Sentencia Penal Nº 7, Aud...ro de 2000

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27/01/2000

Sentencia Penal Nº 7, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 276 de 27 de Enero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Enero de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 7

Resumen:
  La heroína intervenida fue valorada en 835.000 ptas.El acusado es toxicómano de sustancias aditivas (heroína y cocaína ) desde hace tiempo.Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal; estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes ( art°.  

Fundamentos

SENTENCIA N° 7/2000

 

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 32/99               ROLLO N° 276/99

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE RIBEIRA N° 1

 

      En A Coruña, a 27 de enero del 2000.

 

      LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG Presidente, don CARLOS FUENTES CANDELAS, y don AGUSTÍN PÉREZ-CRUZ MARTIN, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

 

SENTENCIA

 

      Vista en juicio oral y público la causa que con el número 32/99, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ribeira n° 1, por procedimiento abreviado y delito contra la salud pública, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado JUANA  MARÍA, con D.N.I. n°, hija de José y de Juana, nacida el 21 de mayo de 1973, en Ribeira y vecina de Río do Sextos, Santa Cruz, A Pobra, de estado casada, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma del 17 al 19 de julio de 1999, representada por el Procurador Sr. Iglesias Ferreiro y defendido por el Letrado Sr. Eiríz Lovelle, y contra JORGE, con D.N.I., hijo de Francisco y María Elvira, nacido el 8 de mayo de 1963, en la Pobra ( A Coruña ), y vecino de Río do Sextos, Santa Cruz, A Pobra, de estado casado, de profesión vendedor, en libertad provisional por esta causa., habiendo estado privado de ella del 17 de julio al 30 de octubre de 1996. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSE  LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

 

ANTECEDENTES

 

      PRIMERO: El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 19 de mayo de 1999, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 25 de enero del 2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

 

      SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, tipificado en el artículo 368 del Código Penal, del que es autor el acusado, Jorge Santiago y cómplice Juana María, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.6 del referido texto legal en el inculpado, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de 883.500 ptas con arresto sustitutorio en caso de impago, y a Juana un año y seis meses de prisión y multa de 442.000 ptas., con arresto sustitutorio en caso de impago (art. 53), y, en ambos casos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y que se les condene al pago de las costas.

 

      TERCERO: Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada, al no exceder la pena de seis años y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la L. E. Crim.

 

HECHOS PROBADOS

 

      Como tal expresamente se declaran por conformidad y aceptación de las partes: Los acusados Jorge y Juana Mana, mayores de edad, sin antecedentes penales, se dedicaban habitualmente a entregar heroína a terceras personas a cambio de precio en el domicilio compartido por ambos en Santa Cruz (Pobra do Caramiñal), partido judicial de Ribeira. Como manifestación de esta actividad entregaron a Juan Carlos y a Carlos Manuel medio gramo de heroína a cambio de 5.000 ptas.

 

A los acusados se les ocuparon en su domicilio, tras un registro efectuado el 16 de julio de 1996, 25,430 gr. de heroína, un dinamómetro marca. Pesnet y 171.000 ptas., entre otros objetos. La heroína intervenida fue valorada en 835.000 ptas.

 

El acusado es toxicómano de sustancias aditivas (heroína y cocaína ) desde hace tiempo. En el momento de los hechos como consecuencia de ese abuso su capacidad de controlar sus actos aparece notablemente disminuida, estando compelido a actuar para obtener los medios de proveerse de las citadas sustancias.

 

La acusada Juan María convivía con el otro acusado conociendo sus actividades y prestándole pequeños servicios como permitir la espera de los posibles compradores cuando él no estaba, o indicarles cuando tenían que volver para comprar.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

      ÚNICO: Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa, manifestado a este Tribunal; estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de seis años, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes ( art°. 793.3 de la LECR ).

 

      Vistos, además de los citados, los artículos 1, 10, 13, 27, 33, 39, 44, 62, 66, 68, 116 y 123 del Código Penal, y los 142, 239, 240, 793-3ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con los concordantes de unos y otros.

 

FALLAMOS

 

      Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado JORGE, como responsable, en concepto de autor, de un delito de tráfico de drogas, antes definido, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 883.500 ptas., con arresto sustitutorio de un día por cada fracción de 25.000 insatisfechas, y a JUANA MARÍA, como cómplice de dicha infracción, sin la concurrencia de circunstancias, a la pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 442.000 ptas., con arresto sustitutorio de un día- por cada fracción de 25.000 insatisfechas, así como pago por mitad de las costas procesales.

 

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con fuma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos;

 

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, el Secretario que doy fe en La Coruña, a 27 de enero de DOS MIL.

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