Sentencia Penal Nº 7/2020...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 7/2020, Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 7/2020 de 19 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Melilla

Ponente: TORRES SEGURA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 7/2020

Núm. Cendoj: 52001370072020100010

Núm. Ecli: ES:APML:2020:10

Núm. Roj: SAP ML 10/2020

Resumen:
DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN 7ª, CON SEDE PERMENENTE EN MELILLA.
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA
Teléfono: 952698926/27
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JUI
Modelo: 530550
N.I.G.: 52001 41 2 2019 0010184
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2020
Delito: DELITOS CONTRA DERECHOS DE CIUDADANOS EXTRANJEROS
Denunciante/querellante: Isidro , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Contra: Julio
Procurador/a: D/Dª ISABEL HERRERA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª DESIREE OLIVAS MORILLO
En nombre del Rey.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de
la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N. 7/2020.
ILTMOS. SRES
Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ
Presidente
Don MARIANO SANTOS PEÑALVER
Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA
Magistrados
Melilla, a 19 de febrero de dos mil veinte.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga la causa seguida
como Procedimiento Abreviado número 7/2.020 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de
Melilla por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros contra Julio , con pasaporte de Marruecos
número NUM000 , nacido en Zaio (Marruecos), el NUM001 de 1.985, sin antecedentes penales, de ignorada
solvencia, privado de libertad por esta causa desde el 10 de octubre de 2.019, representado por el Procurador
Doña Isabel Herrera Gómez y defendido por el Letrado Doña Desireé Olivas Morillo, habiendo sido parte el
Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla incoó las Diligencias Previas 442/19, acordándose seguir las actuaciones por los cauces del Procedimiento Abreviado con el número 69/19 formulando el Ministerio Fiscal acusación contra Julio como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imposición de las costas procesales y comiso del vehículo matrícula marroquí .....H. .



SEGUNDO.- Una vez dictado auto de Apertura del Juicio Oral y designándose competente para conocer a la Audiencia Provincial, se presentó por la representación procesal del acusado el correspondiente escrito de defensa oponiéndose al escrito de acusación del Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Sección para el enjuiciamiento de la causa.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se resolvió respecto a las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral que tuvo lugar en única sesión el día 19 de febrero del presente año, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del acusado y de su abogado defensor.



CUARTO.- El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó sus conclusiones provisionales solicitando la condena del acusado como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Manteniendo los demás pronunciamientos del escrito de acusación.



QUINTO.- El acusado mostró su conformidad con los hechos imputados y con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y su letrado no consideró necesario continuar el juicio interesando se dictara sentencia de acuerdo con la calificación en los términos en que quedó tras la modificación realizada con carácter previo.

Es ponente el Iltmo. Sr. Miguel Ángel Torres Segura.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- El día 9 de octubre de 2.019, sobre las 17:15 horas, Julio , introdujo ilegalmente en territorio nacional a Isidro , natural de Guinea Ecuatorial, quien carecía de documentación legal para ello, para lo cual lo transportó oculto en un habitáculo hecho en el salpicadero del vehículo matrícula marroquí .....H. .

El inmigrante estuvo en unas condiciones que supusieron un grave riesgo para su vida e integridad física, dada cuenta de las características del habitáculo así como el tiempo que estuvieron dentro del mismo.

Julio se encuentra en prisión provisional desde el día 10 de octubre de 2.019.

Fundamentos


PRIMERO.- El artículo 787 de la L.E.Cr. permite que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente pueda pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior y sí la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal debe dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del citado precepto.

En concreto, el citado artículo establece: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentará en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediera de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes'.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias'.



SEGUNDO.- Como recuerda el Tribunal Supremo, por ejemplo en sentencia de 4.228/2000 de 24 de mayo la jurisprudencia de la Sala II ha venido interpretando la conformidad como una forma de terminación anormal del proceso, reconociendo un cierto carácter de disponibilidad del objeto del proceso que se ha visto ampliado al admitirse en el proceso penal la posibilidad de negociación entre acusación y defensa, evitando la celebración del juicio oral. Se ha señalado que el tribunal no puede hacer una valoración sobre la prueba de los hechos conformados que vinculan al tribunal, precisamente porque no se ha celebrado juicio oral; el tribunal puede moverse en el ámbito de la pena abstracta conformada, sin imponer una pena superior a la instada por las partes.

Dicha conformidad, como dice la sentencia de la Sala II número 4.558/2.018 de 21 de diciembre, resumiendo la doctrina de la propia Sala, con cita de sentencia de 1 de marzo de 1.998, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre, 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada.

En el presente caso, habiendo prestado el acusado su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, siendo la pena solicitada inferior a 6 años de privación de libertad, considerando que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, habiéndose cumplido los requisitos formales del artículo 787 de la Ley, debe dictarse sin más sentencia condenatoria de conformidad con la acusación formulada y la pena aceptada.



TERCERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis 1 y 3b) del mismo texto legal.



CUARTO.- Del referido delito Julio es responsable en concepto de autor en virtud de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal y por haber realizado directa y materialmente los hechos delictivos.



QUINTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el presente caso.



SEXTO.- Procede acordar el decomiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, con matrícula marroquí .....H. , que se encuentra intervenido, al que se dará el destino legal, de conformidad con lo previsto en el artículos 127.1 del Código Penal.

SÉPTIMO.- Las costas legales del procedimiento, si las hubiere, deberán ser impuestas al condenado a tenor de lo dispuesto en los artículos 65__h6_0270art>239 y 65__h6_0271art>240 de la L.E.Crim. y 123 del Código Penal.

Vistos los artículos legales citados, normas de pertinente y general aplicación y en función de lo hasta aquí expuesto,

Fallo

1.- Condenamos al acusado Julio como autor de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Se decreta el decomiso del vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, con matrícula marroquí .....H. , debiendo dársele el destino legal, poniéndolo, en su caso, a disposición de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos.

2.-Para el cumplimiento de las penas impuestas les será abonado al condenado el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.

Contra esta sentencia cabe recurso de Apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

El referido recurso se interpondrá en término de diez días desde la notificación en los términos establecidos en los artículos 790, 791 y 792 de la LECRim.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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