Vanesa

COMO AUTORES DEL DELITO B) conforme al artículo 28 del Código Penal, delito de integración en grupo criminal:

Obdulio,

Trinidad,

Jesús Manuel,

Eloy,

Genaro,

Victor Manuel,

Juliana,

Carmelo,

Lorenzo, y

Pablo Jesús.

COMO AUTORES DEL DELITO C), defraudación de fluido eléctrico, conforme al artículo 28 del Código Penal:

Obdulio,

Trinidad,

Jesús Manuel,

Eloy,

Genaro,

Victor Manuel,

Juliana,

Carmelo,

COMO AUTORES DEL DELITO Dl. falsedad en documento oficial, conforme al artículo 28 del Código Penal, cada uno de ellos, de uno de los delitos, los acusados:

Braulio y

Genaro

COMO AUTORES DEL DELITO E), salud publica en su tipo básico, conforme al artículo 28 del código penal:

Maximiliano y

Ricardo

quienes expresamente reconocieron su autoría y queda acreditada en autos, además, por la documental y testifical antes mencionada, estimándose innecesaria mayor argumentación ante la conformidad de las partes.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, excepto en Juliana, en quien concurre la circunstancia atenuante del artículo 21.2 del Código Penal.

Y estimando ajustada a derecho las penas solicitadas y aceptadas, se estima procede imponer a cada uno de ellos, por los respectivos delitos, las siguientes penas:

POR EL DELITO A), delito contra la salud pública con notoria importancia a los autores Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 427.023,78 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días y costas.

POR EL DELITO A), delito contra la salud pública con notoria importancia a los cómplices, Braulio la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 213.511,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y, para el resto de los cómplices Mariola, Hermenegildo y Vanesa, la pena de un año de prisión multa de 213.511,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

POR EL DELITO B) como autores de un delito de integración en grupo criminal, a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas

POR EL DELITO C) como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico, a cada uno de los acusados Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana y Carmelo, la pena de Multa de Diez meses, con una cuota diaria de cuatro euros, y costas.

POR EL DELITO D), de falsedad en documento oficial, a cada uno de los acusados Braulio y Genaro la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

POR EL DELITO E), salud pública en su tipo básico, A CADA UNO DE LOS ACUSADOS: Maximiliano y Ricardo, la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.171,17 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

Procediendo respecto de los acusados Obdulio ( serbio), Trinidad (húngara), Jesús Manuel (húngaro), Eloy (serbio), Lorenzo (húngaro) y Pablo Jesús (serbio), la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas por su expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Penal, y ello por apreciarse su presencia en España representa una grave amenaza para el orden público atendida su integración en una organización criminal dedicada al cultivo, transporte y distribución a gran escala de drogas toxicas o sustancias estupefacientes en nuestro país, con ramificaciones en el resto de Europa, encontrándose, además de ello, y por lo que respecta a los ciudadanos de la Unión Trinidad y Jesús Manuel, en situación irregular en España, con expediente administrativo de expulsión, circunstancia personal que determina la proporcionalidad de la medida, además de haberse mostrado por ellos la aceptación de dicha sustitución penológica, y, por lo que respecta a Lorenzo, ciudadano de la Unión, con residencia legal en España, por representar su permanencia en nuestro país una grave amenaza para el orden público dada su intensa integración en la organización criminal internacional objeto de la presente resolución, atendido su alto nivel de decisión y actuación dentro del grupo directamente encargado de las albores de preparación de las viviendas, gestión de los alquileres, custodia y mantenimiento de las instalaciones de cultivo, transp9rte de los elementos para el riego,. Alimentación y ventilación de las plantaciones, labores de recolección de las plantas, transportando y aglutinando el producto final para su posterior envío fuera de España e incluso realizando tareas de vigilancia y detección de la presencia policial en diferentes puntos de cultivo o durante el transporte de la droga, lo que determina su control de la totalidad del proceso, con una actividad compleja, completa y relevante dentro del grupo enjuiciado, y existencia de contactos en el extranjero, por lo que pese al arraigo acreditado, la medida de expulsión se acredita como proporcionada, sin perjuicio de que él mismo ha aceptado la sustitución de la pena por expulsión solicitada por el Ministerio Fiscal.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Código Penal, toda persona responsable de un delito, lo es también civilmente, por lo que, en el presente caso, y conforme a las responsabilidades solicitadas por el Ministerio Fiscal, admitidas y reconocidas en el Plenario por los acusados y sus defensas técnicas, procede la condena conjunta y solidaria de los acusados Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana y Carmelo a que indemnicen a la compañía ENDESA en el valor total de fluido eléctrico ilícitamente obtenido que asciende a 57.269,67 euros.

Todo ello con comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción ( si no se hubiera ya verificado) así como del dinero intervenido y referido en la primera conclusión así como se decrete el comiso definitivo y su adjudicación al Estado ( con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03) de los bienes a los que se hace referencia en la conclusión primera, todo ello conforme al artículo 374 del Código Penal, decretándose el comiso por valor equiparable de todos aquéllos bienes citados que hayan sido transmitidos o pertenecieran a terceros de buena fe.

Procede, por imperativo de lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal, imponer a los acusados las costas procesales causadas en este procedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenar y condenamos a:

- a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, como autores de un delito contra la salud pública con notoria importancia a la pena de tres años de prisión a cada uno de ellos con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 427.023,78 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días.

- a Braulio como cómplice del delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia a la pena de dos años y seis meses de prisión , multa de 213.511,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena .

- a Mariola, Hermenegildo y Vanesa, como cómplices del delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia a la pena de la pena de un año de prisión multa de 213.511,89 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 30 días, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

- a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana, Carmelo, Lorenzo, y Pablo Jesús, como autores de un delito de integración en grupo criminal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana y Carmelo cada uno de ellos, como autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico, la pena de Multa de Diez meses, con una cuota diaria de cuatro euros.

- a Braulio y Genaro, como autores cada uno de ellos de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de cuatro euros, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y

- a Maximiliano y Ricardo, como autores cada uno de ellos de un delito contra la salud publica en su tipo básico, a la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.171,17 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Se sustituyen las penas privativas de libertad impuestas a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel; Eloy, Lorenzo y Pablo Jesús, por su expulsión del territorio nacional por tiempo de cinco años..

Se condena asimismo a Obdulio, Trinidad, Jesús Manuel, Eloy, Genaro, Victor Manuel, Juliana y Carmelo a que conjunta y solidariamente indemnicen a la compañía ENDESA en la cantidad de 57.269,67 euros.

Todo ello con comiso definitivo de la sustancia intervenida para su destrucción (si no se hubiera ya verificado) así como del dinero intervenido, decretándose el comiso definitivo y su adjudicación al Estado (con destino al Fondo de Bienes Decomisados a) de los bienes a los que se hace referencia en esta resolución y que fueron incautados, decretándose el comiso por valor equiparable de todos aquéllos bienes citados que hayan sido transmitidos o pertenecieran a terceros de buena fe.

Se impone a la totalidad de los condenados el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, proporcionalmente a su respectiva responsabilidad.

DEDÚZCASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN PARA SU UNIÓN A LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:

OEDE número 147/2016 del Juzgado Central de Instrucción

Número 2, en la que Obdulio, es requerido de entrega por la REPÚBLICA CHECA- Tribunal de Distrito de Praha-Zapad- referencia núm. 33Nt 302/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016 para enjuiciamiento por delitos contra la salud pública JUNTO CON un solicitud de entrega temporal, ya resuelta.

OEDE númerom151/2016 del Juzgado Central de Instrucción Número 2, en la que Pablo Jesús es requerido de entrega por la REPÚBLICA CHECA- Tribunal de Distrito de Praha-Zapad- referencia núm. 33Nt 302/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016, para enjuiciamiento por delitos contra la salud pública JUNTO CON un solicitud de entrega temporal, ya resuelta

Rollo de Extradición 13/2016 de esta Sección (procedimiento de origen Extradición 8/2016 del JI C nº 6), aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros en su sesión de 2.1 2.201 6, en el que está acordada la entrega a SERBIA de Braulio,

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoselas que contra la misma no cabe recurso, salvo si no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad, en cuyo caso, podrá hacerse valer la discrepancia por el trámite ordinario de recursos, que, en el caso de sumario Ordinario, se circunscribe a los trámites del recurso de casación.

A los condenados les será de abono todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por la presente causa, si no lo tuvieran

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en la forma de costumbre. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.