Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 7/2019, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 892/2018 de 11 de Enero de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2019
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 7/2019
Núm. Cendoj: 47186370022019100002
Núm. Ecli: ES:APVA:2019:4
Núm. Roj: SAP VA 4/2019
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00007/2019
-
C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: A26
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2015 0115557
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000892 /2018
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000227 /2017
Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Cesareo
Procurador/a: D/Dª JUAN ANTONIO DE BENITO GUTIERREZ
Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN
Recurrido: MINISTERIO FISCAL,
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 7/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a once de enero de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal Abreviado 227/2017, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº2
de VALLADOLID, por delito de conducción sin licencia o permiso, siendo partes, como apelante Cesareo
defendido por el Abogado Enrique Arce Mainzhausen y representado por el Procurador Juan Antonio De Benito
Gutiérrez y, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es magistrado Ponente el Magistrado D. FELICIANO
TREBOLLE FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº2 de VALLADOLID, con fecha 2-10-2018 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'El acusado, Cesareo , sobre las 11:29 horas del día 22 de abril de 2015 condujo el vehículo Renault Clío, matrícula .... WMV por la carretera A- 11, PK 0343,700 de Valladolid, careciendo de permiso de conducir por pérdida de la totalidad de los puntos legalmente asignados, pérdida que fue acordada en virtud de resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico de León de fecha 5 de marzo de 2015, y que fue notificada al acusado en su domicilio en fecha 16 de marzo de 2015.' La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cesareo como autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN PERMISO, ya definido, a la pena de DOCE MESES DE MULTA a razón de seis euros diarios , con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
Las costas procesales se imponen al condenado.'
SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Vulneración de la presunción de inocencia - Error en la apreciación de las pruebas - Inaplicación del principio in dubio pro reo - Infracción de precepto legal HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interesa en el recurso de apelación la celebración de vista, que este Tribunal no ha considerado ni útil, ni necesaria para el dictado de sentencia resolviendo dicho recurso. De los datos que constan en las actuaciones, examen de la sentencia dictada, contenido del recurso y oposición al mismo, nos encontramos en condiciones para la resolución de la apelación.
Uno de los motivos a los que hace mención el recurso de apelación para impugnar la sentencia de instancia, es el de vulneración de la norma constitucional de presunción de inocencia. Esta requiere para su aplicación y dictado de una sentencia absolutoria, la inexistencia de prueba de cargo o que existiendo ésta, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el procedimiento que nos ocupa, pues en este si existe actividad probatoria, cual es la declaración de la madre del acusado y prueba documental, y toda ella ha sido practicada con arreglo a los principios básicos del proceso penal. No existe por todo ello vulneración del principio de presunción de inocencia, pues hay prueba de cargo.
SEGUNDO.- Se alega igualmente en el recurso de apelación, error en la valoración de prueba.
Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que la Juez de lo Penal incurrió en error al valorar citada prueba.
La sentencia de instancia, no es arbitraria. Esta ampliamente motivada. Los hechos que declara probados se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales.
La Juez de lo Penal valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que le permitió escuchar personalmente al acusado, y la prueba testifical, observando la forma y grado de seguridad en como declaraban, llegando merced a ello, y valorando la prueba documental a la convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia apelada. El Tribunal que ahora conoce de la apelación, no tiene el apoyo del principio de inmediación, y valorando lo realizado por la Juez de lo Penal, no observa datos en la causa que permitan llegar a la conclusión de que dicha juzgadora incurrió en error al valorar la prueba, todo lo contrario de la valoración de la declaración de la madre del acusado y de la prueba documental, se llega a la convicción que la Juez de Instancia dejó recogida en los hechos declarados probados en la sentencia ahora impugnada.
De la prueba documental obrante en las actuaciones, se infiere sin temor a la duda que la Jefatura Provincial de Tráfico por resolución de 5-3-2015 había acordado la pérdida de la totalidad de los puntos del permiso de conducir del ahora acusado y así mismo consta acreditado que dicha resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico le fue notificada al ahora apelante en su domicilio el 16-3-2015.
El acusado manifiesta que no tuvo conocimiento de esta resolución. Sin embargo, consta que dicha notificación se produjo en el domicilio que tenía designado. En el mismo vive el acusado, y al menos su madre.
Esta última reconoció en juicio ser suya la firma del acuse de recibo de la notificación, añadiendo que su hijo trabajaba durante la semana fuera de Valladolid, regresando durante el fin de semana, y que ella iba recogiendo todas las cartas y se las colocaba en la habitación del mismo.
De la declaración de la madre se infiere sin temor a la duda que la notificación, llegó a la persona acusada, ahora apelante. Esta convicción que tuvo la Juez de Instancia, valorando la prueba practicada, con aplicación del principio de inmediación y de principios lógicos, es compartida totalmente por este Tribunal.
La madre del acusado tenía una forma habitual de hacerle llegar la correspondencia, y de la misma tenía conocimiento el acusado.
Condujo el vehículo el 22-4-2015, bastante tiempo después de haberle sido notificada la perdida de los puntos de su permiso de conducir.
No existe error en la valoración de la prueba.
No existiendo dudas, no es de aplicación el principio in dubio pro reo.
TERCERO.- Se alega inaplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, e indica que tal dilación se encuentra en el tramite dado al Ministerio Fiscal para calificación provisional de los hechos, así como en los años de demora en señalar el juicio oral.
Sí está motivada la denegación de la estimación de dicha circunstancia atenuante.
Por diligencia de ordenación de 2-2-2017 se da traslado a las acusaciones para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura de juicio formulando escrito de acusación, o pidan el sobreseimiento o interesen la práctica de diligencias complementarias. El Fiscal con fecha 3-3-2017 interesa la práctica de este tipo de diligencias.
Por providencia de 7-3-2017 se accede a ello librándose los oportunos despachos. En la práctica de esta prueba se plantean diversas incidencias que impiden la materialización de la misma, hasta que finalmente, por providencia de 29-3-2017 se acuerda la práctica de testifical por videoconferencia. Por circunstancias ajenas al Ministerio Fiscal, no se puede practicar dicha videoconferencia en las fechas que estaban señaladas, hasta que finalmente la prueba testifical se cumplimenta, presentando el Ministerio Fiscal su escrito de conclusiones provisionales con fecha 27-6-2017. De todo ello, vistos los plazos transcurridos, no se deriva ni se acredita ninguna dilación indebida.
Por diligencia de ordenación de 19-12-2017 se señala para la celebración del juicio el 26-9-2018. Es evidente el volumen de asuntos y juicios que vienen soportando los juzgados de lo Penal y que ha motivado la asignación de refuerzos en el trabajo desarrollado en concreto en el Juzgado de lo Penal nº2 de Valladolid.
Ni han transcurrido años, ni periodo de tiempo suficiente para la estimación de una atenuante de dilaciones indebidas y menos con el carácter de muy cualificada, habiendo asignado el Juzgado de lo Penal las penas en sus extensiones mínimas.
CUARTO.- El delito objeto de acusación y condena, entre otras penas optativas, tiene fijada la de multa de 12 a 24 meses. Por ella ha optado la sentencia de instancia y es la más beneficiosa para el acusado. Se le ha impuesto la pena mínima. No puede imponerse pena inferior a la fijada en el Código Penal, cuando además no concurre atenuante cualificada ni otras circunstancias que permitan bajar a la pena inferior.
La cuota diaria también esta dentro de lo que podemos llamar límites mínimos. Cuotas inferiores están reservadas para personas en situación de indigencia, lo que no consta acreditado concurra en la persona del acusado.
Por todo lo expuesto confirmamos la sentencia de instancia, desestimando el recurso interpuesto.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cesareo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº2 de VALLADOLID en el procedimiento abreviado 227/17 del que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme y contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Remítase la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
