Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 7/2018, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 7/2018 de 14 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 7/2018
Núm. Cendoj: 40194370012018100079
Núm. Ecli: ES:APSG:2018:79
Núm. Roj: SAP SG 79/2018
Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00007/2018
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Equipo/usuario: EQP
Modelo: N545L0
N.I.G.: 40194 41 2 2017 0003283
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000007 /2018
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Recurrente: Antonieta , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª FELIPE GOMEZ HIJOSA,
Recurrido: Mario
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª AQUILINO CONDE BARBERO
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 7/2018
SEN TENCIA Nº 7/2018
Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. JESUS MARINA REIG
En SEGOVIA, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.
La Sala 001 de la Audiencia Provincial de SEGOVIA ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento seguido contra Antonieta , siendo las partes en esta instancia como
apelante Antonieta , y como apelado Mario ; con la intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 004 de SEGOVIA, con fecha 30/11/2017 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: 'Sobre las 9:00 horas del día 16 de julio de 2017 cuando el denunciante, Mario , se presentó en el domicilio de la denunciada, Antonieta , sito en PLAZA000 nº NUM000 de Segovia, de la que se encuentra divorciado en virtud de Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia, con el fin de recoger a la hija que tienen común en cumplimiento del régimen de visitas que tiene establecido. La denunciada dirigiéndose al denunciante le profirió desde la ventana las siguientes expresiones 'acosador, hijo de puta, cabrón', diciéndole que no le iba a entregar a la niña.
Posteriormente, sobre las 11:00, fue a recoger a la menor el denunciante, haciéndole entrega de la niña la denunciada.'
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Que debo condenar y condeno a Antonieta como autora penalmente responsable de un delito leve de injurias a la pena de 15 días de localización permanente.'
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Antonieta , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
HEC HOS PROBADOS Se aceptan los de la resolución recurrida.
Fundamentos
Primero.- Se interpone por la representación procesal de Antonieta recurso de apelación contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia , con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer en sus autos de juicio por delitos leves número 55/2017, que le condenaba como autora de delito leve de injurias del art. 173.4 del Código Penal a la pena de quince días de localización permanente.El recurso plantea como único motivo el error en la apreciación de la prueba, valoración ilógica e irracional en la sentencia recurrida.
Respecto del error en la valoración de la prueba debe decirse con carácter general que para que esta causa de apelación pueda prosperar debe ponerse de relieve por la recurrente que el juez que ha dictado la sentencia ha incurrido en un evidente error en su valoración, ya sea por tener en cuenta pruebas ilícitas, por olvidar la toma en consideración de otras, o bien porque el razonamiento que le lleva a alcanzar una determinada conclusión no se ajusta a la lógica. Lo que no es posible en este recurso es la simple sustitución de la versión que sostiene la juzgadora en base a su interpretación de la prueba, por la que hace el recurrente, que frente a la en principio neutral de aquélla es una versión evidentemente interesada.
Por otra parte no hay que olvidar que es la juez de instrucción el que ha celebrado el juicio y por tanto practicado las pruebas, con lo que ha contado con el esencial elemento de la inmediación y contradicción, de lo que en este momento se carece. Quiere con ello decirse que en la valoración de los testigos el criterio de quien celebra el juicio tiene un valor fundamental, pues oyendo no sólo lo que declaran, sino cómo se declara, puede llegar a conclusiones imposibles de alcanzar con la simple lectura de los autos.
Segundo.- El recurso plantea que la denuncia pretendía que la menor le fuese entregada a la nueve horas en lugar de a las once horas, lo que denotaría la falta de credibilidad subjetiva puesto que el convenio regulador específica que en períodos vacacionales dicha entrega debía ser a la once horas. No se comparte el argumento, el que las partes tengan posturas distintas acerca de algún punto del convenio regulador no afecta a su credibilidad. Aquí no se ha enjuiciado el cumplimiento del convenio, se ha enjuiciado lo que ocurrió en un momento y lugar.
En segundo lugar considera el recurso que se da falta de consistencia y de persistencia en la incriminación. Y ello por varias razones. Porque no ha habido denuncias anteriores ni posteriores, pese a que se diga que ha habido otros episodios similares al que denunció. Lo que no afecta a la persistencia en el seno del presente procedimiento. Porque en la denuncia inicial no se concretan los insultos que habría recibido.
Ciertamente hubiera sido aconsejable que se recogieran, pero no deja de haber persistencia cuando quien recibe la denuncia considera suficiente incluir el término 'insultos', y en juicio se precisan cuales sean esos 'insultos', que palabras fueron las que fueron vertidas. Porque no se concretan en la denuncia amenazas, ni en el día del juicio. Esto no del todo cierto, en el acta del juicio se recoge que el denunciante expone como su ex-pareja manifestó 'que no le daba la niña y que le iba a denunciar por malos tratos'. Lo que puede ser interpretado como amenaza. Cuestión distinta es que en el marco de un episodio y ante una acusación por injurias no haya necesitado de más reflejo en la sentencia. Y, finalmente, porqué de la denuncia ante la Guardia civil se deduce la existencia de un móvil espurio, en la medida que expone que decide interponer la denuncia para evitar que su pareja tome medidas contra él. Esto no es un móvil espurio, que de suyo trata de ser ocultado, sino una motivación manifestada, nada dice contra la credibilidad de quien así justifica su decisión de denunciar.
Alega también el recurso que el relato de hechos es ilógico, máxime teniendo en cuenta que el denunciante es militar. No se entiende en que medida la condición de militar, o la mayor fortaleza física del hombre, afecta a la lógica de unos hechos que se reducen a unas expresiones proferidas desde una ventana y dirigidas a quien está en la calle.
Como contradicción señala también que se omitiera en la denuncia la presencia de la testigo, actual esposa del denunciante. Y cuestiona que estuviera presente. Pero la propia recurrente manifestó en juicio que el denunciante iba acompañado por la testigo ese día. Y no consta que en sede policial se le preguntara por la presencia de testigos. No hay contradicción alguna.
El recurso continúa cuestionando que el testimonio de la actual esposa haya sido tenido en cuenta para establecer el relato de hechos probados, y se pregunta como es posible que no se estime que tiene enemistad manifiesta con la denunciada sin más razón que la condición de ser actual esposa. Modo de razonar según el cual entre la anterior y la actual pareja de un hombre solo sería posible una relación de enemistad y conflicto, que no puede admitirse.
En definitiva, los argumentos del recurso son unas apreciaciones de parte interesada y no bastan para desvirtuar la valoración llevada a cabo por el juez. De modo que el recurso fracasa.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Antonieta contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia , con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer en sus autos de juicio por delitos leves número 55/2017, confirmando dicha sentencia , con declaración de costas de oficio.Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
