Encabezamiento
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 7/2020
Fecha de sentencia: 20/01/2020
Tipo de procedimiento: REVISION
Número del procedimiento: 20229/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/01/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: Juzgado de lo Penal núm., 11 de Barcelona
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
REVISION núm.: 20229/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 7/2020
Excmos. Sres.
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco
En Madrid, a 20 de enero de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de revisión que ante Nos pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia de 24/2/09 dictada en el Procedimiento Abreviado 271/08 del Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona, que condenó a Jon, por conformidad, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Más costas procesales causadas en esta instancia. Sentencia dictada de conformidad, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido parta la votación y fallo bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Don Andrés Martínez Arrieta.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
1.-El Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el procedimiento Abreviado 271/08, dictó sentencia núm. 94/09, con fecha 24 de febrero de 2009, por la que se condenó de conformidad a Jon por un delito de quebrantamiento de condena por los HECHOS PROBADOS SIGUIENTES:
'Por la conformidad del acusado, se declara probado que Jon, con DNI nº NUM000, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fue ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, Procedimiento Abreviado nº /96, en fecha 6 de septiembre de 1.996 y firme en fecha de 11 de diciembre de 1.996 , por dos delitos de robo con intimidación de los arts. 500 , 501.5 y 506.4 de Código Penal de 1973 a la pena, entre otras, de cinco años de prisión menor por cada uno de los dos delitos. Practicada que fue la oportuna liquidación de condena por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Barcelona, ejecutoria 8/97-J (en la actualidad Ejecutoria 3864/02 del Juzgado de lo Penal nº 12 de Barcelona) se estableció que el cumplimiento de la misma se iniciaba el día 13-12-01, extinguiéndose el 10-12-11, lo que le fue notificado en legal forma. El acusado, que estaba cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Can Brians, aprovechando que estaba disfrutando de un permiso ordinario que empezaba el 5 de marzo de 2007 y terminaba el 6 de ese mismo mes de 2007, fecha en la que había de retornar al centro, se evadió, no volviendo el día estipulado para seguir cumpliendo la misma. Con fecha 4 de septiembre de 2007, el acusado ingresó en el Centro Penitenciario La Modelo de Barcelona tras ser detenido por la fuerza pública, donde permanece cumpliendo la condena impuesta'.
2.- En sentencia de 8/7/2008 dictada en el procedimiento Abreviado 256/08 del Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona fue condenado de conformidad como autor de un delito de quebrantamiento de condena por los siguientes HECHOS PROBADOS:
' Jon, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, encontrándose cumpliendo pena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de hombres de Brians de Barcelona, disfrutando en aplicación del régimen penitenciario de un permiso, que comenzaba en fecha 5 de marzo de 2007 y que concluía en fecha 6 de marzo de 2007, en la fecha de término con conocimiento del incumplimiento que ello suponía no se reintegró a dicho centro penitenciario, siendo reingresado por la fuerza en fecha 4 de septiembre de 2007'.
3.-El Ministerio Fiscal presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 6/3/19 formalizando recurso de revisión:
'...consta acreditado por testimonio de ambas sentencias que Jon resultó doblemente condenado por el Juzgado de lo Penal nº 11 y por el Juzgado de lo Penal nº 13, ambos de Barcelona, en sentencias respectivamente de 8 de julio de 2008 y 24 de febrero de 2009 , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, por los mismos hechos. Por todo ello se interesa de esta Sala se dé lugar al presente recurso de revisión, declarando nula la segunda sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, dictada en Diligencias Previas 230/2007 , sentencia de conformidad en la que se condena, igualmente, por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, mas las costas procesales y dictada por los mismos hechos; y ello con todos los efectos derivados de dicha resolución...'.
4.-Designados profesionales del turno de oficio como peticionó el condenado Jon, la Procuradora Sra. Salamanca Alvaro, presentó escrito en el Registro General del Tribunal Supremo el 11 de julio pasado, alegando:
'...entiende esta parte que se ha producido vulneración del principio 'non bis in ídem', por doble condena del mismo acusado en virtud de unos mismos hechos, y de conformidad con la jurisprudencia señalada del Tribunal Supremo, procede estimar el recurso de revisión que se interpone, debiendo declarar nula la segunda sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona, Diligencias Previas 230/07 ...'.
5.-Por providencia de 18 de diciembre, se acordó señalar para deliberación y fallo, el día 15 de enero de 2020, lo que se llevó a efecto.
Fundamentos
ÚNICO.-El llamado recurso de revisión es un proceso extraordinario, excepcional, con el que se pretende encontrar el necesario equilibrio entre la seguridad jurídica que reclama el respeto a la cosa juzgada y la exigencia de la justicia en que sean anuladas aquellas Sentencias condenatorias de quienes resulte posteriormente acreditado que fueron indebidamente condenados.
La enumeración de los motivos de revisión, por esa naturaleza extraordinaria, aparece taxativa y cerrada en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; así en el art. 954.1c) tras la modificación llevada a efecto por la Ley 41/2015, de 5 de octubre en vigor desde el 6/12/15, dice así: 'cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes'. Y eso es lo que ha sucedido en el supuesto que nos ocupa con Jon que ha sido condenado por dos Juzgados de lo Penal de Barcelona por el mismo hecho delictivo, quebrantamiento de condena.
Así de la lectura de los hechos probados de la sentencia cuya anulación se reclama y los de la sentencia de fecha 8 de julio de 2008 permite comprobar que efectivamente el acusado fue condenado por delito de quebrantamiento de condena en dos ocasiones por dos Tribunales diferentes, por hechos sustancialmente idénticos que no deberían haber dado lugar a dos sentencias diferentes, produciéndose así una vulneración del principio non bis in idem.
Esta Sala en supuestos similares, se ha inclinado por acordar la nulidad de la sentencia posterior, manteniendo la dictada en primer lugar. Ese es el criterio que se solicita por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal del condenado por lo que procede anular la sentencia de 24/2/2009 dictada en el Procedimiento Abreviado 230/07 del Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIONinterpuesto por el Ministerio Fiscal contra sentencia 94/09, dictada el día 24 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo Penal 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 271/08, por la que se condenó a Jon, como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de doce meses de multa con cuota diaria de dos euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Más costas procesales causadas en esta instancia; y DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDADde la referida sentencia.
Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Remítase testimonio de esta sentencia a los Juzgados de lo Penal núm. 11 y 13 de Barcelona, a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Andrés Martínez Arrieta D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Andrés Palomo del Arco