Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 7/2020, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 59/2019 de 03 de Marzo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: MADERUELO GARCÍA, JOSÉ ALBERTO
Nº de sentencia: 7/2020
Núm. Cendoj: 34120370012020100100
Núm. Ecli: ES:APP:2020:100
Núm. Roj: SAP P 100/2020
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00007/2020
-
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA
Teléfono: 979.167.701
Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es
Equipo/usuario: PEN
Modelo: N545L0
N.I.G.: 34120 41 2 2019 0005255
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000059 /2019
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000066 /2019
Delito: CALUMNIA
Recurrente: Fidela
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CESAR DE LOS BUEIS PASTOR
Recurrido: Jose Miguel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 7/2020
Ilmo. Sr. Magistrado
Don José Alberto Maderuelo García
--------------------------------------- --------------------
En la ciudad de Palencia, a tres de marzo de dos mil veinte.
Vistos en segunda instancia ante esta Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal, por el Ilmo.
Sr. Magistrado Don José Alberto Maderuelo García los autos de Juicio por delito leve nº 66/2019 procedentes
del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia sobre amenazas/coacciones, Rollo de Apelación nº 59/2019, en
virtud del recurso de apelación interpuesto contra la misma por Fidela , defendida por el letrado D. César de
los Bueis Pastor, siendo apelado Jose Miguel , sin intervención del Ministerio Fiscal.
NOse aceptan los antecedentes de hecho expuestos en la sentencia recurrida.
Antecedentes
1º.- En el Juicio antes descrito con fecha 23 de septiembre de 2019 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Dª Fidela como autora responsable de un delito leve de coacciones a la pena de 3 meses de multa a razón de 6 euros al día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.Se imponen las costas al denunciado.' 2º.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Fidela , al amparo de lo dispuesto en el artículo 976 en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado su confirmación.
Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida.
Fundamentos
NO se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.PRIMERO.- Fidela , interpone recurso de apelación contra la sentencia que le ha condenado como autora de un delito leve de coacciones del art.172.3 del CP, alegando como motivos de impugnación de la sentencia :1) Nulidad de actuaciones; error de derecho por inaplicación de lo dispuesto en art.215 de CP y 804 LECrim y 24 .1 CE , por no haberse exigido querella previa a la sustanciación de la causa; 2) Incongruencia de la sentencia, interna y extrapetitum; 3) Nulidad por quebrantar garantías procesales, Derecho a la tutela judicial efectiva sin causar indefensión por falta de declaración de la denunciada previa al juicio oral, interesando la nulidad de todo lo actuado, incluida la sentencia y devolución al Juzgado de Instrucción para nuevo enjuiciamiento.
SEGUNDO.-El examen del Expediente digital y los acontecimientos que recoge, revela que Jose Miguel el 27 de febrero de 2019, formuló denuncia en la Comisaria Nacional de Policía de Palencia, por un posible delito de calumnias contra Fidela porque según expuso a los agentes de policía que le recibieron declaración la denunciada enviaba a sus amistades a través de mensajes y whatsapps referidos a su persona para alertarles de que ' Es un depredador sexual, tener mucho cuidado por ahí que anda suelto. La madre que duerme todas las noches con el violador de su hija, es una PPP, es igual o peor que el pervertido violador de su hija, había que quemarles a los dos. Publicaré fotos, nombre y demás cosas para que tengan cuidado en Palencia y Husillos, que es por dónde anda este depredador sexual'.
La denuncia recayó en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia que dictó Auto de fecha 2 de mayo de 2019, acordando incoar diligencias previas procedimiento abreviado nº 130/2019 por un presunto delito de calumnias, ordenando oír en declaración a Jose Miguel , como perjudicado, el 21 de mayo de 2019 y a Fidela , como investigada, para declarar el 26 de junio de 2019, quedando citados.
El día señalado declaró Jose Miguel , ratificando la denuncia.
En las diligencias previas procedimiento abreviado nº 130/2019 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, seguidas por un presunto delito de calumnias, con fecha 21 de mayo de 2019, sin haber tomado declaración a la investigada, dictó Auto reputando los hechos denunciados delito leve.
Por Auto de fecha 6 de junio de 2019, sin haber prestado declaración la investigada el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, ordenó incoar juicio por delito leve nº 66/19, notificándose al Ministerio Fiscal, que acusó recibo el día 7 de junio de 2019.
Por diligencia de ordenación de fecha 13 de junio de 2019, sin haber prestado declaración la investigada, se señaló juicio el día 24 de julio de 2019 a las 11,45 horas, dictándose cedula suspendiendo la declaración de la investigada prevista para el día 26 de junio de 2019, sin señalar nuevo día.
Lo siguiente que consta es una cedula de citación, sin fecha, citando a la investigada al juicio por delito leve nº 66/19, a celebrar el día 24 de julio de 2019, y una diligencia de constancia de fecha 24 de julio de 2019 del Letrado de la Admón. de Justicia, haciendo constar que el día de la fecha se han celebrado las vistas señalada, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
El 26 de julio de 2019, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Palencia mediante diligencia de ordenación dictada en juicio sobre delito leve nº 66/2018 hace constar que en virtud de comunicación telefónica, la titular del Juzgado le indica que suspenda las vistas señaladas para ese día y en su lugar se señalen para el día 31 de octubre de 2019 a las 10,45 horas.
El día 23 de septiembre se dicta sentencia en el juicio nº 66/19 según el encabezamiento seguido por delito leve de amenazas en cuyo fundamento segundo se dice que las presentes actuaciones se seguían por la imputación presuntamente a D. Agapito de un delito leve de coacciones del art.171.3 del CP, y en el fallo se condena a Fidela como autora responsable de un delito leve de coacciones a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.
TERCERO.- Si calumnia es la falsa imputación de un delito a sabiendas de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad ( art 205 del CP), las expresiones a que hacía referencia la denuncia realizada por Jose Miguel , el 27 de febrero de 2019 en la Comisaría Provincial de Policia Nacional de Palencia, se referían a un posible delito de calumnias presuntamente cometido por Fidela contra Jose Miguel , al verter a través de mensajes y whatsapps dirigidos a redes sociales, expresiones tales como, 'e s un depredador sexual, tener mucho cuidado por ahí que anda suelto. La madre que duerme todas las noches con el violador de su hija, es una PPP, es igual o peor que el pervertido violador de su hija, había que quemarles a los dos. Publicaré fotos, nombre y demás cosas para que tengan cuidado en Palencia y Husillos, que es por dónde anda este depredador sexual'. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Palencia admitió a tramite la denuncia de Jose Miguel , por Auto de fecha 2 de mayo de 2019, acordando incoar diligencias previas P.A. nº 130/2019 por un presunto delito de calumnias , cuando no debió admitirla por ser necesario presentar la correspondiente querella criminal, conforme al art 215 del CP. En todo caso, de la misma manera que recibió declaración al denunciante y le ofreció acciones como perjudicado, para salvaguardar el derecho de defensa y de igualdad de armas en proceso penal, en la instrucción debió recibir declaración a la denunciada con lectura de derechos, lo que no se hizo, y lo que es más notorio, convocó a juicio por delito leve de calumnias, antiguo juicio de faltas, pero sin embargo le condena por un delito leve de coacciones, que consiste en compelir, obligar a una persona a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, lo que supone infringir el principio acusatorio pues no se trata de delitos homogéneos, y nadie puede ser condenado ' nemo judex sine actore ', si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defensa de manera contradictoria, debiendo recordarse que es constante y sólida doctrina jurisprudencial, reflejada en las Sentencias del Tribunal Constitucional 134/1986, 17/1988, 168/1996 y 227/1994, y en las sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero y 3 de noviembre de 1995, y en las 649/1996, 489/1998, 1176/1998, 512/2000 y 1968/2000, entre otras muchas, enseña que el principio acusatorio deriva del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, del derecho a ser informado de la acusación y del derecho a un proceso con todas las garantías.
Así las cosas, lo procedente es absolver directamente a la apelante ya que no se identifica en la conducta descrita en los hechos probados de la sentencia la concurrencia de los elementos propios del tipo de coacciones. No se distinguen elementos propios de dicha conducta delictiva, tales como el empleo de violencia o intimidación, sin perjuicio de que la conducta desarrollada por la denunciada haya sido molesta o incluso perjudicial para el denunciante, tal y como recogen los hechos probados de la Sentencia. Sin duda incluir los hechos declarados como probados en delito leve de coacciones, supone un exceso en la aplicación de la norma penal. En definitiva, no se dan los elementos del tipo delictivo leve de coacciones por el que ha sido condenada.
CUA RTO.- Al estimarse el recurso las costas se declaran de oficio.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Doña Fidela , contra la sentencia dictada el día 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palencia, en los autos de delito leve de calumnias nº 66/19, del que dimana el presente Rollo de Sala núm.59/19, DEBO REVOCAR Y REVOCO dicha sentencia, ABSOLVIENDO a la apelante del delito por el que fue condenada.Se declaran de oficio las costas procesales que se hayan podido causar en esta alzada.
Así por esta mi Sentencia, que es firme por no caber contra ella recurso ordinario, de la que se unirá testimonio al presente Rollo y otro a las Diligencias de origen que se remitirán al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
