Sentencia Penal Nº 7/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 7/2020, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 148/2019 de 10 de Enero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2020

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JULIA

Nº de sentencia: 7/2020

Núm. Cendoj: 10037370022020100001

Núm. Ecli: ES:APCC:2020:1

Núm. Roj: SAP CC 1:2020

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00007/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N545L0

N.I.G.: 10148 41 2 2019 0001350

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000148 /2019

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000052 /2019

Delito: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Recurrente: Matías, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ,

Abogado/a: D/Dª LORENZO ALCON BEJARANO,

Recurrido: Ramona

Procurador/a: D/Dª VIRGINIA LOZANO PLATA

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA GIL BORDALLO

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 7 - 2020

En Cáceres, a diez de enero de dos mil veinte.

La Iltma. Sra. DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ, Magistrada de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo 148/2019,dimanante de los autos de Juicio de delito leve 52/2019 , procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia , por un delito leve de Amenazas,siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Matías Apelado Ramona y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia se dictó Sentencia de fecha dos de octubre de dos mil diecinueve, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: ' UNICO.-De la prueba practicada han resultado acreditados los siguientes hechos:

1. El 12 de mayo de 2019 hacia las 18 horas, cuando Ramona se encontraba en la puerta de su domicilio,

sito en Casas del Castañar hablando con Valle, ha llegado su hermano, Matías, con quien tiene malas relaciones, dirigiéndose a ella diciéndole: 'sinvergüenza págame lo que me debes'.

2. En la discusión entre ambos hermanos, intervinieron como testigos el matrimonio María Dolores y Tomás, quienes no escucharon amenaza alguna limitándose a retirar a Matías e invitándole a que se marchara y se fuera a tomar un café.

3. No ha quedado acreditado que en el incidente acaecido el día de autos se haya proferido por el denunciado amenaza alguna a doña Ramona.

FALLO: ' Debo absolver y absuelvo a Matías de los hechos enjuiciados por el delito leve de amenazas en las presentes actuaciones.

Debo condenar y condeno a Matíascomo responsable en concepto de autor de un delito leve de vejaciones injustas o injurias en la persona de Ramona a la pena de un mes de multa a razón de 4 euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas procesales causadas.'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Matíasque fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Matías contra la sentencia nº 96/2019 dictada el pasado día 2/10/2019 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia y en ella siendo condenado como ' autor penalmente responsable de un delito leve de injurias previsto en el art.173.4 del código penal ',sobre la base de que la expresión referida por su defendido como constitutiva de unas injurias no constituiría en realidad ilícito penal alguno por haber sido despenalizada y estar en la actualidad fuera y excluida del código penal , no puede ser estimado ni su pretensión de absolución acogida en esta instancia.

Considerando oportuno comenzar señalando y dado además que es la única alegación que hace la parte recurrente que ,el día 1/7/2015 entró en vigor la reforma del código penal llevada a cabo por la LO 1/2015 de 30 de marzo( y que entendemos que será a la que se referiría el aquí apelante ,aunque no hace mención expresa de alguna reforma) que lleva a cabo en su Disposición Derogatoria Única ,la supresión completa del Libro III del Código penal o de las faltas, pasando a partir de entonces a denominarse ' delitos leves' las faltas en que no se haya procedido a la despenalización de la conducta y llevándose su regulación al correspondiente Capítulo del Libro II.Y en el caso concreto de 'la falta ' por la que fue condenado el Sr. Matías o de injurias leves del art.620.2 del código penal han sido despenalizadas al completo y únicamente en el art.208 del texto penal citado se mantienen como delito de injurias las que por su naturaleza ,efectos y circunstancias sean tenidas en concepto público de graves y a la vez con la excepción de las previstas en el art. 173.4,el cual y literalmente disponiendo que: 'Quien cause injuria o vejación injusta de carácter leve, cuando el ofendido fuera una de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173,será castigado con la pena de localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del art.84.

Las injurias solamente serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal', se está refiriendo a las injurias y vejaciones levesrespecto a determinados familiares,lo que es el caso que nos ocupa, pues resulta que la denunciante la Sra. Ramona es hermanadel aquí y ahora apelante y consiguientemente 'la conducta que este llevó a cabo el pasado día 12/5/2019 sobre las 18 ,00 horas y consistente en decirle cuando ella se encontraba en la puerta de su domicilio sito en la localidad de Casas del castañar ' eres una sinvergüenza ,págame lo que me debes 'y en presencia de testigos si es constitutiva del precitado delito leve de injurias ,pues la comisión y su autoría consiguiente por el Sr. Matías habría quedado plenamente acreditado en el acto del juicio oral celebrado en el juzgado de instrucción nº 1 de Plasencia y ello por la concurrencia y manifestaciones de tres testigos presenciales directos del hecho y que así lo habrían declarado bajo los principios procesales de publicidad, inmediación ,contradicción y oralidad y por cuanto que la parte recurrente y ,en este su escrito de apelación , no discrepa ni cuestiona tampoco su realidad .Ante todo ello y añadiendo brevemente que es criterio de esta Sala conocido y reiterado en múltiples resoluciones posteriores a la reforma citada el que incluso y también en los casos en que solo concurre el requisito del 'parentesco ' y no el de ' la convivencia ' (y como igualmente señala la resolución recurrida ) sí que se mantiene la tipicidad del hecho y comisión consiguiente del delito leve de injurias previsto y contemplado en el art. 173.4 del código penal ,por lo que procede la confirmación de la sentencia recurrida en su integridad.

Segundo.-Dado lo establecido en los artículos 239 y 240 de la L.E.Criminal las costas procesales ,si las hubiere ,se imponen al apelante cuyas pretensiones se desestiman en su integridad.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre del Rey y por la Autoridad que me confiere el Pueblo Español

Fallo

Que en conformidad con todo lo expuesto SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sr. Matías contra la Sentencia nº 96/2019 dictada el pasado día 2/10/2019 en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Plasencia (Juicio delito leve nº 52/2019)CONFIRMÁNDOLA en toda su integridad y ello ,con imposición de costas procesales ,si las hubiere , al recurrente cuyas pretensiones se desestiman en su integridad.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Se informa de que contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, a salvo lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. -Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico. -


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