Última revisión
09/06/2022
Sentencia Penal Nº 7/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 9/2020 de 11 de Mayo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 7/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022100007
Núm. Ecli: ES:AN:2022:2082
Núm. Roj: SAN 2082:2022
Encabezamiento
AU DIENCIA NACIONAL
Sa la de lo Penal
Se cción Primera
RO LLO DE SALA Nº 9/2020
PR OCEDIMENTO ABREVIADO Nº 80/2017
JU ZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 5
Il ma. Sra. Presidenta
Do ña María Riera Ocáriz (Ponente)
Il mos. Sres. Magistrados
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
Do ña María Fernanda García Pérez
En la Villa de Madrid, el día 11 de mayo de 2022, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SE NTENCIA Nº 7/2022
En el Procedimiento Abreviado nº 80/2017, Rollo de Sala nº 9/2020, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por delito de pertenencia a grupo criminal, delito de corrupción en el deporte y delito continuado de estafa, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal. Como acusación popular 'TENNIS INTEGRITY UNIT', defendida por el letrado D. Eduardo Eugenio Sánchez Ramade Carrascosa y representada por el Procurador D. Isidro Orquín Cedenilla.
Y como acusados:
1.- Eloy, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1982 en Barcelona (Barcelona), hijo de Feliciano y de Debora. Defendido por la letrada Doña Silvia Pérez Zamacona y representado por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso.
2.- Amador, con DNI nº NUM002, nacido el NUM003 de 1995 en Tarragona, hijo de Bartolomé y Frida. Defendido por el letrado D. David Rocamora Borellas y representado por la Procuradora Doña María de Villanueva Ferrer.
3.- Celso, con DNI nº NUM004, nacido el NUM005 de 1995 en Tarragona, hijo de Donato y Gregoria. Defendido por el letrado D. Jaume de Ángel I Ninet y representado por la Procuradora Doña Esther Pérez-Cabezos Gallego.
4.- Genaro, con DNI nº NUM006, nacido el NUM007 de 1997 en Tarragona, hijo de Hugo y de Ofelia. Defendido por el letrado D. Lluis Escoda Beltrán y representado por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez.
5.- Urbano, con DNI nº NUM008, nacido el NUM007 de 1997 en Tarragona, hijo de Hugo y de Ofelia. Defendido por el letrado D. Lluis Escoda Beltrán y defendido por el Procurador D. Santos Carrasco Gómez.
6.- Arsenio, con DNI nº NUM009, nacido el NUM010 de 1988 en Livorno (Italia), hijo de Camilo y de Susana. Defendido por la letrada Doña Lucía Arias Gómez y representado por la Procuradora Doña María Teresa Iniesta Sánchez.
7.- Everardo, con DNI nº NUM011, nacido el NUM012 de 1997 en Murcia (Murcia), hijo de Fulgencio y de Victoria. Defendido por el letrado D. José Antonio Tovar Gelabert y representado por el Procurador D. Miguel Rafael Tovar Gelabert.
8.- Ovidio, con DNI nº NUM013, nacido el NUM014 de 1985 en Santa Cruz de Tenerife (Tenerife). Defendido por el letrado D. Marcos García Montes y representado por la Procuradora Doña María Dolores de Haro Martínez.
9.- Jose Daniel, con DNI nº NUM015, nacido el NUM016 de 1992 en Valencia (Valencia), hijo de Luis Enrique y de Regina. Defendido por el letrado D. José Carlos Bustillo González y representado por la Procuradora Doña Raquel Rujas Martín.
10.- Cayetano, con DNI nº NUM017, nacido el NUM018 de 1976 en Barcelona (Barcelona), hijo de Diego y de Regina. Defendido por el letrado D. Jaime Sanz Márquez y representado por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol.
11. Horacio, con DNI nº NUM019, nacido el NUM020 de 1981 en LÂ?Hospitalet de Llobregat (Barcelona), hijo de Maximo y de Inmaculada. Defendido por la letrada Doña Yhasmareth María Yhasir Sandi Rojas y representado por la Procuradora Doña Leyla Gasanalieva Soloviova.
12. Roque, con DNI nº NUM021, nacido NUM022 de 1980 en Barcelona, hijo de Victoriano y de Sagrario. Defendido por el letrado D. Fernando Ortega y representado por la Procuradora Doña Susana Clemente Mármol.
13. Benito con NIE nº NUM023, nacido el NUM024 de 1979 en Ereván (Armenia), hijo de Celestino y de Claudio. Defendido por el Letrado D. Ángel Ausín Ibáñez y representado por la Procuradora Doña Silvia González Milara.
14. Iván, con NIE nº NUM025, nacido el NUM026 de 1981 en Ereván (Armenia), hijo de Leon y de Nieves. Defendido por el letrado D. Ángel Ausín Ibáñez y representado por la Procuradora Doña Frida González Milara.
Ha sido ponente la Magistrada Doña María Riera Ocáriz.
Antecedentes
PRIMERO: La presente causa se inició con el atestado NUM027 de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid instruido a raíz de la denuncia presentada por Tennis Integrity Unit contra Eloy y otros jugadores de tenis por presunto delito de corrupción entre particulares y de estafa. El Jdo. Central de Instrucción 5 incoó diligencias previas en auto de 23 de noviembre de 2017 y de sobreseimiento provisional, acordando en auto de 27 de febrero de 2018 la reapertura del procedimiento, que prosiguió hasta dictar auto de transformación del procedimiento de 7 de octubre de 2019 y, tras los escritos de conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y de la Acusación Popular ejercitada por Tennis Integrity Unit, el Juzgado dictó auto de apertura de juicio oral de 22 de junio de 2020 contra los catorce acusados en este procedimiento.
SEGUNDO: El procedimiento abreviado tuvo entrada en esta Sección Primera en fecha 30 de diciembre de 2020 y en diligencia de esa fecha se designó ponente según el turno preestablecido, que dictó auto de admisión de pruebas de fecha 29 de abril de 2021, señalándose como fecha de inicio de las sesiones de juicio oral el día 4 de mayo de 2022.
TERCERO: En el acto del juicio y con carácter previo, el Ministerio Fiscal efectuó una modificación de sus conclusiones del siguiente modo: Los hechos relatados son constitutivos de:
A) Un delito de pertenencia a grupo criminal del art.570 ter 1 b) CP.
B) Un delito de pertenencia a grupo criminal del art.570 ter 1 b) CP.
C) Un delito de corrupción en el deporte de los arts.286 bis 1.4, arts.286 quater inciso segundo apartados b), c), inciso tercero apartado a) y b) del CP. En concurso medial del art.77-1-3 CP con
D) Un delito continuado de estafa de los arts.248, 250-5º y 74-1 CP.
Los acusados Eloy, Amador, Celso, Genaro, Urbano, Arsenio, Everardo, Ovidio, Jose Daniel, Cayetano, Horacio y Roque son autores del art. 28 del C.P. del delito del apartado A) de pertenencia a un grupo criminal del art. 570 ter.1 del C.P. destinada a la comisión de delitos graves.
Los acusados; Benito y Iván son autores del art. 28, del C.P. del delito del apartado B) de pertenencia a un grupo criminal del art; 570 ter.1 del C.P. destinada a la comisión de delitos graves.
Los acusados Eloy, Amador, Celso, Genaro, Urbano, Arsenio, Everardo, Ovidio, Jose Daniel, Cayetano, Horacio y Roque, Benito y Iván son autores del art, 28 del CP. Del delito de corrupción en el deporte de los arts. 286. bis. 1.4, arts. 286 quater inciso segundo apartados b), c), inciso tercero apartado a) y b) del C.P. del apartado C).
Los acusados Eloy, Amador, Celso, Genaro, Urbano, Arsenio, Everardo, Ovidio, Jose Daniel, Cayetano, Horacio y Roque, Benito y Iván son autores del art. 28 del C.P. del delito continuado de estafa de los arts. 248.1, art. 249 y art. 250.5° y art. 74.1 del C.P. del apartado D).
Concurre en todos los acusados la circunstancia atenuante analógica reconocimiento de los hechos prevista en el art.21-7 en relación al art.21-4 CP como muy cualificada.
Procede imponer al acusado Eloy por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Amador las siguientes penas: Por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Celso por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Genaro por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.56 CP).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Urbano por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Arsenio por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Everardo por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Ovidio por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Jose Daniel por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.)-
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Cayetano por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Horacio por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Roque por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado A) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Benito por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado B) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.).
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer al acusado Iván por el delito de pertenencia a un grupo criminal del apartado B) la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.)-
Por el delito de corrupción en el deporte del apartado C) en concurso medial del art 77 con el delito continuado de estafa del apartado D) la pena de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 del C.P.) y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 €.
Procede imponer las costas a los acusados por catorceavas partes.
Procede el comiso del 50% de las cantidades intervenidas en dinero metálico en las entradas y registros practicadas en los domicilios de los acusados y de las cantidades depositadas en dependencias policiales por Hugo.
CUARTO: La Acusación Popular ejercitada por la organización Tennis Integrity Unit se adhirió íntegramente a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal.
QUINTO: Las defensas de todos los acusados se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal, los acusados admitieron los hechos imputados y mostraron su conformidad con la pena solicitada y las partes no consideraron necesario la continuación del juicio.
SEXTO: El fallo de la sentencia fue adelantado in voce y las partes manifestaron su intención de no recurrir, por lo que la sentencia fue declarada firme.
Hechos
1.1 ACTIVIDAD CRIMINAL
Dos grupos de personas investigadas se dedican con habitualidad a obtener lucro ilícito con apuestas realizadas en compañías operadoras de juego o casas de apuestas deportivas, asociadas a partidos de tenis y otros eventos deportivos que eran disputados por alguno de ellos, así cómo por otros tenistas que, a cambio del pago de una cantidad de dinero, manipulaban los resultados parciales y finales de los partidos.
Estos tenistas, de acuerdo con los dos grupos citados y a cambio, de precio, alteraban el curso normal del juego, dejándose perder partidos, sets, juegos o puntos, conforme a lo acordado ilícitamente, para asegurar el resultado de las apuestas 'sobre seguro' realizadas por el resto de acusados, que se beneficiaban de los premios obtenidos.
Las apuestas se verificaban mediante la utilización de multitud de identidades de terceras personas para poder llevar a cabo sus acciones, lo que les permitía, por un lado, diversificar sus apuestas y por tanto sus ganancias en los partidos previamente amañados; y, por otro, aportarles un alto grado de anonimato, dado que con la utilización de éstas sus identidades no podían asociarse directamente a los eventos corrompidos. Además, a través de la utilización de las cuentas fraudulentas evitarían los controles de las casas de apuestas.
Esta política de utilización masiva de cuentas , para el desarrollo de sus
conductas delictivas se ha llevado a cabo de manera habitual por la práctica totalidad de los acusados.
La dinámica de actuación ha sido la siguiente:
1º 1.- El primer paso es la corrupción del evento deportivo (bien mediante información de futuros amaños realizados por individuos ajenos, bien corrompiendo a deportistas directamente a fin de alterar el resultado parcial o final del evento mediante el pago de una cantidad de dinero, bien siendo los propios miembros del grupo criminal, los deportistas que juegan los eventos y se corrompen a sí mismos, etc.).
2º-El segundo paso es la incorporación de identidades usurpadas, esto es, de identidades conseguidas, usurpadas, sustraídas o creadas de manera subrepticia e ilegal confundiendo a las casas de apuestas y ocultando su verdadera identidad a fin de evitar el bloqueo de las cuentas, para, con las mismas, crear dos grupos diferenciados de identidades y operar con ellos: por un lado, las cuentas en las casas de apuestas (en todas las existentes, tanto nacionales como internacionales) y, por otro, las cuentas en medios de pago y/o monederos electrónicos (SKRILL, Netteller, PayPal, etc.).
3º.- Una vez conseguido esto realizan apuestas ganadoras (duplicándolas y triplicándolas en muchos casos) en cada una de las casas de apuestas (nacionales e internacionales) y con cada identidad e incorporar los beneficios conseguidos ilegalmente a las cuentas de los medios de pago, para posteriormente realizar la extracción, reparto e incorporación al patrimonio de los distintos miembros de la organización criminal.
Cada acusado dispone de sus propias, cuentas para el desarrollo de estas conductas. La forma en este caso suele ser la siguiente: en primer lugar, tener una cuenta propia (a nombre del propio investigado): en segundo lugar, disponer de cuentas de seguridad usurpadas con autorización (tituladas por personas de su confianza, para poder responder y desbloquear las mismas en el caso de que fueran eventualmente bloqueadas por la casa de apuestas); dichas cuentas suelen tener asociada tarjeta bancaria del medio de pago SKRILL, lo que les permite hacer retiradas en efectivo, pagos y disfrutar de los beneficios de procedencia ilícita; y, en tercer lugar, conseguir cientos de
cuentas usurpadas sin conocimiento del titular de la identidad (desde las que llevan a cabo las apuestas y los movimientos sucesivos de capital; las mismas no suelen disponer de tarjeta del medio SKRILL asociada, por lo que los saldos, tras numerosos movimientos con el fin de dificultar su rastreo, acaban pasando a las cuentas de seguridad para finalmente incorporarse al patrimonio de los investigados).
Estas actuaciones se han llevado a cabo por dos grupos que colaboraban entre sí:
El primer grupo actuaba siguiendo instrucciones dictadas por Eloy o coordinándose con él, quien, a su vez, para la ejecución de sus conductas, interactuaba con otros grupos y personas.
Entre estos grupos se ha identificado un segundo grupo, compuesto por ciudadanos armenios, liderada por Benito y Iván, quienes se desplazaban de manera habitual a los distintos clubes de tenis donde se celebraban los eventos de tenis, llevando a cabo distintas conductas relacionadas con la corrupción en este deporte.
En una primera fase Eloy, con la cooperación de sus 'gestores de cuentas', habría realizado apuestas en eventos en los que él jugaba alterando fraudulentamente el resultado final o resultados parciales o en los que jugaban tenistas en los que pudiera influir para corromper el encuentro, pagándoles una compensación económica.
Los 'gestores de cuentas' de Eloy durante esta fase, entre ellos Amador empleaban como usuarios entre otros, a personas de su entorno familiar o de amistades.
En la segunda fase Eloy se percata de que sus actuaciones son vigiladas por la Tennis Integrity Unit (TIU) y los supervisores de tenis, por lo que cambia la estrategia evitando amañar los encuentros en los que es participe y trata de no dejar rastro en cuentas de apuestas de usuarios con los que se le pudieran vincular.
Para ello, Eloy inicia la relación con el otro grupo formado por Benito y Iván, y simultanea su rol de liderazgo en su propio grupo, con la de intermediario del grupo armenio con otros tenistas, incitándoles a alterar el resultado de manera voluntaria a cambio de una supuesta compensación económica.
Durante esta segunda fase, además del beneficio dé 'Los armenios', una vez realizado el amaño, Eloy obtiene más ganancias con sus propias apuestas realizadas a través de terceras personas en casas de apuestas. Celso y Amador usan cuentas en casas de apuestas cuyos usuarios son personas desconocidas y desvinculadas a su círculo, a través de un pago a las mismas.
El método usado para apostar en los eventos amañados en la segunda fase es la compra de cuentas de usuario. Debido a la necesidad de poder apostar sin limitaciones y a las políticas de cancelación de cuentas de los operadores de apuestas, han aparecido intermediarios que ,ponen en contacto a titulares de cuentas de juego verificadas que quieren ganar un poco de dinero con apostadores que quieren apostar sin limitaciones.
Hay dos actividades diferenciadas en las que el mismo intermediario participa activamente:
1. Intermediario busca titulares de cuentas de juego verificadas, las adquiere por una cantidad o bien las alquila a cambio del compromiso de realizar los retiros y enviar las ganancias a terceros o a él mismo (en este caso el titular recibe una cantidad por cada transferencia).
2. Intermediario pone en venta esas cuentas que ha comprado de los
titulares, entregando los datos de acceso de la cuenta (usuario/contraseña), cuenta de correo asociado a la cuenta y acceso a un monedero electrónico asociado. Además, ofrece un servicio de asesoramiento en el proceso. La comunicación entre ambos, suele durar varios días por su surgen dudas en los procesos de cambios de datos de contacto, preguntas de seguridad o cualquier verificación adicional que solicite el operador al nuevo cliente.
El precio de estas cuentas depende de los servicios que lleve asociados.
El precio de una cuenta de un usuario que apenas haya realizado apuestas o que lo haya hecho, hace mucho tiempo, vale mucho menos que una cuenta de un usuario que lleva apostando, y perdiendo dinero desde hace varios años. Muchos clientes buscan cuentas que además se entregue una foto del usuario con selfie y su DNI para poder estar seguros de verificar de forma satisfactoria cualquier petición de seguridad del operador.
1.2 EVENTOS DEPORTIVOS ALTERADOS
1. ITF FUTURES F7 REUS:
Partido de dobles entre Alejandro y Argimiro vs
Bruno y Cosme, disputado los días 19 y 20 de marzo de
2.018. Amañado por los acusados Everardo y Celso. (Folio 208 Tomo I Pieza Observación telefónica).
2. ITF FUTURES F7 REUS:
Partido de dobles entre Pedro y Teodoro vs Jose Ángel y Luis Pablo, disputado el día 21 de marzo de 2.018. Amañado por el acusado Amador.
3. ITF FUTURES F7 REUS:
Partido de dobles entre Roque y Javier vs Pedro Y Teodoro, disputado el día 19 de marzo de 2.018.
Amañado por Jos acusados Eloy y Roque.
4. ITF FUTURES F16 EL CAIRO (EGIPTO):
Partido entre Luis Andrés vs Juan Pablo, disputado el día 25
de abril de 2.018. Amañado por los acusados Celso y Everardo.
5. ITF FUTURES F12 KISH (IRÁN):
Partido entre Eloy, vs Andrés, disputado el 02 de diciembre de 2.014. Partido amañado por el acusado Eloy.
6. ITF FUTURES F35 SANTA MARGERITA DI PULA (ITALIA): ;
Partido entre Eloy vs SUMMARIA, disputado el día
24 de octubre de 2, 017.Amañado por el acusado Eloy.
7. ITF FUTURES F35 SANTA MARGERITA DI PULA (ITALIA):
Partido entre Eloy vs LIUCI, disputado El día 23 de
octubre de 2.017. Amañado por el acusado Eloy.
8. ITF FUTURES F35 SANTA MARGERITA DI PULA (ITALIA):
Partido entre Eloy vs Martin, disputado el día 25 de octubre de 2.017. Amañado por el acusado Eloy.
9. ITF FUTURES F8 CASCAIS (PORTUGAL):
Partido disputado entre Eloy vs Manuel,
disputado el día 19 de abril de 2.018. Amañado por el acusado Eloy.
10. ITF FUTURES F26 VIGO:
Partido disputado entre Eloy vs Severiano, disputado el día 16 de agosto de 2.016. Amañado por el acusado Eloy.
11. ITF FUTURES F26 VIGO:
Partido disputado entre Eloy vs Apolonio, disputado el día 17 de agosto de 2.016. Amañado por el acusado Eloy.
12. ITF FUTURES F26 VIGO:
Partido disputado entre Eloy vs Hilario, disputado El día 18 de agosto de 2.016. Amañado por el acusado Eloy.
13. ITF FUTURES F32 MELILLA:
Partido disputado entre Eloy vs Romulo,
disputado el día 05 de octubre de 2.017. Amañado por el acusado Eloy.
. 13. ITF FUTURES F36 TÚNEZ:
Partido disputado entre Eloy vs Pedro Miguel, disputado el día 22 de noviembre de 2017. Amañado por el acusado Eloy.
14. ITF FUTURES F36 TÚNEZ:
Partido disputado entre Eloy vs Evaristo,
disputado el día 23 de noviembre de 2.017. Amañado por el acusado Eloy.
15. ITF FUTURES F36 TÚNEZ:
Partido disputado entre Eloy vs Rubén, disputado el día 24 de noviembre de 2.017. Amañado por los acusados Eloy y Horacio.
16. ITF FUTURES F37 TÚNEZ: .
Partido disputado entre Eloy vs Antonio,
disputado el día 01 de diciembre de 2.017. Amañado por el acusado Eloy.
17. CHALLENGER DE TARRAGONA:
Partido de dobles disputado entre Eloy y Demetrio vs Estanislao y Damaso, disputado el día 29 de agosto de
2.008. Amañado por el acusado Eloy.
18. CHALLENGER DE TODI (Italia):
Partido de dobles disputado entre Eloy y Demetrio vs Santos y Olegario, disputado el día 15 de septiembre de 2.008.
Amañado por el acusado Eloy.
19. CHALLENGER DE SCZECIN (POLONIA):
Partido disputado entre Eloy vs Sebastián,
disputado el día 10 de septiembre de 2.017. Amañado por los acusados Eloy y Benito.
20. ITF FUTURES F1 AGADIR (MARRUECOS):
Partido disputado entre Eloy vs Vicente,
disputado el día 10 de marzo de 2.016. Amañado por los acusados Eloy y Benito.
21. ITF FUTURES F8 ANGERS (FRANCIA)
Partido disputado entre Genaro vs Cornelio, disputado el día 21 de abril de 2.018. Amañado por los acusados Genaro y Urbano.
22. ITF FUTURES F3 USTRON (POLONIA):
Partido disputado entre Roque vs Inocencio, disputado el día 14 de mayo de 2.018. Amañado por los acusados Roque y Cayetano.
23. ITF FUTURES F1 RIVNE (UCRANIA):
Partido disputado entre Carlos Alberto vs Amadeo, disputado el día 07 de mayo de 2.018. Amañado por los acusados Benito y Iván.
24. ITF FUTURES F12 VIC:
Partido disputado entre Eloy vs Armando,
disputado el día 25 de mayo de 2.018. Amañado por los acusados Eloy, Genaro y Benito.
25. ITF FUTURES F13 M0NTBUI:
Partido disputado entre Eloy vs Pelayo,
disputado el día 29 de mayo de 2.018. Amañado por los acusados, Eloy y Benito.
26. ITF WOMEN SAINT GÁUDENS (FRANCIÁ)
Partido disputado entre Carina vs Jon, disputado el día 16 de mayo de 2.018. Amañado por los acusados Benito V Iván.
27. ITF WOMEN BUDAPEST (HUNGRIA):
Partido disputado entre María Teresa vs María Purificación, disputado él día 25 de agosto de 2.018. Amañado por los acusados Eloy, Ovidio y Benito.
28. ITF WOMEN BUDAPEST (HUNGRIA):
Partido disputado entre María Teresa vs Carmela, disputado el día 27 de agosto de 2.018 Amañado por los acusados Eloy, Ovidio y Benito.
29. ITF F25 SAN SEBASTIÁN:
Partido disputado entre Eloy vs Luis Antonio,
disputado el día 27 de agosto de 2.018. Amañado por los acusados, Eloy' y Benito.
30. ITF F26 OVIEDO: ,
Partido disputado entre Eloy vs Fausto, disputado el día 04 de septiembre de 2.018. Amañado por los acusados Eloy, Arsenio y Horacio.
31. ITF F26 OVIEDO:
Partido disputado entre Eloy vs Justiniano,
disputado el día 07 de septiembre de 2.018. Amañado por los acusados Eloy, Arsenio y Horacio.
32. ITF WOMEN HAREN (HOLANDA): , '
Partido disputado entre Roman vs Jose Ignacio, disputado el día 30-de agosto de 2.018. Amañado por el acusado Celso.
33. ITF 4 CASABLANCA (MARRUECOS):
Partido disputado entre Imanol vs José, disputado el día 07 de agosto de 2.018. Amañado por el acusado Everardo.
34. ITF F3 TÁNGER (MARRUECOS):
Partido disputado entre Abilio vs Artemio, disputado el día 31 de julio de 2.018. Amañado por el acusado Everardo.
35. ITF F3 TÁNGER (MARRUECOS):
: Partido de dobles disputado entre Lucio y Marcial vs Carlos Miguel Y Rodrigo, disputado el día 30 de julio de 2.018. Amañado por el acusado Everardo.
36. ITF F1 MANACOR
Partido disputado entre Eloy vs Ángel Daniel,
disputado el día 15 de enero de 2.018. Amañado por los acusados Eloy y Benito.
37. ITF F6 SAÁRLOUIS (ALEMANIA).
. Partido disputado entre Javier vs Íñigo, disputado el día 04 de julio de 2.018. Amañado por los acusados Eloy y Roque.
38. ITF WOMEN MARSELLA:
Partido disputado entre María Teresa vs Virtudes, disputado el día 09 de
septiembre de 2.018. Amañado por el acusado Ovidio.
39. ITF WOMEN CEUTA: ^
Partido disputado entre María Teresa vs María Rosario, disputado el día 15 de septiembre de 2.018. Amañado por el acusado Ovidio.
40: ITF F1 MANACOR:
Partido de dobles disputado entre Eloy y Oscar vs Raimundo y Jose Pedro, disputado el día 18 de enero de 2.017.
Amañado por el acusado Eloy.
41. ITF F4 PAGUERA: '
Partido de dobles disputado entre Eloy y Luis Miguel vs Jesús Ángel y Juan Carlos, disputado el día 09 de febrero de 2.017. Amañado por el acusado Eloy.
42. ITF F34 MELILLA:
Partido disputado entre. Luis Miguel vs Darío, disputado el día 17 de octubre de 2.017. Amañado por los acusados Eloy y Horacio.
43. ITF FUTURES 23 XATIVA:
Partido de dobles entre Eloy y Javier vs Onesimo y Abel, disputado el día 27 de julio de
2.016. Amañado por los acusados Eloy y Horacio.
44. ITF FUTURES F17 FRANCIA
Partido entre Eduardo y Adriano, disputado el día
10/09/18. Amañado por Ios acusados Benito y Iván.
45. ITF WOMEN F 4 PORTUGAL
Partido entre Daniela y Herminia, disputado el día 03/07/18. Amañado por el acusado Everardo.
46. ITF MARRUECOS.
Partido de dobles disputado entre los tenistas Eulalio y Francisco vs
Luis y Ricardo, el día 22/08/18. Amañado por el acusado Celso.
47. ITF FUTURES F31 RIBARROJA (VALENCIA).
Partido disputado entre Eloy vs Nemesio, el día 10/10/2018. Amañado por los acusados Eloy y Benito.
48. ITF FUTURES F32 PULA (ITALIA).
Partido disputado entre Eloy y Evaristo vs Jose Antonio Y
Victor Manuel, disputado el 19/10/2018. Amañado por los acusados Eloy y Celso.
49. ITF FUTURES F5 KAMEN (ALEMANIA).
Partido disputado entre Eloy y Roque vs Javier y
Santiago, disputado el 29/06/2018. Amañado por los acusados Eloy, Roque y Jose Daniel.
50. ITF FUTURES F5 KAMEN (ALEMANIA).
Partido disputado entre Porfirio vs Isaac, disputado el
28/06/2018. Amañado por los acusados Eloy y Roque.
51. ITF FUTURES F14 HUELVA (ESPAÑA).
Partido disputado entre Ángel Jesús vs Pedro Francisco, disputado el 05/06/2018. Amañado por el acusado Genaro.
52. ITF FUTURES F27 SEVILLA (ESPAÑA).
Partido disputado entre Eloy vs Luis Pablo
disputado el 13/09/2018. Amañado por los acusados Eloy y Ovidio.
53. ITF FUTURES F28 MADRID (ESPAÑA).
Partido disputado entre Eloy y Vicente vs Valentín y
Pedro Francisco, disputado el18/09/2018. Amañado por los acusados Eloy y Ovidio.
54. ITF FUTURES F28 MADRID (ESPAÑA).
Partido disputado entre Eloy vs Landelino, disputado el 20/09/2018. Amañado por los acusados Eloy y Ovidio.
55. ITF FUTURES F3 PULA (ITALIA).
Partido disputado entre Víctor vs Juan Luis, disputado el
25/10/2017. Amañado por el acusado Eloy. Oficio 18-2-2020.
56. ITF FUTURES F31 ISLAMABAD (PAKISTAN).
Partido disputado por Víctor vs Ángel disputado el 19/12/2017. Amañado por el acusado Eloy.
1.3 APUESTAS REALIZADAS EN PARTIDOS AMAÑADO
En los eventos deportivos siguientes se realizaron apuestas sobre los resultados previamente amañados:
1; ITFFUTURES F7REUS:
Partido de dobles entre Alejandro Y Argimiro vs
Bruno Y Cosme, disputado los días 19 y 20 de marzo de
2.018.
Apuestas realizadas por Gregorio. Los acusados Everardo y Celso con la identidad citada, realizaron numerosas apuestas por una cantidad total de 3.520,00 €, obteniendo unos beneficios de 8.430,00 €.
Apuestas realizadas por Pablo. Con esta identidad, los acusados Everardo y Celso realizaron apuestas por una cantidad total de 1.907,00 €, obteniendo unos beneficios de 4.263,00 €.
Apuestas realizadas por Ana. Con esta identidad de Ana, los acusados Everardo y Celso realizaron apuestas al evento en cuestión por una cantidad total de 1.893,00 .€, obteniendo unos beneficios de 4.231,00 €.
Apuestas realizadas por Eliseo. Con esta
identidad, los acusados Everardo y Celso realizaron apuestas al evento en cuestión por una cantidad total de 941,00 €, obteniendo unos beneficios de 2.165,00 €.
De las cuatro identidades descritas, se ha detectado respecto al evento
en cuestión, apuestas realizadas por valor de 8.261,00 €, generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 19.089,00 €.
2. ITF FUTURES F7 REUS:
Partido de dobles entré Pedro y Teodoro vs Jose Ángel y Luis Pablo, disputado el día 21 de marzo de 2.018.
Apuestas realizadas por Bibiana. Con esta identidad, el acusado Genaro realizó apuestas al evento por una cantidad total de 680,00 €, obteniendo unos beneficios de 1.175,00€.
3. ITF FUTURES F7 REUS:
Partido de dobles entre Roque Y Javier vs Pedro Y Teodoro, disputado el día 19 de marzo de 2.018.
Apuestas realizadas por Juan Manuel. Con esta identidad, el acusado Roque realizó apuestas al evento por una cantidad total de 5.802,00 €, obteniendo unos beneficios de 10.269,00 €.
Apuestas realizadas por Heraclio. Con esta identidad, el acusado Roque realizó apuestas por una cantidad total de 2.836,00 €, obteniendo unos beneficios de 6.373,00 €.
4. ITF FUTURES F15 EL CAIRO (EGIPTO):
Partido entre Everardo vs Juan Pablo, disputado
el día 25 de abril de 2.018.
Apuestas realizadas pór Leopoldo. Con esta identidad, los
acusados Everardo y Celso realizaron
apuestas por una cantidad total de 337 €, obteniendo unos beneficios de 504 €.
Apuestas realizadas por Sonia. Con esta identidad los acusados Everardo y Celso realizaron apuestas por una cantidad total de 1.000 €, obteniendo unos beneficios de 1.575€.
Apuestas realizadas por Gloria. Con esta identidad, los
acusados Everardo y Celso realizaron
apuestas por una cantidad total de 309 €, obteniendo unos beneficios de 531 €.
5. IJF FUTURES F35 SANTA MARGERITA 01 PULA (ITALIA)
Partido entre Eloy vs Candido, disputado el día 24 de octubre de 2.017.
Apuestas realizadas por Gerardo. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro-realizaron apuestas por una cantidad total de 2.336 €, obteniendo unos beneficios de 3.931 €.
Apuestas realizadas por Tamara. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro realizaron apuestas por una cantidad total de 941 €, obteniendo unos beneficios de 1.910 €.
Apuestas realizadas por Eleuterio. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro realizaron apuestas por una cantidad total de 687 €, obteniendo unos beneficios de 1.312 €.
De las tres identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en
cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 3.964€,
generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 7.153 €.
6. ITF FUTURES F35 SANTA MARGERITA 01 PULA (ITALIA):
Partido entre Eloy vs Pio, disputado el día 23 de octubre de 2.017.
Apuestas realizadas por Gerardo. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro realizaron apuestas por una cantidad total de 1.407 €, obteniendo unos beneficios de 1.932 €.
Apuestas realizadas por Tamara. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro realizaron apuestas por una cantidad total de 824 €, obteniendo unos beneficios de 941 €. ,
Apuestas realizadas por Eleuterio. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro realizaron apuestas por una cantidad total de 600 €, obteniendo unos beneficios de 720 €.
7. ITF FUTURES F35 SANTA MARGERITA 01 RULA (ITALIA):
Partido entre Eloy vs Martin disputado el día 25 de octubre de 2.017.
Apuestas realizadas por Eleuterio. Con esta identidad, los
acusados Eloy y Genaro realizaron apuestas por una cantidad total de 1.300 €, obteniendo unos beneficios de 1.878 €.
8. ITF FUTURES F25 VIGO:
Partido disputado entre Eloy vs Severiano,
disputado El día 16 de agosto de 2.016.
Apuestas realizadas por Virgilio. El acusado Eloy
participó con Virgilio para realizar la apuesta por una cantidad total de 3.000 €, obteniendo unos beneficios de 4.333 €.
El acusado Eloy participó con Saturnino obteniendo unos beneficios de 1.192 € y en las apuestas realizadas por Alejo obteniendo un beneficio de 323 €.
El acusado Roque conociendo el amaño del partido realizó
apuestas al evento en cuestión por una cantidad total de 137 €, obteniendo unos beneficios de 240 €. .
De las cuatro identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 3.137 €, generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 6.088 €.
9. ITF FUTURES F25 VIGO:
Partido disputado entre Eloy vs Hilario,
disputado el día 18 de agosto de 2.016.
El acusado Eloy participó con Saturnino obteniendo unos beneficios de 1.158 €.
El acusado Roque conociendo el amaño del partido realizó
apuestas por una cantidad total de 150,00 €, obteniendo unos beneficios de 224 €.
De las dos identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en
cuestión, una cantidad total de apuestas. realizadas por valor de 750 €,
generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 1.382 €.
10. ITF FUTURES F36 TUNEZ:
Partido disputado entre Eloy vs Rubén,
disputado el día 24 de noviembre de 2.017.
El acusado Eloy participó con el acusado Horacio realizando apuestas por una cantidad total de 115 €, obteniendo unos beneficios de 470 €.
El acusado Eloy, participó con Oscar realizando
apuestas por una cantidad total de 1.554 €, obteniendo unos beneficios de 2.510 €.
De las dos identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en
cuestión una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 1.669 €,
generando unos beneficios totales en, premios obtenidos de 2.980 €.
11. ITF FUTÜRES F37 TUNEZ:
Partido disputado entre Eloy vs Agapito,
disputado el día 28 de noviembre de 2.017.
El acusado Eloy participó con el acusado Horacio realizando apuestas por una cantidad total de 180 €, obteniendo unos beneficios de 336 €.
Apuestas realizadas por Inmaculada. Con esta identidad, los acusados Eloy y Horacio hicieron apuestas por importe de 100 €, obteniendo unos beneficios de 165 €.
De las dos identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en
cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 280, €,
generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 501 €.
12. ITF FUTURES F1 AGADIR (MARRUECOS):
Partido disputado entre Eloy vs Vicente,
disputado el día 10 de marzo de 2.016.
El acusado Eloy participó con Mateo realizando apuestas al evento en cuestión par una cantidad total de 300 €, obteniendo, unos beneficios de 510 €.
13. ITF FUTURES F3 USTRON (POLONIA):
Partido disputado entre Roque vs Inocencio,
disputado el día 11 de septiembre de 2.017.
Apuestas realizadas por Raimunda. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 650 €, obteniendo unos beneficios de 2.439 €.
Apuestas realizadas por Jose Ramón. Con esta identidad, los
acusados Roque y Cayetano realizaron-apuestas por una cantidad total de 550 €, obteniendo unos beneficios de 2.565 €.
Apuestas realizadas por Heraclio. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 360 €, obteniendo unos beneficios de 1.488,00 €.
Apuestas realizadas por Florinda. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 550 €, obteniendo unos beneficios de 2.575 €.
Apuestas realizadas por Juan Manuel. Con esta identidad, los
acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 1.100,00 €, obteniendo unos beneficios de 5.040 €.
Apuestas realizadas por Evelio. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 300 €, obteniendo unos beneficios de 1.240 €.
Apuestas realizadas por Gines. Con esta identidad, los
acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 100 €, obteniendo unos beneficios de 550 €.
Apuestas realizadas por Teodulfo. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 300 €, obteniendo unos beneficios de 1.090 €.
Apuestas realizadas por Carlos José. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 100 €, obteniendo unos beneficios de 492 €.
Apuestas realizadas por Ceferino. Con esta identidad, los
acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 150 €, obteniendo unos beneficios de 788 €.
Apuestas realizadas por Desiderio. Con esta identidad, los
acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 245 €, obteniendo unos beneficios de 906 €.
Apuestas realizadas por Florencio. Con esta identidad, los acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 200 €, obteniendo unos beneficios de 1.000 €.
Apuestas realizadas por Leoncio. Con esta identidad, los
acusados Roque y Cayetano realizaron apuestas por una cantidad total de 200 €, obteniendo unos beneficios de 950 €.
De las once identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 4.805 €, generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 21.123 €.
14. ITF FUTURES F12VIC:
- Partido disputado entre Eloy vs Armando,
disputado el día 25 de mayo de 2.018.
Apuestas realizadas por Reyes. El acusado Eloy participó con Reyes realizando apuestas por una cantidad total de 319 €, obteniendo unos beneficios de 750 €.
Apuestas realizadas por Anibal. El acusado Eloy participó con Anibal realizando apuestas por una cantidad total de 96 €, obteniendo unos beneficios de 134 €.
De las dos identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en
cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 415 €,
generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 884 €.
15. ITF WOMWN HAREN (HOLANDA):
Partido disputado entre Roman vs Jose Ignacio, disputado el día 30 de agosto de 2.018.
Apuestas realizadas por Doroteo. Con esta identidad, los acusados Celso y Roque realizaron apuestas por una cantidad total de 880 €, obteniendo unos beneficios de 1.340 €.
Apuestas realizadas por el acusado Cayetano. El acusado en
connivencia con los acusados citados en el párrafo anterior y conocedor de que el resultado del evento había sido pactado, realizó apuestas por una cantidad total de 500 €, obteniendo unos beneficios de 877 €.
Apuestas realizadas por Joaquín. Con esta
identidad, los acusados Celso y Roque
realizaron apuestas por una cantidad total de 600 €, obteniendo unos
beneficios de 907 €.
Apuestas realizadas por Adela. Con esta identidad, los acusados Celso y Roque realizaron apuestas por una cantidad total de 562 € obteniendo unos beneficios de 812 €.
Apuestas realizadas por Estefanía. Con esta identidad, los
acusados Celso y Roque realizaron apuestas por una cantidad total de 562 €, obteniendo unos beneficios de 812 €.
16. ITF F4 CASABLANCA (MARRUECOS):
Partido disputado entre Imanol vs José, disputado el día 07 de agosto de 2.018.
Apuestas realizadas por Jacinto. Con esta identidad, los
acusados Celso y Everardo realizaron
apuestas por una cantidad total de 521 €, obteniendo unos beneficios de 1.146 €.
Apuestas realizadas por Fernando. Con esta identidad, los
acusados Celso y Everardo realizaron
apuestas por una cantidad total de 521 €, obteniendo unos beneficios de 1.146 €.
Apuestas realizadas por Marcial. Con esta identidad, los acusados Celso y Everardo realizaron apuestas por una cantidad total de 150 €, obteniendo unos beneficios de 394 €.
De las tres identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en
cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 1.192 €, generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 2.686 €.
17. ITF F3 TANGER (MARRUECOS):
Partido de dobles disputado entre Lucio Y Marcial vs Carlos Miguel Y Rodrigo, disputado el día 30 de julio de 2.018.
El acusado Everardo realizó las siguientes apuestas con las
identidades que se exponen a continuación:
Gaspar por una cantidad total de 340 €, obteniendo unos beneficios de 838 €.
Fátima por una cantidad total de 300 €, obteniendo unos beneficios de 550 €.
Adolfina por una cantidad total de 300 €, obteniendo unos
beneficios de 550 €.
Aida por una cantidad total de 300 €,
obteniendo unos beneficios de 550 €.
De las cuatro identidades descritas, se ha detectado respecto al evento en cuestión, una cantidad total de apuestas realizadas por valor de 1.240 €, generando unos beneficios totales en premios obtenidos de 2.488 €.
18. ITF F1 MANACOR
Partido disputado entre Eloy vs Ángel Daniel,
disputado el día 15 de enero de 2.018.
El acusado Eloy participó con Saturnino realizando apuestas por una cantidad total de 140 €, obteniendo unos beneficios de 347 €.
19. ITF FUTURES F1 AGADIR (MARRUECOS)
- Partido disputado entre Eloy vs Justino,
disputado el 08 de marzo de 2016.
Con la Identidad de Samuel, se han realizado apuestas al
evento en cuestión por una cantidad total de 200 €, obteniendo unos beneficios de 267 €.
20. ITF FUTURES F17 (FRANCIA)
Partido entre Eduardo vs Adriano disputado el día 10 de septiembre del 2018.
Los acusados Iván y Benito realizaron apuestas por una cantidad total de 400 €, obteniendo unos beneficios de 1.000 €.
21. BALONCESTO LIGA BIELORRUSIA
- Partido disputado entre BRESTSKAYA OBLAST vs BORISFEN el día 09 de
febrero del 2018.
El acusado Benito realizó apuestas al evento en cuestión por una cantidad total de 100 €, obteniendo unos beneficios de 850 €.
22. ITF FUTURES F4 (UCRANIA)
Partido entre Isidoro vs Jacobo disputado el día 28 de agosto del 2018.
Los acusados Iván y Benito realizaron apuestas por una cantidad total de 1.300,00 €, obteniendo unos beneficios de 2.755,00 €.
23. ITF WOMEN F4 (PORTUGAL)
Partido entre Daniela vs Herminia disputado el día 03 de julio del 2018.
El acusado Everardo realizó apuestas con Vidal por una cantidad total de 450 €, obteniendo unos beneficios de 1.470 €.
24. ITF FUTURES F1 (MARRUECOS)
Partido disputado entre Plácido e Segismundo vs Salvador Y Pedro Enrique, el 16 de julio de 2018.
El acusado Everardo realizó apuestas con Cesar por una cantidad total de 370 €, obteniendo unos beneficios de 1.085 €.
25. ITF FUTURES F14 HUELVA (ESPAÑA)
Partido disputado entre Ángel Jesús vs Pedro Francisco, el 05 de junio de 2018.
Apuestas realizadas por Enrique. Con esta identidad el acusado Genaro realizó apuestas por una cantidad total de 250 €, obteniendo unos beneficios de 803 €.
1.4GRUPOS CRIMINALES
Los grupos están integrados por tenistas, familiares, intermediarios, inversores y cedentes de identidades:
Tenistas que intervienen en diferentes partidos de tenis de torneos de ITF,. son los ejecutores activos de los amaños de estos partidos, de acuerdo con los demás acusados. Estos amaños se corresponden con unos hechos o conceptos de apuestas previamente publicados en las casas de apuestas que son seleccionados por el organizador a conveniencia sobre aquellas que mayor beneficio dan en su inversión por medio de las cuotas de ganancia publicadas.
El organizador cuenta para gestionar dichas apuestas con intermediarios o gestores de cuentas, que se encargan de buscar identidades de usuarios para crear cuentas de apuestas, gestionar los cobros de las cuentas corrientes usadas para ese efecto, extrayendo el dinero efectivo para realizar los pagos a las partes.
En el último escalón están los usuarios de cuentas, separados por varios grupos o 'packs' de apostantes, cada uno de ellos dimanado de un gestor de cuentas diferente. Estos son apostantes ficticios, que venden su identidad a cambio de compensación económica para que los que realmente obtienen la mayor ganancia, que son los organizadores y deportistas, no puedan ser relacionadas con la apuesta.
Eloy entró en contacto con los acusados Benito y Iván. Desde este momento, Eloy simultanea su rol de liderazgo en su propio grupo criminal, con la de intermediario y facilitador para el grupo armenio con otros tenistas, incitándoles a alterar el resultado de manera voluntaria a cambio de una supuesta compensación económica.
Uno de los medios utilizados sistemáticamente por la organización para almacenar dinero, realizar las transacciones entre los mismos, blanquear los beneficios obtenidos fueron cuentas de la sociedad PAYSAFE, tanto SKRILL como NETTELLER. Con el uso de estas cuentas figuraban los titulares de la identidad como los verdaderos responsables de las mismas, aunque estas personas no conocían el uso de sus datos para estas acciones ni tenían relación con los responsables. En otras ocasiones estas personas cedieron el uso de su identidad a cambio de una compensación económica. Pudieron seguir realizando apuestas vulnerando los mecanismos de seguridad impuestos por las casas de apuestas. Pudieron multiplicar sus ganancias al apostar sobre seguro en eventos previamente corrompidos desde distintas cuentas y con ello generar ganancias ampliadas.
Otro elemento esencial de la operativa ha sido la creación de cientos de identidades y de cuentas del tipo @tutanota, que utilizaban sistemáticamente a sabiendas de estar usurpando identidades de terceros.
También la utilización de cuentas que garantizan elevados niveles de confidencialidad y seguridad como las del tipo @protonmail; @qmx.es; @inbox.eu y @disfoot.org.
1.5 MIEMBROS DE LOS GRUPOS
1.5.1. Eloy
El acusado Eloy es tenista profesional y realiza
funciones de dirección y sobre todo, coordinación en el grupo, protagonizando cualquier tipo de operación relacionada con los amaños de eventos de tenis, bien sea en los propios en los que él participa, o bien de otros tenistas que se dejan corromper. Eloy aprovecha sus amplios conocimientos en el mundo del tenis, motivados por su dilatada carrera deportiva, tiene capacidad para interactuar con otros, tenistas, generando confianza que no generan los armenios. Eloy realiza por sí mismo o a través de otros acusados, ofrecimientos concretos para llevar a cabo corrupción en partidos que los mismos disputan, a lo que une los partidos disputados por él mismo en los que se corrompe directamente.
Eloy tiene gran conocimiento del sector de las apuestas, y realiza apuestas en tenis valiéndose de otros usuarios para no ser detectada su participación y no ser sancionado. Usa varios contactos para diversificar las mismas usando datos muy concretos sobre partidos de tenis, datos que son fundamentales para la realización de apuestas con ganancias. Participa en la creación de cuentas corrientes para cobrar e invertir en apuestas, y usa cuentas corrientes de terceros que a su vez son administradores de empresas, eludiendo de esta manera su implicación en las apuestas. Igualmente realiza pagos a tenistas para abonar los amaños y usa plataformas de Internet para ello y para efectuar las apuestas y revertir los beneficios obtenidos.
En el registro practicado en su domicilio han sido incautados: un teléfono móvil SAMSUNG GALAXY S9 modelo SM-G960F, con IMEI NUM028; agenda con tapa negra; agenda tapas azules tejana; 1 agenda anuario 2016, de tapas negras; 1 libreta de espiral con tapas azules gastadas 2018; fajos de billetes, con un total de 9.000€ y 344 USD, y otros 400€; una agenda de tapas negras 2014; 1 agenda de tapas grises, plásticas, 2013. En su cartera se encontraron 7.855 €, una tarjeta SKRILL con número NUM029, a su nombre; 1 tarjeta SKRILL á nombre de Inmaculada; una tarjeta SKRILL con número NUM030, a su nombre; 1 móvil SAMSUNG GALAXY J5 con IMEI NUM031,
En el registro practicado en el domicilio sito en Carrer DIRECCION000 n° NUM032 de BARCELONA, se incautaron, en el interior de una cartera de bolsillo, TRES (3) TARJETAS SKRILL. Con n° NUM029, a nombre de Eloy. válida hasta 01/21 (Indicio n° 11-2); con, n° NUM033 a nombre de Inmaculada, válida hasta 02/20 (Indicio n° 11-3); y con'n° NUM030, a nombre de Eloy, válida hasta 01/21.
La primera de las tarjetas figura a nombre de Inmaculada, vecina de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona), madre del
acusado Horacio; que actúa junto a Eloy y a cambio recibe información de eventos corrompidos en los que apuesta, transfiriéndole, en ocasiones, dinero del beneficio de las mismas. Inmaculada es una de las identidades utilizadas para enmascarar parte de las operaciones que realiza, con el
desconocimiento de la misma. Dicha cuenta de SKRILL, recibía hasta 53.217 €, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 48.142 €.
Las otras dos tarjetas figuran a nombre de Eloy y con las mismas se ha retirado efectivo por valor de 30.241 € y se han realizado pagos con tarjeta por valor de más de 21.695 €.
En una agenda de tapas negras cuero, año 2016, en sus cuatro primeras páginas aparecen anotaciones de apuestas con indicación de cuota, apostado y premio de partidos de ITF profesional, de eventos queson disputados por el propio Eloy o por otros tenistas que son
contactados por este.
En una agenda tipo dietario del año 2018, con figuran anotaciones manuscritas sobre cantidades y nombres la mayor parte de ellos correspondientes ' Bola', (pseudónimo utilizado a Celso), indicando que se trata de cantidades de dinero 'compartidas' entre Celso y Eloy, así como cuentas asociadas a la plataforma SKRILL relacionadas con identidades usurpadas para llevar a cabo las apuestas en operadores de juego. En algún caso figuran cuentas de correo del tipo 'tutanota.com' asociadas a ' Bola'.
Cada una de las identidades hace referencia a una identidad usurpada a la que los acusados asocian por un lado una cuenta en un operador de juego (casa de apuestas) y por otro a una cuenta en la plataforma de PAYSAFE (habitualmente SKRILL o NETTÉLLER); las cantidades mostradas en la agenda en dichas cuentas son los distintos beneficios que se van, generando en cada una de estas cuentas creadas tras usurpar la identidad.
También figuran nombres de usuarios con cantidades numéricas asociadas a cada una. En la cuenta de Eloy en SKRILL y NETELLER, llega a recibir hasta 104.646 €, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 103.565 € destacando en dichas salidas de capital las retiradas en efectivo por valor de más de 30.241 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 21.695 €.
1.5.2. Amador
El acusado Amador se dedica a realizar apuestas sobre los partidos amañados con la información que les proporcionan los demás
acusados repartiendo los beneficios según el porcentaje pactado. Participa en el amaño de partidos ofreciendo cantidades a los tenistas por alterar los resultados pactados. También se dedica crear cuentas de juego con identidades falsas, usurpadas o compradas, para posteriormente distribuirlas/venderlas para que los apostadores realicen sus apuestas a razón de dicho pacto, vendiéndolas bien por un importe fijo o bien por un porcentaje del beneficio obtenido con la cuenta utilizada. Además, de la cantidad pactada a cambio del amaño del partido, los tenistas implicados reciben también parte del beneficio obtenido con las apuestas, ya que en ocasiones éstos tienen cuentas compartidas con los apostadores de las cuales posteriormente reparten beneficios. Amador también forma parte del grupo de apostadores con información privilegiada sobre el evento amañado.
En la cuenta de Amador en SKRILL y NETELLER, el acusado ha recibido 214.057 € y existen salidas de capital por valor total de 221.470 €, con retiradas en efectivo por valor de de 11.427 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 22.206 €.
En SKRILL Amador utiliza 396 cuentas dadas de alta con identidades usurpadas. En ellas existen movimientos de capital relacionados con los acusados Urbano, Genaro, Eloy o Ovidio
La cuenta correspondiente a Frida llega a recibir hasta 6.803 €, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 6.794.
Sergio es una de las identidades que realiza apuestas en distintos partidos de tenis con resultados ganadores que utiliza Amador.
También utiliza la tarjeta de SKRILL a nombre de Jesús Carlos, se considera que Amador con la que puede sacar hasta 900 € en efectivo diarios en cajeros automáticos de entidades bancarias.
En el registro practicado en su domicilio han sido incautados distintas tarjetas de crédito: tarjeta SIM de ORANGE, con número NUM034; 1 pendrive Kingston de 4 GB; un papel manuscrito con la inscripción 'Rabeibitling Mr topo y contra Hakisas'; ,1 teléfono móvil HUAWEI con sim NUM035 de Orange; 1 contrato de compraventa de BMW 220D COPE NUM036; 1 pendrive Philis de 8 GB y memoria en forma de tarjeta de SKYDIVE; 1 portátil PACKARD BELL modelo E670 con número de serie NUM037, con disco duro Wester con número de serie NUM038; y documentos con anotaciones manuscritas.
Documento recibido con TARJETA DE SKRILL anexada a nombre de
Jesús Carlos. El domicilio de Jesús Carlos según el
documento es en CALLE000 NUM039, Valdelagua (Madrid).
Documento bancario a nombre de Edemiro ( NUM040). En el documento aparece el número IBAN de una cuenta bancada asociada a la persona y su código SWIFT.
Documento de apertura de cuenta bancaria a nombré de Victorio. Se trata del contrato de apertura de una cuenta bancaria a nombre de la persona reseñada y con fecha 10.01.2017.
Diversos documentos de movimientos bancarios, facturas de compras
en diferentes, establecimientos, alta de padrón y documento con número de IBAN, todos ellos a nombre de Alexis. Los movimientos bancarios están fechados en el año 2017, al igual que el documento donde aparece el número de cuenta.
Tarjeta bancaria de la entidad CAIXABANK a nombre de Sergio junto con tarjeta de códigos de verificación para poder operar
con la cuenta en Internet.
Tarjeta bancaria de la entidad CAIXABANK a nombre de Sergio junto con tarjeta de códigos de verificación para poder operar
con la cuenta en Internet.
Tarjeta bancaria de la entidad CAIXABANK a nombre de Antonia.
- Contrato de COMPRAVENTA del vehículo BMW 220D COUPE con
matrícula NUM036 por parte de Amador a AUTOMÓVILES
CABRERO HNOS. HUESCA S.L con fecha 02.01.2018.
1.5.3. Celso
Celso participa de forma activa en amaños de partidos, obteniendo un gran beneficio apostando en base a la información privilegiada que le facilitan el resto de acusados. Participa en el amaño de partidos ofreciendo cantidades a los tenistas por alterar los resultados pactados. Aparte de las apuestas, su principal actividad ha sido la de crear cuentas de usuarios de casas de apuestas a nombre de terceros, con identidades compradas, sin conocimiento ni consentimiento de los titulares, para posteriormente venderlas a otros apostadores en su mayoría, utilizando él parte de ellas para realizar sus propias apuestas, teniendo así numerosas identidades con las que apostar. Mediante estas actuaciones Celso ha ganado 200.000 €.
En el registro practicado en su domicilio han sido incautados 7 pendrive
y una tarjeta micro SD; 6 tomos de documentación conteniendo cuestionarios con identidades; 2 agendas telefónicas con identidades; documentación bancaria; 15 tarjetas SIM, 12 tarjetas Mastercard de identidades distintas a los moradores y a Celso; un disco duro de 1 TB; una caja con dos CD ROM; 4 pen drives; 1 disco duro externo SONY; una tarjeta mejora FUJIFILM 8 GB; un disco duro TOSHIBA; ordenador portátil FIP; cuaderno con anotaciones; documento con anotaciones; documentación impresa en soporte plástico y documentación impresa con códigos de programación.
También fueron encontrados sobre con 13 billetes de 20 euros; un folio
doblado con 12 billetes de 50 euros, 7 de 20 euros y 1 de 10 euros; y una bandera enrollada conteniendo 100.000 euros dinero procedente de la actividad criminal.
Tarjeta bancada Mastercard de la entidad bancaria Banco Sabadell con
numeración NUM041 y libreta de ahorro asociada a la cuenta bancaria de la tarjeta, con IBAN NUM042 a nombre de Estela.'
Tarjeta bancaria Mastercard de la entidad bancaria Banco Sabadell con
numeración NUM043 y libreta de ahorro asociada a la cuenta bancaria de la tarjeta, con IBAN NUM044 a nombre de Norberto, persona identificada como Norberto.
Tarjeta bancaria Mastercard de la entidad bancada Banco Sabadell con
numeración NUM045 y libreta de ahorro asociada a la cuenta bancaria de la tarjeta, con IBAN NUM046 a nombre de Alberto, identidad utilizada por Celso para llevar a cabo su actividad ilícita. La cuenta de SKRILL asociada a Alberto ha recibido hasta 594.347 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 584.593 € con retiradas en efectivo por valor de más de 132.068 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 11.918
Tarjeta bancaria Mastercard de la entidad bancada Banco Sabadell con,
numeración NUM047 a nombre de Justo,
identidad utilizada por Celso para llevar a cabo transferencias bancarias a su favor del dinero obtenido con las apuestas.
-
Tarjeta bancaria VISA de la entidad BBVA con numeración NUM048 y libreta de ahorro asociada a la cuenta de la tarjeta, con IBAN NUM049 a nombre de Adrian, identidad utilizada por Celso para realizar transferencias de dinero a su favor.
Tarjeta bancaria VISA de la entidad bancada CAIXABANK con numeración NUM050 a nombre de Emilio.
Carta de activación de tarjeta SKRILL a nombre de Julián. Identidad utilizada por Celso cedida por el acusado Eloy a cambio de contraprestación económica
El acusado Celso opera entre otras con las cuentas de los miembros de su unidad familiar, así como con las que figuran a nombre de Alberto, Edmundo, Florentino, Julián, Narciso, Rodolfo, Teodosio.
-
En la cuenta de Narciso llega a recibir hasta 113.191 €. y existen salidas de capital por valor de 113.622 €, con retiradas de capital de más de 15.792 € y pago por más de 3.554 €.
El total de cuentas analizadas asociadas directamente a Celso es de dos mil seiscientas catorce (2.614).
La cuenta de Alberto es una de las identidades utilizadas por- Celso para alojar con seguridad los beneficios obtenidos, llegando a recibir hasta 594.347 €. y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 584.593 € con retiradas en efectivo por valor de más de 132.068 € y efectuando pagos con tarjeta por valor
de más de 11.918 €.
- Florentino es una de las identidades utilizadas por Celso para alojar con seguridad los beneficios
Obtenidos, llegando a recibir hasta 534.144 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 526.508 € con retiradas en efectivo por valor de más de 40.530 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 20.870 €.
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Teodosio es una de las identidades utilizadas por Celso para alojar con seguridad los beneficios obtenidos, llegando a recibir hasta 2.182 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 755 €;
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Julián es una de las identidades utilizadas por Celso para alojar con seguridad los beneficios obtenidos, llegando a recibir hasta 417.964 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 417.964 € con retiradas en efectivo por valor de más de 80.800 €.
- Edmundo es una de las identidades utilizadas por Celso para alojar con seguridad los beneficios obtenidos, llegando a recibir hasta 29.858 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 31.081 €.
1.5.4. Genaro
Participa en los amaños de partidos lucrándose de ellos a través de las
apuestas, para las cuales crea multitud de cuentas de usuarios de casas de apuestas a nombre de terceras personas para utilizarlas o venderlas a otros acusados con gran capacidad para apostar como es el caso de Amador. Participa también, ofreciendo cantidades a los tenistas por alterar los resultados pactados. El acusado forma parte de los tenistas corruptos, también ha actuado él mismo como corruptor de tenistas, pagando a otros por la información privilegiada; por otro lado forma parte del grupo de los gestores/conseguidores/creadores de cuentas, así como del grupo de apostadores.
En el registro practicado en su domicilio fueron intervenidos 13.305 euros; dos teléfonos móviles; dos ordenadores (TOSHIBA y APPLE); y un disco duro externo de 320 GB; y un teléfono SAMSUNG S8 PLUS y otro IPHONE X.
En la cuenta de Genaro en SKRILL y NETELLER a su nombre llega a recibir hasta 58.233 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 82.088 € con retiradas en efectivo por valor de más de 3.150 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 25.420 €.
El acusado Genaro también utilizaba y gestionaba de
manera plena las cuentas tituladas por Miguel y Noelia. En la plataforma NETELLER llega a recibir hasta 44.117 €
y desde la misma existen salidas de capital por valor de 44.106 €.
En relación con las cuentas de Miguel y Bibiana, utilizada por los acusados Genaro y Urbano, en la que figura a nombre de Miguel, llega a recibir hasta 30.982€, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 30.981 €, con retiradas de efectivo por valor de más de 10.300 € La cuenta asociada a la identidad de Bibiana llega a recibir hasta 32.266 €, existiendo salidas de capital por valor de 32.266 €.
1.5.5. Urbano
Participa de forma similar al acusado Genaro, en los amaños de partidos lucrándose de ellos a través de las apuestas, para las cuales crea multitud de cuentas de usuarios de casas de apuestas a nombre de terceras personas para utilizarlas o venderlas a otros acusados con gran capacidad para apostar como es el caso de Amador. El acusado Urbano forma parte de los tenistas corruptos, también ha actuado él mismo como corruptor de tenistas, pagando a otros por la información privilegiada; por otro lado, forma parte del grupo de los gestores /conseguidores /creadores de cuentas, así como del grupo de apostadores.
En la cuenta de Urbano llega a recibir hasta 252.939 €. y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 252.612 €.
1.5.6. Horacio
El acusado participa en el amaño de partidos ofreciendo cantidades a los tenistas por alterar los resultados pactados realizando apuestas conociendo el resultado convenido con los partícipes del evento deportivo. Además creó multitud de cuentas de medios de pago a fin de recibir el fruto de las apuestas previamente amañadas.
La cuenta de PAYSAFE titulada por Horacio llega a recibir hasta 187.774 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 171.908 € con retiradas en efectivo por valor de más de 11.885 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 8.059 €.
En SKRILL se han identificado doscientas setenta y nueve (279) cuentas dadas de alta con identidades usurpadas y utilizadas y gestionadas únicamente por Horacio.
Se le ha incautado en su cartera una tarjeta MasterCard a nombre de
Inmaculada con numeración NUM051. En los registros efectuados se pudieron localizar dos tarjetas de SKRILL a nombre de Inmaculada y que figuraban en poder de Horacio y de Eloy. En la cuenta que figura a nombre de Inmaculada llega a recibir hasta 53.217 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 48.142 €; existiendo retiradas de efectivo por valor 15.008 € y pagos con tarjeta por valor de 8.165 €.
En el registro practicado en su domicilio ha sido incautado un smartphone SAMSUNG S8 (SMG95QF) con IMEI NUM052; un disco duro con número de serie NUM053; un disco duro MICRO SATA SSD, SAMSUNG, modelo 960EVO; con número de Serie NUM054; un pendrive blanco TOSHÍBA de 16 GB y número de serie NUM055; un pendrive rojo sin marca; un IPHONE 4S blanco sin tarjeta SIM; dos tarjetas SIM AMENA y YOIGO; 2 tarjetas MÁSTER CARD a nombre del interesado, una tarjeta de usuario CASINO LIVE y notas manuscritas con anotaciones referentes a accesos a casas de apuestas on line (3 accesos) y con coordenadas de recuperación de cuenta moneda virtual; 1 Smartphone SAMSUNG modelo S7 con número de serie NUM056; documental de apuestas deportivas; fotocopia de pasaporte alemán a nombre de Gumersindo; 1 ordenador portátil marca ASÜS F55L con número de serie NUM057.
Tarjeta Monedero MasterCard SKRILL, que forma parte del conjunto de la documentación que se extrae de la cartera monedero personal de Horacio a nombre del acusado y con numeración NUM058.
1.5.7. Arsenio
El acusado participa en el amaño de partidos ofreciendo cantidades a los tenistas por alterar los resultados pactados realizando apuestas conociendo el resultado convenido con los partícipes del evento deportivo. Además creó multitud de cuentas de medios de pago a fin de recibir el fruto de las apuestas previamente amañadas, llevando a cabo dichas conductas bien mediante la usurpación de identidades de terceras personas sin conocimiento de las mismas, bien mediante la compra de dichas identidades, todo ello con el fin de disponer de gran cantidad de cuentas operativas que sirvan para llevar a cabo el mayor número de apuestas posibles y de este modo puedan generar el mayor beneficio y, que sirvan para ocultar la identidad real de las personas que llevan a cabo dichas apuestas. Su actividad consiste en de crear cuentas de juego, comprarlas, modificarlas en algunos casos y venderlas. En numerosas ocasiones, compra las identidades a terceros con su consentimiento por una cantidad económica, y en otras ocasiones, el acusado facilita parte de las cuentas a personas que se las demandan pero la mayoría de las cuentas generadas son cedidas/vendidas/cambiadas por información de los partidos corrompidos por el resto de los acusados.
En el registro practicado en su domicilio se han incautado: un portátil HP con número serie NUM059; Tarjeta SIM -YOIGO n° NUM060; tarjetas SIM varios soportes tarjetas SIM; 1 tarjeta EVO a nombre de Sabino n° NUM061; varias tarjetas de apuestas CODERE; 1 pendrive TOSHIBA con n° NUM062; 1 pendrive KINGSTON; y 4 terminales móviles IPHONE, IPHONE, HUAWEI y IPHONE; documento de la empresa NET+ para Remigio; tarjeta Master Card a nombre de Remigio, libretas bancarias; 300 euros; y distintas tarjetas y documentación. También se intervino el vehículo NISSAN JUKE NUM063.
- 2 Tarjetas de SKRILL a nombre de Arsenio con numeración
NUM064. Recibe hasta 57.641 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 56.640 €.
1 Tarjeta de NETELLER a nombre de Arsenio con numeración NUM065.
Documento recibido con 1 Tarjeta de NETELLER a nombre de Remigio con numeración NUM066.
Tarjeta bancaria a nombre de Sabino de la entidad CAIXABANK con numeración NUM061.
Tarjeta de correos prepago con numeración NUM067 que
no necesita identificación.
En la cuenta bancaria de SANTANDER NUM068 llega a realizar un total de 126 ingresos por un importe total de 104.303,19 €; computando ingresos con tarjeta de débito (10.180,00
euros) y transferencias a su favor por 5.226,04 euros (si bien hay una que corresponde a una devolución de AEAT por 1.626,04 euros), la cuenta tiene ingresos por 140.600,77 euros.
Por su parte, en la cuenta de CAIXABANK NUM069 hay un pago por valor de 360 €, llevado a cabo el día 24.04.2018 dimanante de Anibal y otra por 540 euros.
En la cuenta de Arsenio en SKRILL y NETELLER recibe hasta 57.641 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 56.640 €.
Utiliza otras cuentas que son controladas por él como son las de su abuela Isabel o su amigo Felicisimo. La identidad de su abuela es utilizada por Arsenio y por Eloy para alojar con seguridad los beneficios obtenidos, en esta cuenta Arsenio recibe hasta 63.828 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 64.230 € con retiradas en efectivo por valor de más de 14.500 €.
En la cuenta a nombre de Felicisimo recibe hasta 53.180 €, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 53.021 €; con retiradas en efectivo por valor de más de 11.972 €, así como pagos
con tarjeta por valor de 3.830 €.
1.5.8. Everardo
Es un tenista que se dedica, principalmente, a viajar a los torneos para
intentar corromper a otros tenistas, incluso llegando a apostar en los partidos en los que participa alterándolos para beneficiarse del resultado y defraudando así a las casas de apuestas realizando numerosas apuestas con cuentas de juego de diferentes identidades, lo cual le reporta importantes beneficios. Utiliza gran cantidad de cuentas generadas con la identidad de personas que desconocían tal extremo, así como otras cuentas de amigos suyos con las que operaba de manera plena y exclusiva siendo responsable de las cuantías de procedencia ilícita obtenidas en dichas cuentas, como la titulada por Eliseo.
En la cuenta de Luis Andrés en SKRILL y NETELLER recibe hasta 129.817 €, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 119.840 €; destacando en los mismos pagos con tarjeta por
valor de 10.944 €, así como retiradas en efectivo 1.371 €.
Everardo dispone de una cuenta de NETTELLER, que recibe
la cantidad total de 28.756 €, llevando a cabo en las mismas salidas de capital por valor de 28.753 €.
En el registro practicado en su domicilio fue encontrado un sobre con dinero (12 billetes de 50€), un ordenador portátil marca ACER ASPIRE 015 con número de serie NUM070 , del que es usuario
' Everardo'; justificantes de apuestas de Murcia; libreta con anotaciones manuscritas de cuentas de Juegos en casas de apuestas; documento con la inscripción 'NET +', con notas manuscritas con identidades de apuestas; teléfono IPHONE X con IMEI NUM071, con datos de identidades de apuestas. También es intervenido un automóvil Mercedes NUM072, a nombre de Everardo.
1 Documento de haber recibido en su domicilio una tarjeta del monedero electrónico NETELLER a nombre de Everardo.
1.5.9. Ovidio
El acusado Ovidio es un tenista profesional, que se
encuentra dado de alta en la Real Federación Española de Tenis con número de licencia nacional NUM073. El acusado amañó partidos de tenis que disputó, amañó diversos partidos de tenis corrompiendo a otros jugadores de tenis y realiza apuestas asociadas a los partidos amañados utilizando la información del amaño.
En la cuenta de Ovidio en SKRILL y NETELLER, recibe hasta 58.348 €. y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 50.173 €.
1.5.10. Jose Daniel
El acusado Jose Daniel, (a) Bigotes, participó en el amaño de
diversos partidos de tenis oficiales, creo numerosas cuentas de apuestas con identidades de terceras personas y realizó apuestas asociadas a los partidos amañados utilizando estas cuentas, asociando éstas a los medios de pago SKRILL o NETELLER entre los que reparte sus beneficios. Participa en la actividad del grupo debido a la creciente necesidad de disponer de más cuentas para desarrollar sus conductas por su elevada capacidad de Jose Daniel para crear cientos de cuentas asociadas a identidades de terceros y trasmitirlas a otros acusados.
El acusado Eloy le facilita la información relativa a
los amaños de resultados que el mismo protagoniza como de los amaños realizados por otros tenistas por su propia iniciativa. Jose Daniel utiliza la información recibida de Eloy para
realizar las apuestas fraudulentas y repartir las ganancias obtenidas, consiguiendo las cuentas de juego para las apuestas.
Los acusados Eloy y Jose Daniel amañaron el resultado del partido del torneo ITF FUTURES F 12 VIC
contra que el primero disputaba contra Armando acordando perder el partido y el segundo juego del segundo set a cambio de 1000 €.
En la cuenta de Jose Daniel en SKRILL y NETELLER, recibe hasta 91.672 €, y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 86.152 € destacando en dichas salidas de capital las retiradas en efectivo por valor de más de 11.252 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 12.778 €.
Además, Jose Daniel utiliza el medio de pago NETELLER, en el que recibe la cantidad de 13.852€, realizando salidas de capital por valor de 13.851 €
1.5.11. Cayetano
El acusado Cayetano, de manera directa, y utilizando a diferentes personas de su círculo familiar, (cuenta abierta a nombre a Matías), actúa en connivencia con el acusado Eloy como encargado de llevar a cabo apuestas ganadoras en los partidos previamente corrompidos y como un gestor de cuentas encargado de repartir parte de las ganancias obtenidas. Con fecha 08.02.2017 Cayetano realiza un ingreso a favor de Eloy por valor de 450 € como abono del reparto de beneficios de las apuestas fraudulentas realizadas.
El acusado Cayetano amañó diversos partidos de tenis oficiales.
Amañó el partido de dobles disputado por Roque y Javier contra Pedro y Teodoro el día 19 de marzo de 2.018 en el Torneo ITF FUTURES F7 REUS. En concreto, Cayetano se concertó con el acusado Roque para que este amañara el partido, facilitó cuentas de apuestas con otras identidades a Roque y realizó, con cuentas de apuestas tituladas por otras personas (como Emiliano) apuestas ganadoras asociadas a este partido utilizando la información del amaño previamente concertado.
Cayetano se concertó con Roque para amañar también otros partidos y obtener beneficios con apuestas. Por ejemplo:
Cayetano y Eloy amañaron un partido en Sczczecin (Polonia), realizando apuestas asociadas al partido amañado con cuentas de otras personas, como sus sobrinos.
El acusado Cayetano amañó el partido disputado por el acusado
Roque en el Torneo ITF FUTURES USTRON (POLONIA), realizaron apuestas asociadas al referido partido y obtuvieron 4.000 €.
1.5.12. Roque
El acusado Roque es tenista profesional que corrompió
partidos de tenis que disputó, y realiza apuestas asociadas a los partidos
amañados utilizando la información del amaño.
El acusado de acuerdo con Cayetano amañó su partido de dobles disputado con Javier contra Pedro y Teodoro el día 19 de marzo de 2.018 en el Torneo ITF FUTURES F7 REUS. Solicitó al acusado Cayetano que le facilitara cuentas de apuestas con identidades de terceros y, finalmente, ambos realizaron apuestas ganadoras asociadas al partido amañado utilizando otras identidades (como la de Emiliano).
Asimismo, Roque participó en el amaño de partidos de tenis
disputados por otros tenistas. Por ejemplo, Roque participo en el amaño del partido del partido disputado entre Roman y Jose Ignacio, el día 30 de agosto de 2.018, en el Tomeo ITF WOMWN HAREN (HOLANDA). El acusado Celso realizo apuestas ganadoras asociadas a este partido utilizando la identidad de otras personas y posteriormente, repartió beneficios obtenidos con Roque.
Los acusados Roque y Cayetano amañaron el partido
disputado por Roque en el Tomeo ITF FUTURES USTRON (POLONIA), realizaron apuestas asociadas al referido partido y obtuvieron 4.000 € cada uno de beneficios.
El acusado Roque usaba cuentas de SKRILL y NETELLER para
alojar los beneficios obtenidos y para realizar traspasos entre los otros acusados. En las cuentas de SKRILL y NETELLER de Roque constan ingresos de 15.133 € y 13.783 € respectivamente.
Como consecuencia de las actuaciones descritas, Roque recibió un total de 13.275,21 €.
1.5.13. Benito
El acusado Benito coordina un grupo de origen armenio dedicado a llevar a cabo corrupción sobre tenistas y a obtener lucro, a
través de las apuestas asociadas a los partidos disputados por dichos tenistas.
El acusado Eloy amañó circunstancias concretas de algunos partidos de tenis a cambio de percibir dinero por parte del acusado Benito como contraprestación a dichas acciones.
El acusado Benito corrompió a tenistas para que estos, a
cambio de una contraprestación económica, amañasen sus partidos oficiales. Utilizando como intermediario a Eloy, corrompió a María Teresa para concertar el amaño del partido disputado entre María Teresa y María Purificación, el día 25 de agosto de 2.018 en el torneo ITF WOMEN BUDAPEST (Hungría).
Los acusados Benito y Horacio corrompieron al acusado Eloy para que, a cambio de una contraprestación económica, amañase un partido disputado en Paguera (Mallorca) contra el jugador Augusto.
En el registro practicado en su domicilio han sido encontrados numerosa documentación, pasaportes de Armenia y Estados Unidos y tarjetas de crédito. También se aprehenden diferentes justificantes de apuestas de diversas casas (LUCKIA, CODERE, JUEGUING, VIELASUERTE, REK), con apuestas que oscilan entre 7 y 500 euros, así como diferentes tarjetas utilizadas para el cobro de las ganancias de las apuestas. También se incautan justificantes de envío de dinero a entidades bancarias extranjeras, de Armenia y Rusia, con cantidades comprendidas entre los 155 y los 2.560 €. Se interviene un cuaderno con tapas de color rojo, contenido hojas con anotaciones manuscritas, con aparentes cuentas y códigos de páginas de apuestas en el extranjero, así como identidades utilizadas para realizar las apuestas.
En la cuenta de Benito en SKRILL y NETELLER recibe hasta 262.069 € y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 171.996 €; destacando en dichas salidas de capital las retiradas en efectivo por valor de más de 36.573 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 31.907 €.
Existe además un flujo constante de capital con origen / destino en otras cuentas que son controladas por el acusado:
Encarna; esposa de Benito, cuya identidad figura
asociada la cuenta de SKRILL DIRECCION001, la cual transfiere a la cuenta de Benito un total de 777 € y a la que salen de la cuenta de Benito un total de 2.647 €.
Iván, amigo personal de Benito; a su identidad figura
asociada la cuenta de SKRIILL DIRECCION002, desde ella se transfieren a la cuenta de Benito un total de 1.170 € y a la que salen de la cuenta de Benito un total de 10.188 €.
El propio Benito gestiona la cuenta de SKRILL registrada como DIRECCION003. la cual gira a la presente la cantidad de 899 €.
Carmelo: con la cuenta DIRECCION004 Benito envía un total de 1.873 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de Carmelo por valor de 1.209 €.
Con otras identidades que figuran en un cuaderno que localizado en el registro domiciliario de la casa de Benito sita en la C/ DIRECCION005 de Valencia realizó movimientos en las siguientes cuentas de SKRILL:
DIRECCION006, identificado como Bernabe, con la cuenta
DIRECCION007 desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 4.748 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de DIRECCION006 por valor de 941 €.
DIRECCION008, identificado como Jenaro, con la cuenta DIRECCION009, desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 500 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de DIRECCION008 por valor de 500 €.
DIRECCION010, identificado corno Miguel Ángel, Con la cuenta DIRECCION011, desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 184 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de Miguel Ángel por valor dé 54 €.
DIRECCION012. Identificado como Epifanio, con la
cuenta DIRECCION013, desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 1.409 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de Epifanio por valor de 812 €.
DIRECCION014, identificado como Octavio, con la cuenta
DIRECCION015, desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 2.171 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de Octavio por valor de 1.060 €.
DIRECCION016, identificado como Juan Alberto con la cuenta
DIRECCION017; desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 4.748 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de Juan Alberto por valor de 941 €.
DIRECCION018, identificado como Dionisio, con la cuenta DIRECCION019; desde la que Benito envía a la cuenta que titula un total de 1000 €, existiendo salidas de capital con destino a la cuenta de Dionisio por valor de 941 €.
La cuenta titulada por Benito recibe ingresos o realiza salidas de capital a distintas cuentas de SKRILL vinculadas a ciudadanos extranjeros:
DIRECCION020, que transfiere a Benito un total de
3.000 €.
DIRECCION021, que transfiere a Benito un total de
17.278 €; existiendo salidas del capital de Benito a dicha cuenta por valor de 18.965 €.
DIRECCION022, que transfiere a Benito un total de
11.620 €; existiendo salidas del capital de Benito a dicha cuenta por valor de 11.991 €.
DIRECCION023; que transfiere a Benito un total de
6.940€; existiendo salidas del capital de Benito a dicha cuenta por valor de 7.270
La cuenta de Encarna de SKRILL recibe hasta 10.468 € y desde la misma existen salidas de capital por idéntico valor de 10.468 €.
Además, se observa la existencia de una cuenta de NETTELLER vinculada a la identidad de Encarna, que recibe cantidades por valor de 12.832 €, llevando a cabo desde la misma salidas de capital por idéntico valor.
1.5.14. Iván
El acusado Iván se dedica al amaño de partido de tenis de las
categorías profesionales de la ITF Futures y Challenger. Junto con el acusado Benito, se dedican a apostar en eventos deportivos, principalmente de tenis, aprovechando la cartera de tenistas corruptos de que disponen, utilizando sus mismas prácticas y actuando como subalterno de aquél. El acusado junto con el acusado Benito corrompió a diversos tenistas para que, a cambio de una contraprestación económica, amañasen partidos oficiales. Ambos acusados corrompieron al acusado Eloy para que amañase el partido disputado entre este y Armando, el día 25 de
mayo de 2.018; en el Tomeo ITF FUTURES F12 VIC.
El acusado Iván, fue detenido el 25-05-2018 en la frontera de La Junquera, cuando transportaba 102.535,00 € ocultos en un vehículo, sin que pudiera justificar su procedencia.
En el registro practicado en su domicilio han sido encontrados numerosa documentación justificante de apuestas en diferentes casas de juego; justificantes de transferencias de dinero entre Iván y Benito; numerosas tarjetas monedero de casas de juego; una agenda de tapas marrones, con anotaciones; 5 DVD y 4 CD; una Tablet HUAWEI con n° NUM074; tres teléfonos móviles BLU, WOLDER y SAMSUNG; una tableta SAMSUNG con IME NUM075.
En la cuenta de Iván en SKRILL y NETELLER, la información recibe hasta 61.120,€. y desde la misma existen salidas de capital por valor total de 54.053 €; destacando en dichas salidas de capital las retiradas en efectivo por valor de más de 26.674 € y efectuando pagos con tarjeta por valor de más de 4.675 €. Benito realiza transferencias en esa cuenta por un total de 10.188 € desde la cuenta DIRECCION024 que se complementan con los 932 € que le hace llegar desde la cuenta de su esposa Encarna, desde su cuenta DIRECCION001. Entre las identidades usurpadas que transfieren capital a la cuenta. Desde las cuentas de Benito con las identidades de DIRECCION006, DIRECCION008, DIRECCION012, DIRECCION016, DIRECCION014 y DIRECCION010 se han realizado ingresos por valor de más de 8.389 €.
1.6 UTILIZACIÓN DE IDENTIDADES SUPLANTADAS
La capacidad para la realización de apuestas y obtención de dinero a priori legales, es limitada, principalmente por las casas de apuestas y plataformas de monederos electrónicos, las cuales proceden a la cancelación de las cuentas o a la limitación del número y montante de las apuestas consideradas 'siempre ganadoras'.
Debido a esa limitación, se hace precisa la creación de cuentas con las que seguir apostando y generando beneficios, cuentas que además es preciso sean dadas de alta con identidades de personas reales, no inventadas, con ciertos datos de verificación como nombre y apellidos, documento nacional de identidad, correo electrónico e incluso, mediante una foto con la persona portando su propio documento. Otros datos no necesarios para la verificación de las cuentas eran, sin embargo, inventados, tales como el teléfono y el domicilio, datos que precisamente, no son necesarios.
El modus operandi utilizado por los acusados era el siguiente: a través del input inicial de un Documento Nacional de Identidad asociado a una persona real, se hace uso del número de documento y de los nombres y apellidos, a través de los cuales se da de alta una cuenta de correo electrónico, con el formato recurrente de primeras silabas de nombre y apellidos y día de nacimiento, u otros patrones identificados por ellos jugando con la información de su filiación, y siempre en plataformas de correo de difícil rastreo como @tutanota.com. @gmx.es o @protonmail.com, que no comparten datos de filiación de los clientes, cuyos servidores se encuentran alojados en el extranjero.
Muchas de las direcciones inventadas y asociadas a cada identidad se repiten recurrentemente, dando de alta direcciones emblemáticas de Madrid bastante representativas.
Todas las identidades han sido utilizadas para crear cuentas en el año 2018 o próximos, y el movimiento que se realiza es un momento inmediatamente posterior a la fecha de creación. Eso muestra que la cuenta se ha creado de forma reciente, y en fechas coincidentes con el periodo de actividad de los acusados. Asimismo, el movimiento inmediatamente posterior denota que se ha creado con un fin, para realizar apuestas puntuales, generar beneficio y posiblemente cerrar dicha cuenta o dejar de usarla.
El total de identidades suplantadas asciende a 216, de las cuales 145 de ellas se han encontrado en los efectos intervenidos a Eloy. 58 en los efectos de Genaro, y en menor medida 5 y 13 en los efectos de D. Amador y Everardo respectivamente
Las identidades vinculadas a cuentas de juego (BET365) y de medios de pago (SKRILL/NETTELLER) eran utilizadas de manera habitual por los acusados, quienes las adquirían de terceros, las creaban y mercadeaban con ellas, compartiendo en ocasiones los beneficios que generaban en torno a ellas y que eran dimanantes de las apuestas realizadas con estas identidades y se corresponden con personas físicas reales que desconocen por completo el uso de sus datos para llevar a cabo apuestas.
Así, los acusados han accedido a plataformas de páginas de apuestas como BET 365 para crear en la misma una cuenta que lleva asociada precisamente la identidad suplantada; posteriormente crean una cuenta en medios de pago como SKRILL, asociando nuevamente a dicha cuenta la identidad suplantada. La cuenta necesita nutrirse de fondos para lo cual los acusados reciben en la cuenta de medios de pago determinadas cantidades económicas, las cuales proceden de distintas cuentas suplantando a terceros y que son controladas de manera plena por los acusados; una vez que disponen de dichos fondos transfieren esas cantidades a las páginas de apuestas, para finalmente llevar a cabo las apuestas en partidos previamente corrompidos o no.
A continuación es necesario acceder a las mencionadas cuentas desde la identidad suplantada para transferir a otras cuentas controladas por los acusados los beneficios obtenidos generando un flujo constante de capital.
Fundamentos
PRIMERO.: Establece el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en el llamado Procedimiento Abreviado, si antes de iniciarse la práctica de la prueba la defensa del acusado y éste muestran su conformidad con el escrito de acusación que se presentara en ese acto y con las penas interesadas, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia de conformidad con lo manifestado por la defensa, siempre que la calificación aceptada sea correcta y que las penas sean procedentes.
En el caso de autos, vista la conformidad prestada por los acusados y sus defensas con los hechos por los que viene siendo acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular, según las conclusiones que formuló el primero y se adhirió la segunda con carácter de definitivas al inicio del acto del juicio oral, así como con las penas interesadas, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos de un delito de pertenencia a grupo criminal del art.570 ter 1 b) CP, otro delito de pertenencia a grupo criminal del art.570 ter 1 b) CP, un delito de corrupción en el deporte de los arts.286 bis 1.4, arts.286 quater inciso segundo apartados b), c), inciso tercero apartado a) y b) del CP en concurso medial del art.77-1-3 CP con un delito continuado de estafa de los arts.248, 250-5º y 74-1 CP y que las penas solicitadas corresponden a las legalmente previstas, procede sin más trámite dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal y la Acusación Popular y aceptados por los acusados y sus defensas, como previene el mencionado artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO: De acuerdo con el art.123 CP, los acusados abonarán las costas del juicio de forma proporcional.
Respecto de las costas de la acusación popular que ejerce la entidad Tennis Integrity Unit, considera el tribunal que deben ser también impuestas a los acusados. Es cierto que la Sala 2ª del TS ha declarado, como criterio general de imposición de costas en el caso de concurrencia de una acusación popular, que la condena en costas no incluye las de la acción popular
La reciente STS 908/2021, de 24 de noviembre, con cita de otras muchas explica que '... el ejercicio de la acción popular por parte de personas que no han sido directamente afectadas por un hecho delictivo no puede dar origen a resarcimiento de las costas por generadas por su actuación procesal, pues aunque las costas no son una sanción, sino una contribución al resarcimiento de los gastos que necesariamente se originan en un proceso, esa finalidad no puede extenderse a la acusación popular ( Sentencia 1029/2006, el 25 octubre ) . No obstante, la jurisprudencia, de manera excepcional, ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, excepcionalidad que se fundamenta en la función realizada que ha descubierto o desmantelado el delito, sosteniendo de forma relevante el procedimiento, lo que ha posibilitado el restablecimiento del orden jurídico ( sentencia 692/2008 del 4 noviembre ). Igualmente se ha sostenido la excepcionalidad de la condena en costas de la acusación popular en el caso de actuación de intereses difusos en los cuales la inexistencia de perjudicados concretos hace que determinadas entidades pueden actuar en el interés de perjudicados por el hecho delictivo. Los intereses difusos, por su propia naturaleza colectiva, son especialmente adecuados para que los defiendan asociaciones de carácter altruista, al no haber personas físicas ofendidas esos intereses privados que pudieran actuar como acusación particular.'
En el caso examinado entiende el tribunal que concurren los dos criterios desarrollados en la sentencia citada para incluir las costas de la Acusación Popular.
En primer lugar, porque la actuación e intervención de Tennis Integrity Unit ha sido esencial para el inicio de esta causa, pues fue su denuncia presentada ante la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil el día 9 de febrero de 2017 la que dio lugar al inicio de la investigación policial y a la incoación de este procedimiento, denuncia a la que TIU acompañó su propia investigación interna. Posteriormente la entidad se personó en la causa como Acusación Popular con la correspondiente querella y prestación de fianza, actuando en todo momento con buena fe procesal y, finalmente adhiriéndose íntegramente a las conclusiones modificadas del Ministerio Fiscal que han facilitado la conformidad de los acusados y sus abogados defensores.
En segundo lugar, porque Tennis Integrity Unit es un organismo nacido en 2009 cuya función es velar por la integridad en el mundo del tenis y que tiene singular importancia, dado que actúa en nombre de cuatro órganos rectores del tenis, siendo los mismos Asociación Profesional de tenistas (ATP), Asociación de mujeres tenistas (WTA), Consejo del Grand Slam y Federación Internacional de Tenis (ITF). La función de TIU consiste concretamente en investigar los posibles amaños de partidos en el mundo del tenis e informar a las autoridades de los países implicados de la posible comisión de ilícitos penales en relación con ellos. TIU actúa así en defensa de un interés difuso como es la limpieza del juego en el ámbito del tenis, el bien jurídico protegido en el tipo penal de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a:
Eloy como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante como muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Amador como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante como muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Celso como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Genaro como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Urbano como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Arsenio como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa del apartado, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Everardo como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Ovidio como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Jose Daniel como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Cayetano como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión; con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Horacio como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Roque como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Benito como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Iván como responsable en concepto de autor material de un delito de pertenencia a grupo criminal, con la circunstancia atenuante analógica de reconocimiento de los hechos como muy cualificada, a la pena de 3 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable en concepto de autor material de un delito de corrupción en el deporte en concurso medial con un delito continuado de estafa, con la misma circunstancia atenuante muy cualificada, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión con accesoria legal inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con una cuota diaria de 3 € y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Se imponen las costas de este juicio, incluidas las de la Acusación Popular ejercitada por Tennis Integrity Unit, a los acusados, cada uno de los cuales abonará 1/14 parte de las mismas.
Se acuerda el comiso del 50% de las cantidades intervenidas en dinero metálico en las entradas y registros practicadas en los domicilios de los acusados y de las cantidades depositadas en dependencias policiales por Hugo.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que podrá interponerse en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.
Así por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
